2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA201700890
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Aracelis Collazo Rodríguez recurre la determinación de la CASP de declararse sin jurisdicción sobre su reclamación contra el Departamento de Educación. La señora Collazo solicitó un aumento salarial retroactivo basado en la Ley Núm. 96-2002, vigente desde el 1 de julio de 2002. Presentó su reclamación escrita al Departamento en noviembre de 2014 y apeló ante la CASP en enero de 2015. El Departamento argumentó que la reclamación era extemporánea, radicada más de doce años después de la ley y fuera del término reglamentario para apelar la falta de respuesta. Señaló que la apelación se presentó más de un año después de una sentencia del Tribunal de Apelaciones citada por la recurrente. La señora Collazo sostuvo que la ley no establecía un término prescriptivo y que su reclamación cumplió con el reglamento de la CASP tras su gestión ante el Departamento. Citó un pleito judicial previo de otros maestros transitorios relacionado con la aplicación de dicha ley. La controversia central ante el Tribunal de Apelaciones es si la reclamación fue presentada dentro de los términos jurisdiccionales aplicables, lo que fundamentó la decisión de la CASP.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000142
Ponente:
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Resumen:
Un confinado apeló una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el acceso a un programa de terapia rehabilitadora. El recurrente solicitó el programa "Aprendiendo a Vivir Sin Violencia", alegando que era necesario para su reclasificación tras casi diez años confinado sin recibirlo. El Departamento lo había colocado en una lista de espera y denegó su solicitud de reconsideración. El recurrente presentó entonces una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción sobre el asunto. La sentencia explica que las cuestiones jurisdiccionales son primordiales y deben ser resueltas por el tribunal. Destaca requisitos procesales para las apelaciones, como la notificación oportuna a todas las partes y la inclusión de una copia completa de la decisión administrativa revisada en el apéndice. El incumplimiento de estas reglas puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, un defecto insubsanable. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000126
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, José Rosario Santos presentó un recurso de revisión judicial. El recurrente objetaba una determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Dicha determinación se refería a una solicitud para extinguir el resto de su sentencia mediante un programa de desvío. El Tribunal desestimó el recurso presentado. La razón principal de la desestimación fue que el recurrente no incluyó copia de la resolución administrativa que impugnaba. Este requisito es indispensable según el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La omisión impidió al Tribunal perfeccionar el recurso y ejercer su autoridad revisora. Sin el documento, no se pudo verificar la oportunidad del recurso ni los fundamentos de la decisión apelada. Por tanto, el Tribunal no estuvo en posición de atender el reclamo.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000125
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de apelación presentado por un grupo de ex empleados del Departamento de Agricultura. Los apelantes solicitan la revocación de una Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo. El caso subyacente involucra demandas por daños tras alegados despidos ilegales de empleados del Programa de Erradicación de Garrapatas. Tras la consolidación de múltiples casos, el TPI ordenó la reinstalación y compensación de un grupo de empleados, refiriendo a otros a la Comisión Apelativa del Servicio Público. La sentencia apelada fue reemitida por el TPI luego de que una versión anterior fuera dejada sin efecto debido a la paralización impuesta por la ley PROMESA. Los apelantes imputan errores al foro primario, cuestionando la naturaleza de la enmienda nunc pro tunc y la falta de explicación sobre los criterios utilizados para determinar qué empleados tenían derecho a reinstalación. El Tribunal de Apelaciones adelanta que, por los fundamentos que expondrá, procede la desestimación del recurso de apelación.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901018
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de división de comunidad de bienes hereditaria. La apelación fue presentada por la Sucesión de Francisca Robles Sánchez contra Evelyn Colón Correa. El litigio se originó por la demanda de la Sra. Colón, viuda de Claro Correa Sánchez, para dividir una propiedad heredada por su difunto esposo. La demandante reclamó una participación en el valor de la propiedad y rentas imputadas. El demandado, Luis Suero Robles, contestó la demanda y presentó reconvención reclamando créditos por pagos de contribuciones (CRIM). El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, ordenando al demandado pagar \$20,000 por participación hereditaria y \$6,000 por rentas, y desestimó la reconvención. La parte apelante impugnó la sentencia alegando errores en la valoración de la propiedad, la denegación de créditos por CRIM y la concesión de rentas imputadas. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000008
Ponente:
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Resumen:
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000224
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso sobre desheredación. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda inicial. El apelante presentó una moción de reconsideración fuera del término jurisdiccional de quince días. Esta moción tardía no interrumpió el plazo para apelar la sentencia. Posteriormente, el apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho recurso fue presentado después de transcurrido el término de treinta días desde la notificación de la sentencia desestimatoria. El Tribunal de Apelaciones examinó la procedencia del recurso conforme a los plazos procesales. Determinó que la apelación fue presentada fuera del término jurisdiccional establecido por las reglas. La presentación tardía del recurso apelativo impide al tribunal ejercer jurisdicción. Por tanto, se desestima la apelación por falta de jurisdicción.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000147
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones que atiende un recurso de apelación presentado por Luz Delia Alicea Rodríguez contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó su acción de custodia. El Tribunal de Apelaciones desestima el recurso. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento de la apelante con las reglas procesales. Específicamente, la apelante no notificó el recurso de apelación al tribunal primario dentro del término reglamentario, según exige la Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. A pesar de múltiples órdenes y extensiones de plazo emitidas por el tribunal, la apelante no evidenció la notificación oportuna. La falta de cumplimiento con este requisito impidió la debida perfección del recurso. El tribunal reitera la obligación de las partes de seguir estrictamente las normas procesales para el trámite apelativo.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA201900583
Ponente:
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Resumen:
Los recurrentes Christopher Alan Stratton y su esposa apelaron la determinación administrativa que dejó sin efecto un permiso de construcción expedido a su favor por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). El permiso original fue otorgado para ampliar su residencia en la Urbanización Dorado Beach East. Vecinos colindantes, Christopher John Sabol y Concetta Cacciavillani, intervinieron oponiéndose al proyecto. Argumentaron que la construcción incumplía con las exigencias de zonificación, particularmente las distancias en la medianería, y que el permiso se expidió de forma ministerial sin cumplir los requisitos aplicables a la zona RT-1. Tras la expedición del permiso por OGPe, los vecinos presentaron un recurso de revisión ante la División de Revisiones Administrativas de OGPe. Dicha División acogió los argumentos de los vecinos y revocó el permiso de construcción. Los Strattons recurrieron esta decisión ante el tribunal. El tribunal, tras evaluar los fundamentos, confirmó la resolución administrativa recurrida. En esencia, la sentencia valida la revocación del permiso de construcción inicial.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE201901591
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de certiorari. El recurso fue presentado por el albacea de una sucesión en una acción civil para identificar y proteger bienes hereditarios. En 2016, el Tribunal de Primera Instancia archivó el caso tras las partes anunciar acuerdos sobre el paradero y protección de los bienes, reteniendo jurisdicción limitada. Más de tres años después, un recurrido solicitó la liquidación de bienes y objetó un borrador de cuaderno particional. El foro primario señaló una vista para dirimir el contenido de dicho borrador. El peticionario impugnó esta determinación mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado. Se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia que señalaba la vista para discutir el borrador de cuaderno particional.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000183
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación presentada por Walter González Figueroa. El apelante solicitó la revocación de una Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia que concedió un injunction. El pleito original fue incoado por un matrimonio contra una compañía de construcción, sus dueños y el apelante. Los demandantes alegaron daños y perjuicios, así como la necesidad de un injunction, debido a la descarga de aguas usadas y ruido excesivo provenientes de una fábrica ubicada en un edificio arrendado por el apelante. Los demandados negaron las alegaciones, plantearon falta de jurisdicción por existir una querella ante la Junta de Calidad Ambiental sobre los mismos hechos, y reconvinieron por hostigamiento. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de injunction. No obstante, el Tribunal de Apelaciones determinó desestimar el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en consideraciones de índole jurisdiccional.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000092
Ponente:
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Resumen:
Palmas Hill Partners LLC solicitó la intervención del Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria de su Moción de Sentencia Sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. La acción original fue incoada por Víctor A. Sepúlveda Ramos por deslinde y reivindicación. Sepúlveda Ramos alegó que Palmas Hill Partners LLC usurpó ilegalmente aproximadamente 800 metros cuadrados de su propiedad, solicitando la reivindicación, el deslinde y compensación por daños. Palmas Hill Partners LLC negó la usurpación, defendiéndose con la prescripción adquisitiva (usucapión), alegando posesión continua del terreno en disputa por más de treinta años. Argumentaron que el recurrido nunca poseyó dicho terreno y lo adquirió a precio alzado. Palmas Hill Partners LLC presentó la moción de sentencia sumaria basándose en su defensa de usucapión. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar dicha moción. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar la solicitud de Palmas Hill Partners LLC, denegó la expedición del auto solicitado.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000224
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por Kenneth Quiñones Quiñones. El peticionario solicitó la aplicación de ciertas bonificaciones a su sentencia. El tribunal detalla el historial procesal, indicando que el peticionario fue sentenciado en 2017 tras preacuerdos. En 2019, presentó una moción bajo la Regla 192.1 en el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue denegada. Posteriormente, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari (KLCE201900861), pero este recurso fue desestimado en julio de 2019 por tardío y, por ende, por falta de jurisdicción. El peticionario presentó este nuevo certiorari en febrero de 2020, reiterando su solicitud de corrección de sentencia y bonificaciones. El tribunal explica la naturaleza del certiorari y el mecanismo de la Regla 192.1 para impugnar sentencias. A pesar de la posibilidad general de revisar decisiones bajo la Regla 192.1, el Tribunal de Apelaciones deniega la presente petición. La denegación se fundamenta en la falta de jurisdicción.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000161
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de certiorari. La peticionaria impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de relevo de sentencia por falta de jurisdicción. El caso original es una demanda por daños y perjuicios relacionada con la enajenación de una propiedad. La peticionaria fue declarada en rebeldía y se dictó sentencia en su contra tras ser emplazada por edicto. La controversia jurisdiccional se centra en la validez del emplazamiento, particularmente el uso del emplazamiento por edicto tras transcurrir los términos reglamentarios para el emplazamiento personal. El Tribunal de Primera Instancia había autorizado el emplazamiento por edicto después de que los demandantes no lograran emplazar personalmente a la peticionaria y otros codemandados dentro de los plazos extendidos. La peticionaria argumentó que el foro primario carecía de jurisdicción sobre su persona debido a un emplazamiento defectuoso. El Tribunal de Apelaciones revisó el historial procesal del emplazamiento. Concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la solicitud de relevo de sentencia. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones expide el auto de certiorari y revoca la determinación recurrida.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000019
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones surge de una reclamación de vacaciones instada por César Toro Santiago contra Jom Security Services, Inc. y su fiadora, United Surety & Indemnity Co., ante el Departamento del Trabajo. Inicialmente, la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) ordenó a Jom Security el pago de una suma adeudada. Jom Security apeló esta determinación, y el Tribunal de Apelaciones la confirmó. Sin embargo, antes de que el Tribunal emitiera su mandato, el Sr. Toro solicitó a la OMA que enmendara su orden para incluir a United como responsable solidaria. La OMA emitió una Resolución y Orden Enmendada incluyendo a United. United impugna esta enmienda, alegando que la OMA carecía de jurisdicción para actuar mientras el caso estaba bajo revisión judicial y la orden original era final en cuanto a ellos. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, revoca la Resolución y Orden Enmendada de la OMA.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901454
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en un procedimiento de ejecución de hipoteca instado por DLJ Mortgage Capital Inc., luego sustituido por Lime Residential, LTD, contra Rafael Isaac Serrano Muñiz y Katherine Mynette Lebrón Cotto. Los apelantes impugnan la sentencia que declaró con lugar la demanda de ejecución y desestimó su reconvención. Su principal argumento es que el foro primario carecía de jurisdicción basándose en una sentencia previa de este Tribunal de Apelaciones (KLAN201800698). En esa sentencia anterior, se revocó un dictamen previo porque la demandante, al ser no residente, no había prestado la fianza requerida por la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. Tras la revocación, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a la demandante prestar la fianza, lo cual se cumplió. Posteriormente, el foro primario dictó la sentencia apelada, concediendo la ejecución hipotecaria. Este Tribunal de Apelaciones considera que la prestación de la fianza subsanó el defecto jurisdiccional señalado previamente. Por los fundamentos expuestos, se confirma la Sentencia apelada.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000054
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLCE202000054, sobre incumplimiento de contrato de seguros. La Cooperativa de Seguros Múltiples apeló la denegatoria de su moción de sentencia sumaria por el Tribunal de Primera Instancia. La aseguradora solicitaba la desestimación de la demanda de Pedro López basándose en la doctrina de pago en finiquito. Argumentó que el asegurado aceptó el pago total y definitivo de su reclamación al endosar y cambiar un cheque. El foro primario denegó la moción, concluyendo que existían controversias de hechos sobre la cubierta, la voluntariedad de la aceptación del pago y la cuantía adeudada. La Cooperativa señaló errores en la aplicación de la doctrina y en la valoración de los hechos. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso de certiorari. Finalmente, el panel revocó la Resolución impugnada del Tribunal de Primera Instancia. Esta decisión implica que el Tribunal de Apelaciones consideró aplicable la doctrina de pago en finiquito en este caso.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE201901319
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, la Sucesión de Gregorio Rodríguez Polanco presentó un recurso de certiorari. El peticionario buscaba dejar sin efecto una resolución del Tribunal de Primera Instancia en un caso de incumplimiento de contrato. Dicha resolución descalificó a un perito propuesto por el peticionario y excluyó su informe. El recurrido, Jaime Del Valle Cruz, se opuso a la expedición del auto, alegando que la petición era prematura. Argumentó que el juicio aún no había concluido y que el peticionario podía apelar la decisión en una sentencia final. El recurrido también informó sobre la denegación de una solicitud de inhibición y una moción de desestimación pendiente en la instancia. El Tribunal de Apelaciones evaluó la solicitud y el estado procesal del caso. Por los fundamentos expuestos, se denegó la expedición del auto de certiorari.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000143
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima una revisión judicial presentada por Pablo A. Toro Matos contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El señor Toro impugnaba una resolución administrativa que lo encontró incurso en violación del Código 109 por posesión de teléfonos celulares y le impuso la pérdida de privilegios. Tras la resolución, el recurrente presentó una moción de reconsideración ante la agencia, la cual nunca fue resuelta. Posteriormente, el señor Toro acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando que se dejara sin efecto la querella administrativa. El Tribunal determina que carece de jurisdicción para atender el recurso. La desestimación se fundamenta en que la revisión judicial fue presentada de forma tardía. Se cita la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) respecto a los términos jurisdiccionales para solicitar revisión judicial tras una moción de reconsideración no resuelta por la agencia.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000119
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso KLAN202000119, resolviendo una apelación contra una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia. La apelante, María del Carmen Rivera, demandó a su exempleador, Barreto Holding Company, alegando despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias. Rivera sostuvo que fue víctima de hostigamiento sexual por un gerente y que su posterior despido constituyó una represalia por haber denunciado el incidente. Por su parte, la empresa apelada afirmó que el despido fue justificado debido al abandono de deberes de la apelante, problemas de desempeño y, en particular, porque ella misma incurrió en hostigamiento sexual y conducta impropia hacia otros empleados. La empresa también presentó evidencia del historial disciplinario de Rivera para sustentar la decisión de cesantía. El Tribunal de Primera Instancia había concedido la moción de sentencia sumaria a favor de Barreto Holding Company, desestimando las reclamaciones de Rivera. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar los fundamentos presentados, confirmó la sentencia apelada.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA201900795
Ponente:
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Resumen:
E3 Consulting, Inc. solicita la revisión judicial de la adjudicación de la Solicitud de Propuestas RFP FY2019-2020-001, emitida por el Comité Evaluador del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (DDEC). Dicha RFP buscaba la implementación del Código de Incentivos en el Portal Único de Negocios. La adjudicación impugnada favoreció la propuesta de Evertec Group LLC. El DDEC publicó la RFP en septiembre de 2019, estableciendo el 1 de noviembre de 2019 como fecha límite para la presentación de propuestas. Se recibieron tres propuestas de Evertec, Softek y E3 Consulting. El Comité Evaluador del DDEC se reunió para definir y aprobar los criterios de evaluación basados en el RFP, que incluían Capacidad de Recursos, Oferta Financiera y Completitud de la Propuesta. Posteriormente, el Comité evaluó las propuestas en consenso, asignando puntuaciones a cada una. Este recurso judicial revisa el proceso administrativo que llevó a la selección de Evertec.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000059
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Juan E. Medina Quintana demandó a Raquel Torres Vera por incumplimiento de un contrato de servicios profesionales, reclamando $21,500 por honorarios legales. Torres Vera negó la deuda, alegó fraude y reconvino para anular el contrato o ajustar el costo. Posteriormente, solicitó la desestimación del caso por cosa juzgada, argumentando que una sentencia previa contra su hija sobre el mismo contrato, y su condición de deudoras solidarias, impedía el litigio. Medina Quintana se opuso, negando la solidaridad y la aplicabilidad de la cosa juzgada. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación y dictó sentencia sumaria a favor de Medina Quintana. Torres Vera apeló dicha sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones modificó y confirmó la sentencia apelada.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901222
Ponente:
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Resumen:
El Sindicato de Bomberos Unidos de Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de Mandamus. El Sindicato buscaba el cumplimiento con la Ley 20-2017, que otorga beneficios de asistencia médica gratuita a los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos. La controversia surgió porque un reglamento limitó estos beneficios al personal del sistema de rango, excluyendo a los empleados civiles. El Sindicato argumentó que la ley no hacía tal distinción y que el reglamento privaba de derechos a los civiles. Los apelados, incluyendo el Negociado y el Departamento de Seguridad Pública, defendieron el reglamento y cuestionaron la jurisdicción del tribunal. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud de Mandamus. El Tribunal de Apelaciones revisó esta determinación y confirmó la sentencia del foro primario.
2020 • 29 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201900952
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación criminal. El apelante, Grabel Torres Soto, impugnó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas. En el juicio de derecho, el foro primario lo encontró culpable de dicho delito, imponiéndole cinco años de prisión, tras absolverlo de otro cargo. El apelante alegó, entre otros errores, que la prueba del Ministerio Público fue insuficiente para probar el delito más allá de duda razonable. Argumentó específicamente que no se demostró que lo disparado fuera un arma de fuego, elemento esencial del tipo penal. Tras revisar el recurso y los argumentos presentados, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la sentencia apelada. La decisión se fundamenta en la evaluación de la prueba a la luz de principios como la presunción de inocencia y el estándar de prueba más allá de duda razonable.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000060
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Héctor Iván Arvelo Morales. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia en Arecibo que denegó su solicitud de reconsideración. Dicha reconsideración versaba sobre la determinación del foro primario de que Arvelo Morales no cualificaba como indigente. El peticionario enfrentaba cargos por infracción a la Ley 22 (DUI) y desacato, y no compareció con representación legal. Tras evaluar sus ingresos como maestro, el tribunal de instancia concluyó que no cumplía los criterios de indigencia y le ordenó comparecer con abogado. Arvelo Morales insistió en su indigencia y solicitó reconsideración, la cual fue declarada sin lugar. Ante esta denegatoria, acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar la petición, denegó la expedición del auto de certiorari.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA202000073
Ponente:
—
Resumen:
Facsimile Paper Connection, Corp. presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico impugnando la adjudicación de la Solicitud de Propuesta RFP 19-067-C por la Junta de Subastas de la ASG. Mientras el recurso estaba pendiente, Facsimile solicitó una orden para paralizar los trámites de la ASG para otorgar contratos basados en la adjudicación recurrida. La ASG se opuso, argumentando que el tribunal carecía de jurisdicción por supuestos fallos en la notificación administrativa previa de Facsimile. La ASG también sostuvo que Facsimile no tenía probabilidad de prevalecer en los méritos. El Tribunal de Apelaciones determinó que el argumento jurisdiccional ya había sido planteado y resuelto en un caso relacionado anterior. En consecuencia, el Tribunal ordenó la paralización de todos los procedimientos de la ASG relativos a la adjudicación de la RFP 19-067-C hasta que se resolviera el recurso de revisión. El Tribunal entonces ordenó a la ASG presentar sus argumentos sobre los asuntos sustantivos de la revisión administrativa. La ASG ha presentado su alegato en oposición, y el tribunal procede ahora a reseñar los hechos del caso.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901095
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó la apelación presentada por Jeffrey Mena Martínez contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Dicha sentencia lo encontró culpable de infracción al Art. 199(b) del Código Penal (daños agravados) y le impuso una pena de tres años en libertad a prueba, restitución y pena especial. Los hechos imputados ocurrieron en julio de 2017, cuando el apelante supuestamente causó daños a tres cámaras de seguridad pertenecientes a EduCom Properties Management, valorados en \$2,678.00. La prueba presentada en el juicio incluyó testimonios y un video que mostraba al apelante cortando los cables de las cámaras. El apelante argumentó, entre otros señalamientos, que el tribunal de instancia erró al permitir la enmienda de la acusación durante el juicio para cambiar el nombre de la compañía dueña de los bienes dañados. Tras evaluar el recurso, el Panel IV del Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la sentencia apelada.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000217
Ponente:
—
Resumen:
El Sr. José Juan Rondón Cotto solicitó la revisión de una sentencia de convicción por alegación de culpabilidad, dictada en marzo de 2017 por violación al Art. 130(f) del Código Penal. Presentó una Moción al Amparo de la Regla 185(a) ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en octubre de 2019. El TPI denegó su solicitud mediante una Orden notificada el 12 de diciembre de 2019. Inconforme, el peticionario presentó una Petición de Certiorari ante este tribunal el 28 de febrero de 2020. Las Reglas de Procedimiento Criminal y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen un término jurisdiccional de 30 días para presentar un recurso de certiorari contra una sentencia por alegación de culpabilidad. Este término comienza a correr desde la fecha de notificación del dictamen recurrido. La Petición de Certiorari fue presentada más de 30 días después de la notificación de la Orden del TPI. La falta de presentación dentro del término jurisdiccional impide a este tribunal asumir competencia. Por consiguiente, el recurso se desestima por falta de jurisdicción debido a su presentación tardía.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201900940
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación en un caso de daños y perjuicios por alegada negligencia médica y falta de consentimiento informado. La apelante, Donna McCormick, demandó al Dr. Jorge Latoni Maldonado tras sufrir complicaciones luego de cirugías plásticas en 2014. La demanda original alegaba negligencia en el cuidado médico, y posteriormente se enmendó para incluir la falta de consentimiento informado. Tras un juicio en el Tribunal de Primera Instancia con prueba pericial de ambas partes, la demanda fue desestimada con perjuicio. El tribunal de instancia determinó que la demandante no probó que el doctor incurriera en negligencia ni que faltara el consentimiento informado. La apelante recurrió la sentencia, alegando errores en la apreciación de la prueba por parte del tribunal. El Tribunal de Apelaciones revisó el dictamen apelado. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000131
Ponente:
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Resumen:
El Municipio de Hatillo presentó una petición de certiorari impugnando una Orden del 28 de enero de 2020 del Tribunal de Primera Instancia de San Juan en un caso de expropiación forzosa iniciado en 2004 contra José Miguel Nolla Morell. El Municipio buscaba adquirir un terreno para un parque de recreación pasiva, consignando \$575,000, mientras Nolla Morell reclamaba un valor de \$28,000,000 basado en potencial turístico. Tras un juicio, el tribunal de primera instancia dictó Sentencia Parcial en 2012 determinando que el mejor uso era recreación pasiva y ordenando a Nolla Morell presentar un informe de valoración en 60 días. Transcurrieron más de siete años sin que se presentara dicho informe. A finales de 2019, la representación legal de Nolla Morell alegó problemas de salud de su perito y anunció la contratación de uno nuevo, solicitando prórrogas para la entrega del informe. El Municipio se opuso a estas dilaciones y a la inclusión de un nuevo perito, argumentando que no se justificaron los problemas de salud y que se había prolongado indebidamente el proceso. Nolla Morell continuó solicitando extensiones hasta principios de 2020. El Tribunal de Apelaciones revisa ahora la orden del foro primario relativa a estos desarrollos procesales y el prolongado retraso en el caso.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201701297
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo las apelaciones consolidadas de Alex Rivera Huertas, Addiel Roberto Moreau Dones, Billy de Jesús Reyes, Ángel Roberto Díaz Vélez e Israel Sánchez De La Rosa. Los apelantes fueron hallados culpables de asesinato en primer grado y conspiración en 2017. El veredicto del jurado fue de 9-3, es decir, no unánime. Tras ser sentenciados, presentaron sus recursos de apelación. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Ramos v. Louisiana, estableció que los veredictos de jurado en casos penales estatales deben ser unánimes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció la aplicabilidad de esta norma a Puerto Rico en Pueblo v. Torres Rivera. Dado que las sentencias apeladas se basaron en un veredicto de jurado no unánime y los casos estaban pendientes de apelación directa, los apelantes tienen derecho a un nuevo juicio. El Procurador General, en representación del Pueblo, se allanó a esta conclusión. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones deja sin efecto las sentencias apeladas. Se ordena la celebración de un nuevo juicio para todos los apelantes.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201701374
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo las apelaciones consolidadas de cinco individuos condenados por asesinato en primer grado y conspiración. Las condenas se basaron en un veredicto de jurado no unánime (9-3) emitido en 2017. El Tribunal considera la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de los Estados Unidos en *Ramos v. Louisiana*, que estableció la necesidad de veredictos unánimes en juicios penales estatales. Esta norma fue reconocida como aplicable a Puerto Rico por el Tribunal Supremo local en *Pueblo v. Torres Rivera*. Dado que los veredictos contra los apelantes no fueron unánimes, el Tribunal concluye que tienen derecho a un nuevo juicio. El Procurador General se allanó a la solicitud de los apelantes para revocar las sentencias. Por lo tanto, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se ordena la celebración de un nuevo juicio para los apelantes.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201701325
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas de varios acusados. Los apelantes fueron convictos en 2017 por asesinato en primer grado y conspiración. Dichas convicciones se basaron en veredictos de jurado no unánimes, con votaciones de 9-3. Mientras las apelaciones estaban pendientes, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió en *Ramos v. Louisiana* que los veredictos de jurado en casos criminales estatales deben ser unánimes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció la aplicabilidad de esta norma a Puerto Rico en *Pueblo v. Torres Rivera*. Conforme a esta nueva jurisprudencia, los veredictos no unánimes son inválidos para casos que aún se encuentran en apelación directa. El Procurador General se allanó a la solicitud de los apelantes para un nuevo juicio. Por tanto, el Tribunal concluye que los apelantes tienen derecho a un nuevo juicio. Se dejan sin efecto las sentencias apeladas al ser producto de veredictos no unánimes.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201701315
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo apelaciones consolidadas de varios acusados. Los apelantes fueron hallados culpables de asesinato en primer grado y conspiración mediante veredictos de jurado no unánimes (9-3) en 2017. Las apelaciones estaban pendientes cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos decidió *Ramos v. Louisiana*, declarando inconstitucionales los veredictos de jurado no unánimes en casos estatales. El Tribunal Supremo de Puerto Rico aplicó esta norma a Puerto Rico en *Pueblo v. Torres Rivera*. Esta nueva jurisprudencia requiere un nuevo juicio para los casos pendientes en apelación directa con veredictos no unánimes. Los apelantes solicitaron la revocación de sus sentencias basándose en esta norma. El Ministerio Público se allanó a la solicitud. El Tribunal de Apelaciones concluye que las sentencias, producto de veredictos no unánimes, deben dejarse sin efecto y ordena la celebración de un nuevo juicio para todos los apelantes.
2020 • 26 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201701302
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre las apelaciones consolidadas de varios acusados. Los apelantes fueron hallados culpables de asesinato en primer grado y conspiración en 2017. El veredicto del jurado en su contra fue por votación de 9-3, no unánime. A raíz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, se estableció que los veredictos de jurado en casos penales estatales deben ser unánimes. El Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció esta norma como aplicable a la isla en Pueblo v. Torres Rivera. Dado que los casos de los apelantes estaban pendientes de apelación directa y el veredicto no fue unánime, tienen derecho a un nuevo juicio. El Procurador General, en representación del Pueblo, se allanó a esta solicitud. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones deja sin efecto las sentencias apeladas. Se ordena la celebración de un nuevo juicio para todos los apelantes.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA201900784
Ponente:
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Resumen:
Félix Núñez Ayala presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revocación de una Resolución emitida por el Municipio de Barceloneta. Dicha Resolución denegó la reconsideración de dos boletos por faltas administrativas impuestas por un sargento de la policía municipal. Las infracciones se relacionaban con estacionarse sin autorización en un espacio para impedidos y el uso de cristales y tintes unidireccionales. El recurrente había agotado los procedimientos de revisión y reconsideración a nivel municipal. El Tribunal de Apelaciones, al examinar su propia competencia, determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la solicitud de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE201901437
Ponente:
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Resumen:
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901418
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que resuelve una apelación en un caso sobre servidumbre de paso y daños y perjuicios. Los apelantes, José Iván Torres Rivas y Ana Iris Meléndez Rivera, demandaron a su vecino, Juan Luis Torres Ramos, alegando la existencia de una servidumbre de paso por signo aparente sobre su finca para acceder a su residencia. Argumentaron que el apelado obstruyó dicho acceso vehicular. El apelado sostuvo que no existía una servidumbre legal y que los apelantes se auto enclavaron. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial, desestimando la demanda de los apelantes. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar las posturas y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Con ello, se mantuvo la desestimación de la reclamación de los apelantes sobre la servidumbre y los daños.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201900749
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por el Municipio Autónomo de Carolina. La apelación busca la revisión y revocación de una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. Dicha sentencia del TPI había declarado nulas varias secciones de la Ordenanza Núm. 8, Serie 2017-2018-09, que reglamenta la ubicación y operación de negocios ambulantes en Carolina. La demanda original fue instada por la National Food Truck Association y otros operadores de negocios ambulantes. Los demandantes alegaron que la ordenanza era nula de su faz, contraria a las constituciones y leyes, y que eliminaría sus fuentes de ingreso. El TPI había concedido previamente un entredicho provisional para detener la vigencia de la ordenanza. En esta sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia Parcial emitida por el foro primario.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000197
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una petición de certiorari presentada por José Miguel Pizarro Hernández. El peticionario solicitó la revisión y revocación de una orden del Tribunal de Primera Instancia del 5 de febrero de 2020, que denegó su solicitud de modificar su sentencia. La sentencia original fue impuesta el 7 de octubre de 2016 por apropiación ilegal agravada bajo el Artículo 182 del Código Penal. La denegatoria del Tribunal de Primera Instancia hizo referencia a decisiones previas de 2018 que también habían rechazado la modificación de sentencia. Tras revisar los documentos del caso, incluyendo la acusación y las resoluciones anteriores, el Tribunal de Apelaciones determinó que el foro inferior aplicó correctamente el derecho. El peticionario fue declarado culpable específicamente por la apropiación de un vehículo de motor. Conforme al Artículo 182, según enmendado, esta infracción particular conlleva una pena fija de 8 años de reclusión. El Tribunal señaló que el peticionario ha realizado esta solicitud en repetidas ocasiones sin éxito. Al considerar que el reclamo ha sido resuelto múltiples veces y carece de mérito, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000170
Ponente:
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Resumen:
Lime Properties, LTD solicitó al Tribunal de Apelaciones revisar dos resoluciones interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dichas resoluciones denegaron la solicitud de enmendar la demanda para sustituir a codemandados fallecidos por sus sucesiones. Además, el foro primario ordenó a la parte peticionaria mostrar causa por la cual no debía desestimarse el pleito. El Tribunal de Apelaciones consideró la naturaleza discrecional del recurso de certiorari. Tras examinar el expediente, determinó que las controversias planteadas no cumplían con los criterios establecidos para expedir el auto solicitado. Por tanto, denegó expedir el auto de certiorari. La resolución aclara que esta denegatoria es un ejercicio de facultad discrecional y no implica la ausencia de error en el dictamen recurrido ni constituye una adjudicación en los méritos.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000169
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari. El caso de origen trata sobre un alegado incumplimiento de contrato relacionado con la entrega de un proyecto escolar a la escuela. Los demandantes en instancia (recurridos) alegaron que el demandado (peticionario en apelación) retuvo el proyecto contrario a lo acordado. El peticionario solicitó la desestimación de la demanda en el Tribunal de Primera Instancia, argumentando falta de legitimación activa de los demandantes. Alegó que el contrato era a favor de la escuela y que los demandantes, siendo menores, carecían de capacidad para contratar. El foro primario denegó la solicitud de desestimación y la reconsideración. El peticionario acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari, imputando error al TPI por permitir que el caso continuara a pesar de la supuesta falta de legitimación activa. La Resolución detalla este historial procesal y la base del recurso de apelación, indicando que el Tribunal de Apelaciones revisará la decisión del foro primario sobre la legitimación activa.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000297
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso presentado por Adalberto Reyes Garced. Reyes Garced apela la decisión del Tribunal de Primera Instancia que confirmó su descalificación como aspirante a alcalde de Cidra por el Partido Nuevo Progresista (PNP). La descalificación se originó por una querella que alegaba su apoyo a un candidato independiente en las elecciones de 2016. El Comité Evaluador y el Directorio del PNP determinaron que Reyes Garced violó el reglamento del partido al promover la candidatura del Dr. Vargas Vidot. El aspirante argumentó que no apoyó a un "candidato" sino a un "aspirante" y que se aplicó incorrectamente la normativa del partido a hechos pasados. El Tribunal de Primera Instancia, tras revisar el caso y la admisión de Reyes Garced sobre su apoyo, validó la determinación del PNP. Este recurso busca revocar esa sentencia de primera instancia.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000142
Ponente:
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Resumen:
Hacienda del Mar Owners Association presentó una demanda de cobro de dinero contra un matrimonio y su sociedad legal de gananciales. Dado que los demandados residían en Florida, se autorizó su emplazamiento por edicto. Tras notificar el emplazamiento, Hacienda del Mar solicitó la anotación de rebeldía. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) denegó la solicitud y requirió prueba de notificación a la sociedad de gananciales, bajo pena de desestimación por falta de parte indispensable. Hacienda del Mar argumentó haber emplazado correctamente a la sociedad al notificar a cada cónyuge por sí y en representación de la misma. Sin embargo, el TPI desestimó la demanda al concluir que la sociedad no fue emplazada conforme a derecho. Hacienda del Mar solicitó reconsideración, la cual fue denegada. Inconforme, la apelante presentó una apelación contra la Sentencia desestimatoria. El panel de jueces revisó los autos y los fundamentos presentados. Por los fundamentos expuestos, se revoca la Sentencia apelada del TPI. Se ordena la continuación de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN202000051
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Luis Aponte Bones contra United Surety & Indemnity Company (USIC). Se revisa una apelación contra una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. El litigio se centra en un reclamo de incumplimiento de contrato de seguro por daños causados por el huracán María a una propiedad de Aponte, asegurada por USIC. Tras evaluar los daños, USIC ofreció \$1,158.58 como indemnización y envió un cheque por dicha cantidad. Aponte endosó y depositó el cheque recibido. Posteriormente, Aponte demandó a USIC alegando que la compensación fue insuficiente y que la aseguradora actuó de mala fe. USIC solicitó sentencia sumaria, argumentando que el endoso y depósito del cheque por Aponte constituyó una aceptación del pago total y final bajo la doctrina de pago en finiquito. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria de USIC. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar los méritos de la apelación de Aponte contra esa determinación.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201900879
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. Los apelantes, Ángel Carlos Jiménez González y Ángel P. Jiménez Jové, impugnan una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI desestimó la demanda por daños y perjuicios que los señores Jiménez presentaron contra AutoZone Puerto Rico, Inc. La demanda original alegaba rompimiento injustificado de negociaciones para un contrato de arrendamiento entre AutoZone y Fast Lane Franchising, Inc., corporación de la cual los apelantes eran accionistas. Los apelantes reclamaban daños millonarios por pérdida de propiedad e ingresos. AutoZone argumentó que los demandantes carecían de legitimación activa, pues la propiedad y el potencial contrato pertenecían a la corporación, no a ellos personalmente. El TPI concluyó que existía una separación jurídica entre los apelantes y la corporación, y que cualquier daño o causa de acción correspondía a Fast Lane. La sentencia del TPI fue apelada, y el Tribunal de Apelaciones procede a resolver dicho recurso.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLCE202000257
Ponente:
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Resumen:
El Sr. Michael Donato Ocasio solicitó la revisión de una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia que reseñaló una Vista Justa Causa y/o Vista Preliminar en Alzada. Dicha vista en alzada fue solicitada por el Ministerio Público tras una determinación de no causa en la vista preliminar inicial. La vista en alzada fue objeto de múltiples señalamientos y suspensiones. Inicialmente pautada para diciembre de 2019, fue reseñalada a solicitud del Ministerio Público y luego suspendida por la emergencia del terremoto de enero de 2020. En señalamientos posteriores, el Ministerio Público solicitó nuevas fechas alegando la situación emocional de los perjudicados y presentando certificados médicos. La defensa objetó los reseñalamientos y la suficiencia de la prueba médica presentada, sin renunciar a los términos. El tribunal deniega el auto de certiorari solicitado por el peticionario y ordena la continuación de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLRA201900731
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un confinado, Alfredo R. Rolón Narváez, para revisar una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El confinado solicitó la revocación de una resolución del DCR que denegó su reclasificación a custodia mínima. El Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT) del DCR había ratificado su nivel de custodia mediana en julio de 2019. Esta decisión se fundamentó en la regla no discrecional que requiere que confinados con más de quince años restantes para cualificar a libertad bajo palabra sean asignados a custodia mediana. El confinado apeló internamente, alegando que el DCR utilizó este criterio como único factor y no consideró su excelente conducta y progreso institucional. El DCR denegó la apelación y una posterior solicitud de reconsideración, confirmando la custodia mediana. Inconforme, el confinado presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, imputando errores al DCR en la aplicación e interpretación de la regla. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirmó el dictamen recurrido del DCR.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201900984
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La acción original fue presentada por Carmelo R. Cancel Colón et al. contra Central Ford et al. Los demandantes alegaron pérdidas, incluyendo la de un contrato con T-Mobile, vinculadas a un evento por el cual los demandados aceptaron responsabilidad. Central Ford et al. se defendieron alegando falta de mitigación de daños por parte de los demandantes. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de los demandantes, ordenando el pago de $148,272.00. Insatisfechos, Central Ford et al. apelaron la decisión. Los apelantes cuestionan la evaluación de la prueba por el foro primario, específicamente si la ausencia de un camión causó la pérdida del contrato con T-Mobile. También alegan que el tribunal erró al no aplicar la doctrina de mitigación de daños y al determinar la cuantía de la indemnización. El Tribunal de Apelaciones procede a resolver la apelación.
2020 • 25 de junio de 2020
Número de Caso:
KLAN201901229
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de accidente de vehículo de motor. La apelante, Agapita Medina Pichardo, recurre la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra el apelado, Javier Santos Clemente. La demanda original alegaba que el apelado la arrolló negligentemente mientras cruzaba una carretera en 2010, causándole múltiples lesiones y pérdidas económicas. El apelado sostuvo que el accidente se debió únicamente a la negligencia de la apelante al cruzar la vía sin precaución y de forma súbita. Tras celebrar juicio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la apelante cruzó la carretera apresuradamente, sin mirar y saliendo súbitamente de detrás de un vehículo estacionado. Concluyó que el apelado conducía a baja velocidad y no pudo evitar el impacto debido a la acción repentina de la apelante. Por tanto, el foro primario declaró sin lugar la demanda por daños. La apelante argumenta en alzada que el Tribunal de Primera Instancia erró en la aplicación del derecho y en la apreciación de la prueba. El Tribunal de Apelaciones revisará la decisión, considerando la deferencia usual a las determinaciones de hechos, salvo error manifiesto.