Ley 79 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 para establecer un término máximo de treinta (30) días para que la Junta de Confiscaciones y la agencia ocupante remuevan la propiedad confiscada de un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, buscando asegurar la disponibilidad de espacio en dichas instalaciones.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

22 de mayo de 2024 Hon. Rafael Hernández Montañez Presidente Cámara de Representantes de Puerto Rico El Capitolio San Juan, PR Aprobación del P. de la C. 648

Estimado señor Presidente: Le notifico que, el 21 de mayo de 2024, el señor Gobernador, Hon. Pedro R. Pierluisi, firmó el P. de la C. 648, aprobada por la 19na Asamblea Legislativa en su 7ma. Sesión Ordinaria. Dicha medida tiene el propósito de:

"Ley

Para enmendar el Artículo 14 de la , según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", a los fines de disponer que, en caso de que la propiedad confiscada sea ubicada en un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones y la agencia que ordenó a ocupar la propiedad, tendrán un término de treinta (30) días para identificar un lugar seguro y así mantener la disponibilidad de espacios para uso de la ciudadanía y la Uniformada; y para otros fines relacionados."

Siendo ello así, el P. de la C. 648, se convirtió en la .

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LEY

Para enmendar el Artículo 14 de la , según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011", a los fines de disponer que, en caso de que la propiedad confiscada sea ubicada en un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones y la agencia que ordenó a ocupar la propiedad, tendrán un término de treinta (30) días para identificar un lugar seguro y así mantener la disponibilidad de espacios para uso de la ciudadanía y la Uniformada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las confiscaciones en Puerto Rico son procesos que se realizan comúnmente. Cónsonos con esta realidad, se adoptó la , según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011". La misma regula todo el andamiaje relacionado con este procedimiento en Puerto Rico.

Ha surgido la problemática de falta de espacios y condiciones óptimas en los cuarteles pertenecientes al Negociado de la Policía de Puerto Rico. Muchos de los reclamos van dirigidos a que dichos cuarteles son utilizados por otros departamentos para que sean custodios de vehículos confiscados. En muchos casos, dichos vehículos se encuentran ocupando un espacio en determinado cuartel sin que se realice gestión ulterior alguna por un periodo de un (1) año o más. Esta situación afecta adversamente la funcionalidad de los cuarteles al punto de provocar carencia de espacio y otros problemas relacionados.

De un análisis de la Ley 119, supra, se desprende en su Artículo 14 que el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones es el ente encargado de ordenar el traslado de dicha propiedad a un lugar donde se provea mayor protección y seguridad. Sin embargo, nada se dispone sobre el término que dicho mueble va a permanecer ocupando una facilidad pública y en clara obstrucción de los espacios limitados con los que cuentan los cuarteles.

A tales fines, y tomando como base esta seria problemática, es meritorio para esta Asamblea Legislativa el establecer un término de treinta (30) días para remover la propiedad confiscada y encontrar un lugar alterno de custodia en caso de que determinaren utilizar un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar seguro. Esto provocará una mejor utilización de los espacios pertenecientes a dichos cuarteles y la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 14 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 14.-Bienes confiscados - Custodia provisional. El Director Administrativo podrá disponer que la propiedad confiscada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a aquel lugar que provea la mayor protección y seguridad.

En caso de utilizarse un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar para custodiar la propiedad confiscada, el Director Administrativo en coordinación con la agencia que ordenó la ocupación, contarán con un término de treinta (30) días para remover dicha propiedad y encontrar un lugar alterno de custodia."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 119-2011
Modificación
Artículo 14

Se enmienda el texto del Artículo 14 para establecer que el Director Administrativo podrá disponer que la propiedad confiscada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a un lugar que provea mayor protección y seguridad. Además, se añade una disposición específica que, en caso de utilizarse un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar para custodiar la propiedad confiscada, el Director Administrativo en coordinación con la agencia que ordenó la ocupación, contarán con un término de treinta (30) días para remover dicha propiedad y encontrar un lugar alterno de custodia.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
En Contra
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
En Contra
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor