Esta ley deroga la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, que prohibía la venta de artículos importados con frases como "Souvenir de Puerto Rico" que engañosamente parecieran ser productos locales. La derogación se justifica porque la Ley 166-1995, "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", ya regula la identificación de origen de productos artesanales y sanciona la falsa representación, haciendo la ley anterior obsoleta e inoficiosa.
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 136, titulado
Para derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, por esta ser obsoleta e inoficiosa." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, mediante la cual se prohíbe la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Mediante la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, se prohibió la venta, oferta de venta, importación y distribución en Puerto Rico de Artículos que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquier otra frase que encierre el mismo significado, que, habiendo sido manufacturados o producidos en el extranjero, se vendan o se destinen para la venta al consumidor bajo la engañosa apariencia de haber sido producidos en Puerto Rico.
De otra parte, la referida Ley facultó al Departamento de Asuntos del Consumidor para velar por su cumplimiento y para aprobar la reglamentación necesaria para la ejecución de sus disposiciones utilizando todos los poderes y facultades que le han sido conferidos en virtud de su Ley Orgánica.
Básicamente, la Ley 63 se promulgó bajo la premisa de que la artesanía es una de las expresiones de nuestra cultura folklórica y de la cual todos los puertorriqueños nos sentimos orgullosos. La labor que realizan nuestros artesanos es una interesante y muy variada que fluctúa desde la elaboración de máscaras, objetos de paja y fibras textiles, piezas de cerámica, instrumentos musicales típicos, tallas de santos de madera, flores artificiales de papel, labores de mundillo, encaje de bolillo, artículos en los que se utilizan corales, almejas, caracoles, ausuho, carey y marfil, entre otras muchas expresiones artesanales.
Lamentablemente, a pesar de toda esta serabilldad y creatividad que surge de las manos de nuestros artesanos, son importados al pais objetos de arte producidos en masa en países extranjeros, los cuales invader los comercios donde el turista acude para llevarse un recuerdo de Puerto Rico. La gran mayoría de estos artículos lleva la frase "Souvenir de Puerto Rico" induciendo falsamente a creer en quienes los adquieren, que se trata de un producto típico de Puerto Rico.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", se dispuso que toda persona natural o jurídica que por sí o mediante un agente, representante, distribuidor, empleado o
cualquier otra persona, introduzca, anuncie, exhiba, o venda en Puerto Rico productos, artículos, bienes y obras de artesanía, elaboradas, producidas o confeccionadas fuera de Puerto Rico, deberá grabar, imprimir, escribir, fijar o rotular en cada uno de dichos productos, artículos, bienes y obras, en forma clara y legible a simple vista, el lugar o procedencia de los mismos. Cualquier persona natural o jurídica que viole estas disposiciones, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa hasta de quinientos (500) dólares por cada violación en que incurra.
De igual manera, la "Ley del Programa de Desarrollo Artesanal", establece que toda persona que falsamente identifique, anuncie, exhiba, distribuya, done, regale, ofrezca y venda, o que induzca, o haga que otro identifique, anuncie, exhiba, distribuya, done, regale, ofrezca o venda productos, artículos, bienes u obras de artesanías extranjeras como si fueran artesanías puertorriqueñas, con conocimiento de que no lo son, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con multa hasta quinientos (500) dólares. Además, se le impondrá la pena de servicios comunitarios.
Por tanto, ya estando prohibido el acto de vender en Puerto Rico artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, en la Ley que crea el Programa de Desarrollo Artesanal, no hay razón para que la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, permanezca vigente.
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 63 de 3 de julio de 1986, por esta ser obsoleta e inoficiosa.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cimyra
Este P. de laC Núm. 136 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy de 2025 de _725.1111 Asesoria