2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401229
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una petición de revisión administrativa. La petición fue presentada por Fundador Flores Bonilla contra una resolución de la Comisión de Servicio Público (CSP). La CSP archivó la solicitud del recurrente para añadir unidades vehiculares y extender su ruta. El archivo se fundamentó en que la publicación del aviso requerido en el periódico "Caribbean Business" no cumplió con el requisito de circulación general. El recurrente argumentó que la determinación de la CSP sobre la circulación general fue arbitraria y que el archivo violó el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión administrativa. El tribunal confirmó la determinación de la CSP. Se reitera la deferencia que se debe conceder a las determinaciones de las agencias administrativas.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401230
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó una resolución del Superintendente de la Policía que revocó la licencia de armas y el permiso de tiro al blanco del Dr. Julio Rodríguez Gómez. La decisión administrativa se fundamentó en un incidente de 2010 donde el Dr. Rodríguez Gómez agredió a una persona durante un programa de radio, declarándose posteriormente culpable de los delitos de amenaza y agresión menos grave. En la vista administrativa, se consideró que esta declaración de culpabilidad lo descalificaba para poseer licencias de armas bajo la ley vigente. También se presentó evidencia de un incidente previo en 2003 donde interfirió con una intervención de tránsito y se declaró culpable. A pesar de testimonios favorables de terceros y una certificación psiquiátrica, la Policía recomendó la revocación de las licencias. El Tribunal de Apelaciones validó la determinación administrativa de revocar las licencias de armas y tiro al blanco.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401256
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación administrativa del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó una resolución que lo declaró incurso en contrabando. La querella disciplinaria se originó tras ocupársele un pote de pega durante una inspección. El Departamento de Corrección lo encontró culpable de violar el Código 200 del Reglamento Disciplinario. El recurrente solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Ante el Tribunal de Apelaciones, el recurrente argumentó múltiples errores procesales por parte del Departamento. Alegó que no se cumplieron las reglas de investigación, incluyendo la falta de entrevistas adecuadas y la no citación de testigos. También cuestionó la presentación de la evidencia y la suficiencia del reporte de cargos. El Tribunal evaluó el expediente y los argumentos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401166
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Se presenta un recurso de apelación por Carmen Santiago Ayala y otros contra una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Dicha sentencia declaró No Ha Lugar una Demanda de Desahucio instada por los Apelantes. Los Apelantes, como dueños de una propiedad en Naranjito, solicitaron el desahucio de Lissette Rosario Lebrón y Luz Lebrón Cruz, alegando que residían sin autorización en una estructura en la propiedad. El Tribunal de Primera Instancia celebró juicio y denegó el desahucio. Los Apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada. Inconformes, presentaron este recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, señalando errores del foro primario. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401302
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Roberto Cano Rodríguez, un oficial correccional, fue destituido por el Departamento de Corrección tras una querella por acoso sexual. Cano Rodríguez apeló su destitución ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA inicialmente resolvió a su favor, ordenando su restitución y el pago de haberes dejados de percibir. El Departamento de Corrección solicitó reconsideración, y la CIPA acogió la moción, dejando sin efecto su resolución anterior. Cano Rodríguez recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones para impugnar esta segunda decisión de la CIPA. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente. Mediante su sentencia, el Tribunal revocó la Resolución de la CIPA que había dejado sin efecto la restitución. En consecuencia, el Tribunal dejó en vigor la Resolución original de la CIPA. Esta decisión final ordena la reinstalación de Roberto Cano Rodríguez en su puesto y el pago de los salarios y beneficios que dejó de recibir.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401317
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, un agente de la Policía, apeló una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que denegó su solicitud de reconsideración sobre una revisión salarial. La Policía había rechazado su petición de aumento salarial previamente. El Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen de la CASP. La sentencia detalla un trámite procesal accidentado, señalando la falta de evidencia fidedigna sobre la fecha de notificación de la decisión inicial de la Policía y la presentación del recurso de apelación ante la CASP. Se menciona que solo consta una carta de su abogado fechada el 3 de enero de 2013, pero no el recurso apelativo en sí. El documento cita el Reglamento Procesal de la CASP sobre los requisitos de notificación de la solicitud de apelación a la parte apelada. La confirmación del dictamen recurrido se basa en los fundamentos expuestos, que parecen centrarse en las deficiencias procesales.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401319
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso de revisión judicial presentado por Charles A. Cuprill, PSC Law Offices. El recurso impugna una decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Dicha decisión confirmó la elegibilidad de Ivette Álvarez López para recibir beneficios de compensación por desempleo. La determinación inicial de elegibilidad fue emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo. El patrono apeló ante la División de Apelaciones, la cual cuestionó su legitimación activa por no haber suministrado información durante la investigación inicial. El patrono argumentó que apeló la determinación inicial por considerar que el despido fue por causa justificada. La Oficina de Apelaciones ante el Secretario confirmó la resolución de la División de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones analizó el recurso y los documentos. Procedió a desestimar el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401337
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Pablo Esteves González. El recurrente impugnó una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le impuso sanciones disciplinarias por infringir reglamentos internos. Tras recibir la resolución administrativa, el Sr. Esteves González solicitó reconsideración ante la agencia. Dicha solicitud fue denegada, siendo notificado de la denegatoria el 12 de noviembre de 2014. El recurrente presentó entonces su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 18 de noviembre de 2014. El tribunal evaluó su jurisdicción, considerando la advertencia de la agencia sobre el término para recurrir tras una reconsideración. Se determinó que el recurso fue presentado antes de tiempo. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción al considerarlo prematuro.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401348
Ponente:
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Resumen:
Carlos Pillot Ocasio, bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, presentó una revisión administrativa. Se quejó de haber sido removido de su puesto de trabajo como servidor de alimentos en el penal. Tras su reclamo, la Procuradora General informó que el recurrente fue reevaluado. Como resultado de la reevaluación, fue transferido de custodia mediana a máxima y a una vivienda diferente. Debido a este cambio, ya no está disponible para el trabajo del que se quejaba. La Procuradora General argumentó que el caso se volvió académico. El Tribunal de Apelaciones coincidió con esta posición. La doctrina de academicidad aplica cuando hechos posteriores hacen que un pleito sea inoficioso, y dado el cambio de custodia y vivienda del recurrente, un pronunciamiento del Tribunal no tendría efecto práctico, por lo que se desestimó el recurso.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401358
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación del Negociado de Seguridad de Empleo denegando beneficios por desempleo a Raquel Vélez Hernández. La recurrente impugna la decisión tras ver reducida su jornada laboral de 16 a 8 horas semanales. Esta reducción se debió a la temporada baja en la industria de seguridad para terminales de cruceros, donde trabaja desde hace once años. La señora Vélez Hernández solicitó beneficios por desempleo parcial, argumentando que la reducción de horas era un patrón recurrente. Sin embargo, el Negociado la declaró inelegible, basándose en que supuestamente trabajaba su horario contractual regular y no estaba parcialmente desempleada. La recurrente solicitó una audiencia para presentar evidencia de la reducción de horas por baja temporada. El caso llegó al Tribunal de Apelaciones para revisión judicial de dicha determinación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401374
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de revisión judicial presentado por el Sr. Noel Díaz Ruiz. El señor Díaz impugnó una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su apelación administrativa. La decisión del Comité, notificada al recurrente, le apercibía sobre la disponibilidad de solicitar reconsideración ante el Especialista de Clasificación en un plazo de veinte días. El señor Díaz no presentó dicha solicitud de reconsideración administrativa. En su lugar, acudió directamente al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión. El Tribunal analizó si poseía jurisdicción para atender el recurso. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la revisión judicial se limita a órdenes o resoluciones finales de las agencias. Una decisión no se considera final hasta que se agotan todos los remedios administrativos disponibles, incluyendo la reconsideración. Dado que el recurrente no solicitó la reconsideración administrativa, el Tribunal concluyó que el recurso era prematuro. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401406
Ponente:
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Resumen:
La recurrente José Santiago, Inc. solicitó al Tribunal de Apelaciones la revocación de una resolución de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación. Dicha Junta había revocado las adjudicaciones de cuatro subastas de jugos que la Junta de Subastas Central del Departamento de Educación había otorgado a José Santiago, Inc. La impugnación original ante la Junta de Revisión fue presentada por Campofresco, Inc., otro licitador en las subastas. Las subastas en cuestión eran para la adquisición de jugos de china, zanahoria, manzana y fruta por el Departamento de Educación. José Santiago, Inc. y Campofresco, Inc. fueron los únicos licitadores en las subastas relevantes. Durante la apertura de las ofertas, Campofresco presentó observaciones sobre la oferta de José Santiago, Inc., incluyendo aspectos relacionados con el certificado de Ley de Preferencia. La Junta de Revisión Administrativa, en el caso JR-2014-017, decidió revocar las adjudicaciones a José Santiago, Inc. José Santiago, Inc. apeló esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el recurso y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones emitió su sentencia. El Tribunal resolvió revocar la decisión de la Junta de Revisión Administrativa. Por tanto, el Tribunal ordenó restituir la adjudicación original de las subastas a favor de José Santiago, Inc.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401409
Ponente:
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Resumen:
Recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico presentado por Olein Recovery Corporation. Olein impugna la adjudicación del renglón de "Aceites y Lubricantes" de una subasta del Municipio de Morovis a favor de American Petroleum. Esta es la tercera vez que el caso llega al tribunal, tras dos reenvíos previos por falta de fundamentación de la Junta de Subastas. En su decisión detallada, la Junta justificó la adjudicación a American Petroleum. La Junta consideró que American Petroleum cotizó el mayor número de productos (90%) y ofreció mejor precio en el 41% de los ítems. También valoró que fue la única en evidenciar cumplimiento con estándares de fabricante y disponibilidad de productos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación municipal. Se otorgó deferencia a la Junta de Subastas por su expertise. Olein no logró persuadir al tribunal para intervenir con la adjudicación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401433
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico debe resolver si tiene jurisdicción para atender un recurso de revisión judicial presentado por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La OEG recurre de una resolución de una jueza administrativa que determinó que el ex Secretario de Justicia, Lcdo. Luis Sánchez Betances, no violó la Ley de Ética Gubernamental. Tras denegarse su reconsideración, la OEG acudió al Tribunal de Apelaciones. El ex servidor público solicitó la desestimación del recurso, argumentando que el Artículo 7.3 de la Ley de Ética Gubernamental solo concede el derecho de revisión al servidor público afectado, no a la OEG. La OEG se opuso, alegando que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme y su propio reglamento la facultan para recurrir. También sostuvo que la decisión de la jueza administrativa no constituyó una determinación final de la Oficina. La controversia central a resolver es, por tanto, la cuestión jurisdiccional planteada por las partes. El documento inicia revisando el propósito y las facultades de fiscalización de la OEG según la ley.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401443
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una decisión administrativa sobre la elegibilidad a beneficios de compensación por desempleo. La recurrente, Lydia I. Ruiz Gracia, impugnó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo, confirmada por el Secretario del Trabajo, que la declaró inelegible. La inelegibilidad se basó en que la recurrente abandonó voluntariamente su empleo sin justa causa, según la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. La Sra. Ruiz Gracia argumentó que renunció debido a una condición de salud, fibromialgia, que afectaba su desempeño laboral. Tras evaluar el recurso, el Tribunal confirmó la determinación administrativa. Se ratificó que la recurrente no cumplía con los requisitos de elegibilidad al haber renunciado voluntariamente a un empleo adecuado. La sentencia concluyó que la decisión de denegar los beneficios era correcta conforme a la ley aplicable.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401449
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de apelación. El recurrente, William Serrano Mangual, impugnaba una resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) del 15 de septiembre de 2014. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso. La falta de jurisdicción se debió al incumplimiento del recurrente con los términos procesales. El recurrente presentó una solicitud de reconsideración ante la CASP 35 días después de la notificación de la resolución original, excediendo el plazo de 20 días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Esta presentación tardía no interrumpió el término para solicitar revisión judicial. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 29 de diciembre de 2014, mucho después del plazo jurisdiccional de 30 días contado desde la notificación de la resolución original de la CASP. Concluyendo que el recurso era extemporáneo, el tribunal procedió a su desestimación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201401458
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. Carmen M. Martínez Krieger solicitó la revocación de una resolución del Secretario del Trabajo que le denegó beneficios de compensación por desempleo. La recurrente trabaja "on call" como mesera de banquetes y pidió beneficios al disminuir sus horas. El Negociado de Seguridad de Empleo denegó la solicitud, determinación confirmada por una árbitro y luego por el Secretario del Trabajo. Las instancias administrativas determinaron que la señora Martínez era inelegible por estar empleada por su patrono regular en su horario contractual, no cumpliendo los criterios de desempleo parcial. La recurrente argumentó que su estatus "on call" implica horas variables según el volumen de trabajo. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución recurrida, manteniendo la denegación de los beneficios de desempleo.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500020
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una revisión administrativa. El recurrente, Francisco Rosa Santana, solicitó dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia de la Policía que revocó su licencia de armas. La revocación inicial, emitida en febrero de 2014 y confirmada en noviembre de 2014, se basó en una investigación rutinaria. Durante la investigación, familiares y ex vecinos entrevistados no recomendaron favorablemente al Sr. Rosa Santana. Indicaron que era una persona agresiva, mencionaron un incidente previo con un hermano y expresaron temor a que pudiera ocurrir una desgracia familiar. La Policía fundamentó la revocación en el incumplimiento del Artículo 2.02, sección C, de la Ley de Armas. Tras agotar el proceso administrativo, el Sr. Rosa Santana presentó la solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones en enero de 2015. El Tribunal revisó el caso y los fundamentos de la revocación. Mediante esta sentencia de febrero de 2015, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida, validando la revocación de la licencia de armas.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500051
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial. Samuel García Pérez recurre una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había desestimado una querella de García contra Car Armor, Inc. y Enrique Martínez. La querella se relacionaba con alegados problemas tras la reparación de los focos delanteros del vehículo de García. El DACo concluyó que los querellados cumplieron su contrato al reparar los focos. Determinó que otros problemas del vehículo no estaban relacionados y que no había prueba para sustentar la reclamación de daños de García. García presentó el recurso de revisión judicial cuestionando esta decisión. Los recurridos, Car Armor, Inc., solicitaron la desestimación del recurso. Alegaron que García incumplió con el requisito de notificación del recurso. También argumentaron que el escrito de revisión carecía del contenido y fundamento requeridos.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400938
Ponente:
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Resumen:
Este documento presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico entre Tamrío, Inc. y Haciendas Development Corporation, derivada de una demanda en el Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Tamrío, un contratista, demandó a HDC y First Bank por daños, cobro de dinero e incumplimiento de contrato relacionados con el proyecto de construcción Haciendas de la Baume. Tamrío alegó que HDC le adeudaba pagos retenidos bajo los contratos de construcción. También sostuvo que First Bank, el financiador del proyecto, estaba obligado a pagar debido a una hipoteca, un compromiso de financiamiento continuo y permitir el mal manejo del préstamo, solicitando el pago solidario de ambos. HDC y First Bank negaron las reclamaciones; First Bank específicamente negó tener una relación contractual u obligación con Tamrío. Tamrío enmendó la demanda, indicando que First Bank dejó de pagar facturas, lo que causó la paralización de los trabajos. First Bank presentó una moción de desestimación argumentando que las reclamaciones de Tamrío se basaban en el incumplimiento de HDC, a lo cual Tamrío se opuso. La apelación surge de estos procedimientos y argumentos presentados en la instancia inferior.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500064
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de José Aguayo Cedeño contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). El Sr. Aguayo, empleado de carrera de la AAA, solicitó la revisión de una resolución administrativa que confirmó su traslado permanente de Arecibo a Barceloneta. La AAA justificó la transferencia por "necesidad de servicio" para cubrir una posición vacante de supervisor en la planta regional de Barceloneta, citando la importancia y las necesidades operacionales de dicha instalación. El recurrente argumentó que no se le brindó oportunidad de discutir el traslado y que la notificación no detallaba adecuadamente la necesidad de servicio. La Oficina de Apelaciones de la AAA había denegado previamente el recurso interno del Sr. Aguayo, validando el traslado. Tras revisar los méritos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Resolución recurrida. La decisión judicial ratifica la prerrogativa gerencial de la AAA para reubicar personal por necesidades de servicio, desestimando la impugnación del empleado.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500110
Ponente:
—
Resumen:
El señor Luis Rivera Estrada presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una Resolución del Departamento de Corrección. Dicha Resolución confirmó la denegatoria de una querella administrativa presentada por Rivera Estrada. En su querella, alegó que un oficial correccional le negó tiempo de recreación y se rehusó a identificarse con nombre y número de placa, sintiéndose perseguido por este oficial. El Departamento de Corrección denegó la querella inicialmente y en reconsideración, argumentando que el miembro de la población correccional no identificó al oficial involucrado. Aunque denegó la querella, Corrección instruyó a sus supervisores a recordar a los oficiales la obligación de portar su identificación visible. Inconforme, Rivera Estrada acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de la decisión y una investigación más profunda. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones acordó revocar la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400839
Ponente:
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Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones las señoras Sylvia González Arroyo, Ana L. Rodríguez Soto y Ada M. Torres Avilés. Solicitan la revocación de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia desestimó su demanda por despido injustificado contra Universal Insurance Company. Las apelantes, exempleadas de Enrique Vázquez, Inc. (EVI), basaron su reclamo en la doctrina de traspaso de negocio en marcha. Argumentaron que Universal, al adquirir activos de EVI mediante un contrato de compraventa, se convirtió en patrono sucesor. El Tribunal de Primera Instancia, tras una vista en su fondo, determinó que no se configuró dicho traspaso. El Tribunal de Apelaciones evaluó el expediente completo del caso. Finalmente, el panel judicial confirmó la Sentencia Parcial recurrida. La decisión valida la desestimación de la demanda contra Universal Insurance Company.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500113
Ponente:
—
Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500122
Ponente:
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Resumen:
Edwin Rivera Mercado, confinado, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Había presentado una solicitud de remedio administrativo por un accidente ocurrido más de un año antes. La División de Remedios Administrativos desestimó su solicitud por haber sido instada fuera del término reglamentario de quince días. Rivera Mercado solicitó reconsideración, alegando estar bajo cuidado médico y la falta de investigación. Corrección confirmó la desestimación inicial, concluyendo que la solicitud era improcedente por tardía y que no se demostró justa causa para la demora. Inconforme, el confinado presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el expediente sin trámites adicionales. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Resolución recurrida del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500140
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal Apelativo de Puerto Rico en el caso KLRA201500140, presentado por Juan Luna Rolón contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó la revisión de una determinación de la Comisión Apelativa del Servicio Público sobre un asunto de retribución. El Tribunal procedió a desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso. Esta falta de jurisdicción se debió al incumplimiento del recurrente con los requisitos procesales establecidos en la Regla 59 del Reglamento del Tribunal. El escrito de apelación adolecía de defectos significativos, como la ausencia de una referencia adecuada a la decisión administrativa recurrida. Tampoco se incluyó una relación clara de los hechos procesales ni se formularon o discutieron los errores alegados. Estos incumplimientos impidieron al Tribunal tanto entender los méritos del caso como constatar si poseía jurisdicción para revisarlo.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500150
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La señora Judy Nieves Ramírez, en representación del Centro de Cuidado Diurno ABC Infantil, impugna una determinación del Departamento de la Familia. El caso se relaciona con un referido de maltrato institucional que fue fundamentado por la Oficina Local de la Unidad de Maltrato Institucional de Aguadilla. Dicha oficina emitió recomendaciones sobre manejo de alimentos y trato a menores. La señora Nieves apeló esta determinación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. La Junta confirmó la conclusión de que el referido de maltrato estaba correctamente fundamentado. Posteriormente, la señora Nieves solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue declarada no ha lugar. Inconforme, presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revocación de la Resolución en Reconsideración emitida por la Junta. El Tribunal examinó el recurso y el derecho aplicable y acordó desestimarlo por falta de jurisdicción.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500151
Ponente:
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Resumen:
Recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones instado por un confinado contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó un registro realizado en la Institución Correccional Ponce 224, alegando intimidación y agresión a otros confinados por parte de los oficiales. Tras una solicitud de remedio administrativo y reconsideración, la División de Remedios Administrativos del Departamento confirmó y modificó la respuesta inicial. Dicha resolución administrativa instruyó al Comandante de la Guardia a tomar acciones preventivas y orientar a los oficiales sobre el proceso de registro para evitar futuras controversias. El recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que la agencia erró al solo modificar la respuesta en parte y no ordenar amonestaciones o un cese y desista. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y los documentos anejados. Finalmente, el Tribunal confirmó la Resolución administrativa recurrida.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500157
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. La señora Zulma Alicea Malaret solicitó la revocación de una resolución de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Dicha resolución desestimó su querella contra cargos de agua por incomparecencia a una vista administrativa. La resolución de la AAA fue emitida y notificada el 3 de diciembre de 2014. La señora Alicea Malaret presentó su recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones el 17 de febrero de 2015. Alegó no haber recibido la citación para la vista administrativa. El Tribunal constata que han transcurrido más de 60 días desde la notificación de la resolución. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme establece un término jurisdiccional de 30 días para solicitar revisión judicial de decisiones administrativas finales. La presentación tardía de un recurso constituye una falta de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso por falta de jurisdicción debido a que fue presentado fuera del término legal.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRX201500007
Ponente:
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Resumen:
Alejandro Cancel Montes presentó un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba copias certificadas de su hoja de cómputo de sentencia, fecha de ingreso y excarcelación, y huellas dactilares. El tribunal tomó conocimiento judicial de que Cancel Montes había presentado previamente un recurso idéntico (KLRA201401428). En esa ocasión, un panel hermano desestimó el recurso por falta de jurisdicción. El tribunal actual determinó que el recurso bajo su consideración adolece del mismo defecto de falta de jurisdicción. Por lo tanto, procedió a desestimar el presente recurso. La desestimación se fundamenta en los motivos expuestos en la sentencia anterior del 28 de enero de 2015, los cuales fueron adoptados por referencia. El tribunal también señaló que el procedimiento para solicitar copias de expedientes del Departamento de Corrección está regulado por un reglamento específico.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400564
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. La sentencia apelada desestimó una solicitud de injunction presentada por Astilleros de Puerto Rico, Inc. y Carlos Padilla Rodríguez contra Alba M. Biaggi. Los apelantes buscaban impedir la entrega de un vehículo adquirido en subasta, alegando que Padilla había delegado el pago a Biaggi, quien luego lo vendió sin su consentimiento. El Tribunal de Primera Instancia encontró que la alegación de delegación carecía de prueba suficiente y que la evidencia apoyaba la teoría de Biaggi sobre la propiedad. Sin embargo, la razón principal para desestimar el interdicto fue que el vehículo ya había sido vendido a un tercero al momento del juicio. Esto convirtió la acción interdictal en académica, pues el daño alegado ya había ocurrido. El foro de instancia determinó que cualquier controversia sobre la titularidad debía resolverse en una acción separada. Los apelantes recurrieron la desestimación, señalando errores en la determinación de que el caso era académico y en la aplicación del derecho. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400498
Ponente:
—
Resumen:
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo que declaró nula la confiscación de un vehículo. La Sentencia apelada concedió Sentencia Sumaria a favor de Oriental Bank, Universal Insurance Company y Celeste Lebrón Pacheco. La nulidad de la confiscación del vehículo Toyota Yaris se fundamentó en la notificación tardía del acto de confiscación. El vehículo fue ocupado el 19 de febrero de 2013 tras ser supuestamente utilizado en un delito el día anterior. La notificación de la confiscación fue enviada por correo certificado el 25 de marzo de 2013. Los demandantes argumentaron que esta notificación no cumplió con el término jurisdiccional establecido en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, haciendo la confiscación ilegal. Oriental y Universal también alegaron ser terceros inocentes. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión del TPI y anticipa que confirmará la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500162
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a un recurso de revisión judicial presentado por José Santiago, Inc. El recurso impugnaba una resolución de la Junta de Revisión Administrativa del Departamento de Educación que revocó una adjudicación de subasta a José Santiago, Inc. y ordenó adjudicarla a F. \& J.M. Carrera, Inc. F. \& J.M. Carrera, Inc., como parte con interés, presentó una moción de desestimación alegando que el recurso fue presentado tardíamente. El tribunal examinó el requisito jurisdiccional para la revisión judicial de impugnaciones de subasta bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La Sección 4.2 de la LPAU establece un término estricto de diez (10) días para presentar tales recursos tras la notificación de la resolución administrativa final. La resolución de la Junta fue notificada el 6 de febrero de 2015, pero José Santiago, Inc. presentó su recurso el 18 de febrero de 2015, doce días después. El tribunal enfatizó la importancia del cumplimiento jurisdiccional y la naturaleza estricta del término de 10 días para casos de subasta. Al encontrar que el recurso fue presentado fuera del término estatutario, el tribunal determinó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el tribunal desestimó el recurso de revisión judicial por ser tardío.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLRA201500189
Ponente:
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Resumen:
Virginia Figueroa Ayala presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. La decisión recurrida declaró a la señora Figueroa Ayala inelegible para recibir beneficios de seguro por desempleo. Ella había renunciado a su empleo en abril de 2014 y solicitó los beneficios. La División de Seguro por Desempleo la descalificó por renunciar voluntariamente sin razón justificada. Apeló ante un árbitro de la agencia, quien confirmó la descalificación basándose en que renunció voluntariamente y sin justa causa a un trabajo adecuado. La señora Figueroa Ayala apeló nuevamente ante el Secretario del Trabajo, quien también confirmó la decisión. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones busca la revisión de esta determinación final de la agencia. El tribunal concedió su solicitud para litigar como indigente. El documento también menciona el principio de deferencia judicial a las decisiones administrativas basadas en evidencia sustancial.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400351
Ponente:
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Resumen:
Kevin O. Rodríguez Rivera apeló una sentencia de 2014 del Tribunal de Primera Instancia que le impuso 139 años por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. La apelación ante el Tribunal de Apelaciones se vio marcada por un historial procesal accidentado. La parte apelante incumplió repetidamente con las órdenes del tribunal. No presentó la transcripción de la prueba oral de forma completa ni a tiempo. Tampoco sometió el alegato de apelación en múltiples fechas límite extendidas. El tribunal emitió varias resoluciones, concediendo prórrogas y apercibiendo sobre la posible desestimación y sanciones. Estos apercibimientos fueron notificados directamente al apelante en la institución correccional. El documento concluye señalando el incumplimiento final del apelante en presentar el alegato y pagar una sanción, lo que pone en riesgo la apelación por fallas procesales.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400102
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia sobre las apelaciones consolidadas de Wardo Romero López y Enrique Rodríguez López. Ambos apelantes buscaban la revocación de sentencias condenatorias por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas. Wardo fue condenado a 99 años por asesinato y 10 años por armas, penas consecutivas. Enrique recibió condenas consecutivas de 99 años por asesinato, 20 años por violación al Código Penal (Art. 249) y 10 años por Ley de Armas (Art. 5.04). Los cargos se relacionan con la muerte de Dwight L. Delgado Sánchez el 10 de febrero de 2013 en Carolina. Según el testimonio de un coacusado convertido en testigo inmune, Wardo y Enrique, identificados como líderes de puntos de drogas, ordenaron el homicidio. Tras revisar los recursos, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia impuesta a Enrique. Una vez realizada dicha modificación, el tribunal confirmó la sentencia apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201400095
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa los recursos consolidados KLAN201400095 y KLAN201400102. Los recursos impugnaron las sentencias condenatorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, contra Wardo Romero López y Enrique Rodríguez López. Wardo fue hallado culpable de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, recibiendo una pena total de 109 años. Enrique fue hallado culpable de asesinato en primer grado, violación al Código Penal y violaciones a la Ley de Armas, recibiendo una pena total de 129 años tras archivarse un cargo. El caso subyacente se relaciona con la muerte de Dwight L. Delgado Sánchez el 10 de febrero de 2013 en Carolina. El tribunal de instancia escuchó testimonio, incluyendo el de un testigo cooperador que implicó a los acusados como líderes de punto de drogas que ordenaron el asesinato. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia de Enrique. Una vez modificada, el tribunal apelativo confirmó la sentencia recurrida.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201301973
Ponente:
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Resumen:
El Banco Santander apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro primario había dictado sentencia en cobro de dinero, pero declaró nula la hipoteca objeto del litigio. La hipoteca recaía sobre una propiedad que pertenecía en común proindiviso a Peter Veneziano Roveto y Eugene Figueroa Claudio desde 1976. En el año 2000, Avante Plaza del Sol, Inc., cuyo presidente era Veneziano, obtuvo un préstamo de Santander. Para garantizar parte de dicho préstamo, se constituyó una hipoteca sobre la propiedad co-poseída. Sin embargo, solo Veneziano compareció en la escritura de hipoteca, sin especificar la cotitularidad ni hipotecar únicamente su cuota. Santander demandó a los deudores, pero inicialmente no incluyó al cotitular Eugene Figueroa Claudio. Figueroa intervino posteriormente, alegando ser parte indispensable y la nulidad de la hipoteca sobre su participación. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión, modificándola en parte y confirmándola así modificada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300585
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la apelación del Estado Libre Asociado contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI falló a favor del Sr. José A. Rivera Herrero en una demanda por incumplimiento de contrato contra la Guardia Nacional. La sentencia apelada ordenó al E.L.A. pagar compensaciones, daños a la esposa y sociedad de gananciales, y honorarios de abogado. El litigio se originó por la separación del Sr. Rivera Herrero de la Guardia Nacional en 2008. Dicha separación se fundamentó en un alegado resultado positivo en una prueba de dopaje realizada en 2006. El demandante alegó incumplimiento contractual y violación al debido proceso, señalando que no se le entregó el resultado de la prueba de verificación solicitada. El TPI determinó que la prueba de verificación nunca se realizó y que las muestras fueron dispuestas. El Estado Libre Asociado solicita la revocación o, en la alternativa, la modificación de la sentencia del foro primario.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300067
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Lucas Bonilla Rivera apeló su condena por agresión sexual, actos lascivos y maltrato de menores, alegando errores en la evaluación de la prueba y falta de suficiencia para probar su culpabilidad. Para revisar sus argumentos, el Tribunal de Apelaciones requirió la presentación de la transcripción de la prueba oral del juicio. El tribunal emitió múltiples órdenes dirigiendo al apelante a someter dicha transcripción, concediendo varias prórrogas a su solicitud. A pesar de las órdenes y advertencias explícitas sobre la necesidad de la transcripción para la función revisora y el riesgo de desestimación por incumplimiento, el apelante no la presentó. El documento detalla el historial procesal, evidenciando el incumplimiento persistente del apelante con los requerimientos del tribunal para la tramitación de su recurso apelativo.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201300018
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en sentencia emitida el 27 de febrero de 2015, resolvió una apelación presentada por Louis W. Danet Mendrell. El apelante impugnaba una sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 4 de diciembre de 2012. Tras un juicio por jurado, Danet Mendrell fue encontrado culpable de asesinato en primer grado, portación y uso de arma de fuego sin licencia, y disparar o apuntar con un arma. Los hechos imputados ocurrieron el 26 de junio de 2011 en Luquillo, resultando en la muerte de Noel Vázquez Meléndez. El tribunal de instancia le impuso una pena total de 129 años de reclusión a cumplirse de forma consecutiva. El apelante cuestionó la suficiencia de la prueba presentada por el Ministerio Público. El Panel Especial del Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la Sentencia condenatoria apelada.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401951
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401954
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Edwin A. Cedeño Ortiz contra el Estado Libre Asociado por daños y perjuicios. El demandante, privado de libertad, presentó la acción tras un registro al desnudo. Las partes alcanzaron un acuerdo transaccional por $3,000, aprobado por el Tribunal de Primera Instancia, que conllevó el archivo del caso. Dicho acuerdo requería que el demandante proveyera certificaciones de deuda para recibir el pago. El apelante no cuestiona el acuerdo, sino la decisión del foro primario de no mantenerle un abogado de oficio para completar los trámites administrativos de cobro. Previamente, el Tribunal de Apelaciones había ordenado al foro de instancia reconsiderar la designación de abogado. El Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada que aprobó el acuerdo. No obstante, la modifica para ordenar al ELA que, en 10 días, remita al apelante los documentos administrativos necesarios para gestionar el pago transigido.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401938
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión de boleto de tránsito. Joselito Tirado Rodríguez impugnó una multa por exceso de velocidad expedida por un agente de la Policía. Solicitó la revisión administrativa ante el Tribunal de Primera Instancia. En la vista de impugnación, el agente que expidió el boleto no compareció. A pesar de la ausencia del agente y la falta de prueba del Estado, el foro primario denegó la solicitud de revisión. El señor Tirado recurrió al Tribunal de Apelaciones argumentando que el foro primario erró al denegar la revisión sin que el Estado presentara prueba o el agente compareciera. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari. Tras evaluar los méritos, el Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto y revocar la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401932
Ponente:
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Resumen:
La Autoridad de Edificios Públicos presentó un recurso de apelación, acogido como certiorari, contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la desestimación de un pleito. El pleito fue incoado por empleados que reclaman el pago de salarios diferenciales por ocupar puestos de interinato, los cuales fueron cancelados por una resolución de la Autoridad. La Autoridad solicitó la desestimación alegando que los demandantes no agotaron los remedios administrativos ante su Junta de Apelaciones. Argumentó que dicha Junta tenía jurisdicción primaria sobre disputas relacionadas con procedimientos adoptados por la dirección o decisiones que violen el Reglamento de Personal. Los empleados se opusieron, sosteniendo que la jurisdicción de la Junta de Apelaciones es limitada y no cubre este tipo de reclamación salarial. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los fundamentos, denegó la expedición del recurso de certiorari. Esta determinación valida la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar el caso por falta de agotamiento de remedios administrativos, permitiendo que la reclamación de salarios continúe su curso en dicho foro.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201401987
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre la impugnación de una confiscación de vehículo de motor. El foro primario dictó sentencia sumaria a favor de la parte apelada, declarando "Ha Lugar" la impugnación. Fundamentó su decisión en la doctrina de impedimento colateral por sentencia. La confiscación se originó tras la ocupación de un vehículo perteneciente al Sr. César Morales González, quien enfrentaba cargos por infracciones a la Ley de Armas. Sin embargo, no se encontró causa probable para arresto contra el Sr. Morales González en la vista criminal. La parte apelada argumentó que la desestimación de los cargos criminales impedía legalmente la confiscación del vehículo. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico apeló, sosteniendo que la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 separa el procedimiento de confiscación del caso criminal. El Tribunal de Apelaciones examina ahora el expediente y el derecho aplicable para resolver la controversia.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500252
Ponente:
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Resumen:
Carlos Campos Cordero apeló ante el Tribunal de Apelaciones solicitando intervención urgente para evitar ser desahuciado de la propiedad que alquila bajo el Programa Plan 8. El apelante, persona no vidente, enfrentaba el desahucio el 2 de marzo de 2015 debido a la ejecución hipotecaria de la propiedad por incumplimiento del dueño. Alegó gestiones infructuosas para su reubicación. El Tribunal declaró con lugar su solicitud para litigar como indigente. Sin embargo, desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Explicó que no podía asumir jurisdicción al no tratarse de la revisión de una sentencia final o determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, ni de una resolución administrativa sobre la que tuviera autoridad legal. Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicción y desestimar casos cuando carecen de ella. Por tanto, el recurso fue desestimado.
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500001
Ponente:
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Resumen:
2015 • 27 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLCE201500003
Ponente:
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Resumen:
2015 • 26 de febrero de 2015
Número de Caso:
KLAN201500155
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por Néstor E. Roque Cordero. El apelante impugna sentencias por violaciones a la Ley de Armas (Arts. 5.04, 5.15) y robo agravado (Art. 190). Fue sentenciado a penas de reclusión de 1, 10 y 30 años, a cumplirse consecutivamente. Las sentencias fueron dictadas en corte abierta el 30 de diciembre de 2014, estando el apelante presente. El recurso de apelación se presentó el 11 de febrero de 2015. El tribunal analiza el término para apelar sentencias criminales. Dicho término comienza cuando la sentencia se dicta en corte abierta con las partes presentes. El tribunal determina que el recurso fue presentado fuera del término establecido por ley. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para considerar la apelación.