Ley 120 del 2025
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 66 del Código Penal de Puerto Rico (Ley Núm. 146-2012) para añadir como circunstancia agravante la comisión de un delito contra un funcionario del orden público, incluyendo policías y alguaciles, mientras se encuentre en el cumplimiento de sus deberes. Busca disuadir la violencia contra los agentes de seguridad y promover el respeto a la autoridad.
Contenido
Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,
CERTIFICO:
Que el P. de la C. 580, titulado
"Ley
Para añadir un nuevo inciso
(t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.
LEY
Para añadir un nuevo inciso
(t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico" a los fines de incluir como circunstancia agravante a la pena cuando el delito se comete contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestros policías trabajan incansablemente para proteger a nuestro pueblo, enfrentándose a situaciones difíciles y tomando decisiones cruciales en momentos inesperados. Garantes de nuestra seguridad y tranquilidad, los policías son valientes hombres y mujeres que han dedicado sus vidas a salvaguardar la paz y la seguridad de nuestras comunidades. Cada uno de ellos eligió un camino de servicio, y a pesar de los riesgos, se mantienen firmes en su deber de proteger y velar por la seguridad de su pueblo. Son ejemplos de sacrificio, devoción y un compromiso inquebrantable con el servicio público.
La violencia contra agentes de la Policía, mientras están en el cumplimiento de sus deberes, es un ataque directo contra la democracia, el estado de derecho y la convivencia pacífica que todos debemos disfrutar. Como sociedad, no podemos continuar permitiendo que los ataques y las ofensas contra los policías se normalice.
Corresponde tomar medidas para impedir la continuidad de amenazas y ataques contra nuestros uniformados. No podemos continuar con un estado de inacción ante aquellos que no respetan a quienes arriesgan sus vidas día a día, dejando a sus familias y hogares, para mantener la seguridad de todos. Debemos actuar contundentemente para castigar a los responsables de cometer delitos contra los funcionarios del orden público, mientras están en el cumplimiento de su deber. Hay que tomar medidas.
Por ello, es necesario establecer que todo delito cometido contra un funcionario del orden público, según es definido en el Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 1462012, según enmendada, mientras está en el cumplimiento de su deber, será considerado un agravante a la pena a imponer. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o
empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.
Estas enmiendas al Código Penal, además de un disuasivo para impedir que estas conductas contra los miembros de la uniformada continúen, representan promover, en conjunto con el Gobierno, el respeto a la vida, la responsabilidad ciudadana, el civismo y nuestra adhesión total a los principios democráticos que nos unen.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade un nuevo inciso
(t) al Artículo 66 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 66. - Circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes a la pena los siguientes hechos relacionados con la persona del convicto y con la comisión del delito:
(a) El convicto tiene historial delictivo que no se consideró para imputar reincidencia.
(b) ...
(s) El delito se cometió en la residencia o morada de la víctima.
(t) El delito se cometió contra un funcionario del orden público mientras estaba en el cumplimiento de sus deberes."
Sección 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 160 Núm. 580 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy 21 de Octubre de 2025 y las 11:36:44