Ley 108 del 2025

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 4-2022 para clarificar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico en la distribución de los fondos del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Establece que la UPR es la entidad principal encargada de la distribución a estudiantes con aprovechamiento académico y necesidad económica, y le exige remitir informes periódicos a las agencias fiscales.

Contenido

Yo, ALBERTO LEÓN AYALA, Secretario de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 20, titulado

"Ley

Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar a la Gobernadora del Gobierno de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar los Artículos 2.01 y 4.01 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", con el fin de aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico sobre la distribución de los fondos; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", fue aprobada con la intención de establecer un nuevo Programa de Becas con el fin de que sea utilizado para costear los gastos de matrícula y demás costos relacionados para estudiantes con aprovechamiento académico favorable y necesidades económicas que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico (en adelante, "UPR").

La legislación aprobada le otorga ciertas responsabilidades puntuales a distintas entidades gubernamentales, tales como: la UPR, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (en adelante, AAFAF), el Departamento de Hacienda (en adelante, Hacienda) y la Oficina del Principal Oficial Financiero (en adelante, Chief Financial Officer o CFO, por sus siglas en inglés), dentro de las que se incluye el desarrollar las métricas, requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. De igual modo, se les ordena vigilar la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión de este. Ahora bien, la medida también requiere que todas las citadas entidades gubernamentales salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio y necesidades económicas.

Exceptuando a la UPR, las citadas entidades gubernamentales tienen a su cargo deberes ministeriales puntuales como agencias fiscales del Ejecutivo. Reconocemos su deber y capacidad de éstas para asistir a la UPR en asuntos financieros relacionados con el fondo creado. Sin embargo, ordenar que dichas agencias sean responsables de salvaguardar el uso de los fondos, para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica les impone una carga innecesaria. Estas entidades atienden múltiples asuntos en beneficio de las finanzas gubernamentales. Además, una vez se transfieren los fondos a la UPR, una corporación pública, las citadas entidades gubernamentales pierden visibilidad sobre los mismos por operación contable.

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La UPR es la entidad encargada, según la ley, de crear el Programa de Becas, y tiene la responsabilidad de velar por el desempeño académico de los estudiantes. Por lo tanto, debe ser ésta quien, bajo el estricto cumplimiento de las guías específicas que se establezcan, se encargue de la distribución adecuada de los fondos. En consecuencia, mediante esta Ley aclaramos dicha responsabilidad, imponiendo a la Universidad de Puerto Rico el deber de cumplir con los requisitos necesarios de distribución, y ordenando la notificación periódica de informes a la AAFAF, a Hacienda y al CFO, que evidencien el cumplimiento con los requisitos en cuanto a la distribución de los fondos.

Asimismo, mediante esta Ley se le ordena a la UPR a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos establecidos en la Ley, para salvaguardar el uso de los fondos y garantizar que estos sean distribuidos exclusivamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio, y que demuestren necesidad económica. La UPR deberá enviar informes periódicos a la AAFAF, a Hacienda y al CFO que evidencien el cumplimiento de los requisitos de cualificación por parte de los beneficiarios del programa de becas creado mediante esta Ley.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. - Se enmienda el Artículo 2.01 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se lea como sigue: "Artículo 2.01.- Creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal.

Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico, por conducto de su Junta de Gobierno, la creación del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Este Programa será financiado con los réditos que genere el depósito de los fondos adicionales que el Estado Libre Asociado ha asignado o que asigne en los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 o aquellos que de tiempo en tiempo se depositen para estos fines al Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico. Este nuevo Programa de Becas distribuirá becas académicas a estudiantes con progreso académico satisfactorio, que demuestren necesidad económica y que cursen sus estudios subgraduados o graduados en la Universidad de Puerto Rico. Se le ordena, además, a la Universidad de Puerto Rico a depositar en la cuenta del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico una cantidad mínima de ciento veinticinco (125) millones de dólares y cualquier otra cantidad recibida por el Secretario de Hacienda que sea asignado o haya sido asignada por el Estado Libre Asociado para los Años Fiscales 2021-2022 y 2022-2023 y en adelante, para estos fines.

Se le ordena a la AAFAF, en colaboración con la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal

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Oficial Financiero desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Además, vigilarán por la distribución de los activos de los fondos y las alternativas de inversión del mismo.

Se ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días calendarios, contados a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los recipientes del programa de becas que mediante esta Ley se crea."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4.01 de la , según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal", para que se lea como sigue:

"Artículo 4.01.- Cláusula de Cumplimiento

Se autoriza a la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina del Principal Oficial Financiero, la AAFAF a crear un Comité que supervise las ejecutorias de la Universidad de Puerto Rico, así como del Comité Interno de Supervisión, Manejo y Desembolso. Este Comité tendrá a su cargo el desarrollar las métricas, los requisitos de cumplimiento y el seguimiento financiero necesario para el funcionamiento cabal del Programa de Becas para Mitigar el Alza en Matrículas del Plan Fiscal. Así mismo, vigifará la distribución de los activos de los fondos. Su cumplimiento deberá ser desarrollado y superyisado por la AAFAF de acuerdo con las responsabilidades ministeriales conferidas en la , según enmendada. Además, estas instrumentalidades deberán crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con el propósito establecido en esta Ley.

Se le ordena a la Universidad de Puerto Rico a establecer requisitos de cualificación de las becas, a tenor con los requisitos aquí establecidos, que salvaguarden el uso de los fondos para que los mismos sean distribuidos solamente a estudiantes con progreso académico satisfactorio que demuestren necesidad económica. La Universidad de Puerto Rico, no más tarde de 30 días calendarios a partir de cada distribución de fondos, deberá remitir informes a la AAFAF, el Departamento de Hacienda y la Oficina del Principal Oficial Financiero que certifiquen y evidencien el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de beneficiarios del programa de becas creado mediante esta Ley.

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Inmediatamente después de la vigencia de esta Ley, la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico deberá ordenar la revisión y enmiendas a la escritura pública vigente para Fideicomiso para el Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico, a modo de atemperarla a los tiempos y a los propósitos de esta Ley. Bajo ningún concepto tal enmienda contemplará el uso de una cantidad mayor de principal al actualmente dispuesto por la escritura pública vigente para el Fideicomiso."

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección, inciso o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Este P. de $\qquad$ Núm. 20 Fue recibido por la Gobernadora de Puerto Rico Hoy $\qquad$ de $\qquad$ 2110 de $\qquad$ a las $\qquad$ 2010 Asesor/a

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 4-2022
Modificación
Artículo 2.01

Se reemplaza el texto completo del Artículo para aclarar la responsabilidad de la Universidad de Puerto Rico en la distribución de los fondos, la creación de requisitos de cualificación y la remisión de informes periódicos a la AAFAF, Hacienda y el CFO. También detalla las responsabilidades de la AAFAF, Hacienda y el CFO en el desarrollo de métricas y el seguimiento financiero del programa.

Modificación
Artículo 4.01

Se reemplaza el texto completo del Artículo para autorizar la creación de un Comité de supervisión por parte de la Junta de Gobierno de la UPR, Hacienda, el CFO y la AAFAF. Este Comité desarrollará métricas y supervisará el cumplimiento y el seguimiento financiero. Se ordena a la UPR establecer requisitos de cualificación para las becas, remitir informes periódicos y revisar la escritura pública del Fideicomiso para el Fondo Dotal de la UPR.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Adriana Gutiérrez Colón
A Favor
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Axel Roque Gracia
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Carmen Medina Calderón
A Favor
Christian Muriel Sánchez
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
Ausente
Edgar Robles Rivera
A Favor
Elinette González Aguayo
A Favor
Emilio Carlo Acosta
A Favor
Ensol Rodríguez Torres
Ausente
Estrella Martínez Soto
A Favor
Félix Emmanuel Pacheco Burgos
A Favor
Fernando Sanabria Colón
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jerry Nieves Rosario
A Favor
Joe Colón Rodríguez
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
Lilibeth Rosas Vargas
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Josean Jiménez Torres
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Nelie Lebrón Robles
A Favor
Odalys González González
A Favor
Omayra Milagros Martínez Vázquez
A Favor
Pedro Julio Santiago Guzmán
Ausente
Ramón A. Torres Cruz
A Favor
Reinaldo Figueroa Acevedo
A Favor
Ricardo Rey Ocasio Ramos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sergio E. Estévez Vélez
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Swanny E. Vargas Laureano
A Favor
Tatiana Pérez Ramírez
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Vimarie Peña Dávila
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente