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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 351)

GONZALEZ RIVERA, ANGEL VS MUNICIPIO DE FLORIDA

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401580

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por discrimen por edad. Ángel González Rivera apeló la decisión del TPI, que había rechazado su reclamo contra el Municipio de Florida y su alcalde. El señor González Rivera, empleado transitorio por siete años, alegó que no se le renovó el contrato en 2010, a los 63 años, debido a su edad. Solicitó reinstalación, salarios dejados de percibir, daños y una plaza permanente. Argumentó que fue despedido junto a otros dos empleados de mayor edad, mientras se recontrató a nueve más jóvenes. También testificó sobre comentarios discriminatorios de su supervisor. El Municipio alegó que la cesantía se debió a necesidad del servicio. Tras examinar los escritos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada, manteniendo la desestimación de la demanda.

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MATOS APONTE, FELIX VS APONTE SANCHEZ, RAUL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401424

Ponente:

—

Resumen:

Reclamación por daños y perjuicios instada por los apelados, acreedores, contra la sucesión del notario Lcdo. Raúl Aponte Sánchez, entre otros. El notario preparó una escritura de hipoteca en 1992 para garantizar una deuda de \$131,000. Presentó la escritura en el Registro de la Propiedad, pero fue notificado de un defecto subsanable (omisión de dar fe del conocimiento de los testigos). A pesar de los requerimientos de los clientes, el notario no corrigió el defecto. La escritura caducó en el Registro en 1995, sin que el notario notificara a los clientes. Al no inscribirse la hipoteca, el gravamen sobre la propiedad no se constituyó. Posteriormente, los deudores vendieron la propiedad y dejaron de pagar, impidiendo a los apelados cobrar el balance de la deuda (\$58,682.32 más intereses). La demanda se presentó en 2008, y tras el fallecimiento del notario, su sucesión continuó como parte apelante. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para sentencia.

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PEREZ GONZALEZ, ROSA A VS BAZAR AZUL INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401419

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La apelante, Rosa A. Pérez González, solicita la revocación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su demanda contra Bazar Azul, Inc. La Sra. Pérez González demandó a Bazar Azul alegando que sufrió una caída en los escalones de acceso a la tienda debido a la negligencia de esta en mantener una condición peligrosa, con desperfectos, desniveles y falta de pasamanos. Bazar Azul negó responsabilidad, argumentando que el área no era de su propiedad y presentó una demanda contra tercero contra el Municipio de Aguadilla. La demanda contra el Municipio fue desestimada por el TPI por falta de notificación oportuna. Durante la vista en su fondo contra Bazar Azul, tras la presentación de la prueba de la demandante, Bazar Azul solicitó la desestimación del caso. Bazar Azul argumentó que la Sra. Pérez González no había probado los elementos de su causa de acción por negligencia bajo el Código Civil. El TPI acogió la moción de desestimación de Bazar Azul y desestimó la demanda principal. La Sra. Pérez González apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El documento detalla el historial procesal y los fundamentos de la desestimación apelada.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500093

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM) mediante recurso de certiorari. La CSM solicita revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El caso subyacente es una demanda de impugnación de confiscación presentada por la CSM y otra cooperativa contra el Estado Libre Asociado (ELA). Las demandantes impugnan la confiscación de un vehículo, alegando que no fue utilizado en actividades ilegales y que el proceso de confiscación violó la ley y derechos constitucionales. La CSM alega tener un interés propietario afectado y derecho a subrogarse en las acciones de sus asegurados. El ELA defiende la confiscación, afirmando el uso del vehículo en delitos y negando algunas alegaciones de las demandantes, incluyendo la legitimación activa y la impugnación de la tasación. La controversia gira en torno a la legalidad de la confiscación y los derechos de terceros con intereses sobre el bien incautado.

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COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PR V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500094

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Cooperativa de Seguros Múltiples. La Cooperativa impugnó la confiscación de un vehículo bajo la Ley de Confiscaciones de 2011. En el Tribunal de Primera Instancia, solicitó sentencia sumaria por impedimento colateral. Argumentó que el archivo de cargos criminales contra uno de los coacusados debía impedir la confiscación civil. El Estado se opuso, señalando que los cargos contra otra coacusada no habían sido archivados. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. La Cooperativa acudió en certiorari al Tribunal de Apelaciones para revocar esa decisión. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, denegó la expedición del auto de certiorari.

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LOPEZ VAZQUEZ, RAMON LUIS V. LOPEZ RODRIGUEZ, NILDA GRISSETTE

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401328

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso presentado por Ramón Luis López Vázquez. El apelante impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de modificar la pensión alimentaria. Dicha pensión fue fijada para su hija menor, quien contaba con 20 años al momento de presentar el recurso. Previamente, el Tribunal de Primera Instancia había establecido una pensión regular de \$2,031.87 mensuales. El señor López Vázquez solicitó la modificación tras perder su empleo de confianza debido a un cambio de gobierno. Alegó que no había conseguido trabajo en Puerto Rico y buscaba empleo en los Estados Unidos. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como apelación para revisar la determinación del foro primario sobre la denegatoria de la modificación solicitada.

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DRAGONI COLLAZO, JEANNETTE V. NOCEDA GONZALEZ, FRANK

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401218

Ponente:

—

Resumen:

Este recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado por la señora Jeannette Collazo Dragoni para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha Resolución, emitida el 17 de julio de 2014, concedió al señor Frank Noceda González la custodia legal y permanente de los tres hijos menores de la pareja. Además, autorizó el traslado inmediato de los niños al Estado de la Florida, donde reside el padre. Previamente, en 2010, el TPI había concedido la custodia legal al padre, decisión confirmada por este Foro Apelativo en 2013. El padre solicitó la autorización de traslado argumentando que una oferta de empleo en Florida representaba un mejor bienestar para los menores. La madre, por su parte, solicitó la custodia de dos de los hijos. El TPI celebró múltiples vistas y evaluó amplia prueba, incluyendo informes y testimonios de trabajadores sociales y psicólogos. Concluyó que el mejor interés de los menores estaba bajo la guarda del padre y autorizó el traslado.

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CARDONA PEREZ, AGUSTIN VS CORTES MENDEZ, IRIS N

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401307

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Agustín Cardona Pérez y su esposa. Los apelantes solicitaban la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por incumplimiento de contrato. El caso se originó de un contrato de arrendamiento con opción a compra de un inmueble comercial entre los apelantes y la Sucesión Cortes Méndez en 2009. El acuerdo inicial establecía un precio de venta de \$425,000, con cánones de arrendamiento de \$2,500 mensuales aplicables al precio, y un plazo para ejercer la opción hasta septiembre de 2010. Ante la imposibilidad de obtener financiamiento, el apelante solicitó una extensión del plazo antes de su vencimiento. Representantes de la Sucesión condicionaron una posible extensión a que los pagos de renta futuros no se abonaran al precio de venta, manteniendo el precio original. El apelante realizó varios pagos de renta bajo este nuevo entendimiento. Posteriormente, la Sucesión propuso un nuevo contrato con un canon de arrendamiento mayor y un precio de venta significativamente superior, y luego se negó a recibir los pagos de renta. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos presentados por las partes. El Tribunal resolvió confirmar la Sentencia apelada, manteniendo la desestimación de la demanda por incumplimiento de contrato.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS FREMAINT MARINI, LUIS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401420

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Ponce y Humacao. El señor Luis Fremaint Marini apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha sentencia lo declaró culpable de violar el Artículo 7.02 de la Ley 22-2000 por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes. El TPI le impuso una multa de \$350, pena especial de \$100, y 15 días de cárcel suspendidos condicionados a un programa de rehabilitación, además de suspender su licencia por 30 días. El apelante fue detenido tras conducir en exceso de velocidad y arrojar .183% de alcohol en la prueba de aliento. Alegó que el TPI erró al declararlo culpable basándose en prueba contradictoria e insuficiente y sin prueba más allá de duda razonable. También cuestionó los motivos fundados para la intervención inicial. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia apelada.

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SANTIAGO AYALA CARMEN (SUCN) VS ROSARIO LEBRON, LISSETE

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401166

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Se presenta un recurso de apelación por Carmen Santiago Ayala y otros contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha sentencia declaró No Ha Lugar una Demanda de Desahucio instada por los Apelantes. Los Apelantes, como dueños de una propiedad en Naranjito, solicitaron el desahucio de Lissette Rosario Lebrón y Luz Lebrón Cruz, alegando que residían sin autorización en una estructura en la propiedad. El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio y denegó el desahucio. Los Apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. Inconformes, presentaron este recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, señalando errores del foro primario. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción.

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SCOTIABANK PUERTO RICO VS SABATER RODRIGUEZ, JOSE A

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500252

Ponente:

—

Resumen:

Carlos Campos Cordero apeló ante el Tribunal de Apelaciones solicitando intervención urgente para evitar ser desahuciado de la propiedad que alquila bajo el Programa Plan 8. El apelante, persona no vidente, enfrentaba el desahucio el 2 de marzo de 2015 debido a la ejecución hipotecaria de la propiedad por incumplimiento del dueño. Alegó gestiones infructuosas para su reubicación. El Tribunal declaró con lugar su solicitud para litigar como indigente. Sin embargo, desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Explicó que no podía asumir jurisdicción al no tratarse de la revisión de una sentencia final o determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, ni de una resolución administrativa sobre la que tuviera autoridad legal. Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y desestimar casos cuando carecen de ella. Por tanto, el recurso fue desestimado.

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TAMRIO, INC. VS HACIENDAS DEVELOPMENT CORPORATION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400938

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico entre Tamrío, Inc. y Haciendas Development Corporation, derivada de una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Tamrío, un contratista, demandó a HDC y First Bank por daños, cobro de dinero e incumplimiento de contrato relacionados con el proyecto de construcción Haciendas de la Baume. Tamrío alegó que HDC le adeudaba pagos retenidos bajo los contratos de construcción. También sostuvo que First Bank, el financiador del proyecto, estaba obligado a pagar debido a una hipoteca, un compromiso de financiamiento continuo y permitir el mal manejo del préstamo, solicitando el pago solidario de ambos. HDC y First Bank negaron las reclamaciones; First Bank específicamente negó tener una relación contractual u obligación con Tamrío. Tamrío enmendó la demanda, indicando que First Bank dejó de pagar facturas, lo que causó la paralización de los trabajos. First Bank presentó una moción de desestimación argumentando que las reclamaciones de Tamrío se basaban en el incumplimiento de HDC, a lo cual Tamrío se opuso. La apelación surge de estos procedimientos y argumentos presentados en la instancia inferior.

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GALARZA TORRES, EULOGIO V.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500115

Ponente:

—

Resumen:

Eulogio Galarza Torres, confinado y defendiéndose desde la cárcel en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Impugnaba la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a su solicitud para ser eximido del pago de aranceles judiciales por razón de pobreza. El TPI había denegado dicha solicitud sin ofrecer explicación. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, le autorizó inicialmente a litigar el proceso de certiorari in forma pauperis. Evaluando los fundamentos presentados y la situación del peticionario, el tribunal apelativo encontró mérito para expedir el auto de certiorari. Se consideró que la situación planteada era propicia para su consideración y que expedir el auto evitaría un fracaso de la justicia. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la orden del TPI. Así, se dejó sin efecto la denegatoria a la solicitud de exención de pago por pobreza de Galarza Torres en el pleito original.

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FIGUEROA AYALA, VIRGINIA V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500189

Ponente:

—

Resumen:

Virginia Figueroa Ayala presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La decisión recurrida declaró a la señora Figueroa Ayala inelegible para recibir beneficios de seguro por desempleo. Ella había renunciado a su empleo en abril de 2014 y solicitó los beneficios. La División de Seguro por Desempleo la descalificó por renunciar voluntariamente sin razón justificada. Apeló ante un árbitro de la agencia, quien confirmó la descalificación basándose en que renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado. La señora Figueroa Ayala apeló nuevamente ante el Secretario del Trabajo, quien también confirmó la decisión. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones busca la revisión de esta determinación final de la agencia. El tribunal concedió su solicitud para litigar como indigente. El documento también menciona el principio de deferencia judicial a las decisiones administrativas basadas en evidencia sustancial.

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GONZALEZ ARROYO, SYLVIA VS ENRIQUE VAZQUEZ, INC.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400839

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones las señoras Sylvia González Arroyo, Ana L. Rodríguez Soto y Ada M. Torres Avilés. Solicitan la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó su demanda por despido injustificado contra Universal Insurance Company. Las apelantes, exempleadas de Enrique Vázquez, Inc. (EVI), basaron su reclamo en la doctrina de traspaso de negocio en marcha. Argumentaron que Universal, al adquirir activos de EVI mediante un contrato de compraventa, se convirtió en patrono sucesor. El Tribunal de Primera Instancia, tras una vista en su fondo, determinó que no se configuró dicho traspaso. El Tribunal de Apelaciones evaluó el expediente completo del caso. Finalmente, el panel judicial confirmó la Sentencia Parcial recurrida. La decisión valida la desestimación de la demanda contra Universal Insurance Company.

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RAMIREZ DOX, SONIA I V. LUGO LUGO, ELVIN E

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401673

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio entre Sonia Ramírez Dox y Elvin E. Lugo Lugo. La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia y versa sobre la custodia del hijo menor de las partes. Inicialmente, la sentencia de divorcio de 2009 concedió la custodia de los menores a la madre. En 2011, una resolución modificó la pensión alimentaria y acordó que la hija mayor estaría con el padre, mientras el hijo menor permanecería con la madre. En 2013, el padre solicitó la custodia del hijo menor, quien ya tenía entre 19 y 20 años. Esta solicitud fue notificada al abogado anterior de la madre, quien luego informó haber perdido contacto con ella. La madre apela la resolución del Tribunal de Primera Instancia que concedió la custodia del hijo al padre. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso como apelación para revisar la procedencia de dicha determinación.

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F & J M CABRERA, INC V. JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPT DE EDUCACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500162

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso de revisión judicial presentado por José Santiago, Inc. El recurso impugnaba una resolución de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación que revocó una adjudicación de subasta a José Santiago, Inc. y ordenó adjudicarla a F. \& J.M. Carrera, Inc. F. \& J.M. Carrera, Inc., como parte con interés, presentó una moción de desestimación alegando que el recurso fue presentado tardíamente. El tribunal examinó el requisito jurisdiccional para la revisión judicial de impugnaciones de subasta bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La Sección 4.2 de la LPAU establece un término estricto de diez (10) días para presentar tales recursos tras la notificación de la resolución administrativa final. La resolución de la Junta fue notificada el 6 de febrero de 2015, pero José Santiago, Inc. presentó su recurso el 18 de febrero de 2015, doce días después. El tribunal enfatizó la importancia del cumplimiento jurisdiccional y la naturaleza estricta del término de 10 días para casos de subasta. Al encontrar que el recurso fue presentado fuera del término estatutario, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por ser tardío.

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MEJIA SCHOOL BUS INC VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500064

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el recurso de revisión judicial presentado por Mejía School Bus, Inc. La apelante impugnó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de que carecía de jurisdicción sobre su demanda. La controversia se originó por la cancelación de contratos de transporte escolar por el Secretario de Educación y el subsiguiente proceso de contratación mediante RFP. Mejía School Bus demandó al Estado, cuestionando la aplicabilidad o legalidad de dicho proceso, particularmente para el transporte de estudiantes de educación especial. El Estado solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, lo cual fue concedido por el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del foro primario. La sentencia del Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen recurrido. Esto ratifica que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender la demanda de Mejía School Bus.

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CANCEL MONTES, ALEJANDRO V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRX201500007

Ponente:

—

Resumen:

Alejandro Cancel Montes presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba copias certificadas de su hoja de cómputo de sentencia, fecha de ingreso y excarcelación, y huellas dactilares. El tribunal tomó conocimiento judicial de que Cancel Montes había presentado previamente un recurso idéntico (KLRA201401428). En esa ocasión, un panel hermano desestimó el recurso por falta de jurisdicción. El tribunal actual determinó que el recurso bajo su consideración adolece del mismo defecto de falta de jurisdicción. Por lo tanto, procedió a desestimar el presente recurso. La desestimación se fundamenta en los motivos expuestos en la sentencia anterior del 28 de enero de 2015, los cuales fueron adoptados por referencia. El tribunal también señaló que el procedimiento para solicitar copias de expedientes del Departamento de Corrección está regulado por un reglamento específico.

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ALICEA MALARET, ZULMA V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500157

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. La señora Zulma Alicea Malaret solicitó la revocación de una resolución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Dicha resolución desestimó su querella contra cargos de agua por incomparecencia a una vista administrativa. La resolución de la AAA fue emitida y notificada el 3 de diciembre de 2014. La señora Alicea Malaret presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 17 de febrero de 2015. Alegó no haber recibido la citación para la vista administrativa. El Tribunal constata que han transcurrido más de 60 días desde la notificación de la resolución. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece un término jurisdiccional de 30 días para solicitar revisión judicial de decisiones administrativas finales. La presentación tardía de un recurso constituye una falta de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a que fue presentado fuera del término legal.

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ORTIZ COLON, JOSUE V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500151

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones instado por un confinado contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó un registro realizado en la Institución Correccional Ponce 224, alegando intimidación y agresión a otros confinados por parte de los oficiales. Tras una solicitud de remedio administrativo y reconsideración, la División de Remedios Administrativos del Departamento confirmó y modificó la respuesta inicial. Dicha resolución administrativa instruyó al Comandante de la Guardia a tomar acciones preventivas y orientar a los oficiales sobre el proceso de registro para evitar futuras controversias. El recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que la agencia erró al solo modificar la respuesta en parte y no ordenar amonestaciones o un cese y desista. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y los documentos anejados. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución administrativa recurrida.

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NIEVES RAMIREZ, JUDY V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500150

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La señora Judy Nieves Ramírez, en representación del Centro de Cuidado Diurno ABC Infantil, impugna una determinación del Departamento de la Familia. El caso se relaciona con un referido de maltrato institucional que fue fundamentado por la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla. Dicha oficina emitió recomendaciones sobre manejo de alimentos y trato a menores. La señora Nieves apeló esta determinación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta confirmó la conclusión de que el referido de maltrato estaba correctamente fundamentado. Posteriormente, la señora Nieves solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue declarada no ha lugar. Inconforme, presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por la Junta. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable y acordó desestimarlo por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RODRIGUEZ RAMOS, JOSE VICTOR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500135

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico el señor José V. Rodríguez Ramos mediante auto de certiorari. Solicita la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez emitida el 22 de enero de 2015. Dicha resolución declaró "Nada Que Proveer" a una moción de la defensa, haciendo referencia a una Minuta del 5 de diciembre de 2014. En la vista del 5 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" una solicitud de nuevo juicio presentada por el Sr. Rodríguez Ramos en un caso sobre Asesinato en Primer Grado y otros cargos. Se destaca que la Minuta de esa vista, donde se denegó el nuevo juicio, no fue firmada por la Juez que resolvió la controversia. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, señalando errores del foro primario. Los errores alegados incluyen la falta de resolución adecuada de sus mociones, la emisión de una decisión sin supuesta evidencia clave (sentencia de coacusado), y el incumplimiento del Ministerio Público con órdenes judiciales.

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FIRSTBANK PUERTO RICO V. COLONIAL PARKING CORPORATION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201400737

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por United Surety & Indemnity Company (USIC). USIC impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su oposición a una moción de cancelación de gravámenes posteriores. El tribunal primario basó su denegatoria en que USIC estaba impedida de solicitar remedio tras una supuesta denegación de intervención. USIC actuó como fiadora de Colonial Parking Corporation ante el CRIM por una deuda contributiva sobre una propiedad. Tras pagar la deuda, USIC obtuvo una cesión de los derechos del CRIM e intentó subrogarse en el gravamen preferente que la ley otorga al CRIM. USIC presentó una demanda de cobro contra Colonial y buscó inscribir el gravamen cedido. FirstBank intervino en el caso, cuestionando la validez de la cesión de los derechos preferentes del CRIM a USIC. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos del caso. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto y revocó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.

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ASTILLEROS DE PUERTO RICO, INC. VS BIAGGI VELAZQUEZ, ALBA M

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400564

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La sentencia apelada desestimó una solicitud de injunction presentada por Astilleros de Puerto Rico, Inc. y Carlos Padilla Rodríguez contra Alba M. Biaggi. Los apelantes buscaban impedir la entrega de un vehículo adquirido en subasta, alegando que Padilla había delegado el pago a Biaggi, quien luego lo vendió sin su consentimiento. El Tribunal de Primera Instancia encontró que la alegación de delegación carecía de prueba suficiente y que la evidencia apoyaba la teoría de Biaggi sobre la propiedad. Sin embargo, la razón principal para desestimar el interdicto fue que el vehículo ya había sido vendido a un tercero al momento del juicio. Esto convirtió la acción interdictal en académica, pues el daño alegado ya había ocurrido. El foro de instancia determinó que cualquier controversia sobre la titularidad debía resolverse en una acción separada. Los apelantes recurrieron la desestimación, señalando errores en la determinación de que el caso era académico y en la aplicación del derecho. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.

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ORIENTAL BANK VS E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400498

Ponente:

—

Resumen:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo que declaró nula la confiscación de un vehículo. La Sentencia apelada concedió Sentencia Sumaria a favor de Oriental Bank, Universal Insurance Company y Celeste Lebrón Pacheco. La nulidad de la confiscación del vehículo Toyota Yaris se fundamentó en la notificación tardía del acto de confiscación. El vehículo fue ocupado el 19 de febrero de 2013 tras ser supuestamente utilizado en un delito el día anterior. La notificación de la confiscación fue enviada por correo certificado el 25 de marzo de 2013. Los demandantes argumentaron que esta notificación no cumplió con el término jurisdiccional establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, haciendo la confiscación ilegal. Oriental y Universal también alegaron ser terceros inocentes. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI y anticipa que confirmará la sentencia apelada.

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LUNA ROLON, JUAN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500140

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Apelativo de Puerto Rico en el caso KLRA201500140, presentado por Juan Luna Rolón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la revisión de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público sobre un asunto de retribución. El Tribunal procedió a desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso. Esta falta de jurisdicción se debió al incumplimiento del recurrente con los requisitos procesales establecidos en la Regla 59 del Reglamento del Tribunal. El escrito de apelación adolecía de defectos significativos, como la ausencia de una referencia adecuada a la decisión administrativa recurrida. Tampoco se incluyó una relación clara de los hechos procesales ni se formularon o discutieron los errores alegados. Estos incumplimientos impidieron al Tribunal tanto entender los méritos del caso como constatar si poseía jurisdicción para revisarlo.

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RIVERA MERCADO, EDWIN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500122

Ponente:

—

Resumen:

Edwin Rivera Mercado, confinado, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Había presentado una solicitud de remedio administrativo por un accidente ocurrido más de un año antes. La División de Remedios Administrativos desestimó su solicitud por haber sido instada fuera del término reglamentario de quince días. Rivera Mercado solicitó reconsideración, alegando estar bajo cuidado médico y la falta de investigación. Corrección confirmó la desestimación inicial, concluyendo que la solicitud era improcedente por tardía y que no se demostró justa causa para la demora. Inconforme, el confinado presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el expediente sin trámites adicionales. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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GALARZA CINTRON, WILFREDO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500113

Ponente:

—

Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, KEVIN

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400351

Ponente:

—

Resumen:

Kevin O. Rodríguez Rivera apeló una sentencia de 2014 del Tribunal de Primera Instancia que le impuso 139 años por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. La apelación ante el Tribunal de Apelaciones se vio marcada por un historial procesal accidentado. La parte apelante incumplió repetidamente con las órdenes del tribunal. No presentó la transcripción de la prueba oral de forma completa ni a tiempo. Tampoco sometió el alegato de apelación en múltiples fechas límite extendidas. El tribunal emitió varias resoluciones, concediendo prórrogas y apercibiendo sobre la posible desestimación y sanciones. Estos apercibimientos fueron notificados directamente al apelante en la institución correccional. El documento concluye señalando el incumplimiento final del apelante en presentar el alegato y pagar una sanción, lo que pone en riesgo la apelación por fallas procesales.

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TORRES LEON, LUIS OSVALDO V. MELENDEZ, DEISY

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLEM201500005

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre documentos presentados por Luis O. Torres León. El señor Torres León envió una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, una respuesta a un miembro de la población correccional y una solicitud de traslado. Estos documentos fueron recibidos e identificados con el número KLEM20150005. Sin embargo, el tribunal observó que no se incluyó ningún escrito solicitando un remedio o recurso formal. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la presentación no constituía un caso o controversia bajo su jurisdicción. Los documentos tampoco cumplían con los requisitos legales y reglamentarios para ser considerados un recurso o caso. Por lo tanto, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la presentación. La resolución desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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RIVERA ESTRADA, LUIS D V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500110

Ponente:

—

Resumen:

El señor Luis Rivera Estrada presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una Resolución del Departamento de Corrección. Dicha Resolución confirmó la denegatoria de una querella administrativa presentada por Rivera Estrada. En su querella, alegó que un oficial correccional le negó tiempo de recreación y se rehusó a identificarse con nombre y número de placa, sintiéndose perseguido por este oficial. El Departamento de Corrección denegó la querella inicialmente y en reconsideración, argumentando que el miembro de la población correccional no identificó al oficial involucrado. Aunque denegó la querella, Corrección instruyó a sus supervisores a recordar a los oficiales la obligación de portar su identificación visible. Inconforme, Rivera Estrada acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la decisión y una investigación más profunda. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó revocar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.

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AGUAYO CEDEÑO, JOSE V. A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500064

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de José Aguayo Cedeño contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El Sr. Aguayo, empleado de carrera de la AAA, solicitó la revisión de una resolución administrativa que confirmó su traslado permanente de Arecibo a Barceloneta. La AAA justificó la transferencia por "necesidad de servicio" para cubrir una posición vacante de supervisor en la planta regional de Barceloneta, citando la importancia y las necesidades operacionales de dicha instalación. El recurrente argumentó que no se le brindó oportunidad de discutir el traslado y que la notificación no detallaba adecuadamente la necesidad de servicio. La Oficina de Apelaciones de la AAA había denegado previamente el recurso interno del Sr. Aguayo, validando el traslado. Tras revisar los méritos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Resolución recurrida. La decisión judicial ratifica la prerrogativa gerencial de la AAA para reubicar personal por necesidades de servicio, desestimando la impugnación del empleado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FELICIANO LAMOURT, CHRISTOPHER

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500146

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de Christopher Feliciano Lamour. El señor Feliciano solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de resentencia bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La solicitud de resentencia se basaba en una alegada violación de su derecho a asistencia de abogado, argumentando que su letrado no presentó un recurso de apelación tras la sentencia. El Tribunal de Apelaciones revisó los antecedentes del caso, incluyendo las penas impuestas en 2012 por asesinato y violaciones a la Ley de Armas. También consideró las normas de derecho aplicables sobre el derecho a asistencia de abogado en las etapas críticas del proceso criminal y en la primera apelación. Se reitera que el derecho a abogado se extiende a la primera apelación por debido proceso, pero no a recursos posteriores o discrecionales. Tras evaluar los méritos de la petición, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto solicitado. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de declarar no ha lugar la solicitud de resentencia.

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GARCIA PEREZ, SAMUEL V. CAR ARMOR, INC.

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500051

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial. Samuel García Pérez recurre una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había desestimado una querella de García contra Car Armor, Inc. y Enrique Martínez. La querella se relacionaba con alegados problemas tras la reparación de los focos delanteros del vehículo de García. El DACo concluyó que los querellados cumplieron su contrato al reparar los focos. Determinó que otros problemas del vehículo no estaban relacionados y que no había prueba para sustentar la reclamación de daños de García. García presentó el recurso de revisión judicial cuestionando esta decisión. Los recurridos, Car Armor, Inc., solicitaron la desestimación del recurso. Alegaron que García incumplió con el requisito de notificación del recurso. También argumentaron que el escrito de revisión carecía del contenido y fundamento requeridos.

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ROSA SANTANA, FRANCISCO V. E L A DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500020

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una revisión administrativa. El recurrente, Francisco Rosa Santana, solicitó dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia de la Policía que revocó su licencia de armas. La revocación inicial, emitida en febrero de 2014 y confirmada en noviembre de 2014, se basó en una investigación rutinaria. Durante la investigación, familiares y ex vecinos entrevistados no recomendaron favorablemente al Sr. Rosa Santana. Indicaron que era una persona agresiva, mencionaron un incidente previo con un hermano y expresaron temor a que pudiera ocurrir una desgracia familiar. La Policía fundamentó la revocación en el incumplimiento del Artículo 2.02, sección C, de la Ley de Armas. Tras agotar el proceso administrativo, el Sr. Rosa Santana presentó la solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones en enero de 2015. El Tribunal revisó el caso y los fundamentos de la revocación. Mediante esta sentencia de febrero de 2015, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la revocación de la licencia de armas.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS RODRIGUEZ LOPEZ, ENRIQUE

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400102

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre las apelaciones consolidadas de Wardo Romero López y Enrique Rodríguez López. Ambos apelantes buscaban la revocación de sentencias condenatorias por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Wardo fue condenado a 99 años por asesinato y 10 años por armas, penas consecutivas. Enrique recibió condenas consecutivas de 99 años por asesinato, 20 años por violación al Código Penal (Art. 249) y 10 años por Ley de Armas (Art. 5.04). Los cargos se relacionan con la muerte de Dwight L. Delgado Sánchez el 10 de febrero de 2013 en Carolina. Según el testimonio de un coacusado convertido en testigo inmune, Wardo y Enrique, identificados como líderes de puntos de drogas, ordenaron el homicidio. Tras revisar los recursos, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia impuesta a Enrique. Una vez realizada dicha modificación, el tribunal confirmó la sentencia apelada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROMERO LOPEZ, WARDO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400095

Ponente:

—

Resumen:

Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa los recursos consolidados KLAN201400095 y KLAN201400102. Los recursos impugnaron las sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, contra Wardo Romero López y Enrique Rodríguez López. Wardo fue hallado culpable de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, recibiendo una pena total de 109 años. Enrique fue hallado culpable de asesinato en primer grado, violación al Código Penal y violaciones a la Ley de Armas, recibiendo una pena total de 129 años tras archivarse un cargo. El caso subyacente se relaciona con la muerte de Dwight L. Delgado Sánchez el 10 de febrero de 2013 en Carolina. El tribunal de instancia escuchó testimonio, incluyendo el de un testigo cooperador que implicó a los acusados como líderes de punto de drogas que ordenaron el asesinato. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia de Enrique. Una vez modificada, el tribunal apelativo confirmó la sentencia recurrida.

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ESTANCIAS DEL RIO, DEVELOPMENT, INC VS COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO AGUADA

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500030

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Estancias del Río Development Corp., apelante, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada, apelada, en un recurso sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La apelación busca revocar una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda de Estancias del Río. La demanda original surgió tras la suspensión por parte de la Cooperativa de la consideración de una solicitud de línea de crédito para un proyecto de vivienda, alegando cambios regulatorios y una orden de cese y desista de COSSEC. El Tribunal de Primera Instancia determinó que la Cooperativa nunca garantizó la aprobación del préstamo y que su proceso de evaluación no fue negligente. Concluyó que las deficiencias documentales y el tiempo transcurrido no eran atribuibles a la Cooperativa. Además, el TPI encontró que la orden de COSSEC no prohibía absolutamente la concesión de préstamos comerciales. La parte demandante no demostró que la Cooperativa tuviera una obligación incumplida que generara responsabilidad civil. Estancias del Río apeló imputando errores en la apreciación de la prueba y la exclusión de evidencia. El Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada.

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MARTINEZ KRIEGER, CARMEN M V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401458

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. Carmen M. Martínez Krieger solicitó la revocación de una resolución del Secretario del Trabajo que le denegó beneficios de compensación por desempleo. La recurrente trabaja "on call" como mesera de banquetes y pidió beneficios al disminuir sus horas. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó la solicitud, determinación confirmada por una árbitro y luego por el Secretario del Trabajo. Las instancias administrativas determinaron que la señora Martínez era inelegible por estar empleada por su patrono regular en su horario contractual, no cumpliendo los criterios de desempleo parcial. La recurrente argumentó que su estatus "on call" implica horas variables según el volumen de trabajo. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la denegación de los beneficios de desempleo.

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BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO VS AVANTE PLAZA DEL SOL INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201301973

Ponente:

—

Resumen:

El Banco Santander apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro primario había dictado sentencia en cobro de dinero, pero declaró nula la hipoteca objeto del litigio. La hipoteca recaía sobre una propiedad que pertenecía en común proindiviso a Peter Veneziano Roveto y Eugene Figueroa Claudio desde 1976. En el año 2000, Avante Plaza del Sol, Inc., cuyo presidente era Veneziano, obtuvo un préstamo de Santander. Para garantizar parte de dicho préstamo, se constituyó una hipoteca sobre la propiedad co-poseída. Sin embargo, solo Veneziano compareció en la escritura de hipoteca, sin especificar la cotitularidad ni hipotecar únicamente su cuota. Santander demandó a los deudores, pero inicialmente no incluyó al cotitular Eugene Figueroa Claudio. Figueroa intervino posteriormente, alegando ser parte indispensable y la nulidad de la hipoteca sobre su participación. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión, modificándola en parte y confirmándola así modificada.

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SENEL, INC. V. MESA ANDINO REALTY INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500170

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico conoció de un recurso presentado por Mesa Andino Realty, Inc. contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia ordenó el desahucio de Mesa Andino Realty, Inc. de una propiedad y le condenó al pago de \$96,500 en cánones de arrendamiento adeudados. Mesa Andino Realty, Inc. impugnó esta decisión mediante una petición de certiorari, la cual fue acogida como apelación por el Tribunal de Apelaciones. Senel, Inc., la parte recurrida, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción. La solicitud de desestimación se fundamentó en que Mesa Andino Realty, Inc. no consignó la fianza requerida por ley en casos de desahucio antes de presentar la apelación. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos y documentos presentados por ambas partes. Citando las normas especiales del procedimiento de desahucio, incluyendo el término de apelación de cinco días, el tribunal determinó que la fianza es un requisito jurisdiccional. Al no haberse consignado la fianza, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. GARCIA AGUIRRE, AUGUSTO CESAR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500174

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una solicitud de Certiorari presentada por Augusto C. García Aguirre en un caso de ejecución de hipoteca. El peticionario impugnó dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia. La primera resolución denegó su solicitud de tomar deposiciones y eliminar alegaciones, fijando un término para responder a mociones dispositivas. La segunda resolución reiteró la denegatoria a ordenar descubrimiento y confirmó el término para oponerse a dichas mociones. El caso principal fue iniciado por Banco Popular de Puerto Rico en 2012 para ejecutar una hipoteca. El peticionario contestó la demanda, presentó reconvenciones y demandó a terceros. Las resoluciones recurridas se emitieron en el marco de disputas sobre descubrimiento de prueba y la presentación de mociones de sentencia sumaria y desestimación por Banco Popular. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

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PEREZ BORRERO, GEORGE VS MARTORELL CANDELARIA, AYLEEN

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500179

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones Ayleen Martorrel Candelaria mediante recurso de certiorari. Solicita la revocación de una Orden de Protección emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que extendió su vigencia. La orden protectora fue expedida en un caso de alegado maltrato físico y emocional de un menor por parte de la madre, la señora Martorrel. El TPI había determinado que el menor fue víctima de maltrato y expidió la orden, refiriendo el caso al Tribunal Superior para relaciones materno filiales. La señora Martorrel argumentó que la orden era nula por falta de jurisdicción, alegando que la vista inicial fue señalada fuera del término de cinco días que establece la Ley 246. El TPI denegó su moción, resolviendo que dicho término no es jurisdiccional. Insatisfecha, la señora Martorrel acudió en alzada, reproduciendo sus argumentos y solicitando la paralización de los procedimientos. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó denegar la expedición del auto de certiorari y declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y de Paralización de los Procedimientos.

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LONGORIA VELEZ, OLGA V. GONZALEZ LOPEZ, SAMUEL

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500184

Ponente:

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Resumen:

Carlos Pillot Ocasio, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó una revisión administrativa impugnando su remoción de un puesto de trabajo en el penal. Tras su reclamo, el Departamento realizó una reevaluación del recurrente. Como resultado de esta evaluación, Pillot Ocasio fue transferido de custodia mediana a máxima. Este cambio implicó su traslado a una vivienda diferente dentro de la institución. En su nueva ubicación y bajo la nueva custodia, el recurrente ya no está disponible para desempeñar el trabajo de servidor de alimentos. La Procuradora General informó al tribunal sobre estos hechos y argumentó que el caso se había tornado académico. El Tribunal de Apelaciones coincidió con esta posición. Aplicando la doctrina de academicidad, determinó que un pronunciamiento sobre la cuestión planteada carecería de efecto práctico, por lo que el recurso fue desestimado.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LUGO ALAMEDA, PABLO

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500185

Ponente:

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Resumen:

Pablo Lugo Alameda presentó una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso criminal por el delito de impostura. La petición se centró en una disputa sobre el descubrimiento de prueba, específicamente si la defensa había recibido un documento (una demanda). El Tribunal de Primera Instancia, tras revisar la grabación de una vista, determinó que el documento no fue mencionado entre los entregados previamente, aunque la defensa lo recibió el 15 de enero de 2015. En la misma resolución, el foro primario autorizó una enmienda a la denuncia. Concedió a la defensa cinco días para prepararse tras la enmienda y reiteró el señalamiento de juicio para el 12 de febrero de 2015. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición, el expediente y el derecho aplicable. Procedió a denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

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SERRANO MANGUAL, WILLIAM V. DEPARTAMENTO DE SALUD

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401449

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de apelación. El recurrente, William Serrano Mangual, impugnaba una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) del 15 de septiembre de 2014. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debió al incumplimiento del recurrente con los términos procesales. El recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la CASP 35 días después de la notificación de la resolución original, excediendo el plazo de 20 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Esta presentación tardía no interrumpió el término para solicitar revisión judicial. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 29 de diciembre de 2014, mucho después del plazo jurisdiccional de 30 días contado desde la notificación de la resolución original de la CASP. Concluyendo que el recurso era extemporáneo, el tribunal procedió a su desestimación.

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SEPULVEDA RAMIREZ, VIVIANA V. HOSPITAL DAMAS INC

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500001

Ponente:

—

Resumen:

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MONTILLA LOPEZ, FEDERICO V. SEGUROS DE SERVICIOS DE SALUD DE PR

2015 • 27 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500003

Ponente:

—

Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ROQUE CORDERO, NESTOR E

2015 • 26 de febrero de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500155

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Néstor E. Roque Cordero. El apelante impugna sentencias por violaciones a la Ley de Armas (Arts. 5.04, 5.15) y robo agravado (Art. 190). Fue sentenciado a penas de reclusión de 1, 10 y 30 años, a cumplirse consecutivamente. Las sentencias fueron dictadas en corte abierta el 30 de diciembre de 2014, estando el apelante presente. El recurso de apelación se presentó el 11 de febrero de 2015. El tribunal analiza el término para apelar sentencias criminales. Dicho término comienza cuando la sentencia se dicta en corte abierta con las partes presentes. El tribunal determina que el recurso fue presentado fuera del término establecido por ley. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar la apelación.

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