Ley 81 del 1990

Resumen

Esta ley instituye el Premio anual de fotografía de prensa Armando ("Mandín") Rodríguez para reconocer la labor de fotógrafos de prensa en Puerto Rico. Establece el método de selección de jueces por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el procedimiento de premiación con premios en metálico, y asigna la responsabilidad de la organización y financiación a la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 953) (Conferencia)

LEY 81 AUG 311990

Para instituir el Premio anual de fotografía de prensa Armando("Mandín") Rodríguez; establecer el método de selección de jueces, el procedimiento de premiación y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Armando ("Mandín") Rodríguez Casañas nació el 1 de septiembre de 1926 en Santurce, Puerto Rico, y dedicó su vida a captar con el lente fotográfico momentos históricos ocurridos en el país durante 40 años.

Más allá de la fotografía periodística, el arte de "Mandín" Rodríguez convirtió su obra en historia gráfica captada a través del lente fotográfico.

Al morir, el 19 de septiembre de 1989, "Mandín" Rodríguez dejó un legado de historia gráfica contemporánea de incalculable valor y un ejemplo para la generación actual y las venideras. "Mandín" Rodríguez comenzó en el 1950 en el ya desaparecido periódico El Imparcial, bajo la tutela de Don Paco Circuns, quien lo ayudó a descubrir el periodista gráfico innato que había en él. En 1954 pasó al periódico El Mundo, donde laboró durante 29 años. En 1982, "Mandín" Rodríguez pasó a trabajar como fotógrafo en la Cámara de Representantes, hasta su muerte. Desde la Cámara de Representantes mantuvo su presencia viva como periodista gráfico y sus fotos continuaron siendo noticia en los periódicos del país.

En 1988, se hizo realidad el mandato de la Cámara de Representantes, aprobado en la década del 70, de nombrar en honor de "Mandín" Rodríguez, la sala de prensa del tercer piso del Capitolio.

I. ala de prensa "Mandín" Rodríguez cuenta con una exposición permanente que rec: una muestra de su obra gráfica, seleccionada por él mismo. Maestros, estudiantes, turistas y otros visitantes aprenden a diario a conocer momentos históricos de Puerto Rico, vistos a través del lente del periodista gráfico cuya memoria se honrará mediante el premio anual de fotografía de prensa Armando ("Mandín") Rodríguez instaurado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se crea el Premio anual de fotografía de prensa Armando ("Mandín") Rodríguez.

Artículo 2.- El premio que en virtud de la presente ley se crea, será entregado anualmente de la forma y manera que más adelante se señala. El mismo se dividirá en un primer lugar y en dos segundos lugares y serán seleccionados por el panel que más adelante se crea. Las fotos seleccionadas deberán ser fotografías de prensa, publicadas en un medio noticioso de Puerto Rico, durante el año objeto de la premiación.

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Artículo 3.- Se crea un panel de tres jueces los cuales estarán a cargo de seleccionar las fotos a ser premiadas. Dicho panel será nombrado por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Con la aprobación de este último, el panel emitirá las normas y condiciones de participación al certamen. No podrá formar parte del panel persona alguna que trabaje o se relacione profesionalmente con un medio noticioso o de comunicación pública en Puerto Rico.

Artículo 4.- El premio Armando ("Mandín") Rodríguez será entregado anualmente, preferiblemente durante la semana de la prensa, en ceremonia organizada a esos efectos por los presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, quienes tendrán a su cargo la premiación de las fotos seleccionadas. Ambos cuerpos legislativos tendrán la responsabilidad de proveer los fondos para la premiación en metálico que más adelante se dispone. También serán responsables de proveer las facilidades y recursos necesarios para ofrecer una exposición de las fotos participantes y para la realización de la actividad de premiación de las mismas.

Artículo 5.- Se dispone que se entregará la suma de mil (1,000) dólares al fotógrafo ganador del primer lugar y quinientos (500) dólares a cada uno de los dos fotógrafos ganadores de los dos segundos lugares.

Artículo 6.- Anualmente dichos premios se sufragarán de la partida de Gastos Conjuntos de la Asamblea Legislativa, asignados a la Oficina de Servicios Legislativos.

Artículo 7.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.