Esta ley enmienda el Código Municipal de Puerto Rico para extender el plazo de presentación de estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), alineándolo con las fechas de prórroga para la radicación de planillas de contribución sobre ingresos ante el Departamento de Hacienda. Mantiene inalterada la fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble.
Para enmendar el Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de extender el término para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble; y para otros fines relacionados.
La fecha de vencimiento de la planilla de contribución sobre ingresos se utiliza comúnmente como referencia en la planificación y coordinación del trabajo de los contadores públicos autorizados, tanto en los procedimientos de auditoría financiera como en la preparación de documentos que sustituyen los estados financieros auditados. Sin embargo, actualmente existe una discrepancia en los plazos concedidos cuando el contribuyente solicita prórroga para radicar dichas planillas. Mientras la prórroga automática para la radicación de la planilla de contribución sobre propiedad mueble vence el 15 de agosto, el plazo extendido para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos se extiende hasta:
La mencionada discrepancia ha obligado al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a emitir anualmente publicaciones que extienden la fecha límite para la presentación de estados financieros hasta coincidir con la fecha de vencimiento de la planilla del Departamento de Hacienda. Por ejemplo:
Estas Órdenes Administrativas resuelven de manera temporera el problema relacionado con los estados financieros para que las planillas se puedan considerar radicadas a tiempo. Sin embargo, no solucionan el inconveniente de la ausencia de certeza para los contribuyentes, contadores públicos autorizados y preparadores de planillas sobre la capacidad de cumplir con presentar la planilla completa al 15 de agosto.
Aunque a simple vista pareciera que la solución al inconveniente es extender el término concedido con la prórroga automática para rendir la planilla de contribución sobre propiedad mueble, las fechas de vencimiento de la planilla responden a la obligación de ley sobre el CRIM para remitir certificación preliminar a los municipios sobre los fondos que se remesan para el 30 de septiembre de cada año y una liquidación final para el 31 de diciembre. Por lo tanto, en esta Ley se mantienen inalteradas las fechas de vencimiento para rendir la planilla que alimenta la información requerida en la preparación de las certificaciones y liquidación correspondiente anualmente para cada municipio y extendemos el plazo para la presentación de los estados financieros auditados o cualquier documento que lo sustituya.
Por las razones antes expuestas, esta Asamblea Legislativa considera necesario y meritorio enmendar la Ley 107-2020, según enmendada, con el fin de extender el término para presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados manteniendo inalterada la fecha para rendir la planilla de contribución sobre la propiedad mueble. Esta Ley logrará:
(a) crear certeza sobre cuándo es la fecha límite para someter los estados financieros auditados,
(b) simplificar la administración del CRIM toda vez que ya no tendrá que emitir anualmente publicaciones para atender este problema, y
(c) facilitar el cumplimiento del CRIM con su obligación anual de emitir a cada municipio una certificación preliminar al 30 de septiembre y una liquidación final al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 1.- Se enmienda el apartado
(b) del Artículo 7.137 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 7.137 - Fecha para Rendir Planilla y para el Pago de Contribuciones; Pagos en Exceso; Planilla de Oficio
(a) ...
(b) Prórroga automática - Se concederá a los contribuyentes prórroga automática para rendir las planillas siempre que los mismos cumplan con aquellas reglas y reglamentos prescritos por el CRIM para la concesión de dicha prórroga. Todo contribuyente, sin distinción alguna, tendrá derecho a una prórroga automática de tres (3) meses para rendir la planilla mueble contados a partir de la fecha prescrita por ley para la radicación. Para aquellos contribuyentes que, conforme al Artículo 7.135 de este Capítulo, están obligados a presentar estados financieros auditados y otros documentos preparados por contadores públicos autorizados, la prórroga automática permitirá que estos documentos se radiquen ante el CRIM después de la radicación de la planilla de propiedad mueble, pero dentro del plazo requerido por la Sección 1061.03 y la Sección 1061.16 de la Ley 1-2011, conocida como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendada, para rendir las planillas informativas y las planillas de contribución sobre ingresos.
(c) ... "" Artículo 2.- Separabilidad Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o inválida por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o inválida.
Artículo 3.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 11 DE ABRIL DE 2025