Partes:
BAEZ FIGUEROA, SAMMY V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA202000142
Año:
2020
Fecha:
29 de junio de 2020
Un confinado apeló una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el acceso a un programa de terapia rehabilitadora. El recurrente solicitó el programa "Aprendiendo a Vivir Sin Violencia", alegando que era necesario para su reclasificación tras casi diez años confinado sin recibirlo. El Departamento lo había colocado en una lista de espera y denegó su solicitud de reconsideración. El recurrente presentó entonces una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el Tribunal determinó que carecía de jurisdicción sobre el asunto. La sentencia explica que las cuestiones jurisdiccionales son primordiales y deben ser resueltas por el tribunal. Destaca requisitos procesales para las apelaciones, como la notificación oportuna a todas las partes y la inclusión de una copia completa de la decisión administrativa revisada en el apéndice. El incumplimiento de estas reglas puede resultar en la desestimación por falta de jurisdicción, un defecto insubsanable. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
|---|---|---|
| SAMMY R. BAEZ FIGUEROA RECURRENTE v. | KLRA202000142 | Solicitud de Revisión De Remedio Administrativo Núm. MA-1194-19 |
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN RECURRIDO | Sobre: Solicitud de terapias rehabilitadoras |
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de...
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