Ley 80 del 2008

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) para corregir un error técnico en el Artículo 32-A. La corrección asegura que el informe anual sobre la inversión social de las cooperativas sea remitido a las comisiones de la Asamblea Legislativa con jurisdicción sobre asuntos cooperativos, en lugar de a las cooperativas mismas.

Contenido

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. $10 \geq 7$
DE OCTUBRE DE 2007
Presentado por el representante Márquez García
Referido a la(s) Comisión(es) de

LEY

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", a fin de hacerle correcciones técnicas a la Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 123 de 20 de septiembre de 2007 se enmienda la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001, según enmendada, conocida como "Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico", con el propósito de disponer que la Corporación rinda al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las comisiones con jurisdicción sobre asuntos del cooperativismo, un informe anual, no más tarde del 30 de agosto de cada año, que reseñe la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico al culminar cada año fiscal.

Al examinarse el tercer párrafo del Artículo 32-A, el cual es añadido por virtud de la Ley Núm. 123, antes citado, notamos que se le requiere a la Corporación remitir el susodicho informe a la Liga de Cooperativas para que lo evalúe. No obstante, una vez es evaluado el informe, el texto de la Ley dispone que la Liga le informe "... a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de las cooperativas con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios...", cuando debió leer que era a las comisiones con jurisdicción sobre dichos temas. (Énfasis suplido)

Advertido el error, corresponde presentar la presente Ley, a fin de evitar cualquier tipo de confusión con respecto a la manera que debe implantarse.

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DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Artículo 1.- Se enmienda el tercer párrafo del Artículo 32-A de la Ley Núm. 114 de 17 de 2 agosto de 2001, según enmendada, para que lea como sigue: 3 "Artículo 32-A.- Informe Anual de Inversión Social de las Cooperativas 4 5 6 6 Copia del informe anual se someterá a la consideración de la Liga de Cooperativas de Puerto 7 Rico, quien lo evaluará e informará a la Corporación, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, 8 por medio de las [cooperativas] comisiones con jurisdicción en los asuntos del cooperativismo, 9 los señalamientos y recomendaciones que estime necesarios en torno a la inversión social de las cooperativas en el desarrollo socioeconómico del país."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.