Modifica la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental (Ley 1-2012) para establecer que el adiestramiento obligatorio en materia de ética debe ser tomado por las personas electas a cargos públicos (Ejecutivo y Legislativo) y aquellas nominadas en receso o confirmadas por el Senado o la Asamblea Legislativa, dentro de los 60 días siguientes a su elección o nominación/confirmación. Reduce la duración máxima del curso a 4 horas y otorga discreción a la OEG para ajustarlo según el caso.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1906, titulado "Ley Para enmendar el Artículo 6.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a los fines de disponer que sean las personas electas, nominadas en receso o confirmadas por el Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, las requeridas a tomar el adiestramiento ordenado por ley; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 6.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", a los fines de disponer que sean las personas electas, nominadas en receso o confirmadas por el Senado de Puerto Rico o la Asamblea Legislativa, las requeridas a tomar el adiestramiento ordenado por ley; y para otros fines relacionados.
La corrupción es un mal que afecta todos los niveles de nuestra sociedad. La corrupción en el ejercicio de la función pública es uno de los mayores impedimentos que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico para asegurar mejores y más eficientes servicios a la ciudadanía. Es política pública atajar la corrupción pública para lograr los más altos niveles de transparencia y eficacia gubernamental. La educación es el método idóneo para llevar el mensaje de lograr una sana administración pública.
En atención a ello, la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (LOOEG), Ley Núm. 1-2012, según enmendada, en su Artículo 6.2, establece la obligación de todo candidato certificado por la Comisión Estatal de Elecciones y todo nominado por el Gobernador de tomar un curso en materia de ética ofrecido por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG).
Actualmente, la LOOEG requiere que todos los candidatos y nominados tomen el curso que ofrece la OEG con anterioridad a que sean electos y confirmados. Esto significa un esfuerzo multiplicador de cursos y personas que lo reciben que finalmente no se convertirán en servidores públicos.
En este momento histórico, se interesa enfatizar en aquellos que efectivamente se convierten en servidores públicos y que sean estos los que reciban de forma más individualizada y directa la educación que necesitan para ejercer sus funciones.
Así también, actualmente la LOOEG dispone que el curso es de 7.5 horas y entendemos que con un máximo de 4 horas debe ser suficiente para ofrecer y recibir el curso. Le corresponderá a la OEG actualizarlo cada periodo eleccionario o cada vez que sea necesario para aquellos nominados que surgen fuera de periodos post eleccionarios. Se propone que la OEG tenga la discreción para ofrecer y ajustar el curso dependiendo de si se trata de una persona electa o nominada por primera vez o si se trata de personas re-electas o re-nominadas.
La sana administración pública requiere el conocimiento de la ética y la ética gubernamental para alcanzar una gerencia gubernamental de excelencia. Para lograr este objetivo se requiere una discusión detallada, rigurosa, que permita al funcionario electo y al nombrado en receso y al confirmado reconocer e internalizar la importancia del manejo de la información para el mejor ejercicio de sus funciones.
Esta Ley reafirma la obligatoriedad a todo funcionario electo y todo nominado en receso o nominado confirmado de tomar un curso en materia de la ética y la ética gubernamental ofrecido por la OEG.
Puerto Rico necesita que rescatemos los más altos valores, la confianza, la integridad y las mejores prácticas de sana administración en el servicio público. Para ello, es imprescindible adoptar medidas eficientes y coherentes que contribuyan a fomentar y lograr excelencia y calidad en los servicios públicos
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 6.2 de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 6.2. - Educación para personas electas, nominados en receso y nominados confirmados de las Ramas Ejecutiva y Legislativa.
(a) Toda persona electa en las elecciones generales o especiales a un cargo público en la Rama Ejecutiva o Legislativa tiene que tomar el adiestramiento diseñado por la Oficina. Este adiestramiento tiene que ser completado dentro de los sesenta (60) días de haber sido electa.
(b) Toda persona nominada por el Gobernador para ocupar un puesto o cargo en la Rama Ejecutiva que haya sido nombrado en receso o confirmado por el Senado de Puerto Rico o por la Asamblea Legislativa, tiene que tomar el adiestramiento diseñado por la Oficina. Este adiestramiento tiene que ser completado dentro de los sesenta (60) días de haber sido nominada en receso o confirmada.
(c) La Oficina de Ética Gubernamental tendrá la discreción para ofrecer y ajustar el curso, de una duración máxima de 4 horas, dependiendo de si se trata de una persona electa o nominada por primera vez o si se trata de personas reelectas o re-nominadas.
En aquellos casos en que estos candidatos o nominados sean servidores públicos, la autoridad nominadora les concederá el tiempo necesario, sin cargo a licencias, para que cumplan con la obligación que les impone este Artículo.
Sección 2.-Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.