Ley 114 del 2001

Resumen

Este proyecto de ley busca reestructurar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP) en Puerto Rico. Propone centralizar las funciones de supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, actualmente divididas entre varias agencias, en PROSAD-COOP. La medida busca mejorar la eficiencia, reducir costos para las cooperativas y fortalecer el marco regulatorio de PROSAD-COOP, otorgándole facultades similares a las del Comisionado de Instituciones Financieras. También propone reestructurar la Junta de Directores de PROSAD-COOP para incluir una mayor representación del movimiento cooperativo y funcionarios gubernamentales relevantes.

Contenido

CÁMARA DE REPRESENTANTES

INFORME

P. de la C. 843

18 de abril de 2001

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 843, tiene a bien rendir a este Honorable Cuerpo Legislativo su informe, recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado eletrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 843 tiene el propósito de reestructurar la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito; redefinir sus fines y propósitos; disponer su organización, estructura de capital y las normas de elegibilidad para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan acogerse al Seguro de Acciones y Depósitos; autorizarla a reglamentar las operaciones de las cooperativas para salvaguardar su solvencia económica y facultarla para imponer penalidades por violaciones a esta Ley; para derogar el subinciso (17) y renumerar el subinciso (18) como subinciso (17) del Artículo 4 y enmendar el inciso

(a) y el primer párrafo del inciso

(b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada; derogar la Ley Núm. 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de

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Ahorro y Crédito" y transferir todas las funciones y poderes del Comisionado de Instituciones Financieras y demás agencias públicas relacionadas con las cooperativas de ahorro y crédito.

Según se apunta en la Exposición de Motivos del proyecto que nos ocupa, el Cooperativismo es atendido por cuatro agencias gubernamentales, tres de ellas con función reguladora y una de promoción, éstas son: el Comisionado de Instituciones Financieras, la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito (PROSAD-COOP), el Inspector de Cooperativas, y la Administración de Fomento Cooperativo.

Todos los deponentes en la vista pública del 11 de abril de 2001 concluyeron que la actual estructura gubernamental resulta ineficiente por las siguientes razones:

  • La fiscalización dual del Comisionado y PROSAD-COOP incrementa innecesariamente los costos para las Cooperativas, tanto en términos de los derechos por examen pagados individualmente como por el costo de personal de PROSADCOOP, que es sufragado en su totalidad por las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Los procesos de obtención de permisos se dilatan y complican, particularmente por la aplicación de parámetros de evaluación diferentes; contrario al proceso de incorporación de una corporación regular, el proceso de formación de entidades cooperativas está totalmente regulado, por lo que resulta lento y costoso.
  • Las funciones de la Oficina del Inspector de Cooperativas se han visto afectadas por la falta de recursos adecuados. Además, existen otros aspectos limitantes, como lo es no tener participación o representación de parte de las cooperativas aseguradas en la formulación de la política pública y la reglamentación del Movimiento Cooperativo.

Esta situación resulta incompatible con el desarrollo del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, el cual está revestido de alto interés público. La estructura actual es inconsistente con el adelanto de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para con el Cooperativismo de Ahorro y Crédito. La misma está fundamentada en los siguientes postulados: propiciar una supervisión y fiscalización justa, eficiente y efectiva; permitir el libre ofrecimiento de productos y servicios por parte de las cooperativas; viabilizar la canalización de recursos financieros hacia el financiamiento de actividad productiva, particularmente a pequeños y medianos comerciantes, empresas cooperativas y proyectos de autogestión; facilitar la creación

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de estructuras corporativas y cooperativas para viabilizar el que las cooperativas de ahorro y crédito cuenten con una condición financiera y gerencial sólida, de manera tal, que puedan incursionar en las actividades permitidas a los demás participantes del mercado financiero; y viabilizar la integración económica del sector de ahorro y crédito con otros sectores productivos.

El organismo cúpula del Movimiento Cooperativo, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico por conducto de la Sra. Sandra Rodríguez Planell, Directora Ejecutiva, respalda este proyecto porque el mismo atiende los reclamos de los cooperativistas, pues centraliza en PROSAD funciones de fiscalización realizadas al presente por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. El movimiento cooperativista entiende que este cambio permitirá que el sector cooperativo de ahorro y crédito sea regulado por una entidad dedicada exclusivamente a las cooperativas y con el conocimiento requerido para atender a este tipo de instituciones financieras. Esto redundará en grandes beneficios, ya que permitirá que los trámites de las cooperativas con su reglamentador sean más eficientes.

Este proyecto viabiliza la representación equitativa del Movimiento Cooperativo en la Junta de Directores de PROSAD y hace que la misma sea establecida mediante un proceso democrático de elección directa por las cooperativas aseguradas. Cabe señalar que las cooperativas aportan el 100% del capital de PROSAD.

Por otro lado, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, expresó que este proyecto constituye un paso trascendental en el desarrollo del Movimiento Cooperativo. El Sector de Ahorro y Crédito del Movimiento Cooperativo constituye un componente importante del quehacer económico de Puerto Rico. Sin embargo, la rigidez reglamentaria, agravada por la ausencia durante las últimas décadas de una verdadera política pública de respaldo a su desarrollo, ha sido un factor limitante para que su contribución a la economía del país represente solamente una fracción del potencial de desarrollo económico que puede aportar.

Entienden que de acuerdo con la política pública de desarrollo del Cooperativismo, el presente proyecto de ley modifica la función reguladora de las Cooperativas de Ahorro y Crédito como sigue: (1) Unificación de la función reguladora. En virtud de la política pública de asegurar los depósitos y acciones, PROSAD tendrá que necesariamente supervisar y fiscalizar a

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las cooperativas. Bajo tal escenario, el presente proyecto consolida todas las facultades de supervisión bajo las leyes cooperativas y financieras en dicha entidad. Esta opción es autofinanciable, ya que al presente la operación de PROSAD es costeada en su totalidad por las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Para efectuar tal consolidación, se transfiere a PROSAD la facultad y jurisdicción respecto de leyes financieras en su aplicación a las cooperativas de ahorro y crédito; (2) Fortalecimiento del marco legislativo de PROSAD. En vista de la consolidadción de funciones de supervisión y fiscalización, el proyecto de ley incorpora facultades y poderes análogos a los conferidos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, asegurando con ello que PROSAD cuente con las herramientas legales necesarias para llevar a cabo plenamente sus funciones; (3) Reestructuración de la Junta de Directores y Representación del Movimiento en PROSAD.

El Sr. Antonio Faría, Comisionado de Instituciones Financieras, expuso en su ponencia que la Oficina que dirige no tiene reparos en apoyar cualquier iniciativa dirigida a fortalecer las cooperativas de ahorro y crédito. Por esa razón, catalogó como muy acertado el consolidar en un sólo organismo regulador las facultades de supervisión de las cooperativas. Sin embargo, el Comisionado de Instituciones Financieras entiende que se debe enmendar el Artículo 9 del Proyecto para que se indique que el Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pasará juicio sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación. Según redactado actualmente, el Artículo 9 del Proyecto no requiere que el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación sea aprobado por el Gobernador o Gobernadora. La Corporación como agencia administrativa perteneciente al Poder Ejecutivo no debe estar desligada de la potestad que sobre ésta y sus directores tiene el Gobernador o Gobernadora. Las agencias administrativas son el instrumento del Gobierno para implantar su política pública.

Así pues, como en todas las agencias de Puerto Rico, creemos prudente y necesario que el Gobernador o Gobernadora pase juicio sobre el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación y determine si lo considera idóneo para implantar la política pública establecida.

El Banco Cooperativo de Puerto Rico, por voz de su Junta de Directores, expuso que aunque la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras cuenta con un personal

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altamente capacitado y profesional para regular la Banca, las Cooperativas responden a unos intereses distintos a los de la Banca. Por lo tanto, es necesario que se le otorgue a las Cooperativas un trato diferente, aunque no preferencial. Es importante que se les ubique bajo la regulación de un ente fiscalizador que conozca la idiosincrasia de sus dueños y los propósitos que fundamentan la creación de estas empresas.

La Inspectora de Cooperativas, Altagracia Peña, entiende que este proyecto logra que se consolide el proceso de supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito en una sola agencia. Sin embargo, ésta coincide con el Comisionado de Instituciones Financieras, Fomento Cooperativo y PROSAD COOP en cuanto a que el Comisionado de Seguros debe formar parte de la Junta de Directores (Enmienda al Artículo 5 del Proyecto). Esta representación es de vital importancia desde la perspectiva del área de seguro, ya que no se puede perder de perspectiva que la corporación asegura los depósitos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. El incluir al Comisionado de Seguros como parte de la Junta, provocará que este cuerpo esté representado por cinco funcionarios gubernamentales. Para mantener un balance adecuado en la composición de la Junta, todos sugieren que se añada un representante adicional del Movimiento Cooperativo, que con el representante del interés público, aumentaría la Junta de Directores a once personas. La enmienda propuesta aumenta la participación de ambos sectores; gubernamental y cooperativo.

Por otra parte la Oficina del Inspector de Cooperativas está de acuerdo con que se transfieran todas sus funciones, poderes y deberes a esta Corporación, haciendo la salvedad expresa que dicha transferencia se limita exclusivamente a lo relativo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La Lcda. Ana Violeta Ortiz, Presidenta Ejecutiva de PROSAD-COOP y presentando la posición oficial discutida y aprobada por la Junta de Directores de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y crédito (PROSAD-COOP), nos señaló que la Junta de PROSAD unánimemente endosa el proyecto. Sin embargo, sugirieron la incorporación del Comisionado de Seguros a esta Junta Rectora, y el aumento de un representante adicional del Movimiento Cooperativo, además, recomendaron que la designación del Presidente Ejecutivo bajo la nueva ley cuenta con la salvaguarda de que su nombramiento cuente con la aprobación del Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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CONCLUSIÓN

Los múltiples cambios que ha sufrido la estructura reglamentaria del Sector de Ahorro y Crédito del Movimiento Cooperativo durante los últimos años ha resultado en procesos duplicativos y complejos, que frustran la política pública histórica de apoyo al Cooperativismo. El presente proyecto constituye la piedra angular para la corrección de esa situación, dotando al sistema de una agencia fiscalizadora ágil, con plenos poderes administrativos y sin impactos fiscales adversos para las cooperativas ni para el Estado.

A los fines de viabilizar la implantación y adelanto de los principios cooperativistas y por todo lo antes expuesto, la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, tiene a bien rendir su informe sobre el Proyecto de la Cámara 843, recomendando su aprobación con las enmiendas sugeridas.

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Enmiendas22 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 7 leyes **

Ver Ley 99-2024
Adición
Párrafo (z)

Se añade la definición de 'Menoscabo(s)', refiriéndose a la erosión o merma en ingresos, sobrantes, reservas y capital de una Cooperativa Asegurada relacionados con gastos, pérdidas, riesgos, etc., desde la vigencia de la Ley 220-2015 hasta la fecha límite dispuesta en el Artículo 8.05 de la Ley 255-2002, conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Modificación
Párrafo (p)

Se modifica la definición de 'Pérdidas extraordinarias' para excluir expresamente los montos relativos a la Mitigación de Menoscabos No-Operacionales, según dispuesto en el Artículo 25 de esta ley.

Adición
Párrafo (aa)

Se añade la definición de 'Menoscabos No-Operacionales', especificando que son los Menoscabos relacionados con la tenencia, presente o pasada, de 'Inversiones Especiales' (según definidas en la Ley 255-2002 por la Ley 220-2015), incluyendo los relativos a gestiones de recobro, recuperación o mitigación de sus efectos adversos.

Derogación
Artículo 5

Se elimina el Artículo 5 existente.

Adición
Artículo 5

Se establece un nuevo Artículo 5 que redefine la composición de la Junta de Directores de la Corporación (dos directores Ex Officio y tres independientes), sus requisitos de cualificación, términos de servicio, selección de cargos oficiales y compensación, enfatizando la responsabilidad fiduciaria y la independencia de criterio.

Modificación
Artículo 9

Se modifica el Artículo 9 para establecer que el Presidente Ejecutivo de la Corporación será nombrado por voto mayoritario de la Junta, con el aval de al menos dos directores independientes, y se detallan sus funciones y facultades.

Modificación
Artículo 25

Se modifica el Artículo 25 para añadir el inciso (b) sobre la 'Mitigación de Menoscabos No-Operacionales', detallando el deber ministerial de la Corporación para mitigar dichos menoscabos de manera uniforme y no discriminatoria, las normas para su realización, el proceso de implementación y la participación de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) como Agente de Implantación.

Modificación
Artículo 29

Se modifica el Artículo 29 para autorizar a la Corporación a tomar préstamos y emitir instrumentos de deuda, facultar al Gobierno a aportar capital o otorgar préstamos a la Corporación (sujeto a la autorización de la Junta de Supervisión Fiscal), y establecer la obligación del Secretario de Hacienda de garantizar el pago de principal e intereses. También se modifica la exención contributiva para los dividendos o intereses de los valores emitidos.

Modificación
Artículo 30

Se modifica el Artículo 30 para establecer el deber ministerial del Secretario de Hacienda de desembolsar los dineros requeridos para honrar préstamos, pagarés, notas, obligaciones de capital, bonos u otros instrumentos de deuda o capital emitidos por la Corporación, sujeto a la ley federal PROMESA, cuando el Presidente Ejecutivo o el Presidente de la Junta certifiquen la insuficiencia de fondos.

Ver Ley 205-2024
Modificación
Artículo 9

Se enmienda el Artículo 9 para añadir el inciso (t), el cual requiere al Presidente Ejecutivo de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito que exija a las cooperativas establecer protocolos de prevención y detección de explotación financiera contra adultos mayores o con impedimentos, de conformidad a lo establecido en la Ley 76-2020.

Ver Ley 44-2022
Modificación
Artículo 22

Se modifica el segundo párrafo para establecer que, en casos de liquidación o disolución voluntaria que conlleven pérdidas para la Corporación, esta retendrá el capital de la cooperativa asegurada por un término no mayor de sesenta (60) días, dentro del cual deberá notificar la determinación final sobre la solicitud de fusión, consolidación o disolución solicitada por las cooperativas interesadas.

Ver Ley 80-2008
Modificación
Artículo 32-A

Se enmienda el tercer párrafo para realizar una corrección técnica, sustituyendo el término 'cooperativas' por 'comisiones' con el fin de precisar que la Liga de Cooperativas debe informar sus señalamientos y recomendaciones a las comisiones legislativas con jurisdicción en asuntos de cooperativismo, y no a las cooperativas.

Ver Ley 247-2008
Modificación
Artículo 4(d)

Se enmiendan los subincisos 10 y 19 para redefinir las facultades de fiscalización de la Corporación, disponiendo que la Liga de Cooperativas queda fuera de su jurisdicción fiscalizadora y estableciendo que la fiscalización de cooperativas no financieras debe reconocer la naturaleza de dichas entidades.

Modificación
Artículo 5

Se modifican los incisos (a), (b) y (d) para reorganizar la composición de la Junta de Directores, estableciendo que el Comisionado de Desarrollo Cooperativo presidirá la Junta y ajustando los requisitos y el proceso de designación del representante del interés público.

Modificación
Artículo 7

Se enmiendan el subinciso (i) y el apartado (g) del subinciso (v) del inciso (a) para requerir que toda reglamentación, carta circular o interpretación normativa de la Corporación sea consistente con la política pública formulada por la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo.

Modificación
Artículo 8

Se modifica el título y los primeros dos párrafos para actualizar las normas de confidencialidad, ética gubernamental e inmunidad, permitiendo que los representantes del Movimiento Cooperativo discutan asuntos de política pública con sus bases siempre que no involucren casos específicos o asuntos operacionales internos.

Modificación
Artículo 9

Se enmienda el primer párrafo y el inciso (q) para establecer que el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la Corporación requiere la aprobación de siete de los diez miembros de la Junta Rectora de la Comisión y debe ser ratificado cada tres años.

Modificación
Artículo 18

Se modifica el título y los párrafos segundo y séptimo para establecer parámetros específicos en el examen de cooperativas no financieras, obligando a la creación de un reglamento integrado que sea cónsono con la política pública de la Comisión.

Ver Ley 123-2007
Adición
Artículo 32-A

Se incorpora un nuevo artículo para establecer la obligación de la Corporación de rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico. El informe debe entregarse no más tarde del 30 de agosto de cada año, ser suscrito por el Presidente Ejecutivo con el aval de la Junta de Directores, e incluir una compilación cualitativa y cuantitativa de la inversión en educación, cultura, deportes e interacción comunitaria, entre otros temas.

Ver Ley 211-2007
Modificación
Artículo 5(a)

Se modifica la composición de la Junta de Directores de la Corporación para incluir a un representante de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, manteniendo el total de nueve (9) miembros.

Modificación
Artículo 5(c)(2)

Se ajusta la selección de los representantes de las cooperativas aseguradas, especificando que se elegirá a un miembro de junta de directores y a dos principales oficiales ejecutivos de cooperativas aseguradas, limitando a un representante por cooperativa.

Modificación
Artículo 5(c)(6)

Se establece que en caso de vacantes de representantes del movimiento cooperativo en la Junta, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico será notificada y establecerá un mecanismo de consulta y selección para cubrir el término restante.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.