Ley 126 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 62-2022 para ampliar la "Zona de Turismo Gastronómico" en el Municipio de Toa Baja, incluyendo nuevas avenidas y calles. Autoriza a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a ajustar la zona a petición del municipio y le encarga la creación de planes de promoción, adiestramiento y la gestión de fondos para mejoras de infraestructura en la zona, con el fin de impulsar el desarrollo económico y el comercio local.

Contenido

(P. de la C. 340) (Conferencia)

LEY NÚM. 126

13 DE NOVIEMBRE DE 2025

Para enmendar el Artículo 1 de la con el propósito de ampliar dicha zona y designar como parte de la misma las siguientes extensiones adicionales: la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Avenida Boulevard Monroig, (Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard; la Calle Rosa de Tejas en su totalidad; la Avenida Los Dominicos, también conocida como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli; la Avenida Amalia Paoli, identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma; y la Avenida Gregorio Ledesma, también identificada como Carretera 866, desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira; autorizar para que a petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo pueda evaluar y determinar ajustar la Zona establecida en el Artículo 1, sin necesidad de legislación ulterior; enmendar los Artículos 3 y 4 para atemperarlos al Artículo 1 y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Toa Baja, conocido como la Ciudad Llanera, cuenta con un vasto patrimonio histórico, cultural y recreativo que lo convierte en un referente turístico dentro del área metropolitana. Sitios emblemáticos como el Fortín "El Cañuelo", el Balneario Isla de Cabras, las Ruinas del Leprocomio, la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja y el Puente de los Reyes Católicos han consolidado su atractivo turístico. No obstante, en los últimos años, la actividad gastronómica ha emergido como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico del municipio, impulsando el comercio local y fomentando la creación de empleos.

La Ley Núm. 62 - 2022 estableció formalmente la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos) de la Urbanización Levittown como "Zona de Turismo Gastronómico", reconociendo el dinamismo de su oferta culinaria, el impacto positivo del comercio en la comunidad y su potencial de crecimiento. La zona alberga una diversidad de restaurantes, panaderías y establecimientos que han convertido a La Boulevard en un punto de encuentro tanto para residentes como para visitantes.

No obstante, el desarrollo turístico y comercial de Toa Baja no se limita únicamente a la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos). A medida que el

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ecosistema gastronómico ha evolucionado, nuevas áreas han experimentado un crecimiento significativo en su actividad económica, promoviendo el flujo de consumidores y la expansión de la oferta gastronómica del municipio. Actualmente, existen múltiples corredores gastronómicos en expansión que se beneficiarían de ser incluidos dentro de la "Zona de Turismo Gastronómico", garantizando así su integración dentro de los planes de mercadeo, promoción y desarrollo impulsados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico y otras entidades gubernamentales.

Esta enmienda busca ampliar la designación de la "Zona de Turismo Gastronómico" para incluir nuevas áreas con una alta concentración de comercios gastronómicos, asegurando que estos establecimientos puedan beneficiarse de incentivos económicos, promoción y mejoras de infraestructura. Con la expansión de la zona, se incorporarán los siguientes tramos adicionales:

  • Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).
  • Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench) desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).
  • Calle Rosa de Tejas en su totalidad.
  • Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.
  • Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.
  • Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.

En estas nuevas áreas se encuentran reconocidos establecimientos gastronómicos como Cano's Pizza, La Cabaña Sea Food, Delinking Sport Bar, Aquino Bakery, La Mina Mexicana, Bimbo's Pinchos, Angel Bakery y Tony's Pizza & Grill, entre otros, cuya oferta culinaria ha sido clave en la revitalización económica y social del municipio. Su inclusión en la "Zona de Turismo Gastronómico" permitirá consolidar un ecosistema comercial más robusto y atractivo para residentes, turistas y visitantes de toda la isla.

Además, la enmienda reconoce la importancia de atender las necesidades infraestructurales que afectan la competitividad de la zona. La Compañía de Turismo de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio de Toa Baja, deberá gestionar la identificación de fondos de recuperación y otras fuentes de financiamiento para proyectos de infraestructura, incluyendo el ensanche de aceras, asfaltado de calles, soterrado eléctrico, instalación de rótulos y otras mejoras necesarias que garanticen un ambiente atractivo y accesible para los visitantes.

El turismo gastronómico no solo representa una oportunidad de crecimiento económico, sino que también fortalece la identidad cultural y el sentido de comunidad.

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Con esta enmienda, reafirmamos el compromiso de potenciar a Toa Baja como un destino turístico de primer orden, maximizando su capacidad para atraer visitantes, generar empleos y fomentar la inversión en el comercio local.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Se designa la Avenida Boulevard de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja como "Zona de Turismo Gastronómico", que estará compuesta por toda la extensión de dicha Avenida, así como por las siguientes extensiones adicionales:

  1. La Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera) en su totalidad hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).
  2. La Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench), desde la intersección con la Calle Rosa de Tejas hasta la intersección con la Avenida Boulevard (actualmente Avenida Trio Los Andinos).
  3. La Calle Rosa de Tejas en su totalidad.
  4. La Avenida Los Dominicos (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Boulevard hasta la intersección con la Avenida Amalia Paoli.
  5. La Avenida Amalia Paoli (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Los Dominicos hasta la intersección con la Avenida Gregorio Ledesma.
  6. La Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866), desde la intersección con la Avenida Amalia Paoli hasta la intersección con la Calle José E. Pedreira.
  7. A petición del Municipio de Toa Baja realizada mediante resolución de su legislatura municipal, la Compañía de Turismo podrá evaluar y determinar ajustar la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley, sin necesidad de legislación ulterior."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que se lea como sigue: "Artículo 3.-Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes localizados en la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley de la Urbanización Levittown del Municipio de Toa Baja, para adelantar los propósitos de esta Ley. En el diseño de este Plan, la Compañía de Turismo de Puerto Rico podrá realizar acuerdos colaborativos,

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con agencias gubernamentales, con entidades sin fines de lucro dirigidas al turismo y deberá integrar la administración del Municipio de Toa Baja."

Sección 3- Se enmienda el Artículo 4 de la , para que se lea como sigue: "Artículo 4.- La Compañía de Turismo de Puerto Rico, tomará en consideración los planes estratégicos que las organizaciones bona fide de comerciantes y residentes de la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley tengan para promover el turismo interno y externo de la zona."

Sección 4.- De requerirse atemperar alguna reglamentación aplicable, la Compañía de Turismo de Puerto Rico estará obligada a realizarlo dentro de los ciento ochenta (180) días calendario luego de la aprobación de esta Ley.

Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 62-2022
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto para ampliar la designación de la 'Zona de Turismo Gastronómico' en la Avenida Boulevard de Levittown, Toa Baja, incluyendo extensiones adicionales como la Avenida Dos Palmas (actualmente Avenida Agapito Ortíz Rivera), Avenida Boulevard Monroig (actualmente Avenida David Córdova Torrench), Calle Rosa de Tejas, Avenida Los Dominicos (Carretera 866), Avenida Amalia Paoli (Carretera 866) y Avenida Gregorio Ledesma (Carretera 866). Además, se autoriza a la Compañía de Turismo a evaluar y determinar ajustar la Zona a petición del Municipio de Toa Baja mediante resolución municipal, sin necesidad de legislación ulterior.

Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto para atemperar la referencia a la 'Zona de Turismo Gastronómico' a 'la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley', en relación con la orden a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para la preparación de un plan integrado de promoción y adiestramiento a los comerciantes.

Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto para atemperar la referencia a la 'Zona de Turismo Gastronómico' a 'la Zona incluida en el Artículo 1 de esta Ley', en relación con la consideración de planes estratégicos de organizaciones de comerciantes y residentes por parte de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
Ausente
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor