Ley 161 del 2025
Resumen
Esta ley deroga la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, la cual autorizaba al Secretario de Hacienda a eximir del pago de contribuciones sobre ingresos y propiedad a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción (bajo el Farm Credit Act of 1933). La derogación se justifica debido a que el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y otras leyes vigentes sobre cooperativas ya proveen los marcos de exención contributiva necesarios, haciendo que la ley de 1952 sea redundante.
Contenido
(P. de la C. 157)
20ma ASAMBLEA 2da LEGISLATIVA ORDINARIA Ley Núm. 14el Aprobada en 15 de dic de 2025
LEY
Para derogar la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, mediante la cual se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933); y para otros fines relacionados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, se autorizó al Secretario del Departamento de Hacienda, eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las Asociaciones Cooperativas de Crédito para Producción, creadas y organizadas de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 (Farm Credit Act of 1933).
De otra parte, la referida Ley le ordenó, asimismo, al Secretario de Hacienda para que eximiera de toda contribución, impuesto o tributo sobre la propiedad, los bienes pertenecientes a las asociaciones cooperativas de crédito para producción, establecidas en Puerto Rico, o que en adelante se establecieren, de acuerdo con la Ley de Crédito Agrícola del año 1933 y sus enmiendas, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de América en el año 1933. De este modo se dispuso que los bienes cuya exención se autorizó fueran a todos los efectos mobiliario de oficina y vehículos de motor pertenecientes y para el uso oficial de dichas asociaciones cooperativas, así como los terrenos que, en conjunto, no excedieran de cinco (5) cuerdas de extensión y los edificios que se construyan en tales terrenos y que fuesen exclusivamente para la instalación de oficinas y maquinarias pertenecientes a dichas asociaciones cooperativas de crédito para producción, siempre que el valor de los edificios y maquinaria que se instalaran en ellos, no excediera de cincuenta mil dólares ($50,000); entre otras cosas.
Básicamente, la Ley 402, supra, se promulgó bajo la premisa de que se reconocía el beneficio y la ayuda económica que los agricultores de Puerto Rico reciben de varias asociaciones y corporaciones creadas por el Congreso de los Estados Unidos entre ellas, a saber, la "Puerto Rico Production Credit Association", y, por tanto, era necesario fomentar y prestarles ayuda a las sociedades cooperativas sin fines de lucro.
Ahora bien, con la aprobación de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", se dispuso que los valores emitidos por asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como "Ley General de Asociaciones
Cooperativas de 2004", o bajo las disposiciones de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", hasta un máximo de cinco mil (5,000) dólares, están exentas de tributación; al igual que el ingreso recibido por residentes de Puerto Rico por concepto de distribución de dividendos efectuados por asociaciones cooperativas domésticas.
De igual manera, el Código de Rentas Internas establece que: (A) Sujeto a los requisitos de la Ley 239-2004, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", según enmendada, las asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; (B) Sujeto a los requisitos de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", las cooperativas de crédito organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; (C) Sujeto a los requisitos de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", las cooperativas de seguros organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; y (D) Sujeto a los requisitos de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", las asociaciones cooperativas organizadas y operadas bajo las disposiciones de dicha ley; estas organizaciones estarán exentas de tributación.
Por tanto, estando las cooperativas de Puerto Rico exentas del pago de contribuciones, no hay razón para que la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada, permanezca vigente.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1952, según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.