Ley 239 del 2004

Resumen

Este documento presenta un informe y enmiendas propuestas al Proyecto del Senado 2833, relacionado con la Ley de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico. Las enmiendas se centran en atemperar la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad a un nuevo "Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares". Se modifican artículos de la Ley Núm. 198 de 1979 para permitir la inscripción separada de unidades de vivienda en este régimen, agrupar fincas no colindantes que sirvan a estos inmuebles como elementos comunes, y hacer hipotecables las unidades de vivienda bajo este régimen. El informe destaca la importancia del cooperativismo en Puerto Rico y la necesidad de un marco jurídico actualizado, particularmente para las cooperativas de vivienda, buscando conciliar la misión social con la propiedad individual y facilitar la conversión de cooperativas existentes y residenciales públicos a este modelo.

Contenido

ORIGINAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

14ta Asamblea Legislativa 7ma Sesión Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

25 de junio de 2004 SEGUNDO INFORME SOBRE el P. del S. 2833

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 2833, tiene el Honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación con las siguientes enmiendas:

En el título:

Página 1,línea 3, después de "Cooperativas", tachar el punto "." y añadir lo siguiente: "para enmendar la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, para atemperar sus disposiciones al "Régimen de Vivienda Cooperativa de Titulares" que se establece enmendando el segundo Inciso (2) del Artículo 82, añadiendo un nuevo inciso 5 al Artículo 86 y añadiendo un nuevo inciso 14vo. al Artículo 158 y para autorizar la aprobación o enmienda de reglamentos relativos a esta Ley."

En el texto:

Página 91, línea 18, después de "Artículo 35A.1" añadir un punto "."

Pagina 92, línea 14, después de "Artículo 35A.2" añadir un punto "."

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Página 93, línea 7, después de "Artículo 35A.3" añadir un punto "." Página 93, línea 15, después de "Artículo 35A.4" añadir un punto "." Página 94, línea 1, después de "Artículo 35A.5" añadir un punto "." Página 94, línea 4, después de "elementos" tachar "generales" y sustituir por "comunes" Página 94, línea 5, después de "a)" tachar "Las" y sustituir por "las" Página 94, línea 6, después de "recreativas" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 7, después de "b)" tachar "Los" y sustituir por "los" Página 94, línea 8, después de "comunicación" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 9, después de "c)" tachar "El" y sustituir por "el" Página 94, línea 9, después de "elevar" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 10, después de "d)" tachar "Los" y sustituir por "los" Página 94, línea 11, después de "vivienda" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 12, después de "e)" tachar "Los" y sustituir por "los" Página 94, línea 13, después de "acceso" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 14, después de "f)" tachar "Los" y sustituir por "los" Página 94, línea 15, después de "similares" añadir ";" Página 94, línea 16, después de "g)" tachar "los" y sustituir por "los" Página 94, línea 17, después de "común" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94. línea 18, después de "h)" tachar "Toda" y sustituir por "toda" Página 94, línea 18, después de "estacionamiento" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 19, después de "i)" tachar "Las" y sustituir por "las" Página 94, línea 19, después de "comercios" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 94, línea 20, después de "j)" tachar "El" y sustituir por "el"

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Página 94, línea 22, después de "dominio" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 95, línea 1, después de "k)" tachar "Todo" y sustituir por "todo" Página 95, línea 6, después de "Artículo 35A.6" añadir "." Página 95, línea 21, después de "Artículo 35A.9" añadir "." Página 96, línea 2, al principio tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 96, línea 2, después de "En el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 96, línea 7, después de "socios", tachar "socios-titulares" y sustituir por "socios titulares"

Página 96, línea 8, después de "Artículo 35A.11" añadir "." Pagina 96, línea 18, después de "35A.2" añadir "." Página 96, línea 20, después de "a)" tachar "Descripción" y sustituir por "descripción" Página 96, línea 21, después de "construcción" tachar "." y sustituir por ";" Página 96, línea 22, después de "b)" tachar "Descripción" y sustituir por "descripción" Página 97, línea 2, después de "identificación" tachar el punto "." y sustituir por ";" Página 97, línea 3, después de "c" tachar "Descripción" y sustituir por "descripción" Página 97, línea 3, después de "comunes" tachar "." y sustituir por ";" Página 97, línea 4, después de "d)" tachar "Indicación" y sustituir por "indicación" Página 97, línea 5, después de "vivienda" añadir ", los elementos procomunales" Página 97, línea 5, después de "comunes" tachar "." y sustituir por ";" Página 97, línea 6, después de "e)" tachar "Superficie" y sustituir por "superficie" Página 97, línea 7, después de "multifamiliares" tachar "." y sustituir por ";"

Page 3

Página 97, línea 8, después de "f)" tachar "Lo" y sustituir por "lo" Página 97, línea 9, después de "establezcan" tachar "." y sustituir por ";" Página 97, línea 10, después de "g)" tachar "Condiciones" y sustituir por "condiciones" Página 97, línea 11, al principio de la oración tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 97, línea 18, después de "Subcapítulo" tachar "." y sustituir por ";" Página 97, línea 21, después de "reglamento" tachar "." y sustituir por ";" Página 97, línea 22, después de "i)" tachar "La" y sustituir por "la" Pagina 98, línea 2, después de "Artículo" tachar todo el contenido y sustituir por "35A.14. de esta Ley;"

Página 98, línea 21, después de "35A.13" añadir "." Pagina 99, línea 2, después de "Artículo 35A.12" añadir "." Página 101, línea 4, después de "Artículo 35A.12" añadir "." Página 101, línea 8, después de "Artículo 35A.17" añadir "." Página 101, línea 11, después de "comunes" añadir "y procomunales" Página 101, línea 13, después de "inscribir" tachar "los apartamentos" y sustituir por "las unidades de vivienda"

Página 101, línea 16, al principio de la oración, después de "Artículo 35A.12" añadir "." Página 101, línea 16, después de "Artículo 35A.12." añadir un espacio y "."

Página 101, línea 23, después de "Artículo 35A.16" añadir "." Página 102, línea 1, después de "Artículo 35A.17" añadir "." Página 102, línea 10, después de "Artículo 35A.19" añadir "." Página 102, línea 22, después de "Artículo 35A.22" añadir "."

Page 4

Página 106, línea 3, después de "en el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 106, línea 11, después de "escritura matriz" tachar "de la" y sustituir por "del Régimen de Vivienda"

Página 106, línea 14, después de "matriz, el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 107, línea 1, después de "cuando" tachar "donde" Página 107, línea 5, tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General" Página 107, línea 21, después de "por el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 107, línea 22, después de "asamblea de" tachar "socios-titulares" y sustituir por "socios titulares"

Página 108, línea 1, después de "general" tachar "de la" y sustituir por "del Régimen de Vivienda"

Página 108, línea 12, después de "Artículo 35A. 31 añadir "." Página 108, línea 21, después de "Régimen" tachar todo el contenido y sustituir por "de Vivienda Cooperativa de"

Pagina 109, línea 14, después de "denomina" tachar " "reglamento general" " y sustituir por ""Reglamento General""

Página 110, línea 12, después de "El" tachar " "reglamento general" " y sustituir por "Reglamento General"

Página 110, línea 23, después de "a este" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

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Pagina 111, línea 4, después de "Pago de" tachar todo el contenido y sustituir por "aportaciones de los socios"

Página 111, línea 5, después de "de las" tachar "cuotas de mantenimiento y otros asuntos" y sustituir por "aportaciones de los socios"

Pagina 111, línea 7, después de "Todos los" tachar "socios-titulares" y sustituir por "socios titulares"

Página 111, línea 7, después de "pago de la" tachar todo el contenido y sustituir por "aportación"

Página 111, línea 8, al comienzo tachar "mantenimiento" y sustituir por " de socio" Página 111, línea 10, después de "mes, el" tachar "socio-titular" y sustituir por "socio titular"

Página 111, línea 11, después de "según el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 112, líneas 4 hasta la línea 12, inclusive, tachar todo su contenido Página 113, línea 8, después de "y el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 114, líneas 1 a la 9, inclusive, tachar todo su contenido Página 114, línea 10, después de Artículo tachar "35A.37" y sustituir por "35A.36" Página 114, línea 11, después de "derecho" tachar "de" y añadir "del socio incluyendo, pero sin limitar, el de"

Página 114, línea 14, al comienzo, tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 114, línea 21, al comienzo, tachar "compra-venta" y sustituir por "compraventa"

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Página 115, línea 2, después de "a base" tachar "del _ porcentaje" y sustituir por "el porcentaje"

Página 115, línea 5, después de "en el" tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Página 115, línea 6, después de "Artículo" tachar "35A.38" y sustituir por "35A.37." Página 115, línea 12, después de "en el", tachar "reglamento general" y sustituir por "Reglamento General"

Pagina 115, línea 16, después de "correspondientes" añadir "," Página 115, línea 21, al comienzo, tachar "35A.39" y sustituir por "Artículo 35A.38."

Página 116, línea 4, después de "entre" tachar "socios-titulares" y sustituir por "socios titulares"

Página 116, línea 7, después de "en la" tachar "Resolución" y sustituir por "resolución" Página 116, línea 14, después de "Artículo" tachar "35A.40." y sustituir por "35A.39."

Página 116, línea 18, después de "expresada." tachar todo el contenido Página 116, líneas 19 a la 22, inclusive, tachar todo su contenido Página 117, líneas 1 hasta la 21, inclusive, tachar todo su contenido Página 118, líneas 1 hasta la 23, inclusive, tachar todo su contenido Pagina 119, líneas 1 hasta la 3, inclusive, tachar todo su contenido Página 119, línea 4, después de "Artículo" tachar "35A.47" y sustituir por "35A.45." Pagina 119, línea 10, después de "Artículo" tachar "35A.48" y sustituir por "35A.46." Pagina 120, línea 12, después de "Artículo" tachar "35A. 49." y sustituir por "35A. 47." Página 120, línea 19, después de "Artículo" tachar "35.50." y sustituir por "35. 48."

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"Artículo 39.1. -Se enmienda el segundo Inciso 2 del Artículo 82 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea: "Artículo 82.-Cada finca que se inscriba por primera vez se señalará con número diferente y correlativo. Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán también numeración correlativa especial. Se inscribirán bajo un mismo número: (1) ... (2) ...

Se inscribirán separadamente, con número distinto: (1) ... (2)Con sujeción a lo establecido en las leyes especiales sobre la materia, los diferentes pisos, partes de pisos, o apartamientos susceptibles de dominio separado de un mismo edificio conocido como bajo el nombre de propiedad horizontal, así como también las unidades de vivienda en el Régimen de vivienda cooperativa de titulares."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 86 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea: "Artículo 86.-Para poder agrupar o agregar fincas de acuerdo con la sección varios en común pro indiviso.

Podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número: (1)... (5)Las fincas que, aunque no sean colindantes, se unan a edificio o inmueble sometido a Régimen de vivienda cooperativa de titulares, para que como elementos comunes y como anejos inseparables presten servicios al inmueble o se destinen a su mantenimiento,

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quedando dichos inmuebles así agrupados, sometidos al régimen legal de dicha cooperativa como elementos comunes."

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 158 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, para que se lea: "Artículo 158.-Son también hipotecables: 1ro.... 14vo. Las unidades de vivienda integrantes de un inmueble sometido al Régimen de vivienda cooperativa de titulares, sujetándose dicha hipoteca a las disposiciones de la legislación vigente sobre dicho Régimen."

ALCANCE DE LA MEDIDA

El cooperativismo es una filosofía que conjuga en sus principios, metas y prácticas de responsabilidad social, autogestión, organización comunitaria y desarrollo económico.

Desde el 1873 el cooperativismo ha ido evolucionando en Puerto Rico hasta convertirse en un importante componente en la diversidad económica de nuestro país, constituyendo una importante fuente de capital autóctono a servicio de las necesidades comunales.

Las cooperativas, en sus diversas manifestaciones, constituyen una alternativa a las energías creativas y productivas que caracterizan a nuestro Pueblo. Para ello se precisa un marco jurídico que permita el logro de estas finalidades de interés público.

La primera Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico fue aprobada mediante la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946. Dicho estatuto se mantuvo en vigencia durante 47 años durante los cuales fue objeto de 130 enmiendas. Posteriormente fue sustituida por la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994 vigente hasta el presente. Los acelerados cambios sociales y económicos de los cuales es objeto nuestra sociedad exige una nueva legislación cooperativa que sirva para la continuación del desarrollo de las cooperativas existentes y la creación de nuevas cooperativas para atender áreas que precisan mayor respaldo.

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A tales fines la Legislatura, en consulta y con la participación de las entidades del Movimiento Cooperativo, se ha embarcado en un profundo proceso de reestructuración de la legislación existente. Por ejemplo, la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito fue reestructurada mediante la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002 y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, COSSEC, fue creada en virtud de la Ley Núm. 114 de 17 de agosto de 2001.

El presente proyecto se dirige a reestructurar las disposiciones aplicables a aquellas otras cooperativas no incluidas por la legislación indicada, incluyendo cooperativas de consumo, de vivienda, de trabajo, juveniles y otras. Se provee para que estas entidades puedan llevar cabo la misión social por la cual se crean dentro de unas normas a tono con las necesidades de la sociedad actual.

Una de las necesidades esenciales del ciudadano es disponer de una vivienda adecuada para morar y desarrollar su familia. Las disposiciones contenidas en los capítulos referente a vivienda son el resultado de una consulta especial y profunda de esta Comisión con los representantes de las cooperativas de vivienda y constituyen disposiciones de avanzada para atender la apremiante necesidad de vivienda de interés social en nuestro país.

Este estatuto también crea un nuevo régimen de propiedad comunitaria: las cooperativas de vivienda de titulares. Mediante este nuevo Régimen se concilian la misión social de las cooperativas con las aspiraciones de propiedad de los socios individuales. Permite la conversión de las cooperativas existentes a un régimen de titularidad individual, la conversión de residenciales públicos al modelo cooperativo y la creación de nuevas cooperativas de vivienda.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones antes expresadas, vuestra Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene el honor de recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 2833 con las enmiendas sugeridas. Respetuosamente sometido,

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Sergio Ortiz Quiñones Presidente Comisión de Cooperativismo

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Enmiendas32 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 13 leyes **

Ver Ley 43-2022
Modificación
Artículo 1.2

Se enmienda el Artículo 1.2 en su totalidad para incorporar la definición de 'Bienes Tangibles' como el inciso (e), estableciendo que significan los inmuebles donde operen las cooperativas, equipos, mobiliarios, cuentas por cobrar e inventarios. Las definiciones subsiguientes se reordenan alfabéticamente.

Modificación
Artículo 19.8

Se enmienda el Artículo 19.8 en su totalidad para aclarar el procedimiento de liquidación de acciones cuando un socio termina su relación con la cooperativa. Se dispone que, en dicho procedimiento, la cooperativa no considerará el valor de las reservas sociales existentes.

Ver Ley 58-2021
Modificación
Artículo 7.1

Se reemplaza el texto del Artículo 7.1 para establecer los requisitos para ser socio de una cooperativa, especificando la edad mínima de dieciocho (18) años y la capacidad legal, así como el cumplimiento de los requisitos de la Ley, las cláusulas y el reglamento de la cooperativa.

Modificación
Artículo 34.1 b)

Se modifica el inciso b) del Artículo 34.1, que define "Socios Trabajadores", para incluir una excepción legal especial que permite la participación de jóvenes a partir de la edad de dieciocho (18) años.

Ver Ley 258-2018
Modificación
Artículo 3.3

Se reemplaza el texto del Artículo 3.3 para incluir las cooperativas eléctricas o de energía en la descripción de la naturaleza de las cooperativas, permitiendo que se dediquen a servicios o producción, o a ambas actividades.

Modificación
Artículo 18.0

Se enmienda el inciso (i) del Artículo 18.0 para añadir una excepción, permitiendo que los empleados de cooperativas eléctricas o de energía y de cooperativas de trabajadores puedan ser delegados o directores de la cooperativa para la cual trabajan.

Adición
Capítulo 36

Se añade un nuevo Capítulo 36 titulado 'COOPERATIVAS ELÉCTRICAS O COOPERATIVAS DE ENERGÍA', que incluye los Artículos 36.1 al 36.5. Este capítulo establece la definición, autorización, poderes, disposiciones sobre socios preferentes y jurisdicción regulatoria para este tipo de cooperativas.

Modificación
Capítulo 36

Se reenumera el Capítulo 36 existente como Capítulo 37, y sus artículos 36.0, 36.1, 36.2, 36.2A, 36.2B, 36.3, 36.4, 36.5, 36.6, 36.7, 36.8, 36.9, 36.10, 36.11, 36.12, 36.13, 36.14 se reenumeran correlativamente como 37.0, 37.1, 37.2, 37.2A, 37.2B, 37.3, 37.4, 37.5, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 37.10, 37.11, 37.12, 37.13, 37.14.

Modificación
Capítulo 37

Se reenumera el Capítulo 37 existente como Capítulo 38, y sus artículos 37.0, 37.1, 37.2 se reenumeran correlativamente como 38.0, 38.1, 38.2.

Modificación
Capítulo 38

Se reenumera el Capítulo 38 existente como Capítulo 39, y sus artículos 38.0, 38.1, 38.2 se reenumeran correlativamente como 39.0, 39.1, 39.2.

Modificación
Capítulo 39

Se reenumera el Capítulo 39 existente como Capítulo 40, y sus artículos 39.0, 39.1, 39.2, 39.3 se reenumeran correlativamente como 40.0, 40.1, 40.2, 40.3.

Ver Ley 159-2015
Modificación
Párrafo 23.0(c)

Se reemplaza el texto del apartado (c) del Artículo 23.0 para actualizar las exenciones contributivas para cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, especificando las excepciones al Impuesto sobre Ventas y Uso, el impuesto municipal, las sobretasas y el Impuesto de Valor Añadido.

Ver Ley 139-2015
Modificación
Artículo 6.0

Se reemplaza el texto para establecer que las cooperativas de vivienda organizadas al amparo de los Capítulos 35 y 35A no podrán enmendar los objetivos, fines y propósitos de sus Cláusulas de Incorporación y Reglamento en asamblea ordinaria. Estos solo podrán ser enmendados mediante el voto afirmativo de más de la mitad de la totalidad de los socios activos de la cooperativa, reunidos en asamblea extraordinaria y debidamente convocada para este fin.

Modificación
Artículo 11.3

Se reemplaza el texto para añadir el inciso (c) que establece excepciones de quórum para las cooperativas de vivienda (Artículos 35 y 35A). Se especifica que para la conversión al Régimen de Cooperativas de Vivienda de Titulares el quórum será un número de socios mayor a la mitad del total de socios activos. Para la disolución voluntaria, el quórum se constituirá con un número mayor a las dos terceras (2/3) partes del total de socios activos. Se establece una moratoria de noventa (90) días en la aplicación de estas excepciones para cooperativas de vivienda con estructuras unifamiliares independientes.

Modificación
Artículo 11.4

Se reemplaza el texto para establecer un procedimiento especial de segunda convocatoria para asambleas de cooperativas de vivienda que traten sobre disolución voluntaria, conversión al Régimen de Cooperativa de Vivienda de Titulares, o enmiendas fundamentales a las Cláusulas de Incorporación y Reglamento. Si no se logra el quórum requerido en la primera convocatoria, se convocará una Segunda Asamblea con no menos de quince (15) días de antelación. De no lograr el quórum en esta, la mayoría de los presentes podrá establecer un método alterno de votación certificada y validada para constituir el por ciento de votos requerido.

Modificación
Artículo 30.0

Se reemplaza el texto para establecer una excepción a las disposiciones de disolución voluntaria, indicando que a las cooperativas de vivienda les serán de aplicación las disposiciones especiales dispuestas en el Capítulo 35 de esta Ley.

Adición
Artículo 35.10

Se añade un nuevo artículo para establecer que las cooperativas de vivienda podrán disolverse voluntariamente mediante el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes del total de sus socios activos, en asamblea citada con no menos de quince (15) días de antelación. En caso de disolución, el Síndico o Liquidador seguirá el orden establecido en el Artículo 32.2 sobre Distribución de Bienes, y el acuerdo de disolución deberá ser notificado a COSSEC y CDCOOP en un plazo no menor de quince (15) días.

Modificación
Artículo 35A.43

Se reemplaza el texto para establecer que las Cooperativas de Vivienda existentes podrán optar por su conversión al Régimen de Vivienda de Cooperativas de Titulares mediante la aprobación del acuerdo por más de la mitad (1/2) de la totalidad de los socios activos en asamblea extraordinaria. Se detallan los plazos (90 días para someter, 60 días para evaluación, 30 días para requerir información adicional, 30 días para someter requerimientos, y un máximo de 75 días para el proceso de evaluación) para el proceso de la consideración y evaluación del borrador de la Escritura Matriz por la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP).

Modificación
Artículo 35A.44

Se reemplaza el texto para detallar los requisitos para la conversión de una cooperativa de vivienda activa al Régimen de Cooperativa de Titulares. Se requiere la aprobación de una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento por la mayoría del total de los socios, y la presentación de un plan de conversión a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP). Se establecen plazos específicos para la remisión y evaluación del plan, así como la obligación de presentar evidencia del saldo total de hipotecas u otras obligaciones en casos de seguro hipotecario o subsidios. El plan de conversión debe atender asuntos como la conservación de unidades para familias que no puedan adquirir título y la presentación de un borrador de la Escritura Matriz.

Modificación
Artículo 35A.48

Se reemplaza el texto para detallar los requisitos para que cualquier propiedad de viviendas registrada pueda convertirse a vivienda cooperativa de titulares. Se requiere la aprobación de una enmienda a las cláusulas de incorporación y el reglamento interno por más de dos terceras partes (2/3) del total de los propietarios (o según requisitos aplicables) y la presentación de un plan de conversión a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP) con plazos específicos. El plan de conversión debe abordar la relación de acciones para asegurar la decisión informada de los socios, la manera de saldar o renegociar hipotecas, establecer costos y pagos de servicios comunes, y las reservas.

Derogación
Artículo 35A.49

Se deroga el Artículo 35A.49 de la Ley Núm. 239-2004.

Ver Ley 228-2015
Adición
Subcapítulo 20A

Se añade un nuevo Subcapítulo 20A, titulado 'NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LAS COOPERATIVAS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD (CPSS) CON LOS ADMINISTRADORES DE TERCEROS (AT) Y LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD (OSS)'. Este Subcapítulo, compuesto por los Artículos 20A.1 al 20A.12, establece la política pública para autorizar y regular la negociación colectiva de las CPSS con AT y OSS, define términos clave, especifica la autoridad y los términos negociables, asigna jurisdicción de supervisión a COSSEC, crea un Comité de Supervisión, detalla procedimientos, prohíbe ciertas prácticas concertadas, identifica cláusulas no negociables y establece una tarifa por el proceso de negociación. También ordena la derogación del Reglamento Núm. 8320 y la creación de un nuevo reglamento por parte de COSSEC.

Ver Ley 222-2015
Modificación
Párrafo k

Se reemplaza el texto del inciso (k) del Artículo 15.3 para que lea como sigue: 'k. contratar contadores públicos autorizados para intervenir en las cuentas de la cooperativa en cumplimiento del requisito de Ley de realizar una auditoría anual de la cooperativa cuando genere un volumen de negocio que exceda de los tres millones de dólares ( $3,000,000 ), de conformidad con el reglamento que promulgue la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), y en cualquier otro momento que la Junta estime necesario o conveniente. Se entenderán exentas de este cumplimiento todas las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de tres millones de dólares ( $3,000,000 ); para estas se requerirá lo siguiente: 1) Las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de los quinientos mil dólares ( $500,000 ), deberán presentar estados financieros certificados por su Junta de Directores; 2) Las Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio exceda de los quinientos mil dólares ( $500,000 ) hasta un máximo de tres millones de dólares ( $3,000,000 ), deberán presentar estados financieros revisados por un Contador Público Autorizado (CPA).'

Modificación
Párrafo o

Se reemplaza el texto del inciso (o) del Artículo 15.3 para que lea como sigue: 'o. someter anualmente a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), a la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDCOOP), al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (LIGA), estados financieros, según lo dispone el inciso (k) de este Artículo en o antes del decimoquinto (15to.) día del cuarto (4to.) mes siguiente al cierre del año económico. Aquellas cooperativas cuyo volumen de negocio o total de activos exceda de tres millones de dólares ( $3,000,000 ) someterán, en igual término, estados financieros auditados con copia de la carta a la gerencia emitida por los auditores externos. Quedarán exentas del requisito de auditoría externa anual las Cooperativas de Tipos Diversos, cuyo volumen de negocio y cuyo total de activos no excedan de tres millones de dólares ( $3,000,000 ). En el caso de las cooperativas cuyos estados financieros sean revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA), la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), certificará los montos necesarios para el cómputo de las aportaciones anuales que deban efectuarse al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), a tenor con las disposiciones de la [Ley 198-2002], según enmendada, y cualquier otra información que razonablemente permita corroborar o confirmar el cómputo de las aportaciones. La certificación se proveerá dentro de un período no mayor de treinta (30) días luego de haberse recibido los estados financieros revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA). En aquellas Cooperativas de Tipos Diversos cuyo volumen de negocio no exceda de quinientos mil dólares ( $500,000 ), los miembros de su Junta de Directores y su Presidente(a) Ejecutivo(a), certificarán lo siguiente bajo juramento: 1) Que los estados financieros fueron preparados por la gerencia de la cooperativa, la cual es responsable de que los mismos contengan información financiera confiable y objetiva; 2) Que los estados financieros no han sido compilados, revisados o auditados por un Contador Público Autorizado (CPA); 3) Que la gerencia de la cooperativa es responsable por la preparación y presentación razonable de los estados financieros de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas; 4) Que la información financiera suministrada incluye cantidades basadas en estimados y juicios de la gerencia de la cooperativa; 5) Que la gerencia de la cooperativa ha ejercido la responsabilidad de diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno lo suficientemente relevante para poder preparar y presentar los estados financieros de la cooperativa; 6) Que los estados financieros presentados ante la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), se derivan de los libros de contabilidad que mantiene la gerencia de la cooperativa y los mismos están presentados de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siguiendo la reglamentación aplicable a las cooperativas. En el caso de las cooperativas cuyos estados financieros sean certificados por su Junta de Directores, el Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (FIDECOOP), en cumplimiento con las disposiciones de la [Ley 198-2002], según enmendada, podrá solicitar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) que certifique los montos necesarios para el cómputo de las aportaciones anuales que deban efectuarse al FIDECOOP. Además de esta certificación, la COSSEC le proveerá, dentro de un período no mayor de treinta (30) días de haber recibido la solicitud, copia de los estados financieros certificados por su Junta de Directores y cualquier otra información que razonablemente permita corroborar o confirmar el cómputo de las aportaciones.'

Ver Ley 40-2013
Modificación
Artículo 23.0

Se enmienda el apartado (c) del Artículo 23.0 para incluir el Impuesto sobre Ventas y Uso (establecido en las Secciones 4020.01 y 4020.02), el impuesto autorizado por la Sección 6080.14 y los arbitrios impuestos bajo el Capítulo 2, del Subtítulo C de la Ley 1-2011, como excepciones a la exención contributiva general de las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas.

Modificación
Artículo 35.9

Se enmienda el Artículo 35.9 para aclarar que las cooperativas de vivienda están exentas del pago de arbitrios y del Impuesto Sobre Ventas y Uso sobre los materiales o equipos adquiridos para la prestación de servicios compatibles con sus fines y propósitos, no obstante lo establecido en el Artículo 23.0 de esta Ley.

Ver Ley 165-2025
Modificación
Artículo 11.4

Se reduce el periodo de espera para una segunda convocatoria de asamblea de una (1) hora a treinta (30) minutos cuando no se logre el quórum en la primera convocatoria. Se establece que en la segunda convocatoria constituirán quórum los socios o delegados presentes y se aclara que no será requisito mantener la misma cantidad de socios durante el resto de la asamblea una vez constituido el quórum especial.

Ver Ley 90-2008
Modificación
Sección 14.0

Se enmienda el inciso (a) para eximir del requisito de no haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral a los miembros de cooperativas de confinados y ex-confinados, siempre que cumplan con los planes de desarrollo establecidos por el Inspector de Cooperativas.

Adición
Sección 36.2-A

Se incorpora una nueva sección para regular el proceso de examen de las cooperativas de confinados o ex-confinados. Se establece que dicho examen será anual, gratuito, tendrá un enfoque educativo y requerirá que la Oficina del Inspector de Cooperativas prepare un Informe de Estado de Situación anual para la Legislatura y otras agencias.

Ver Ley 88-2008
Adición
Artículo 36.2-A

Se añade un nuevo artículo para establecer que el Inspector de Cooperativas debe realizar un examen anual de las operaciones de todas las cooperativas juveniles en Puerto Rico. Dicho examen tendrá un propósito educativo, informativo y no punitivo, orientado a fortalecer la administración y desarrollar planes de crecimiento. Se dispone que el servicio será gratuito y se exige la preparación de un Estado Financiero anual detallado que deberá ser remitido a diversas entidades gubernamentales, legislativas y del movimiento cooperativo.

Ver Ley 122-2007
Adición
Artículo 35A.45

Se añade un segundo párrafo al Artículo 35A.45 para establecer que el Secretario del Departamento de la Vivienda y el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo deben remitir informes anuales a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con fecha límite del 31 de diciembre de cada año, detallando el progreso de la conversión de residenciales públicos en cooperativas de vivienda.

Ver Ley 49-2026
Modificación
Artículo 16.1

Se enmienda el texto para establecer de forma taxativa que el Comité de Supervisión de cada cooperativa estará constituido por tres (3) personas, eliminando la disposición anterior que permitía un mínimo de tres integrantes para fijar un número exacto y uniforme.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.