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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 332)

VELEZ SALGADO, FRANCISCO V. TRADITION FRANCAISE, INC

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500268

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La resolución de la OMA declaró con lugar una querella presentada por Francisco Vélez Salgado contra su patrono, Tradición Francesa, Inc. La OMA ordenó al patrono pagar $10,218.48 al empleado por concepto de vacaciones acumuladas y periodos de tomar alimentos no disfrutados ni pagados. La decisión de la OMA se basó en la anotación de rebeldía contra el patrono por no contestar la querella dentro del término establecido. El patrono había sido debidamente notificado de la querella y de la obligación de contestar, así como de las consecuencias de no hacerlo. El empleado solicitó la resolución en rebeldía ante la falta de contestación del patrono. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de revisión judicial presentado por el patrono. Tras considerar los argumentos, el Tribunal resolvió modificar la resolución de la OMA únicamente para confirmar la anotación de rebeldía.

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IBARRA GONZALEZ, MOISES VS ADMINISTRACION DE CORRECCION

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401993

Ponente:

—

Resumen:

Un confinado apeló la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra el Departamento de Corrección. La demanda se originó luego de que fuera removido de programas de estudio y trabajo tras un resultado positivo en una prueba de dopaje, que el apelante alegó ser un falso positivo. Tras gestiones administrativas infructuosas, presentó la demanda, argumentando que la agencia incumplió su reglamento al no corroborar el resultado. El Estado solicitó la desestimación, alegando falta de jurisdicción por no agotamiento de remedios y que el caso era académico al haber ofrecido reincorporarlo a un programa de trabajo, oferta que el confinado rechazó. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio. Fundamentó su decisión en que la demanda fue prematura por no agotar los remedios administrativos y que el apelante no mitigó los daños al rechazar el trabajo ofrecido. Este documento del Tribunal de Apelaciones presenta la sentencia que revisa esta determinación del tribunal de instancia.

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FLORENCIO, NADIUSKA M VS RIVERA ROSA, EDGARDO J

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500290

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. La apelante, Nadiuska M. Florencio, recurrió una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su reclamación contra el Dr. Edgardo J. Rivera Rosa. El TPI basó su decisión en el argumento del doctor de que la Ley Núm. 228 lo eximía de responsabilidad por servicios prestados en instalaciones municipales en ciertas especialidades. La apelante presentó mociones de reconsideración que fueron denegadas, lo que motivó la apelación. En su recurso, la apelante señaló errores en la desestimación de la reclamación y en la fijación de honorarios periciales. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, determinó revocar la sentencia apelada. Por tanto, el caso es devuelto al TPI para que continúen los procedimientos contra el Dr. Rivera Rosa.

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CITIMORTGAGE INC VS ROIG MEJIA, ANGEL RAFAEL

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402013

Ponente:

—

Resumen:

Se apela una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por Citimortgage, Inc. contra Ángel R. Roig Mejía. El TPI había concedido la sentencia sumaria a favor de Citimortgage, ordenando el pago de la deuda de \$630,000 o la ejecución hipotecaria. El apelante, Roig Mejía, recurrió la decisión, argumentando que el tribunal de instancia erró al no cumplir con los requisitos de la Ley Núm. 184-2012. Dicha ley instituye la mediación compulsoria en los procesos de ejecución de hipotecas sobre viviendas principales en Puerto Rico. El apelante sostuvo que la propiedad hipotecada constituye su vivienda principal y que no se le brindó la oportunidad de oponerse adecuadamente a la solicitud de sentencia sumaria. La Ley 184-2012 fue aprobada para proteger a los deudores hipotecarios mediante la mediación obligatoria. Tras revisar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia sumaria apelada.

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VELOP CORPORATION VS CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DE ESTA

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402047

Ponente:

—

Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende la apelación de Velop Corporation y otros contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Los apelantes impugnan una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de clase. Dicha demanda buscaba el reembolso de primas presuntamente cobradas en exceso por el Fondo tras la implementación de un reglamento. Los demandantes basaron su acción en la Ley de Pleitos de Clase de Consumidores (Ley 118), actuando en representación de patronos asegurados. El Fondo solicitó la desestimación por falta de jurisdicción del TPI, argumentando vías administrativas o la jurisdicción de la Comisión Industrial. Alegó también que los apelantes carecían de legitimación activa bajo la Ley 118, pues el Fondo no era un proveedor de bienes o servicios y los patronos no eran consumidores o comerciantes. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que no tenía jurisdicción y que la Ley 118 no aplicaba a la relación entre el Fondo y los patronos. Esta Sentencia del Tribunal de Apelaciones revisa esa determinación de desestimación.

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MELENDEZ ROSADO, MIRIAM VS EMPRESAS PITUSA

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402073

Ponente:

—

Resumen:

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POPULAR SECURITIES LLC VS FERNANDEZ DIAZ, LUIS R

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500006

Ponente:

—

Resumen:

Popular Securities, LLC apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su Petición de Injunction Preliminar y Otros Remedios. Popular Securities solicitó al TPI que impidiera a Luis R. Fernández Díaz, Alex Corp., Lic. Carlos Román González y Fideicomiso Fernández & Sons disponer de fondos en una cuenta del Fideicomiso. El objetivo era asegurar el cobro de una reclamación presentada por Popular Securities ante FINRA. Dicha reclamación se basaba en el impago de un balance adeudado de un préstamo perdonable otorgado a Fernández Díaz como empleado. El préstamo se hizo exigible tras la terminación de su empleo. Popular Securities también reclamaba ajustes a la tasa de pago y comisiones adelantadas. Alegó que Fernández Díaz transfirió fondos fraudulentamente a las otras partes, considerándolas sus álter egos. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y la prueba presentada. Tras su examen, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia del TPI que desestimó la petición de injunction.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500231

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una revisión administrativa solicitada por el confinado Eliezer Santana Báez. El recurrente presentó una queja ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación por la alegada falta de suministro de medicamentos. La División de Remedios Administrativos del Departamento respondió, detallando los medicamentos despachados y sugiriendo evaluación médica adicional. La notificación de la respuesta informaba sobre el derecho a solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional en 20 días. Santana Báez solicitó reconsideración, cuestionando la suficiencia de la advertencia sobre los derechos de apelación y reiterando su reclamo sobre los medicamentos. Sin embargo, presentó su recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones antes de que el Coordinador Regional emitiera una respuesta a su solicitud de reconsideración. El caso examina el cumplimiento del proceso de remedios administrativos establecido en el Reglamento 8522 del Departamento. Dicho reglamento requiere agotar la etapa de reconsideración ante el Coordinador Regional antes de recurrir al foro judicial. La controversia procedural principal gira en torno a si el recurrente agotó debidamente los remedios administrativos antes de apelar.

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PEREZ RIERA, MARIMAR V. JUNTA DE DIRECTORES COND MARYMAR CONDADO

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500211

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de revisión administrativa. Marimar Pérez Riera impugna una resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La controversia se origina en acuerdos adoptados en una Asamblea Ordinaria del Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado a la que la recurrente no asistió. La señora Pérez Riera cuestiona la aprobación de derramas para obras de mejora y el traslado de fondos sobrantes a la reserva. Alega que tales decisiones requieren el consentimiento unánime de *todos* los titulares, no solo la unanimidad de los presentes en la asamblea. La Junta de Directores convocó la asamblea, donde los acuerdos fueron aprobados por unanimidad de los asistentes. Tras la asamblea y el inicio de las obras, la recurrente presentó una querella ante el DACo. El DACo emitió una resolución sumaria que fue recurrida ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso, constatando la ausencia de controversia fáctica sobre las determinaciones del DACo. Finalmente, el Tribunal confirma la resolución recurrida del DACo.

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JJM CONSTRUCTION, CORP. V. JUNTA SUBASTA GOBIERNO MUNICIPAL MARICAO

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500208

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa la determinación de la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao que adjudicó la Subasta Núm. 002-2014-2015 a CH Contractor, Inc. JJM Construction Corp., el segundo licitador con el precio más bajo, impugnó la adjudicación. Previamente, el Tribunal ordenó a la Junta de Subastas re-notificar la adjudicación con los detalles y apercibimientos requeridos, tras encontrar deficiencias en la notificación inicial. Inconforme con la nueva notificación y la adjudicación, JJM acudió en revisión judicial alegando que la Junta actuó de forma arbitraria y caprichosa, violando el debido proceso de ley y adjudicando a una propuesta que no cumplía con el pliego. El tribunal examina los requisitos jurisprudenciales para la notificación adecuada de adjudicaciones de subastas municipales, incluyendo la necesidad de exponer los fundamentos de la decisión. Tras revisar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones CONFIRMA la determinación de la Junta de Subastas. La sentencia valida la adjudicación realizada por la Junta, desestimando los argumentos de JJM sobre arbitrariedad y falta de cumplimiento.

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MALDONADO RODRIGUEZ, JOARIS VS E L A DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500213

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación sobre un caso de daños y perjuicios. La apelación fue presentada por Joaris I. Maldonado Rodríguez y Estela Rodríguez Mena contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía. Impugnan una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo que desestimó sus causas de acción por considerarlas prescritas. La demanda original surgió a raíz de un arresto en Tennessee basado en una orden de Puerto Rico por secuestro de menores, caso que posteriormente fue desestimado en Puerto Rico. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el término prescriptivo de un año para la acción de daños comenzó en la fecha del arresto. Las apelantes argumentaron que la acción no estaba prescrita. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos, revoca la Sentencia Parcial apelada. Esto significa que el Tribunal de Apelaciones no considera que las acciones de las apelantes adultas estén prescritas. El caso continuará para las partes adultas, mientras que ya se había ordenado la continuación para los menores.

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RIVERA CASTRO, ERICA VS ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500078

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500078. ASSMCA apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó pagar a Erica Rivera Castro. La controversia surgió de la terminación de un contrato de servicios profesionales entre ASSMCA y la señora Rivera, una psiquiatra. El contrato contenía una cláusula de terminación con 30 días de notificación previa. La señora Rivera demandó a ASSMCA alegando incumplimiento por no cumplir con el plazo de notificación. El Tribunal de Primera Instancia determinó que ASSMCA incumplió el contrato. Ordenó a ASSMCA pagar \$57,600, representando lo que la señora Rivera habría devengado en los meses restantes del contrato. También impuso \$1,000 por honorarios de abogado por temeridad a ASSMCA. ASSMCA recurrió al Tribunal de Apelaciones señalando errores en la decisión de instancia. El Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la Sentencia apelada.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO VS LUGO, ELBA LUIS

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500207

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Scotiabank contra Elba Luis Lugo y la Sucesión de Ralph Christiansen. La apelante, Sra. Lugo, recurre una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reconvención contra el Banco. También solicita la revisión de una Resolución que denegó su solicitud para enmendar sus alegaciones. Scotiabank demandó por incumplimiento de un pagaré hipotecario, incluyendo posteriormente a la Sucesión tras el fallecimiento del deudor principal. La apelante negó responsabilidad, alegó que la deuda recaía en otros y que el Banco adquirió el pagaré vencido para ejecutar. En su reconvención, argumentó que la anotación preventiva de demanda por el Banco constituía una "enajenación ilegal" de la propiedad. Scotiabank refutó la reconvención, explicando que la anotación preventiva es legal y no una enajenación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia Parcial apelada que desestimó la reconvención. En consecuencia, también confirma la Resolución que denegó la solicitud de enmienda de las alegaciones de la apelante.

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ALVAREZ CRUZ, EDMUNDO VS MUNICIPIO DE UTUADO

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500203

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación sobre cobro de dinero. La controversia surge de contratos entre JJMR Construction, S.E. y el Municipio de Utuado para obras de reparación tras el huracán Georges, financiadas con fondos FEMA. JJMR demandó al Municipio y entidades estatales (GAR, OGP) reclamando el pago de fondos retenidos y daños por demora injustificada. Los contratos estipulaban una retención del 25% de los pagos, a ser liberada tras la aprobación de auditorías por el Representante Autorizado del Gobernador (GAR). JJMR alegó haber completado las obras sin recibir los fondos retenidos debido a dilaciones en la auditoría y el pago. El punto central de la apelación era si el Tribunal de Primera Instancia debió resolver el caso mediante sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la controversia no debió ser adjudicada por la vía sumaria.

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VEGA RIVERA, NANCY VS MUNICIPIO AUTONOMO DE LAJAS

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500085

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando un caso de daños y perjuicios. La apelante, Nancy Vega Rivera, demandó al Municipio de Lajas por lesiones sufridas por su hijo menor en un accidente. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, al concluir que la parte demandante no probó los elementos de su causa de acción. Las determinaciones de hecho del tribunal de instancia indicaron que la madre no presenció el accidente. La apelante recurrió, alegando errores en la admisión de prueba y la valoración de la misma. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y los señalamientos. Aplicando el estándar de revisión que otorga deferencia a las determinaciones de hecho del tribunal sentenciador, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la Sentencia apelada. Con ello, se sostuvo la desestimación de la demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de Lajas.

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MORALES CABAN, GLADYS VS RIVERA GONZALEZ, ISMAEL

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500096

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisa un recurso presentado por Ismael Rivera González contra una sentencia en rebeldía dictada en un caso de divorcio por ruptura irreparable. La sentencia apelada, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declaró el divorcio y le impuso al señor Rivera una pensión de ex cónyuge. El foro primario dictó la rebeldía y la sentencia tras el incumplimiento del señor Rivera de presentar una alegación responsiva, a pesar de haber sido emplazado por edicto. El señor Rivera compareció posteriormente solicitando la nulidad de la sentencia bajo la Regla 49.2. La notificación de la sentencia por edicto se retrasó, publicándose finalmente el 5 de noviembre de 2014. El recurso de apelación fue presentado el 27 de enero de 2015. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en la tardía presentación de la apelación, lo que resulta en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el caso.

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RIVERA PADILLA, GLADYS V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500181

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Orden Enmendada de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Dicha orden se emitió en cumplimiento con una sentencia previa del Tribunal Supremo en el caso *Rivera Padilla et al. v. OAT*. El Tribunal Supremo había ordenado ajustar el salario de secretarias para reconocer pasos por mérito alcanzados en escalas salariales anteriores, con efecto retroactivo. La Junta, en la orden recurrida, concluyó que no existía error en el salario base de las recurrentes. Aprobó los informes de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) sobre el cumplimiento con la sentencia del Supremo. La Junta ordenó a la OAT pagar a las recurrentes lo adeudado en veinte días. Las recurrentes solicitaron al Tribunal de Apelaciones revocar esta orden. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Orden Enmendada de la Junta.

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RIVERA CONCEPCION, JOSEPH V. MENS FASHION CORPORATION

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500397

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por Joseph Rivera Concepción. El peticionario impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia sobre la cuantía de honorarios de abogado en un caso de despido injustificado contra Men's Fashion Corporation. Tras un dictamen previo de este foro que ordenó conceder honorarios, el peticionario solicitó \$26,455 basados en tarifa por hora. Esta cantidad excedía el 15% de la mesada concedida en el caso. El Tribunal de Primera Instancia autorizó los honorarios, pero los limitó al 15% (\$609.00). La sala de instancia determinó que el peticionario no justificó adecuadamente una cuantía mayor. El peticionario solicitó reconsideración, reiterando su pedido sin exponer las razones para considerar el litigio más complicado o costoso. Dicha solicitud fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante el presente certiorari, el peticionario solicita a este Tribunal modificar la resolución recurrida. Pide que se le reconozca la cantidad de \$26,455 en concepto de honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones procede a revisar la petición.

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AVILES LOPEZ, REY V. LUXURY AUTO GROUP, INC

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500156

Ponente:

—

Resumen:

Luxury Auto Group, Inc. compareció ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). El DACo había ordenado a Luxury Auto y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras devolver a un comprador $6,347.63, correspondientes al pronto y mensualidades pagadas por un vehículo. La resolución del contrato de compraventa se basó en la determinación del DACo de que medió dolo grave, ya que el vehículo vendido estaba alterado sin conocimiento del comprador. Luxury Auto presentó una moción de reconsideración ante el DACo, la cual no fue resuelta dentro del término legal. Posteriormente, Luxury Auto presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el expediente y el derecho aplicable. Determinó que el recurso fue presentado de manera tardía. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el término para solicitar revisión judicial había expirado antes de la fecha de presentación del recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por carecer de jurisdicción.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500153

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó un recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El caso se relaciona con la alegada falta de servicios médicos adecuados para el recurrente. Santana Báez alegó haber perdido una cita médica, no haber sido evaluado por un médico desde su ingreso y haber estado sin medicamentos. El Departamento respondió que el confinado se encontraba estable, se le renovaron sus medicamentos por sesenta días y las citas perdidas se reprograman. Tras una solicitud de reconsideración que confirmó la respuesta inicial, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó que la respuesta administrativa fue defectuosa y que tuvo que esperar casi un año. El Tribunal examinó el expediente administrativo y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, considerándolo académico.

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VAZQUEZ LAZO, NIEVE DE LOS ANGELES V. UPR RECINTO DE BAYAMON

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500130

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. La recurrente, Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez Lazo, impugna una determinación de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta había desestimado por falta de jurisdicción una apelación presentada por la recurrente. Dicha apelación se relacionaba con una querella de hostigamiento laboral previamente desestimada por el Rector y el Presidente de la UPR. La Junta argumentó que la apelación ante ella fue presentada fuera de término. La recurrente demostró haber radicado su recurso ante la Junta el 30 de julio de 2014, dentro del plazo reglamentario, aportando evidencia como copia sellada y correos electrónicos. A pesar de la prueba, la Junta mantuvo que la apelación se recibió el 19 de agosto de 2014 y la desestimó. El Tribunal de Apelaciones revisó la actuación de la Junta. Concluyó que la desestimación por falta de jurisdicción fue errónea. Por tanto, el Tribunal revocó la resolución administrativa de la Junta de Gobierno.

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GANDARILLA TRABAL, FRANCISCO V. RUIZ, ANDRES

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500126

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Andrés Ruiz, h/n/c Ruiz Services Station, solicitó la revisión de una resolución del DACO que le ordenó pagar \$5,324.58 a Francisco Gandarilla Trabal. Dicha resolución se emitió tras una querella por daños al motor del vehículo del Sr. Gandarilla Trabal, alegadamente causados por una reparación defectuosa en el taller del recurrente. Durante el proceso ante el DACO, el Sr. Ruiz no contestó la querella, no objetó el informe de inspección y no compareció a la vista administrativa, resultando en una determinación en su contra. El Sr. Ruiz solicitó reconsideración ante el DACO, argumentando falta de notificación y la necesidad de incluir a su esposa como parte indispensable. Posteriormente, presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal evaluó la presentación del recurso. Se determinó que la solicitud de revisión fue presentada de forma tardía. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación extemporánea del recurso.

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PUNTA DEL MAR HOMEOWNWER’S ASSOCIATION VS RAMIREZ, JAVIER

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500188

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso presentado por los esposos Ramírez-Bonet. Solicitan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su reconvención. La asociación Punta del Mar Homeowners Association los demandó originalmente por cobro de cuotas de mantenimiento. Los esposos alegaron haber pagado y presentaron una reconvención por abuso del derecho y difamación. Argumentaron que la asociación actuó negligentemente al demandar por una deuda inexistente y los difamó al publicarlos como morosos. La asociación desistió de su demanda de cobro tras verificar los pagos directos realizados por los apelantes. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia declaró "No Ha Lugar" la reconvención de los esposos. Además, les impuso el pago de honorarios por temeridad y costas a favor de la asociación. La apelación busca revocar esta determinación del tribunal de instancia.

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HERNANDEZ BARRERAS, RAFAEL VS CORA FURNITURE CORP

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500185

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una demanda de desahucio y cobro de dinero relacionada con un contrato de arrendamiento. La demanda fue presentada por el fiduciario de un fideicomiso contra una corporación arrendataria y su presidente, quien actuó como garantizador personal. La controversia se originó tras el vencimiento del contrato inicial, cuando la corporación se mudó a un local más pequeño bajo un acuerdo verbal, pero dejó de pagar el canon de arrendamiento. El demandante reclamó el desalojo y las rentas adeudadas, incluyendo al garantizador personalmente. El Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud de desestimación del garantizador y declaró ha lugar la reclamación de cobro de dinero en su contra. El garantizador apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS RAMOS MARTINEZ, JUAN F

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500146

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una apelación presentada por Banco Popular. El banco demandó a Juan F. Ramos Martínez, su esposa y la sociedad legal de gananciales por cobro de dinero. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda sin perjuicio porque no se había diligenciado el emplazamiento de la esposa y la sociedad de gananciales. Banco Popular había emplazado al esposo y solicitado emplazamiento por edicto para los otros codemandados, detallando las gestiones realizadas. El banco apeló la desestimación, argumentando que el tribunal de instancia abusó de su discreción. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y el derecho aplicable. Concluyó que procedía revocar la determinación apelada del Tribunal de Primera Instancia.

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CENTRO DE DESARROLLO EDUCATIVO Y V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500111

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Los recurrentes objetaron una factura de cobro y hallazgos de ACUDEN ante la Junta Adjudicativa. La Junta Adjudicativa inicialmente desestimó la apelación administrativa con perjuicio por considerarla presentada fuera de término. Los recurrentes alegaron notificación defectuosa del término para apelar por parte de ACUDEN. Tras solicitar reconsideración y no obtener respuesta, acudieron al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, la Junta Adjudicativa emitió una resolución en reconsideración desestimando la apelación por falta de jurisdicción al no estar madura. La Junta ordenó a ACUDEN emitir una determinación final con las notificaciones de término adecuadas. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos de las partes. El Tribunal procede a revocar la resolución inicial de la Junta Adjudicativa que desestimó la apelación por tardía.

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NAPOLITANO HERRERA, JOSEPH V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500114

Ponente:

—

Resumen:

Este documento trata sobre una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa al nivel de custodia de un confinado. Joseph Napolitano Herrera, quien extingue una sentencia de 201 años por delitos graves incluyendo asesinato, recurrió la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba un cambio de custodia mediana a mínima, nivel en el que se encontraba desde 2008. El Comité de Clasificación y Tratamiento lo evaluó, reconociendo su buena conducta, participación en programas y una puntuación que sugería custodia mínima. No obstante, el Comité ejerció su discreción para mantener la custodia mediana. Fundamentaron su decisión en la extrema severidad y naturaleza violenta de los delitos y la necesidad de observar sus ajustes institucionales por un periodo adicional dada la extensa sentencia. Aunque valoraron su comportamiento positivo y participación, consideraron que el nivel actual era adecuado por el momento. Napolitano Herrera apeló, argumentando que la denegación era vaga e ignoraba su excelente récord y cumplimiento de programas. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal emitió una sentencia confirmando la resolución del Departamento de mantener al confinado en custodia mediana.

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COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS V. HATIMED AMBULANCE SERVICES, CORP.

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500116

Ponente:

—

Resumen:

Hatimed Ambulance Services Corporation solicitó la revocación de una resolución de la Comisión de Servicio Público (CSP). La CSP había cancelado la autorización de Hatimed para operar servicios de ambulancia en Arecibo y Hatillo. Esta decisión administrativa se basó en el uso de una ambulancia de Hatimed por parte de sus oficiales y empleados para cometer actos criminales. Dichos actos culminaron con la muerte de un competidor. El incidente ocurrió el 11 de abril de 2012, cuando un paramédico de D&G Ambulance Corporation fue asesinado. Los agresores, identificados como operadores de Hatimed, huyeron en una ambulancia de la compañía. La CSP consideró que esta conducta representaba violaciones graves a la ley y reglamento de servicio público, poniendo en riesgo la seguridad pública. La agencia emitió una orden de cese y desista e inició el proceso de revocación de la franquicia. Tras revisar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la resolución de la CSP.

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MORALES PEREZ, RAMON V. NDA SERVICES, CORP. H/N/C

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500118

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso fue presentado por NDA Services Corp. h/n/c Adriel Auto y Toyota de Puerto Rico Corp. contra Ramón Morales Pérez. Morales Pérez había presentado una querella en DACO alegando problemas recurrentes con un vehículo Toyota Venza adquirido en Adriel Auto, incluyendo fallas en la transmisión. DACO determinó que Toyota incumplió con la idoneidad del vehículo y ordenó a las recurrentes relevar a Morales Pérez del remanente del préstamo. También se les ordenó reembolsarle todo lo pagado por el contrato de compraventa. DACO impuso responsabilidad solidaria a Adriel Auto, con Toyota obligada frente a esta última. Las recurrentes acudieron al Tribunal de Apelaciones señalando varios errores en la resolución de DACO. El Tribunal evaluó los argumentos presentados por las partes. Aplicando la norma de deferencia a las decisiones administrativas, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por DACO.

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AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PR V. FERNANDEZ NADAL, CARLOS

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500190

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Carlos Fernández Nadal impugna una resolución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que le impuso un pago por consumo no registrado. El recurrente presentó una moción de reconsideración ante la AEE, la cual entendió denegada por inacción tras quince días. Posteriormente, solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal le requirió documentos para acreditar su jurisdicción, pero el recurrente no cumplió con la orden. La sentencia examina las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) sobre los términos para la revisión judicial. Se destaca que la inacción de una agencia sobre una moción de reconsideración por más de noventa días inicia el cómputo del término para recurrir. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción. La falta de cumplimiento con la orden del Tribunal y la aplicación de los plazos de la LPAU son centrales en la determinación de la jurisdicción.

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CITIBANK, N.A. V. PEREZ RODRIGUEZ, JUAN

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500315

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Citibank, N.A. La entidad bancaria solicitó la intervención del tribunal para dejar sin efecto una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro primario había declarado No Ha Lugar una solicitud de Citibank para acumular reclamaciones dentro del mismo caso. El pleito original involucra un pagaré extraviado, donde Citibank reclamaba ser el tenedor y solicitaba su sustitución, además del cobro de la deuda o la ejecución hipotecaria. Citibank argumentó que era el tenedor legítimo del pagaré perdido y que el ordenamiento procesal permitía acumular la reclamación de sustitución con la de cobro. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, endosante original, confirmó la transferencia de derechos a Citibank. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto solicitado por Citibank.

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RODRIGUEZ PAGAN, MARIBEL V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500169

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones resuelve una petición de certiorari presentada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La AAA solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que le denegó permiso para enmendar su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. La solicitud de enmienda surgió en un pleito por daños relacionado con un accidente. La AAA buscaba incluir en el informe una referencia reglamentaria y señalar al Teatro Arriví como responsable del mantenimiento del área del incidente. El TPI denegó la enmienda por considerarla tardía, posterior a la aprobación del informe y contraria a estipulaciones previas. Tras una solicitud de reconsideración que también fue denegada, la AAA acudió al Tribunal de Apelaciones. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones decide denegar el auto solicitado por la AAA.

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ACEVEDO CORNIER, CARMELO V. AMERICAN TUGS INC

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500430

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una controversia sobre el cálculo de honorarios de abogado en un pleito por despido injustificado. Previamente, este Tribunal había ordenado al Tribunal de Primera Instancia (TPI) recalcular los honorarios, limitándolos al 15% de la compensación a menos que se justificara un monto mayor. Antes de que el Tribunal Supremo emitiera el mandato confirmando la decisión previa, el TPI dictó una resolución concediendo honorarios por la litigación en tres foros (TPI, Apelaciones y Supremo), triplicando el 15%. El patrono solicitó la nulidad de dicha resolución por falta de jurisdicción del TPI en ese momento procesal. El TPI declaró "No Ha Lugar" la moción del patrono. Mediante certiorari, el patrono recurre ante este Tribunal. El Tribunal de Apelaciones expide el auto y revoca la resolución del TPI. Se determina que la resolución previa del TPI sobre honorarios fue nula al dictarse sin jurisdicción. Se devuelve el caso al TPI para que adjudique el monto de los honorarios, ahora con la debida jurisdicción.

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FRIENDLY HOTEL BOUTIQUE CORP. V. EQUITY MORTGAGE CORP.

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500272

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Equity Mortgage Corporation. Equity solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación contra Friendly Hotel Boutique Corp. Friendly Hotel había demandado previamente a Equity en el Tribunal Federal por violaciones a la ley RICO y reclamaciones suplementarias bajo leyes locales. Paralelamente, Friendly Hotel presentó una demanda similar con las reclamaciones locales en el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal Federal desestimó la reclamación federal con perjuicio, pero no adjudicó las reclamaciones bajo la ley estatal. Equity argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que la doctrina de *res judicata* federal obligaba a desestimar el caso local. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, resolviendo que *res judicata* no aplicaba al no haberse resuelto las reclamaciones estatales en el foro federal. Equity acudió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, alegando error del foro primario al no aplicar la defensa de *res judicata*. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Equity.

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ASOCIACION DE SEGURIDAD PRIMARIA PR, INC V. E L A DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500067

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera cuatro peticiones de certiorari consolidadas. Estos recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. La orden se dictó en el caso civil KPE2002-1037, iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y varios centros de salud. Dicho caso original reclamaba mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero contra el Estado y otras entidades. La reclamación se fundamentaba en la Ley del Seguro Social Federal, que exige el reembolso del 100% de los costos a centros de salud certificados por servicios a beneficiarios de Medicaid. La Orden recurrida determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, estableció un plan de pagos anuales por parte del Estado para saldar la deuda. La orden también acogió un reporte de un comisionado especial y denegó una moción de enmienda. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver las controversias presentadas por las partes.

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ASOCIACION DE SEGURIDAD PRIMARIA PR, INC V. E L A DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500057

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera cuatro peticiones de certiorari consolidadas. Estos recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de noviembre de 2014. La orden se dictó en el caso civil KPE2002-1037, iniciado por la Asociación de Salud Primaria y otros centros de salud contra el Estado Libre Asociado y otras agencias. El caso original trata sobre una reclamación de mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero relacionada con reembolsos federales de Medicaid a centros de salud certificados. En la orden recurrida, el TPI determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, aceptó un pago inicial del Estado y estableció un plan de pagos anuales futuros de $3 millones y $2 millones. La orden también acogió un reporte de un comisionado especial y denegó una moción para enmendar una minuta. El Tribunal de Apelaciones ha analizado los argumentos de las partes y está listo para resolver las controversias planteadas sobre dicha orden.

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ASOCIACION DE SEGURIDAD PRIMARIA PR, INC V. E L A DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500055

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida cuatro peticiones de certiorari. Los recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 14 de noviembre de 2014 en el caso civil KPE2002-1037. Dicho caso fue iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y diecinueve centros de salud contra el Estado Libre Asociado y otros. La demanda original solicitaba mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero basado en los requisitos federales de reembolso de Medicaid a centros de salud certificados. La Orden del TPI impugnada determinó la aplicación de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. También aceptó un pago inicial y ordenó al Estado consignar $3 millones anuales antes del 30 de junio y $2 millones adicionales antes del 31 de diciembre a partir de 2015. La Orden acogió un reporte suplementario de un Comisionado Especial y denegó una moción para enmendar. El Tribunal de Apelaciones ha analizado los alegatos y está listo para resolver las controversias presentadas.

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A DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION DE PR V. NIETO STEIDEL, JUAN RAMON

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500440

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La ACT recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de reconsideración. Dicha solicitud buscaba dejar sin efecto un aumento retroactivo a unas sanciones diarias impuestas previamente a la ACT. Las sanciones fueron impuestas debido a los repetidos incumplimientos de la ACT en someter una estipulación de acuerdo con el recurrido, Juan R. Nieto Steidel. El caso de expropiación se inició en 2004, involucrando la adquisición de varias parcelas y estructuras. Las negociaciones para una estipulación se extendieron por años, con la ACT solicitando múltiples prórrogas para su aprobación y presentación. Ante la falta de cumplimiento, el TPI impuso sanciones diarias y posteriormente las aumentó retroactivamente. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por la ACT. Se dejaron en suspenso las sanciones impuestas hasta que se celebre una vista ante el TPI.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ RAMIREZ, JORGE ALFREDO

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500442

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones considera un recurso de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Argumentan que la demanda debió ser desestimada por no haber sido emplazados dentro del plazo de ciento veinte días que dispone la regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El Banco Popular de Puerto Rico, demandante, intentó el emplazamiento personal y solicitó el emplazamiento por edicto dentro del término de 120 días. Aunque la expedición del edicto se realizó fuera de dicho plazo, la solicitud se presentó a tiempo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que el Banco actuó con diligencia. El Tribunal de Apelaciones, aplicando los criterios de su reglamento, decide no intervenir con la determinación recurrida. En consecuencia, se deniega el auto de certiorari solicitado.

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LIZARDI BALDAGUEZ, LUIS A V. COSTCO, CORP.

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500443

Ponente:

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Resumen:

Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Costco Wholesale Corp. y otros, mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios. La Resolución del TPI ordenó a Costco identificar la existencia de un Protocolo de Seguridad para el recibo de mercancía o certificar su inexistencia bajo juramento. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari al amparo de la Regla 40 de Procedimiento Civil. Explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar decisiones interlocutorias. Tras evaluar la argumentación de los peticionarios, el Panel concluyó que la determinación recurrida no justificaba la expedición del auto. Consideró razonable que el TPI entendiera que la información solicitada era necesaria para resolver el caso, a pesar de que la solicitud se hizo durante el juicio.

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DALECCIO MOLINA, CARLOS A V. SOTO LARACUENTE, CARLOS A

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500450

Ponente:

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Resumen:

Este documento del Tribunal de Apelaciones aborda un recurso de certiorari en un pleito de cobro de dinero. El recurrido, Carlos A. Daleccio Molina, demanda a su exabogado, Carlos A. Soto Laracuente, por $\$25,000$. La reclamación se origina en dinero que Soto retiró de la Secretaría del Tribunal en un pleito anterior donde representaba a Daleccio. Daleccio alega que Soto se apropió del dinero, mientras Soto sostiene que fue pago por servicios legales. El enfoque principal de la resolución es la moción presentada por Soto para descalificar a la abogada de Daleccio, la licenciada Pilar Muñoz Nazario. Soto argumenta que Muñoz Nazario, quien representó a la parte contraria en el pleito original, es testigo esencial de los hechos en disputa. Adicionalmente, alega conflictos previos con Muñoz Nazario relacionados con una corporación de servicios legales que compartieron. La resolución detalla los fundamentos presentados por Soto para solicitar la descalificación de la abogada.

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CHAPARRO GUERRA, JOSHUA V. SUCN. HIGINIA PEREZ VARELA

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500452

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Joshua Chaparro Guerra. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de sentencia declaratoria. Dicha Orden determinó que la sustitución de una parte había ocurrido y concedió a la parte recurrida, Sucn. Higinia Pérez Varela, un término para tasar bienes y presentar la planilla de caudal relicto. El peticionario alegó que el TPI erró al no desestimar el caso o paralizarlo, argumentando que la sustitución fue aceptada sin haberse presentado la planilla de caudal relicto. El Tribunal de Apelaciones examinó el escrito y los documentos. Considerando la naturaleza discrecional del certiorari y los criterios aplicables, el panel decidió denegar la expedición del auto. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones no intervendrá en esta etapa para revisar la determinación del tribunal inferior.

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CORDERO, ALBERTO J V. GM CONSULTANT INC

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500456

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. Los peticionarios (demandados) solicitaron la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución del TPI, dictada el 4 de marzo de 2015, denegó la solicitud de los peticionarios para desestimar la segunda demanda enmendada presentada por los recurridos (demandantes). El caso original trata sobre cobro de dinero por incumplimiento de contrato. Los peticionarios argumentaron que la demanda enmendada no exponía una reclamación válida y que el TPI ignoró la protección a los accionistas. Tras examinar los hechos y fundamentos, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso de certiorari. Esto confirma la decisión del TPI de permitir que la segunda demanda enmendada continúe.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MERCADO VIERA, EDWIN

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401730

Ponente:

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Resumen:

Edwin Mercado Viera compareció ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. Originalmente acusado bajo el Artículo 144A del Código Penal (actos lascivos a menor), el señor Mercado Viera llegó a un acuerdo con el Ministerio Público. Mediante una alegación pre-acordada, la acusación fue enmendada al Artículo 122 (agresión grave causando daño sico-emocional prolongado). El peticionario se declaró culpable de este delito y renunció a su derecho a juicio por jurado. El acuerdo proponía una sentencia de 3 años y 1 día en probatoria, pero el tribunal se reservó la decisión final. Tras recibir el informe pre-sentencia, el señor Mercado Viera lo impugnó en una vista. Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia fraccionada. Condenó al señor Mercado Viera a 3 años y 1 día de reclusión, de los cuales cumpliría 1 año en prisión y 2 años y 1 día en probatoria, además del pago de una pena especial. Este recurso de certiorari busca la revisión y revocación de dicha sentencia.

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ASOCIACION DE SEGURIDAD PRIMARIA PR, INC V. E L A DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401689

Ponente:

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Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida y revisa cuatro peticiones de certiorari. Las peticiones provienen de un caso civil iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y varios centros de salud contra el Estado Libre Asociado y otras entidades. El caso original buscaba el cumplimiento de reembolsos federales de Medicaid a centros de salud certificados, así como sentencia declaratoria y cobro de dinero. Las partes solicitan la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia de noviembre de 2014. Dicha orden determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, la orden aceptó un pago inicial del Estado y estableció un plan de pagos anuales para la deuda. El tribunal de instancia también acogió un reporte de un Comisionado Especial y denegó una moción de enmienda. El Tribunal de Apelaciones se dispone a resolver las controversias planteadas sobre esta orden.

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VALLECILLO SANCHEZ, JOSE A V. A DE PUERTOS DE PR

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401665

Ponente:

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Resumen:

Comparecen los peticionarios ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de aclaración y reconsideración. La parte recurrida, Autoridad de los Puertos, informó al Tribunal de Apelaciones que el TPI dictó posteriormente una Sentencia desestimando con perjuicio la demanda original de los peticionarios. Basándose en esta Sentencia posterior, la Autoridad de los Puertos solicitó la desestimación del recurso de certiorari por haberse tornado académico. Los peticionarios se opusieron a la desestimación, argumentando que la Sentencia del TPI aún no es final y firme porque la han apelado ante este mismo Tribunal. El documento procede a explicar la doctrina de academicidad, un pilar de la justiciabilidad que evita que los tribunales emitan opiniones consultivas sobre controversias que han perdido su carácter adversativo o cuyo remedio no tendría efectos prácticos. Se discute cómo la academicidad requiere evaluar eventos pasados, presentes y futuros para determinar si la controversia subsiste. El Tribunal de Apelaciones considera si el recurso de certiorari sobre la resolución interlocutoria se ha vuelto académico tras la Sentencia final del TPI, a pesar de que esta última está bajo apelación.

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MARIN BENITEZ, MILDRED V. MUNICIPIO DE SAN JUAN

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500333

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre un recurso de certiorari presentado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Estado impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un caso de daños y perjuicios. La demanda fue presentada por Mildred Marín Benítez por una lesión sufrida en una calle, alegando negligencia en su mantenimiento. El Estado solicitó la desestimación argumentando que la demandante no cumplió con el requisito de notificar al Secretario de Justicia dentro del término establecido por la Ley Núm. 104. La demandante inicialmente demandó al Municipio de San Juan, pero enmendó la demanda para incluir al Estado tras la alegación del Municipio de que la calle era estatal. Persiste una controversia sobre cuál entidad tiene la jurisdicción y mantenimiento de la calle donde ocurrió el incidente. Un panel anterior de este tribunal ya había resuelto previamente sobre un certiorari relacionado, instruyendo al TPI a determinar la jurisdicción de la calle antes de evaluar el cumplimiento con la Ley 104. El TPI volvió a denegar la desestimación, lo que motivó este nuevo recurso de certiorari por parte del Estado. El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso solicitado por el Estado Libre Asociado.

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PUNTA ARENAS CONCRETE INC V. TRIPLE S INSURANCE AGENCY

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500463

Ponente:

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Resumen:

Triple S Insurance Agency acude al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Dicha resolución, del 27 de enero de 2015, eliminó las alegaciones de Triple S en un pleito por incumplimiento de contrato de seguro y daños instado por Punta Arenas Concrete, Inc. La eliminación se basó en el incumplimiento de Triple S de contestar un interrogatorio de descubrimiento de prueba dentro del término y a pesar de órdenes judiciales previas. Punta Arenas Concrete demandó a Triple S reclamando cobertura por costos de reparación, a lo que Triple S contestó negando la cubierta. Tras la falta de respuesta al interrogatorio y varias oportunidades concedidas por el TPI, se dictó la orden apelada. Triple S impugna esta determinación alegando errores de derecho y abuso de discreción por eliminar sus alegaciones. No obstante, Triple S informó al Tribunal de Apelaciones sobre una orden posterior del TPI, emitida el 27 de febrero de 2015, que le concedió un nuevo término para contestar el interrogatorio y le impuso una sanción económica. Esta orden posterior podría impactar la procedencia o academicidad del recurso de certiorari.

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ROMERO, MIGUEL V. CAPITAL BUILDING MAINTENANCE INC.

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201401561

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución denegando un auto de certiorari solicitado por Capital Building Maintenance, Inc. (CBM). CBM buscaba revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso iniciado por el Secretario del Trabajo. La reclamación original era por el alegado impago del bono de navidad de 2009. La disputa central se centró en cómo calcular la penalidad bajo la Ley de Bono de Navidad (Ley 148 de 1969) cuando el bono fue pagado parcialmente. El TPI, basándose en una opinión de la Procuradora del Trabajo, determinó que la penalidad equivale a la totalidad del bono si no se paga en la forma y término requeridos. CBM argumentó que la penalidad solo debía aplicarse a la porción no pagada. Al denegar el certiorari, el Tribunal de Apelaciones valida implícitamente la interpretación del TPI sobre la penalidad por el pago parcial del bono.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA ORTIZ, ALEX MANUEL

2015 • 30 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500468

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de certiorari presentado por el Ministerio Público. El recurso impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso criminal contra Alex Manuel Rivera Ortiz por homicidio negligente y una infracción a la ley de tránsito. La orden del TPI había excluido prueba fotográfica de la escena del crimen. La exclusión se fundamentó en que no se demostró debidamente la cadena de custodia de las fotografías, impidiendo su autenticación. El Ministerio Público argumentó que la prueba fue autenticada por la agente que tomó las fotos, conforme a las reglas de evidencia, a pesar de la alegada falla en la cadena de custodia. La defensa se opuso, cuestionando la fiabilidad del testimonio de la agente y la custodia de la evidencia. El Tribunal de Apelaciones decidió expedir el auto de certiorari. Tras analizar los planteamientos, el tribunal revocó la determinación del TPI. Esto significa que la exclusión de las fotografías por la razón aducida fue considerada errónea.

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