Enmienda el Artículo 3.2(e) del "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico" (Ley 2-2018) para crear una excepción al requisito de certificación en facturas para contratistas y proveedores de bienes y servicios destinados a investigaciones académicas y proyectos subvencionados de la Universidad de Puerto Rico, facilitando así los procedimientos de compra para investigación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 576 (Reconsiderado), titulado:
Para enmendar el inciso
(e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una excepción adicional para los procedimientos de compra relacionados a la investigación llevada a cabo en la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el inciso
(e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una excepción adicional para los procedimientos de compra relacionados a la investigación llevada a cabo en la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El inciso
(e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", requiere que toda persona que interese hacer negocios con las agencias gubernamentales, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá comprometerse a realizar los trabajos dentro del término pautado, garantizar la calidad de sus servicios y los bienes que suministra, así como cobrar por sus servicios. Esto, mediante la presentación de una factura que deberá incluir la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad certifico que ningún servidor público de la entidad gubernamental es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios productos del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos".
No obstante, lo anterior ha sido una limitación para aquellos docentes y estudiantes de la Universidad de Puerto Rico que llevan a cabo investigación, pues la mayoría de los licitadores y proveedores no aceptan incluir esta certificación en su factura por diversas razones. Entre ellas, las compañías alegan que no deben establecer en su factura que han rendido un servicio, pues están trabajando como un pago por adelantado y el servicio será rendido posteriormente, una vez reciban el pago. De igual forma, debido al crédito limitado que tiene el primer centro docente del país, así como experiencias negativas previas con el cobro de materiales o prestación de servicios, muchos licitadores y proveedores solo aceptan órdenes de compra por pago por adelantado (o prepago) y, por consiguiente, no pueden certificar que han entregado los materiales y los servicios prestados.
Por otra parte, debido a la naturaleza del estudio y los trabajos que se llevan a cabo en los recintos, unidades institucionales, unidades administrativas, estaciones
experimentales y centros dedicados a investigación de la UPR, muchos investigadores tienen que adquirir equipos de investigación sofisticados que son distribuidos única y exclusivamente por una compañía en particular. Sin embargo, estos distribuidores no aceptan incluir dicha certificación en sus cotizaciones o en sus facturas. Desafortunadamente, esta situación limita a los profesores y estudiantes que se encuentran realizando investigación, pues restringe el tipo y la calidad de material que pueden adquirir.
Sin duda, la Universidad de Puerto Rico es depositaria de las más altas aspiraciones del pueblo de Puerto Rico y, por tanto, le corresponde participar activamente en la búsqueda y difusión de la verdad. Es por esto que, la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica es inherente para que la institución universitaria logre su misión especial y alcance sus objetivos, de acuerdo al principio rector de la autonomía universitaria.
Reconociendo la situación económica y fiscal que enfrenta el país, la Universidad de Puerto Rico, la institución con la mayor cantidad de proyectos subvencionados en el país, necesita fortalecer su componente de investigación y facilitar la ejecución de estos proyectos. Para lograr esto, es necesario adoptar mecanismos ágiles y flexibilizar la burocracia para la adquisición de materiales, servicios y contratación de personal, así como la ejecución de los proyectos y la búsqueda de fondos nuevos de investigación, los cuales requieren acción inmediata.
Debido a la naturaleza cambiante de la investigación, es necesario atender con premura este asunto que afecta las aportaciones científicas, sociales, culturales y académicas que hace la Universidad de Puerto Rico al país y que, a su vez, contribuyen tanto al presupuesto de la institución. En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario e imperativo enmendar el inciso
(e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", a los fines de establecer una excepción adicional para los procedimientos de compra relacionados a la investigación llevada a cabo en la Universidad de Puerto Rico.
Sección 1.- Se enmienda el inciso
(e) del Artículo 3.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 3.2. - Obligaciones y Responsabilidades Éticas.
(a) ...
(b) $\ldots$
(c) $\ldots$
(d) $\ldots$
(e) Toda persona que interese hacer negocios con el Gobierno se comprometerá a realizar sus trabajos dentro del término pautado, a garantizar la calidad de sus servicios y los bienes que suministra, y a cobrar por sus servicios mediante la presentación de una factura en la que se certifique su corrección, que los servicios fueron prestados en su totalidad o los bienes entregados dentro del tiempo límite establecido, y que no se ha recibido compensación por los mismos. A esos efectos, toda factura para el cobro de bienes o servicios que se presente ante las agencias ejecutivas deberá contener la siguiente certificación: "Bajo pena de nulidad absoluta certifico que ningún servidor público de la entidad gubernamental es parte o tiene algún interés en las ganancias o beneficios productos del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios productos del contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de la entidad gubernamental. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados y los servicios han sido prestados, y no se ha recibido pago por ellos." Disponiéndose que los contratistas y proveedores de bienes y servicios del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables, adscrito al Departamento de Salud, así como los contratistas y proveedores de bienes y servicios dirigidos a investigaciones académicas y proyectos subvencionados de la Universidad de Puerto Rico, estarán exentos de cumplir con la certificación que dispone este inciso. Esta exención de la certificación dispuesta para los contratistas y proveedores de bienes y servicios dirigidos a investigaciones académicas y proyectos subvencionados de la Universidad de Puerto Rico no será aplicable en las facturas para pagos de servicios o entrega de bienes que se hayan realizado de manera parcial o total, especificando el contratista el bien entregado o servicio rendido.
(f) ...
(g) ...
(h) ...
(i) ...
(j) ...
(k) ...
(l) ...
(m) ...
(n) ...
(o) ...
(p) ..."
Sección 2.- La Universidad de Puerto Rico tendrá un término de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Ley para atemperar sus reglamentos, certificaciones, procesos o formularios de conformidad a las disposiciones aquí contenidas.
Sección 3.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.