Ley 17 del 1988

Resumen

Esta ley prohíbe el hostigamiento sexual en el empleo, definiéndolo como cualquier conducta sexual indeseada que afecta las oportunidades, términos, condiciones o el ambiente de trabajo. La legislación busca proteger la dignidad humana y prevenir la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral, en consonancia con los principios de la Carta de Derechos de la Constitución. Además, establece responsabilidades y penalidades para quienes incurran en dicha conducta.

Contenido

(P. del S. 1437)

Para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidades y fijar penalidades

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nuestra Constitución, en su Carta de Derechos, establece que la dignidad del ser humano es inviolable y que todos somos iguales ante la ley. Claramente expresa que no se podrá establecer discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social ni ideas políticas o religiosas.

En nuestro ámbito legal, en adición, a la Constitución, contamos con otras leyes que garantizan el derecho a que no se pueda discriminar contra un empleado por razón de sexo.

La práctica del hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus formas, infringe la inviolabilidad del ser humano y constituye un claro discrimen contra el hombre o mujer en el campo del trabajo. Obstaculiza la labor de la persona, privándola del goce y disfrute de una vida plena a la cual tiene derecho todo ser humano en igualdad de condiciones ante la ley, según lo expresa el mandato constitucional y es una de las formas en que se manifiesta el discrimen por razón de sexo. Esto cubre tanto al hombre como a la mujer, aunque la victima típica tiende a ser la mujer. Esto es así, mayormente debido a los patrones culturales existentes donde se situaba al hombre como figura predominante sobre la mujer.

La magnitud de este problema es algo que nos debe interesar y preocupar a todos, ya que el hostigamiento sexual en el empleo constituye una ofensa repudiable contra la dignidad de todo ser humano.

Constituye hostigamiento sexual en el empleo, cualquier conducta sexual indeseada que ocurre en la relación de empleo y afecta las oportunidades de empleo, el empleo mismo, sus términos y condiciones o el ambiente de trabajo de la persona. Este se manifiesta de diversas formas desde insinuaciones de tipo sexual directa o indirectas que pueden llegar desde los actos más sutiles y disimulados de contacto fisico hasta la agresión sexual simple o agravada.

La mayoria de las personas que confrontan el hostigamiento sexual en el empleo prefieren y optan por no informar el mismo, por temor a perder el empleo, a las represalias de sus superiores, al

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Enmiendas9 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 4 leyes **

Ver Ley 82-2022
Modificación
Artículo 2

Se enmienda la definición de 'Empleado' para incluir a las personas que realizan internados con propósitos educativos o de entrenamiento, independientemente de que reciban compensación.

Adición
Artículo 15

Se añade un nuevo artículo que requiere la promulgación e implantación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Hostigamiento Sexual en Lugares de Trabajo o Empleo, detallando los requisitos mínimos que deben incluir dichos protocolos.

Adición
Artículo 16

Se añade un nuevo artículo que ordena la creación del Portal 'hostigamientosexual.pr.gov', adscrito a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para proveer información y facilitar la radicación de querellas en línea.

Adición
Artículo 17

Se añade un nuevo artículo que establece que, en el caso de querellas en agencias o instrumentalidades gubernamentales, la investigación será llevada a cabo por una agencia, entidad o corporación pública diferente a aquella donde ocurrieron los alegados hechos.

Adición
Artículo 18

Se añade un nuevo artículo que establece una cláusula de separabilidad, indicando que la inconstitucionalidad de una parte de la ley no afectará el resto de la misma.

Modificación
Artículo 15

Se renumera el Artículo 15 existente como Artículo 19.

Ver Ley 37-2021
Modificación
Artículo 11

Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, para que lea como sigue, añadiendo dos nuevos párrafos al final. Estos párrafos establecen que, en casos donde se adjudique responsabilidad solidaria y vicaria al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (incluyendo sus Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios) por actos de hostigamiento sexual, estas entidades podrán exigir la restitución, nivelación o reembolso de todos los fondos públicos pagados a las víctimas. Además, se dispone que cualquier sentencia o estipulación será pública y contendrá un acuerdo o plan de pago entre la persona responsable de la conducta y la entidad gubernamental para hacer efectiva dicha restitución.

Ver Ley 146-2019
Modificación
Artículo 11

Se enmienda el Artículo 11 en su totalidad para establecer las sanciones por hostigamiento sexual en el empleo. La nueva redacción fija la responsabilidad civil en una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya causado al empleado o aspirante de empleo, o en una suma no menor de diez mil dólares ($10,000) a discreción del tribunal en aquellos casos en que no se pudieren determinar daños pecuniarios.

Ver Ley 252-2006
Modificación
Artículo 3

Se enmienda el primer párrafo del artículo para incluir expresamente el hostigamiento sexual realizado a través de cualquier medio de comunicación, específicamente mediante el uso de herramientas de multimedios en la red cibernética o cualquier otro medio electrónico.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.