Ley 119 del 2011

Resumen

Este documento es un informe del Sistema de Resultados de las Votaciones del Senado de Puerto Rico, detallando el resultado de la votación para la Medida P. del S. 0897 Reconsiderado, que fue aprobada con 27 votos a favor, 1 en contra y 2 ausencias. Incluye una tabla con el voto individual de cada senador.

Contenido

Senado de Puerto Rico Sistema de Resultados de las Votaciones Resultado de la Votación para la Medida P. del S. 0897 Reconsiderado
Resultado 27X1X0X2 Aprobada

en la votación número 1 efectuada el lunes, 23 de mayo de 2011. Generado el lunes, 23 de mayo de 2011

SenadorVoto
Arango Vinent, Roberto A.A favor
Arce Ferrer, Luz Z.Ausente
Berdiel Rivera, Luis A.A favor
Bhatia Gautier, EduardoA favor
Burgos Andújar, Norma E.A favor
Dalmau Santiago, José L.A favor
Díaz Hernández, José R.A favor
Fas Alzamora, Antonio J.A favor
García Padilla, AlejandroA favor
González Calderón, Sila M.A favor
González Velázquez, José E.A favor
Hernández Mayoral, Juan E.A favor
Martínez Santiago, AngelA favor
Muñiz Cortés, Luis D.Ausente
Nolasco Santiago, MargaritaA favor
Ortiz Ortiz, Eder E.A favor
Padilla Alvelo, MigdaliaA favor
Peña Ramírez, ItzamarA favor
Raschke Martínez, KimmeyA favor
Ríos Santiago, Carmelo J.A favor
Rivera Schatz, ThomasA favor
Romero Donnelly, Melinda K.A favor
Santiago González, Luz M.A favor
Seilhamer Rodríguez, LawrenceA favor
Soto Díaz, AntonioA favor
Soto Villanueva, Lornna J.A favor
Suárez Cáceres, Jorge I.A favor
Tirado Rivera, CiriloEn contra
Torres Torres, Carlos J.A favor
Vázquez Nieves, EvelynA favor

Fin del Informe Certifico correcto conforme a nuestro mejor conocimiento.

Fin del Informe

Certifico correcto conforme a nuestro mejor conocimiento.

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Enmiendas17 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 9 leyes **

Ver Ley 79-2024
Modificación
Artículo 14

Se enmienda el texto del Artículo 14 para establecer que el Director Administrativo podrá disponer que la propiedad confiscada permanezca bajo la custodia de la agencia que la ocupó hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días, y luego ordenará el traslado a un lugar que provea mayor protección y seguridad. Además, se añade una disposición específica que, en caso de utilizarse un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico como lugar para custodiar la propiedad confiscada, el Director Administrativo en coordinación con la agencia que ordenó la ocupación, contarán con un término de treinta (30) días para remover dicha propiedad y encontrar un lugar alterno de custodia.

Ver Ley 88-2023
Modificación
Ley 119-2011

Se dispone que el uno por ciento (1%) del ingreso neto anual de la Junta de Confiscaciones, creada por esta ley, será utilizado para satisfacer los gastos del Comando Estatal de la Guardia Nacional de Puerto Rico.

Ver Ley 33-2022
Modificación
Artículo 20

Se enmienda el Artículo 20 en su totalidad. Específicamente, en el apartado A, se establece que el Negociado de la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia tendrán prioridad sobre las demás agencias de orden público en la asignación de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación confiscados que sean de utilidad para uso oficial. Además, se dispone que la transferencia de dichos bienes al Negociado de la Policía y al Departamento de Justicia será a título gratuito, eximiéndolos del pago del diez por ciento (10%) del valor de tasación y de la restitución de gastos de mantenimiento que se exige a otras agencias.

Ver Ley 110-2020
Modificación
Ley

Se establece que las confiscaciones realizadas por los Vigilantes del Cuerpo se efectuarán conforme a lo dispuesto en esta ley.

Ver Ley 287-2018
Modificación
Artículo 8

El texto del Artículo 8 es reemplazado para establecer que el proceso de confiscación es civil, independiente de procesos penales, civiles o administrativos, y que la culpabilidad o inocencia del acusado no se tomará en cuenta, sino la adjudicación de los hechos en sus méritos. Se aclara que lo determinante es si el bien fue utilizado en la comisión de un delito. Además, se dispone que la doctrina de Impedimento Colateral por Sentencia no será de aplicación en los procesos de confiscación en instancias específicas como alegación de culpabilidad, sometimiento a programa de desvío, fallecimiento del acusado, ausencia de adjudicación expresa en otro proceso que determine que el bien no fue utilizado en un delito, y en cualquier otra instancia que no cumpla con los requisitos de la doctrina.

Modificación
Artículo 19

El texto del Artículo 19 es reemplazado para detallar la disposición de bienes confiscados cuando el Tribunal decreta la ilegalidad de una confiscación. Se establece que la Junta devolverá la propiedad o pagará el importe de la tasación al momento de la ocupación más el interés legal. Se añade una disposición específica para vehículos y otros medios de transportación terrestre confiscados que no tienen número de serie o identificación por haber sido alterados, en cuyo caso el Gobierno de Puerto Rico pagará el sesenta por ciento (60%) del importe de tasación al momento de la ocupación y no procederá el pago del interés legal. También se aclara que si el bien confiscado resulta ilegal, no procederá su devolución.

Modificación
Artículo 20

El texto del Artículo 20 es reemplazado para aclarar las facultades de la Junta para determinar el método y orden preferente para disponer de la propiedad confiscada. Se detalla la disposición de vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación, permitiendo la venta, subasta, permuta, donación o transferencia. Se establece que los vehículos de utilidad para agencias del orden público serán transferidos a un precio mínimo del diez por ciento (10%) del valor de tasación, con prioridad para la Policía de Puerto Rico. Otros bienes podrán ser transferidos a instrumentalidades gubernamentales y municipios a un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación. Se prohíbe la transferencia de vehículos a instrumentalidades del Gobierno hasta que el proceso de confiscación sea final y firme, a menos que dichas instrumentalidades asuman el costo total de la tasación en caso de que el Estado no prevalezca. Se permite la transferencia a título oneroso a organizaciones sin fines de lucro o personas elegibles.

Ver Ley 166-2015
Modificación
Artículo 20

Se reemplaza el texto completo del Artículo 20. La modificación principal introduce una nueva disposición en el apartado A (Vehículos de motor, embarcaciones, aviones y otros medios de transportación) para permitir que la Junta de Confiscaciones transfiera bienes confiscados, que no sean de utilidad para las agencias del orden público, a otras instrumentalidades gubernamentales y municipios que tengan un uso público para ellos, a un precio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación establecido por la Junta.

Ver Ley 145-2014
Modificación
Artículo 20

Se reemplaza el texto íntegro del Artículo 20 para establecer las facultades de la Junta de Confiscaciones en la determinación del método y orden preferente para disponer de la propiedad confiscada. Se detalla la forma de disposición de vehículos de motor, embarcaciones y otros medios de transportación, otorgando prioridad a la Policía de Puerto Rico para la asignación de vehículos útiles para uso oficial sin incurrir en costo adicional por su adquisición, y estableciendo las condiciones para transferencias a otras agencias y municipios.

Ver Ley 252-2012
Modificación
Artículo 6

Se modifica la regulación del Fondo Especial de Confiscaciones 240, detallando los usos autorizados para los recursos (pagos de mantenimiento, recompensas, protección de testigos) y estableciendo la distribución de los sobrantes anuales (3% al Secretario de Hacienda, 50% a la Policía de Puerto Rico y el remanente en partes iguales a la Policía).

Modificación
Artículo 9

Se redefine el alcance de los bienes sujetos a confiscación, especificando que aplica a propiedad producto de delitos graves y delitos menos graves autorizados por ley, incluyendo referencias explícitas a leyes de sustancias controladas, armas, crimen organizado, vehículos y tránsito, entre otras.

Modificación
Artículo 10

Se establecen los supuestos para la ocupación de propiedad sujeta a confiscación por agencias del orden público, permitiendo la ocupación sin orden judicial previa en casos de arresto, sentencia judicial o cuando el bien sea producto de los delitos mencionados en el Artículo 9.

Modificación
Artículo 13

Se modifican los términos de notificación de la confiscación, estableciendo un término jurisdiccional de 30 días tras la ocupación física. Incluye reglas especiales para vehículos ocupados bajo la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular y términos de hasta 90 días para investigaciones en curso.

Modificación
Artículo 19

Se regula el procedimiento de devolución de propiedad o pago de su valor en casos donde el Tribunal decrete la ilegalidad de una confiscación, incluyendo penalidades del 10% en el pago si el vehículo no tiene números de serie y prohibiendo la devolución si el bien en sí mismo es ilegal.

Modificación
Artículo 20

Se detallan los métodos de disposición de bienes confiscados (venta, subasta, donación, transferencia). Establece prioridades para agencias estatales de orden público, reglas de venta para pescadores comerciales y porteadores públicos, y procedimientos específicos para dinero, joyas, obras de arte, animales, armas y bienes inmuebles.

Ver Ley 262-2012
Modificación
Artículo 15

Se enmienda para incorporar en su último párrafo una definición formal del término 'dueño', incluyendo a personas con interés propietario, titulares de gravámenes a la fecha de la ocupación o cesionarios de dicho interés, con el fin de clarificar su legitimación activa en los procesos de impugnación.

Modificación
Artículo 16

Se modifica el texto para eliminar la condición previa de prestar garantía que se le imponía específicamente a las compañías aseguradoras para presentar una demanda de impugnación, equiparando sus requisitos a los de cualquier otra persona con derecho a impugnar bajo esta ley.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.