Ley 129 del 2025
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley del Voluntariado de Puerto Rico" para autorizar a los municipios, agencias y dependencias del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores. La legislación busca fomentar la participación de los adultos mayores en el servicio público, permitiendo a las entidades gubernamentales investigar y procurar fondos federales para estos programas, con el fin de integrar su experiencia profesional y fortalecer la fuerza laboral.
Contenido
GOBIERNO DE PUERTO RICO
EL CAPITOLIO
SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. del S. 518, titulado:
"LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día tres (3) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
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LEY
Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar fondos federales disponibles que permitan que nuestros adultos mayores participen en programas de voluntariado en el Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las decisiones de política pública en el mundo actual requieren innovar en las estrategias que se diseñan para enfrentar los retos ante nosotros. Nuestro compromiso con el desarrollo económico de Puerto Rico es firme, y por ello consideramos vital tomar en cuenta todos los sectores que puedan contribuir en nuestro camino hacia el progreso económico. Esto incluye hacer parte de nuestra fuerza laboral a quienes han dado los mejores años de su vida en el sector privado y público. Indudablemente, nuestro gobierno busca promover y desarrollar programas que permitan que los adultos mayores puedan contribuir como voluntarios tanto en sus comunidades, como en el sector público fomentando así la conexión intergeneracional a través de la mentoría entre las partes.
En la actualidad, el ordenamiento jurídico del Gobierno de Puerto Rico fomenta "...[I]a participación y la integración social de los adultos mayores como un valioso activo para Puerto Rico, impactando su calidad de vida de forma positiva mediante servicios ágiles, eficientes y accesibles. El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con transformar las condiciones de vida de esta población". ¹ En ese sentido, se ha reconocido ampliamente que los adultos mayores deben tener la oportunidad de poder trabajar en "...[a]ctividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente". ² Cónsono con lo antes expuesto, el Gobierno de Puerto Rico reconoce el derecho a todos los adultos mayores a formar parte de las oportunidades de trabajo de las instituciones gubernamentales e instituciones o empresas privadas. ³
Esta Ley tiene la clara intención de hacer valer el estado de derecho vigente respecto a la inserción de nuestros adultos mayores en programas de voluntarios en los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
⁰ ⁰: ¹ Artículo.2, Declaración de Política Pública, Ley Núm. 121 de 1 de agosto de 2019, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores". ² Artículo 4. Ley Núm.121-2019, según enmendada, supra. (Énfasis suplido). ${ }^{3} \mathrm{Id}$
Con ello estamos garantizando los derechos que se le reconocen en la Carta de Derechos a Favor de los Adultos Mayores, permitiéndole ser parte del desarrollo y progreso económico de nuestra Isla.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia de garantizar los derechos de nuestros adultos mayores, y sus aportaciones y capacidad como parte de la fuerza laboral que Puerto Rico tanto necesita. Su sensibilidad, memoria histórica y experiencia profesional aportarán al Puerto Rico que todos queremos y aspiramos. Por ello, considera meritorio aprobar toda legislación necesaria que redunden en mejorar la calidad de vida de todos los hombre y mujeres que han entregado sus mejores años, trabajando tanto en el sector público, como el privado.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 261-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Voluntariado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 6.- Voluntariado en el servicio público Se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a establecer programas de voluntarios, de conformidad con el concepto de voluntariado definido en el Artículo 3 de esta Ley.
Con el fin de poder lograr impulsar la creación de los programas de voluntariado dirigidos a adultos mayores, deberán propiciar la realización de alianzas con organizaciones sin fines de lucro y entidades privadas o públicas. Para estos fines se autoriza a los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a investigar y procurar los fondos federales que están disponibles para lograr los objetivos de esta Ley. Es intención de esta Ley que todos los municipios, agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico puedan nutrirse de la experiencia profesional de nuestros adultos mayores, permitiendo enriquecer y fortalecer nuestra fuerza laboral mediante el mecanismo de voluntariado dispuesto en esta Ley. A estos fines, podrán establecer los reglamentos internos u órdenes administrativas que sean necesarias, conforme a la presente Ley y otras leyes locales y federales aplicables."
Sección 2.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de la misma que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
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Este P. de 5 Nóm. 518 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 12 de Novembre de 2018 Raul 5:33:24 Assecu