Ley 239 del 2006

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 427 de 2000 para ampliar los derechos de las madres lactantes en el lugar de trabajo. Aumenta el período de lactancia o extracción de leche materna a una (1) hora por jornada de trabajo a tiempo completo, distribuible en dos o tres períodos, con una excepción de media hora para pequeños negocios. La ley exige a los patronos proveer un espacio adecuado, seguro, limpio y privado para este fin, y establece un incentivo contributivo para los empleadores privados que cumplan. Su propósito es atemperar la legislación a las necesidades de las madres y promover los beneficios de la lactancia para la salud de madres e infantes.

Contenido

(P. del S. 415)

LEY

Para enmendar el inciso

(i) del Artículo 2, enmendar el Artículo 3, derogar el actual Artículo 7 y redesignar los actuales Artículos 8, 9, 10 y 11 como 7, 8, 9 y 10, respectivamente, de la con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo; aumentar el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños y niñas son inigualables. Estudios recientes demuestran que condiciones tales como enfermedades respiratorias, malnutrición, infecciones de oído y orina, deficiencias de vitamina A y mortalidad súbita infantil, entre otras, pueden reducirse con la lactancia, ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan esas condiciones.

Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo de padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios, y osteoporosis en la vejez.

Además de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión aún más estrecha entre madre y criatura. Esto ayuda a que el bebé se desarrolle como un ser humano más seguro de sí mismo, independiente y espontáneo.

El 16 de diciembre de 2000, con la participación activa de grupos organizados de mujeres, profesionales de la salud y sindicatos, se aprobó la Ley Núm. 427 para Reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna. Dicha Ley otorga media (1/2) hora o dos (2) períodos de quince (15) minutos dentro de cada jornada de trabajo a madres trabajadoras que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir del reingreso a sus funciones. Si bien esta legislación logró que se reconociera un tiempo mínimo para poder extraerse la leche materna en el lugar de trabajo, este tiempo de media hora no es el idóneo para una producción saludable de leche materna. La redacción del proyecto original (P. de la C. 127 de 24 de enero de 1997) proponía crear una "Licencia de Lactancia para Madres Obreras" con el fin de otorgar una (1) hora por jornada de trabajo de ocho (8) horas a madres obreras. Los profesionales de la salud y expertos en lactancia que comparecieron a las vistas públicas del proyecto original postularon la necesidad de la frecuencia en la extracción para mantener la producción y que se otorgara el tiempo de una (1) hora para que la madre lactante pudiera dividirlo en dos o hasta tres periodos durante la jornada.

El cuatrienio pasado se intentó infructuosamente que la Ley Núm. 427 se enmendara para que el tiempo concedido a la madre para extraer la leche o lactar a su bebé coincidiera con el

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período que el proyecto original contemplara. De la misma forma, se procuró que se proveyera a las madres lactantes un lugar discreto, seguro e higiénico para extraerse la leche. Nuevamente se trae el asunto a la consideración de la Asamblea Legislativa, para que la licencia de lactancia sea realmente efectiva.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso

(i) del Artículo 2 de la , para que lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones:

(a) ...

(i) "Patrono"- Toda persona natural o jurídica para quien trabaja la madre trabajadora. Esto incluye al sector público, sus agencias del gobierno central, corporaciones públicas, municipios, la Rama Judicial y el sector privado."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue: "Artículo 3.- Por la presente se reglamenta el período de lactancia o extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores, después de disfrutar su licencia por maternidad, que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante una hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres períodos de veinte (20), para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la empresa o el patrono tenga un Centro de Cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo.

En el caso de aquellas empresas que sean consideradas como pequeños negocios de acuerdo a los parámetros de la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en inglés), éstas vendrán obligadas a proveer a las madres lactantes un período de lactancia o extracción de leche materna de media (1/2) hora dentro de cada jornada de trabajo a tiempo completo que puede ser distribuido en dos periodos de quince (15) minutos cada uno."

Artículo 3.- Se deroga el Artículo 7 de la . Artículo 4.- Se redesigna el actual Artículo 8 de la como Artículo 7, y se enmienda el mismo para que lea como sigue: "Artículo 7.- Todo patrono deberá garantizar a la madre lactante, que así lo solicite, el derecho de lactar a su criatura o extraerse la leche materna. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y el patrono, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes."

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Artículo 5.- Se redesigna el actual Artículo 9 de la , como Artículo 8 y se enmienda el mismo para que lea como sigue: "Artículo 8.-Todo patrono de la empresa privada que le conceda a sus empleadas el período de lactancia otorgada mediante esta Ley, estará exento del pago de contribuciones anuales equivalente a un mes de sueldo de la empleada acogida al derecho. El incentivo contributivo aplicará solamente al patrono y no a la empleada que utiliza el período de lactancia o extracción de leche materna."

Artículo 6.- Se redesignan los actuales Artículos 10 y 11 de la , como Artículos 9 y 10, respectivamente.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a tener vigencia inmediatamente después de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 8 de norienble de 2000 Firma:

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 415

3 de marzo de 2005 Presentado por las señoras Santiago Negrón y González Calderón Referido a las Comisiones de Gobierno y Asuntos Laborales; y de Salud y Asuntos de la Mujer

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 427 del 16 de diciembre de 2000 con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo, cambiando el nombre de la ley a "Ley de Licencia de Lactancia para Madres Trabajadoras" y aumentando el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La lactancia es reconocida como el método de alimentación por excelencia para los infantes. Sus beneficios para la salud física y mental de los niños y niñas son inigualables. Estudios recientes demuestran que condiciones tales como enfermedades respiratorias, malnutrición, infecciones de oído y orina, deficiencias de vitamina A y mortalidad súbita infantil, entre otras, pueden reducirse con la lactancia ya que la leche materna contiene anticuerpos que evitan esas condiciones.

Amamantar también puede tener consecuencias positivas para la salud de la madre, ya que reduce el riesgo de padecer de anemia, cáncer de seno y ovarios y osteoporosis en la vejez.

Además de los beneficios para la salud física, tanto de la madre como del niño, amamantar tiene unas ventajas psicológicas y sociales muy particulares, ya que favorece el desarrollo de una unión aún más estrecha entre madre y criatura. Esto ayuda a que el bebé se desarrolle como un ser humano más seguro de sí mismo, independiente y espontáneo.

El 16 de diciembre de 2000 con la participación activa de grupos organizados de mujeres, profesionales de la salud y sindicatos, se aprobó la Ley Núm. 427 para Reglamentar el Período

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de Lactancia o Extracción de Leche Materna. Dicha ley otorga media (1/2) hora o dos (2) periodos de quince (15) minutos dentro de cada jornada de trabajo a madres trabajadoras que laboren a tiempo completo para lactar o extraerse la leche materna por un período de doce (12) meses a partir del reingreso a sus funciones. Si bien esta legislación logró que se reconociera un tiempo mínimo para poder extraerse la leche materna en el lugar de trabajo, este tiempo de media hora no es el idóneo para una producción saludable de leche materna. La redacción del proyecto original (P. de la C. 127 de 24 de enero de 1997) proponía crear una "Licencia de Lactancia para Madres Obreras" con el fin de otorgar una (1) hora por jornada de trabajo de ocho (8) horas a madres obreras. Los profesionales de la salud y expertos en lactancia que comparecieron a las vistas públicas del proyecto original postularon la necesidad de la frecuencia en la extracción para mantener la producción y que se otorgara el tiempo de una hora para que la madre lactante pudiera dividirlo en dos o hasta tres periodos durante la jornada.

El cuatrienio pasado se intentó infructuosamente que la Ley Núm. 427 se enmendara para que el tiempo concedido a la madre para extraer la leche o lactar a su bebé coincidiera con el período que el proyecto original contemplara. De la misma forma, se procuró que se proveyera a las madres lactantes un lugar discreto seguro e higiénico para extraerse la leche. Nuevamente se trae el asunto a la consideración de la Asamblea Legislativa, para que la licencia de lactancia sea realmente efectiva.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para 2 que lea como sigue: 3 "Esta Ley se conocerá como ["Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o Extracción de Leche Materna"] "Licencia de Lactancia para Madres Trabajadoras".

5 Artículo 2. - Se enmienda el Artículo 2 de la 6 sobre Definiciones para que lea como sigue: 7 "Definiciones: 8 [a)"Agencia del Gobierno Central" Cualquier subdivisión de la Rama Ejecutiva 9 del Gobierno de Puerto Rico, tales como Departamentos, Juntas, Comisiones,

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Administraciones, Oficinas, Bancos y Corporaciones Públicas que no funcionen como negocios privados; o cualquiera de sus respectivos jefes, directores, ejecutivos o personas que actúen en su representación. b) "Corporación Pública" Significa las siguientes corporaciones que poseen bienes pertenecientes que están controladas por el Gobierno de Puerto Rico: La Autoridad de Tierras, la Autoridad de Energía Eléctrica, el Banco de Fomento, Autoridad de los Puertos, Compañía de Fomento Industrial y las subsidiarias y aquellas otras Agencias del Gobierno que se dedican o pueden dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario.] [c)] a) "Criatura lactante"... [d)] b) "Extracción de leche materna"... [e)] c) "Jornada de trabajo"... [f)] d) "Lactar"... [g)] e) "Madre lactante"... [h)"Municipio" Significará una demarcación geográfica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.] [i)] $f$ ) "Patrono" . . .

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la para que lea como sigue:

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"Artículo 3.- Por la presente se [reglamenta el período de lactancia o extracción de leche materna, proveyéndole a las madres trabajadoras que se reintegran a sus labores después de disfrutar su licencia por maternidad que tengan la oportunidad de lactar a su criatura durante media (1/2) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que puede ser distribuida en dos periodos de quince (15) minutos cada uno, para acudir al lugar en donde se encuentra la criatura a lactarla, en aquellos casos en que la Empresa o el Patrono tenga un Centro de Cuido en sus facilidades o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a estos efectos en su taller de trabajo.]" crea la Licencia de Lactancia para Madres Trabajadoras garantizándole a las madres trabajadoras que regresen de disfrutar de su licencia por maternidad que tendrán derecho a una (1) hora por cada jornada de trabajo de ocho (8) horas, que podrá ser distribuida en dos (2) medias (1/2) horas o tres (3) periodos de veinte (20) minutos, para acudir al lugar donde se encuentra la criatura a lactarla o para extraerse la leche materna en el lugar habilitado para esos efectos en su taller de trabajo.

Artículo 4.- Se enmienda el Artículo 7 de la para eliminarlo en su totalidad: ["Artículo 7. Municipios- Los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico decidirán mediante Reglamento adecuado a tenor con la Ley de Municipios Autónomos, , según enmendada, la concesión del derecho de lactancia a las madres trabajadoras lactantes que sean empleadas municipales.]

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Artículo [8] 7: "Todo Patrono deberá garantizar a la madre lactante que así lo solicite, el derecho de lactar a su criatura o extraerse la leche materna." El patrono no podrá cambiar o alterar las condiciones de trabajo, turnos u horarios a la madre obrera que ejerza el derecho contemplado por esta Ley.

Artículo 6.- Se añade un nuevo Artículo 8 para que lea como sigue: "Artículo 8-

El patrono deberá proveer un lugar adecuado para que la madre obrera pueda lactar o extraerse leche materna. Dicho lugar deberá ser seguro, limpio, privado y deberá tener una silla, una tablilla, y un receptáculo de electricidad.

Artículo 7.- Esta Ley comenzará a tener vigencia inmediatamente después de su aprobación.

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Original

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

SENADO DE PUERTO RICO

25 de enero de 2006

Informe Conjunto Positivo sobre el P. del S. 415

AL SENADO DE PUERTO RICO

Vuestras Comisiones de Gobierno y Asuntos Laborales y de Salud y Asuntos de la Mujer, previo estudio y consideración, tienen el honor de recomendar la aprobación del P. del S. 415 , con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Este proyecto tiene como propósito enmendar la , con el fin de atemperar la legislación existente a las necesidades de las madres lactantes para que puedan lactar o extraerse leche materna en el lugar de trabajo y aumentar el período disponible para las madres lactantes a una (1) hora.

El Proyecto tiene como objetivo el aumentar el período de lactancia de media (1/2) hora a una (1) hora durante la jornada de trabajo. Por las razones que indicamos a continuación recomendamos la aprobación del Proyecto.

Es un hecho que la fuerza trabajadora actual está compuesta de un gran número de mujeres que son madres y que, además, tienen el peso de ser el sustento económico de sus hogares, debido a diferentes circunstancias de la realidad social y económica del presente.

La lactancia produce efectos positivos para la criatura y para la madre, según estudios al respecto. La medida propuesta es cónsona con el proyecto original y la diferencia en tiempo que se establece no es sustancial, sobre todo considerando la jornada diaria de trabajo que es de 8 horas.

A la medida emitieron sus comentarios el Centro Unido de Detallistas,(CUD) la Asociación de Bancos, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), la Cámara de Mercadeo, Industrial y Distribucion de Alimentos (MIDA) y La Asociación de Industriales de Puerto Rico. De éstos, tanto el CUD como la Asociación de Bancos se opusieron. Argumenta el CUD que implantar esta medida será onerosa para los pequeños negocios. No obstante, dicha ponencia no contiene como anejos estudios o datos que la sustenten. Se trata más bien de una apreciación subjetiva sobre la medida. De igual forma, se expresa la Asociación de Bancos, la

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cual indica los problemas de competitividad, en términos económicos, que causará la implantación de la medida a Puerto Rico. Nuevamente su apreciación no está fundamentada en datos y/o estudios concretos.

Por otro lado, comparece MIDA a traves de su memorial y nos expone que no se opone a que se apruebe la medida de referencia por entender que la misma propicia un mejor ambiente de trabajo y que la misma no representa un disloque mayor en las operaciones y los servicios que restan los establecimientos comerciales. La Asociación de Industriales de Puerto Rico nos comenta que este tipo de propuesta constituye una negación a nuestra realidad económica, ya que puede tener efectos negativos en las pequeñas y medianas empresas. En este caso la Asociación de Industriales de Puerto Rico no está fundamentando su comentario en datos y/o estudios concreto alguno. Por su parte, la Asociación de Industriales, en su memorial, no analiza las ventajas psicológicas y sociales muy particulares de amamantar, ni evalúa el desarrollo de una unión aún más estrecha entre la madre y la criatura. Tampoco evalúa los beneficios que obtiene el bebé al poder desarrollarse como un ser humano más seguro de sí mismo, independiente y espontáneo. Esta media reconoce a la lactancia como el método de alimentación por excelencia para los infantes, ya que sus beneficios para la salud fisica y mental de los niños y niñas son inigualables.

No obstante lo anterior, creemos pertinente discutir algunas de las preocupaciones de ambos cuerpos. El CUD se preocupa por los altos costos que representa para el empresario tener que reemplazar o sustituir empleados durante el periodo autorizado. Igual preocupación expresa la Asociación. Sin embargo, no toman en cuenta los elevados costos que supone el ausentismo, tanto de las madres como de los padres, cuando sus niños se enferman. Si comparamos el costo de una ausencia, la cual representa para el patrono pago de licencia por enfermedad por todo un día, que es completamente improductivo para éste, versus una hora de licencia para lactar la diferencia es notable. Es bien conocido que la incidencia de enfermedad en infantes que no se lactan es mucho mayor que en aquéllos que se lactan. Mediante medidas como ésta se propicia la lactancia y la salud de los infantes, lo cual redunda en menor cantidad de ausencias de los empleados, lo que a su vez se traduce en mayor productividad y competitividad. Otra preocupación del CUD es la distancia del centro de cuido y la probabilidad de que la madre se tarde más de una (1) hora en ir y regresar del mismo. Esta preocupación no se justifica, pues la ley lo que permite es un máximo de una (1) hora.

Coincidimos con lo expresado en la ponencia del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Hon. Román M. Velasco González, y también recomendamos que el Proyecto se apruebe con las enmiendas que se indican a continuación: "Al considerar aumentar de media (1/2) hora como establece actualmente la ley Núm. 427 a una ( 1) hora el período de lactar o extraerse la leche materna, debemos tomar en consideración que el período concedido mediante la aprobación de la Ley 427, es adicional al período de descanso y al período de tomar alimentos. Según se propone con esta enmienda podría darse la situación de que la trabajadora opte por tomar el período de descanso de quince ( 15) minutos corrido con la (1) hora de lactar y el período de tomar alimentos, lo que equivaldría a dos horas y quince minutos (2.15). Aunque no

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Enmiendas7 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.