Ley 131 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para establecer la validez de la licencia de conducir virtual (a través de la aplicación CESCO Digital) como método oficial de identificación en Puerto Rico. Su propósito es impulsar la innovación tecnológica y la eficiencia gubernamental, permitiendo su uso en el sector público, privado y ante agentes del orden público, con énfasis en la seguridad cibernética. Además, ajusta la penalidad por no llevar consigo la licencia, ya sea física o virtual.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

EL CAPITOLIO

SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. del S. 460, titulado:

"LEY"

Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados."

ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.

PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.

Jenniffer Martínez Heyer Secretaria del Senado

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LEY

Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la , según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La expansión que ha tenido la tecnología de la información y la comunicación en todos los ámbitos y niveles de nuestra sociedad ha demostrado ser consistente, continua y acelerada. Por lo tanto, reconociendo que la tecnología es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio, se deben ir aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.

Para lograr un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas de la ciudadanía y con los estándares modernos de la gobernanza, es necesario implementar, de forma opcional a la utilización de la licencia física, la utilización de la licencia de conducir virtual para fines de identificación al realizar gestiones en el sector público, sector privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y este solicite la licencia de conducir.

La Oficina de Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), tiene a su cargo la transformación digital del Gobierno de Puerto Rico, ante los desafíos y las tendencias de la era moderna, a través de la innovación, la tecnología y un enfoque colaborativo. Para lograr esta transformación, debemos comenzar por utilizar las innovaciones tecnológicas creadas por el PRITS y dar paso a legislación que apoye la innovación tecnológica. Las innovaciones tecnológicas que provee el PRITS son sumamente seguras y confiables debido a su compromiso sólido con la ciberseguridad.

La aplicación de CESCO Digital es la aplicación que permite a los puertorriqueños, tener acceso a su licencia de conducir virtual, Vacu Id, cursos en línea sobre el uso y abuso de sustancias controladas, alcoholismo y sus efectos, información sobre los puntos de la licencia de conducir, acceso de forma inmediata a certificaciones como Récord Choferil, Certificación de Multas, pagar las multas, coordinar citas en los CESCO y obtener la licencia de sus vehículos para la renovación del marbete. Actualmente, la aplicación de CESCO Digital permite acceso a la licencia de conducir virtual y el Vacu Id de forma "offline", lo que le permite al usuario, aunque no tenga servicio de Internet en su dispositivo móvil tener acceso a ambos documentos. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación, ya que se puede tener acceso con alguno de los métodos

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seguros para dispositivos móviles los cuales pueden ser a través de huella dactilar, reconocimiento facial y/o contraseña, lo cual le brinda más seguridad a la información del ciudadano.

En síntesis, consideramos de suma importancia apoyar las iniciativas de innovación tecnológica que crea el PRITS, para de esta forma lograr tener un gobierno de avanzada que aumente la competitividad y la productividad al ofrecer servicios eficientes, consistentes y seguros, centrados en el beneficio de los ciudadanos. Por tanto, es necesario que se apruebe la validez de la utilización de la licencia de conducir virtual en cualquier lugar que los ciudadanos usan su licencia de conducir física. Es oportuno mencionar que de esta forma logramos dar un paso hacia el futuro de la innovación tecnológica y facilitar a los ciudadanos la opción de utilizar su licencia de conducir virtual como método principal de identificación o de forma supletoria.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.13-A de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.13-A.- Licencia de conducir virtual ... ... ... ... ... ... ... La licencia de conducir virtual aquí establecida será válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; disponiéndose que esta no podrá ser rechazada como método de identificación válido, cuando se realicen gestiones para las que sea necesario la utilización de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público, privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público del Negociado de la Policía de Puerto Rico."

Sección 2.- Se enmienda el inciso

(h) del Artículo 3.23 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.23.- Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:

(a) ...

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(h) No llevar consigo el certificado de licencia de conducir o la licencia de conducir virtual cuando estuviere manejando un vehículo de motor. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.

Sección 3.- Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional. Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia. Esta Asamblea Legislativa hubiera aprobado esta Ley sin importar la determinación de separabilidad que el tribunal pueda hacer.

Sección 4.- Vigencia. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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Este P. de 5 Núm. 460 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 12 de Noviembre de 2023 con 5 Sábados 12 y 13 de Noviembre

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2000
Modificación
Artículo 3.23

Se modifica el inciso (h) del Artículo 3.23 para incluir la licencia de conducir virtual como un documento que, de no llevarse consigo al manejar un vehículo de motor, constituye una falta administrativa sancionable con una multa de cincuenta (50) dólares.

Modificación
Artículo 3.13-A

El texto del Artículo 3.13-A se modifica para establecer la validez de la licencia de conducir virtual como método de identificación en Puerto Rico. Esta licencia no podrá ser rechazada, salvo en casos dispuestos por ley o reglamentación federal que requieran un método de identificación contrario, y será válida para gestiones en los sectores público y privado, así como al ser intervenido por un agente del orden público.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
Ausente
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto J. López Román
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente