Ley 161 del 2025

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción (bajo el Farm Credit Act of 1933). La derogación se justifica debido a que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y otras leyes vigentes sobre cooperativas ya proveen los marcos de exención contributiva necesarios, haciendo que la ley de 1952 sea redundante.

Contenido

(P. de la C. 157)

20ma ASAMBLEA 2da LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 14el Aprobada en 15 de dic de 2025

LEY

Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933).

De otra parte, la referida Ley le ordenó, asimismo, al Secretario de Hacienda para que eximiera de toda contribución, impuesto o tributo sobre la propiedad, los bienes pertenecientes a las asociaciones cooperativas de crédito para producción, establecidas en Puerto Rico, o que en adelante se establecieren, de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 y sus enmiendas, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en el año 1933. De este modo se dispuso que los bienes cuya exención se autorizó fueran a todos los efectos mobiliario de oficina y vehículos de motor pertenecientes y para el uso oficial de dichas asociaciones cooperativas, así como los terrenos que, en conjunto, no excedieran de cinco (5) cuerdas de extensión y los edificios que se construyan en tales terrenos y que fuesen exclusivamente para la instalación de oficinas y maquinarias pertenecientes a dichas asociaciones cooperativas de crédito para producción, siempre que el valor de los edificios y maquinaria que se instalaran en ellos, no excediera de cincuenta mil dólares ($50,000); entre otras cosas.

Básicamente, la Ley 402, supra, se promulgó bajo la premisa de que se reconocía el beneficio y la ayuda económica que los agricultores de Puerto Rico reciben de varias asociaciones y corporaciones creadas por el Congreso de los Estados Unidos entre ellas, a saber, la "Puerto Rico Production Credit Association", y, por tanto, era necesario fomentar y prestarles ayuda a las sociedades cooperativas sin fines de lucro.

Ahora bien, con la aprobación de la , según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", se dispuso que los valores emitidos por asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de la , conocida como "Ley General de Asociaciones

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Cooperativas de 2004", o bajo las disposiciones de la , conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares, están exentas de tributación; al igual que el ingreso recibido por residentes de Puerto Rico por concepto de distribución de dividendos efectuados por asociaciones cooperativas domésticas.

De igual manera, el Código de Rentas Internas establece que: (A) Sujeto a los requisitos de la , conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", según enmendada, las asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; (B) Sujeto a los requisitos de la , según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", las cooperativas de crédito organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; (C) Sujeto a los requisitos de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", las cooperativas de seguros organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; y (D) Sujeto a los requisitos de la , según enmendada, conocida como "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", las asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; estas organizaciones estarán exentas de tributación.

Por tanto, estando las cooperativas de Puerto Rico exentas del pago de contribuciones, no hay razón para que la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, permanezca vigente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada.

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 402-1952
Derogación
Ley 402

Se deroga la totalidad de la ley que autorizaba al Secretario del Departamento de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, organizadas bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1933.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
Ausente
Ensol Rodríguez Torres
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
Ausente
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
A Favor
Ramón A. Torres Cruz
Ausente
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor