Comisiones · Cámara de Representantes
Comisión de Anticorrupción e Integridad Pública
- Medidas referidas
- 42
- Convertidas en ley
- 3
- Tasa de conversión
- 8.8%
sobre 34 proyectos
Integrantes
Esta comisión no tiene página de integrantes en ningún portal legislativo.
Temas de sus leyes
Medidas
42 medidas.
| Autoría | Resultado | ||
|---|---|---|---|
| PC2183Proyecto de la Cámara Para enmendar los Títulos III y V de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”y los Artículos 1.2, 4.2 y 4.6 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de extender el Código de Ética de Contratistas a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial; prohibir las donaciones políticas de personas con contratos gubernamentales; evitar las puertas giratorias; limitar la participación de personas convictas por infracciones a delitos relacionados al ejercicio del cargo público o contra fondos públicos en la esfera de contratación pública; establecer un registro público digital, accesible y actualizado de acciones civiles contra el Estado, entre otros fines relacionados. | José B. Márquez Reyes, Luis Raúl Torres Cruz | No aprobada | 10 de junio de 2024 |
| PC1906Proyecto de la Cámara Para enmendar el Artículo 6.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de disponer que sean las personas electas, nominadas en receso o confirmadas por el Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, las requeridas a tomar el adiestramiento ordenado por ley; y para otros fines relacionados. | Gabriel Rodríguez Aguiló | Ley 2-2024 | 24 de octubre de 2023 |
| PS1283Proyecto del Senado Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Compañía de Fomento Industrial, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualquier otra materia que se relacionen con su situación económica; y para otros fines relacionados.” | José Luis Dalmau Santiago | No aprobada | 16 de agosto de 2023 |
| RC0980Resolución de la Cámara Para ordenarle a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora y continua sobre la posible comisión de los delitos o violación ética relacionada a conductas de amenaza, discrimen y persecución política, y cualquier otro acto de corrupción ante los señalamientos realizados por el ex Gobernador Alejandro García Padilla sobre lo que pudiera considerarse persecución política dentro de los Municipios cuyos Alcaldes pertenecen al Partido Popular Democrático; y para otros fines relacionados. | Gabriel Rodríguez Aguiló | No aprobada | 19 de abril de 2023 |
| PC1702Proyecto de la Cámara Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2023”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines. | Héctor E. Ferrer Santiago, Rafael Hernández Montañez | No aprobada | 19 de abril de 2023 |
| PC1701Proyecto de la Cámara Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; derogar la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18 y derogar los Artículos 48, 49 y 50 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; se deroga la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; se deroga la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines. | Héctor E. Ferrer Santiago, Rafael Hernández Montañez | No aprobada | 19 de abril de 2023 |
| PC1662Proyecto de la Cámara Para añadir un nuevo Artículo 2A a la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de prohibir a los Secretarios Asociados, Sub-Secretarios, Secretarios Auxiliares, Superintendentes Regionales y Gerentes de Operaciones del Departamento de Educación de Puerto Rico de participar en actividades político-partidistas tanto en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como en los Estados Unidos América; y para otros fines relacionados. | Deborah Soto Arroyo | No aprobada | 21 de marzo de 2023 |
| RC0917Resolución de la Cámara Para ordenarle a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora y continua sobre la posible comisión de los delitos o violación ética relacionada a conductas de amenaza, discrimen y persecución política, y cualquier otro acto de corrupción ante los señalamientos realizados por la Comisionada Residente en Washington, Jenniffer González Colón sobre lo que pudiera considerarse persecución política dentro de las agencias del Gobierno de Puerto Rico; entre otros asuntos; y para otros fines relacionados. | Héctor E. Ferrer Santiago | No aprobada | 30 de enero de 2023 |
| PC1609Proyecto de la Cámara Para enmendar los artículos 4 y 14 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, mediante la cual se crea la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, como una entidad autónoma administrativa, funcional y fiscalmente de la Rama Ejecutiva, con el propósito de otorgarle a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario “UPAD”, autoridad para aplicarle procesos disciplinarios a los funcionarios municipales, según son estos definidos en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. | José Enrique Meléndez Ortiz | No aprobada | 24 de enero de 2023 |
| PC1460Proyecto de la Cámara Para derogar el inciso (8), enmendar los incisos (9) y (10) y reenumerarlos como incisos (8) y (9), y añadir un nuevo inciso (10) al Artículo 2; enmendar el Artículo 4; derogar el Artículo 5; reenumerar los actuales Artículos 6 a 24 como Artículos 5 a 23, respectivamente; y enmendar los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente”, a fin de aclarar la definición del término “querella jurada” e introducir la definición de “informe”; incluir funcionarios adicionales sobre los cuales existe jurisdicción al amparo de esta Ley; ampliar los términos para que el Secretario de Justicia notifique al Panel sobre la investigación preliminar y para efectuar la investigación preliminar; reforzar el estándar de prueba requerido para referir casos al Panel del Fiscal Especial Independiente; efectuar enmiendas técnicas y para otros fines relacionados. | Carlos J. Méndez Núñez | No aprobada | 1 de septiembre de 2022 |
| PC1437Proyecto de la Cámara Para enmendar los Artículos 1.2, 4.2, 4.3 y 4.6 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 10 y 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de ampliar la política pública relativa a las actuaciones éticas de todos los servidores públicos, para que sean incluidas en las entidades que se crean bajo el mecanismo de Alianzas Publico Privadas; y para otros fines relacionados. | José H. Rivera Madera | No aprobada | 19 de agosto de 2022 |
| PC1428Proyecto de la Cámara Para añadir unos nuevos artículos 1.3 y 1.4, enmendar los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, añadir un nuevo Artículo 3.9, enmendar los artículos 4.4, 6.2, 6.6 y 7.1 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; enmendar las secciones 6.3, 6.6 y 6.8 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 45 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”; enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 208 del “Código Político de Puerto Rico” de 1902, según enmendado; enmendar los artículos 3 y 5 de la Ley 237-2004, según enmendado, mediante el cual se establecen parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales en Puerto Rico; enmendar los artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, mediante la cual se autoriza al Negociado de la Policía de Puerto Rico a expedir certificados de antecedentes penales; y derogar la Ley Núm. 70 de 20 de junio de 1963, según enmendada; con el propósito de establecer una clara, contundente e inequívoca política pública dirigida a tomar todas las medidas y acciones disponibles a nuestro haber, para extirpar el germen de la corrupción que permea en todas las Ramas del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. | Angel L. Bulerín Ramos, Carlos J. Méndez Núñez, Edgardo Feliciano Sánchez, Er Yazzer Morales Díaz, Héctor E. Ferrer Santiago, Jesús Manuel Ortiz González, Jesús Santa Rodríguez, José Enrique Meléndez Ortiz, José H. Rivera Madera, José Jesús Pérez Cordero, Juan O. Morales Rodríguez, Luis Pérez Ortiz, Luis Raúl Torres Cruz, Ramón Luis Cruz Burgos, Víctor L Parés Otero, Yashira M. Lebrón Rodríguez | No aprobada | 15 de agosto de 2022 |
| RC0748Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a realizar una investigación exhaustiva dirigida a analizar los métodos de financiamiento público de las campañas políticas en otras jurisdicciones y cómo se pudiera implementar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de erradicar la corrupción en el inversionismo político; la efectividad de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; y para otros fines. | Héctor E. Ferrer Santiago, Jesús Manuel Ortiz González, Ramón Luis Cruz Burgos | No aprobada | 9 de mayo de 2022 |
| PC1308Proyecto de la Cámara Para enmendar los Artículos 1.2 y 4.3(d) de la Ley Núm. 1-2012, mejor conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” a los fines de aclarar la definición de quien es la autoridad nominadora y a quienes está prohibido de contratar; y para otros fines relacionados. | Orlando Aponte Rosario | No aprobada | 6 de abril de 2022 |
| PC1293Proyecto de la Cámara Para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley Número 20218, según enmendada, conocida como “Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer que cualquier persona jurídica en la que uno de sus accionistas haya sido convicta posterior a la otorgación de un contrato o durante la vigencia del contrato quedará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por un término de cinco (5) años.; y para otros fines relacionados. | Joel Franqui Atiles | No aprobada | 28 de marzo de 2022 |
| PC1231Proyecto de la Cámara Para enmendar el inciso (9) del Artículo 10 y el Artículo 21 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente”, a los fines de prohibir a persona que preste servicios en la Oficina del Fiscal Especial tener contratos ni interés que implique algún conflicto, real o aparente, con cualquier instrumentalidad, agencia o dependencia de las tres Ramas de Gobierno de Puerto Rico, ni con los municipios, ni con cualquier otra entidad pública o persona natural o jurídica que pueda estar bajo su jurisdicción. | Ramón Luis Cruz Burgos | No aprobada | 23 de febrero de 2022 |
| PC1212Proyecto de la Cámara Para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley Número 20218, según enmendada, conocida como “Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” a los fines de establecer que cualquier persona jurídica en la que uno de sus accionistas haya sido convicta posterior a la otorgación de un contrato o durante la vigencia del contrato quedará inhabilitada de contratar o licitar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por un término de cinco (5) años.; y para otros fines relacionados. | Joel Franqui Atiles | No aprobada | 10 de febrero de 2022 |
| PC1138Proyecto de la Cámara Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 7, 11, 12, 13, 14 y 16 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”, a los fines de otorgarle a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico, jurisdicción sobre los municipios para fortalecer los mecanismos de prevención, fiscalización, investigación y auditoría de la gestión municipal; y disponer para la transferencia de las oficinas de auditorías internas de los municipios a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; enmendar los artículos 1.008, 1.010, 1.016, 1.017, 1.023, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005, derogar el Artículo 2.006, reenumerar el Artículo 2.007, como el Artículo 2.006, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.008, 2.009, 2.010 y 2.011, como los artículos 2.007, 2.008, 2.009 y 2.010, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.012, como el Artículo 2.011, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.013, como el Artículo 2.012, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.014, como el Artículo 2.013, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 2.015, como el Artículo 2.014, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.016 al 2.033, como los artículos del 2.015 al 2.032, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.034, como el Artículo 2.033, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos 2.035, 2.036 y 2.037, como los artículos 2.034, 2.035 y 2.036, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.038, como el Artículo 2.037, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.039 al 2.106, como los artículos del 2.038 al 2.105, respectivamente, reenumerar el Artículo 2.107, como el Artículo 2.106, y a su vez enmendarlo, reenumerar los artículos del 2.108 al 2.119, como los artículos del 2.107 al 2.118, respectivamente, emendar los artículos 4.005, 5.015, 5.016, 7.008, 7.009, y 8.002 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar sus disposiciones con la presente Ley; ordenar al Inspector General y a los alcaldes de Puerto Rico a adoptar las medidas y realizar las gestiones que estimen necesarias, para asegurar la efectiva y adecuada transferencia del personal, equipo, récords, documentos, activos, pasivos, contratos, propiedades, materiales y expedientes transferidos mediante esta Ley, dentro de un término de tiemp | José Enrique Meléndez Ortiz | No aprobada | 19 de enero de 2022 |
| PC1120Proyecto de la Cámara Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 16 de diciembre de 2021 |
| RC0630Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión Anti-corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico investigar, de manera exhaustiva, cuántos casos, si alguno, ha radicado el Secretario del Departamento de Justicia de Puerto Rico al amparo del Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con la finalidad de reclamar la triple indemnización de los daños económicos ocasionados al erario por acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario; investigar cuántas indemnizaciones, al amparo del mencionado Artículo, han sido efectivamente cobradas, ya sea mediante acuerdos transaccionales o mediante el pago o ejecución de sentencias judiciales; investigar el monto de cualesquiera indemnizaciones pagadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo del Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, ya sea mediante acuerdo transaccional o a través del cobro o ejecución de una sentencia judicial; indagar cuántos casos de índole penal o civil, en relación a actos de corrupción pública o acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, han sido referidos al Departamento de Justicia desde la aprobación de la Ley 2-2018, según enmendada; investigar si existen áreas de oportunidad para que el Departamento de Justicia sea más efectivo en la radicación de acciones civiles ante los tribunales al amparo del Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, y auscultar las medidas que se pueden tomar para lograr dicha efectividad; y para otros fines relacionados. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 13 de diciembre de 2021 |
| PC1118Proyecto de la Cámara Para enmendar los incisos (4) y (5) del Artículo 12 de la Ley 2-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” con el fin de disponer cuál es el término que tiene el Fiscal Especial para completar las investigaciones y radicaciones de acusaciones; y para otros fines relacionados. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 13 de diciembre de 2021 |
| PC1115Proyecto de la Cámara Para añadir un nuevo Artículo 59-A a la Ley 219-2012, según enmendada, conocida como la “Ley de Fideicomisos” a los fines de definir los términos corpus, fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal y fondos públicos; para añadir el Artículo 59-B a la Ley 219-2012 a los fines de disponer que todo fideicomiso, ya sea de fines públicos o privados, será declarado nulo si se probare que el mismo fue constituido con fondos o propiedades públicas obtenidas de manera ilegal; para disponer que independientemente si el corpus de dicho fideicomiso se compone de una combinación de bienes obtenidos de manera ilegal y de aquellos obtenidos de manera legal o si dicho corpus se compone de una combinación de bienes públicos y privados, el mismo será transferido en su totalidad al "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico" creado en el Artículo 5.6 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; para añadir un nuevo Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” a los fines de crear, en los libros del Departamento de Hacienda, un Fondo Especial denominado "Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico"; para renumerar el actual Artículo 5.6 a la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” como el nuevo Artículo 5.7.; y para otros fines relacionados. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 8 de diciembre de 2021 |
| PS0686Proyecto del Senado Para enmendar el Artículo 2, renumerar el actual Artículo 29 como Artículo 31 y añadir unos nuevos Artículos 29 y 30 a la Ley Núm. 134 de 30 de Junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley del Procurador de Ciudadano (Ombudsman)”, a los fines de ordenar la limitación de participación en actividades político-partidistas a la Procuradora o Procurador del Ciudadano. | Javier Aponte Dalmau | No aprobada | 15 de noviembre de 2021 |
| PC0969Proyecto de la Cámara Para derogar el Artículo 3; reenumerar el Artículo 4; y enmendar y reenumerar el Artículo 5, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados | Denis Márquez Lebrón | No aprobada | 3 de septiembre de 2021 |
| PS0576Proyecto del Senado Para enmendar el inciso (e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer una excepción adicional para los procedimientos de compra relacionados a la investigación llevada a cabo en la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados. | José Luis Dalmau Santiago | Ley 11-2023 | 1 de septiembre de 2021 |
| PC0767Proyecto de la Cámara Para añadir un nuevo Artículo 5.6 y renumerar el actual Artículo 5.6 como el Artículo 5.7 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, con el fin de crear el “Fondo Especial de Compensación para la Adquisición de Equipos y Materiales para el Negociado de la Policía de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 10 de mayo de 2021 |
| PS0347Proyecto del Senado Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente” para disponer que la determinación de la concesión del privilegio de inmunidad contra el procesamiento deberá contar con la anuencia de la mayoría los miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente antes de recurrir al Tribunal de Primera Instancia para su consentimiento y; para otros fines relacionados. | Ramón Ruiz Nieves | No aprobada | 30 de abril de 2021 |
| PS0345Proyecto del Senado Para enmendar los Artículos 3.3, 3.4, 3.7, 6.1, 6.2, 6.4, 6.5 y 6.6 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de imponer responsabilidades jurídicas a personas que admiten haber cometido actos de corrupción pero que no son procesadas por los mismos, añadir penalidades por violar las disposiciones de esta ley; y para otros fines relacionados. | Ramón Ruiz Nieves | No aprobada | 30 de abril de 2021 |
| PC0669Proyecto de la Cámara Para enmendar el inciso 4 del Artículo 2, enmendar el Artículo 5, derogar el Artículo 3 y renumerar los actuales Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 178-2001, según enmendada, mejor conocida como “Ley para Prohibir a los Secretarios del Depto. de Educación, Depto de Justicia, Depto de Hacienda y al Superintendente de la Policía Participar en Actividades Político-Partidistas” a los fines de convertir las prohibiciones de dicho estatuto en un delito grave sujeto a pena de reclusión, y eliminar la excepción que permite al Gobernador de Puerto Rico autorizar a los funcionarios a participar en actividades políticas; y para otros fines relacionados. | Orlando Aponte Rosario | No aprobada | 22 de abril de 2021 |
| PS0299Proyecto del Senado Para enmendar los Artículos 3.4 y 3.7 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código de Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a fin de especificar y reafirmar la intención legislativa en cuanto a que la convicción de un contratista del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por alguno de los delitos establecidos en la Ley conlleva la recisión inmediata del contrato sin discreción alguna por la agencia pertinente; disponer que el Gobierno, a través del Secretario de Justicia, podrá reclamar indemnización al amparo del Artículo 5.2 de este Código; y para otros fines. | Migdalia González Arroyo | Ley 102-2023 | 19 de abril de 2021 |
| RC0363Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el presunto conflicto de interés incurrido por el ingeniero Ralph Kreil Rivera, presidente de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, por expedir y firmar Certificaciones de Instalación Eléctrica en un formulario oficial de la AEE al amparo de la Ley 83 de 2 de mayo de 1941, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, según enmendada, el Código de Ética de la Junta de Gobierno de 10 de diciembre de 2015, el Reglamento para la Certificación de Instalaciones Eléctricas, Reglamento Núm. 7817 de 25 de febrero de 2010, la Ley 1-2012, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, y el Ley 2-2018, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” y para otros fines relacionados. | Luis Raúl Torres Cruz | No aprobada | 16 de abril de 2021 |
| RC0350Resolución de la Cámara Para ordenar a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y administración del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente; evaluar el costo por caso radicado; evaluar la eficacia de este organismo; estudiar la posibilidad de crear un modelo de procesamiento criminal de funcionarios públicos gubernamentales atemperado al siglo XXI; y para otros fines relacionados. | Edgardo Feliciano Sánchez, Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 6 de abril de 2021 |
| PC0553Proyecto de la Cámara Para enmendar la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico” para añadir los Artículos 5.6 y 5.7 a los fines de crear el “Fondo Especial para la Adquisición de Equipos y Materiales para a Policía de Puerto Rico con Dinero Rescatado de la Corrupción” y disponer que dos terceras partes (2/3) de cada indemnización obtenida por el Gobierno de Puerto Rico, en virtud del Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, será transferido al referido Fondo Especial para ser utilizados en la adquisición de equipos y materiales para la Policía de Puerto Rico; y para otros fines. | Lisie J. Burgos Muñiz | No aprobada | 24 de febrero de 2021 |
| PC0552Proyecto de la Cámara Para establecer una nueva Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico; incorporar definiciones; establecer la misión, autonomía y exclusiones de leyes de la Oficina de Ética Gubernamental; establecer el proceso para el nombramiento, el término, los requisitos, el sueldo, las restricciones del cargo, el procedimiento de selección, de separación y de destitución del cargo de la Dirección Ejecutiva; establecer las facultades y poderes de la Oficina y de la Dirección Ejecutiva; establecer el acceso a la información y a los servicios; establecer las disposiciones sobre el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético, su política pública de prevención, sus facultades y deberes, la educación continua y la creación de la figura del Coordinador web; establecer las disposiciones sobre los Comités de Ética Gubernamental, su composición, requisitos, selección de los miembros del servicio de carrera, sus funciones y deberes; establecer el Código de Ética para los servidores y ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva, su jurisdicción y alcance, las prohibiciones éticas de carácter general, las prohibiciones relacionadas con otros empleos, contratos o negocios, las prohibiciones relacionadas con la representación de intereses privados conflictivos con las funciones oficiales, establecer el deber de informar sobre situaciones de posibles acciones antiéticas o de conflicto de intereses, establecer las restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos, establecer el marco ético aplicable a los servidores y ex servidores públicos de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa; adoptar las disposiciones sobre informes financieros, su aplicabilidad, la frecuencia y alcance de los informes financieros, la presentación electrónica y juramento de los informes financieros, el contenido de los informes financieros, el término para auditar, las prohibiciones relacionadas con el informe financiero de los servidores y ex servidores públicos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial; el acceso público a los resúmenes de los informes financieros de los servidores y ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva; el examen de los informes financieros y el acceso a entidades fiscalizadoras; adoptar las disposiciones sobre nominados por el Gobernador y personas electas de la Rama Ejecutiva, establecer el procedimiento para la presentación del formulario electrónico de solvencia económica y de ausencia de conflictos, y la obligación que tienen los nominados por el Gobernador y las personas electas de la Rama Ejecutiva y Legislativa de recibir educación; adoptar las disposiciones sobre la investigación, adjudicación y revisión judicial, el proceso de investigación relacionado con los servidores y ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva, el procedimiento de adjudicación y la revisión judicial; establecer disposiciones sobre sanciones y penalidades, las acciones administrativas, las acciones civiles, las acciones penales, sanciones y consecuencias, las acciones aplicables a los miembros de los Comités de Ética Gubernamental, las acciones para cobrar las sanciones administrativas y otras consideraciones; establecer las disposiciones finales, la asignación de fondos, la separabilidad de las disposiciones, la cláusula derogatoria, para disponer sobre la reglamentación y la vigencia; y para otros fines relacionados. | Héctor E. Ferrer Santiago, Rafael Hernández Montañez | No aprobada | 24 de febrero de 2021 |
| RC0272Resolución de la Cámara Para ordenarle a la Comisión Anti-Corrupción e Integridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora y continua sobre las estructuras gubernamentales y los posibles vacíos legales que puedan permitir actos de corrupción en el servicio público; revisar las leyes, reglamentos y demás medidas para que éstas fomenten la integridad en el Gobierno y los principios éticos en el ejercicio del cargo público; analizar y revisar la política pública, texto y penas de los delitos sobre corrupción y acciones contrarias a la ética en el Gobierno; revisar la organización, estructura, facultades, funciones, planes y ejecución del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Oficina de Ética Gubernamental y la Oficina del Inspector General, entre otros asuntos; y para otros fines relacionados. | Héctor E. Ferrer Santiago | No aprobada | 16 de febrero de 2021 |
| PC0508Proyecto de la Cámara Para establecer la “Ley Contra las Puertas Giratorias en el Gobierno de Puerto Rico” a los fines prohibir a ex funcionarios públicos ejercer la profesión de cabildero hasta cuatro (4) años después de la expiración del período para el cual fue electo; enmendar el Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental, según enmendada; añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 4.6 de la Ley Núm. 1-2012; enmendar el Artículo 3.2 de la Ley Núm. 2-2018, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, según enmendada; y para otros fines relacionados. | Jesús Manuel Ortiz González, José B. Márquez Reyes | No aprobada | 8 de febrero de 2021 |
| PC0505Proyecto de la Cámara Para enmendar el Artículo 5.1 de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, a los fines de limitar las circunstancias en las cuales podrá eximirse a un servidor público de cumplir con la obligación de someter informes financieros a la Oficina de Ética Gubernamental, y para otros fines. | José M. Varela Fernández, Rafael Hernández Montañez | No aprobada | 5 de febrero de 2021 |
| PC0441Proyecto de la Cámara Para establecer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, lo cual incluye sin limitarse a las corporaciones públicas, no podrá otorgar contratos de servicios, compras, servicios profesionales, servicios de consultoría ni cualquier otro tipo de contratación a entidades jurídicas creadas dentro del término de cinco (5) años previos a la otorgación del contrato. | Orlando Aponte Rosario | No aprobada | 20 de enero de 2021 |
| PC0440Proyecto de la Cámara Para enmendar el Art. 3.4 del “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 2-2018, según enmendada, y eliminar la Sección 6.8 de la Ley Para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, Ley Núm. 8-2017, según enmendada, con el fin de extender la prohibiciones de dicho artículo a todas las ramas de gobierno y eliminar la disposición que establece que una persona que haya sido convicta por delitos en el ejercicio de un cargo público o contra los fondos públicos pueda contratar o licitar con el Gobierno de Puerto Rico luego de cierto término tras cumplir su sentencia, y para otros fines relacionados. | Orlando Aponte Rosario | No aprobada | 20 de enero de 2021 |
| PC0378Proyecto de la Cámara Para enmendar el Artículo 5.8 inciso (a) de la Ley 1 de 3 de enero de 2012, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011” a los fines de permitir a la Oficina de Ética Gubernamental hacer accesible al público el resumen de los informes financieros de los miembros de la Rama Legislativa; y para otros fines relacionados. | Ramón Luis Cruz Burgos | No aprobada | 11 de enero de 2021 |
Las medidas son las que SUTRA lista bajo esta comisión — ver en SUTRA.