Ley 252 del 2006

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 17 de 1988, conocida como "Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo", para incluir expresamente la modalidad de hostigamiento sexual que se realiza a través de medios cibernéticos o electrónicos, como el uso de internet o correo electrónico, en el ambiente laboral.

Contenido

(P. de la C. 223)

LEY NUM. 252

30 DE NOVIEMBRE DE 2006 Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo", a fin de precisar e incluir expresamente la modalidad de hostigamiento sexual por medios cibernéticos o electrónicos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El hostigamiento sexual virtual se presenta como una de las amenazas para el comercio electrónico y las múltiples relaciones laborales, realizadas a través de la red de internet. El uso de la tecnología en el ambiente de trabajo, obliga a la Asamblea Legislativa a actualizar el alcance de las prohibiciones de la "Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo" y a precisar que está prohibido el uso de la red de internet o el correo electrónico para incurrir en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

El correo electrónico en las empresas se ha convertido en una indispensable y útil herramienta de comunicación. En este año se registrarán alrededor de doscientos (200) millones usuarios de correo electrónico corporativo y personal. El setenta (70) por ciento del tráfico por las redes de comunicación son correos electrónicos en la actualidad se estiman en 4.1 trillones de mensajes por correo electrónico. Ver "Hostigamiento Sexual Virtual: Perspectivas del Ordenamiento Jurídico de Estados Unidos de Norteamérica", Frederick Vega Lozada, 4 Revista Jurídica de Lex Juris, Verano 2001 Núm. 2.

El hostigamiento sexual virtual es aquella comunicación, conducta o expresión que fluya por medios de telecomunicación o herramientas de trabajo que usen medios computadorizados y otras afines en el mundo de la empresa que causen un ambiente de trabajo hostil para una persona o personas relacionadas con la empresa. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico considera pertinente incluir expresamente dicha modalidad en la "Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo", para que se lea como sigue: "Artículo 3 El hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual o que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por cualquier medio electrónico, cuando se dá una o más de las siguientes circunstancias:

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(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo de una persona.

(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.

(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.