Ley 80 del 2024

Resumen

Declara el mes de abril de cada año como el 'Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico'. Busca crear conciencia sobre el acoso, abuso y agresión sexual, y educar sobre su prevención. Ordena una proclama anual del Gobernador y la coordinación de actividades entre diversas agencias gubernamentales (Salud, Educación, Justicia, Familia, Policía, entre otras) durante abril, promoviendo el color aguamarina y la participación en el 'Día del Mahón'.

Contenido

GOBIERNO DE PUERTO RICO

22 de mayo de 2024 Hon. Rafael Hernández Montañez Presidente Cámara de Representantes de Puerto Rico El Capitolio San Juan, PR Aprobación del P. de la C. 1463 Estimado señor Presidente:

Le notifico que, el 21 de mayo de 2024, el señor Gobernador, Hon. Pedro R. Pierluisi, firmó el P. de la C. 1463, aprobada por la 19na Asamblea Legislativa en su 7ma. Sesión Ordinaria. Dicha medida tiene el propósito de:

"Ley

Para declarar el mes de abril de cada año como "Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico", con el propósito de crear conciencia sobre el acoso, abuso, agresión y violencia sexual y educar a las comunidades acerca de las maneras para prevenirla; establecer una proclama del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la conmemoración anual; y para otros fines relacionados."

Siendo ello así, el P. de la C. 1463, se convirtió en la .

Cordialmente,

Lcdo. Carlos E. Rivera Justiniano Secretario Auxiliar de la Gobernación para Asuntos Legislativos y Reglamentarios

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LEY

Para declarar el mes de abril de cada año como "Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico", con el propósito de crear conciencia sobre el acoso, abuso, agresión y violencia sexual y educar a las comunidades acerca de las maneras para prevenirla; establecer una proclama del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la conmemoración anual; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia sexual es un problema social en Puerto Rico, que tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales, a corto y a largo plazo, para las víctimas de tan abominable crimen. Según la Organización Mundial de la Salud (2011) la violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante violencia o coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo. Esta pudiera afectar a cualquier persona sin importar su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, estatus socioeconómico, o cualquier otro factor individual. Las formas de violencia sexual incluyen: agresión sexual, incesto, actos lascivos, agresión sexual conyugal, acoso sexual, el hostigamiento sexual, hostigamiento sexual laboral, pornografía y trata humana. La violencia sexual es un delito que se puede prevenir mediante la educación a la comunidad, el apoyo a las víctimas, la divulgación de los recursos disponibles, la investigación, la capacitación a profesionales y las alianzas multisectoriales para fortalecer los servicios y los esfuerzos de prevención.

Como sociedad, todos los puertorriqueños y puertorriqueñas están llamados a desafiar los comportamientos y actitudes dañinas.

En Estados Unidos, el mes de abril ha sido designado como el Mes de la Conciencia Sobre la Violencia Sexual. Dicha campaña ha sido reconocida a nivel nacional desde 2001, cuando se comenzó a aunar esfuerzos organizados para promover formalmente la concientización, la prevención y la eliminación de la violencia sexual. El objetivo es generar conciencia y abrir el diálogo en la sociedad sobre el acoso, abuso y violencia sexual. La meta de la declaración del mes como tal, es elevar la conciencia del público sobre el abuso sexual (enfocándose en el abuso sexual y violaciones) y para educar a la comunidad y a los individuos en cómo prevenir la violencia sexual. Por ello, la campaña utiliza el color aguamarino (tela, en inglés) y el tercer miércoles de abril se

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conmemora el Día del Mahón (Denim Day, en inglés), evento de nivel internacional realizado en solidaridad y apoyo a las víctimas de violencia sexual que surge a raíz de un caso de agresión sexual del 1997 en Italia, el cual fue desestimado porque la victima llevaba un mahón y se determinó que tuvo que haber ayudado a quitárselo, implicando que pudo haber consentido a la agresión sexual por lo cual se exoneró al agresor y subestimó credibilidad al testimonio de la victimas por su vestimenta.

Con el apoyo, el liderazgo y empeño del sector gubernamental, las organizaciones de base comunitaria, la academia, el sector privado y las comunidades de fe, pueden trabajar en conjunto para educar sobre la prevención de la violencia sexual y de género mediante la promoción de relaciones saludables basadas en el respeto y la solidaridad, la capacitación a profesionales, la divulgación de incidencia y prevalencia, la investigación sobre los factores de riesgo y protectivos, las alianzas multisectoriales y la divulgación de los recursos disponibles para apoyar a las personas sobrevivientes de violencia sexual. Más aún, la educación de nuestra niñez es importante, pues puede evitar a tiempo el desarrollo de una persona agresora. En ese aspecto el Departamento de Educación es clave en este esfuerzo. Esta Asamblea Legislativa entiende necesario que Puerto Rico se una a la conmemoración de abril como mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración para la Prevención. Se declara el mes de abril de cada año como el "Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico", para crear conciencia sobre el acoso, abuso, agresión y violencia sexual, así como de educar a la ciudadanía a buscar maneras para prevenirla.

Artículo 2.- Proclama. El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama oficial alusiva al "Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico", con al menos diez (10) días de antelación al 1 de abril de cada año, la cual será difundida a los medios de comunicación para su divulgación.

Artículo 3.- Coordinación gubernamental. El Secretario del Departamento de Salud y su programa CAVV, en coordinación con la Procuradora de las Mujeres, el Secretario del Departamento de Justicia, el Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de la Familia, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el

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Secretario del Departamento del Trabajo, el Director de la Oficina de Defensoría de Personas con Impedimentos, el Director Ejecutivo de la Comisión de Derechos Civiles, el Administrador de la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción y el Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, participarán activamente durante todo el mes de abril en la coordinación de las actividades del Mes de Prevención y Concienciación sobre la Violencia Sexual en Puerto Rico, el Día del Mahón y adoptarán las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se promoverá la participación del sector de la salud, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los medios de comunicación y de la ciudadanía en las actividades establecidas durante el mes de abril.

Artículo 4.- Campaña La campaña de concienciación y prevención y de la violencia sexual en Puerto Rico, utilizará el color aguamarina y su lema estará en concordancia con la campaña que se realice en los Estados Unidos.

El último miércoles de abril en solidaridad con las víctimas de violencia sexual se promoverá la participación del Día del Mahón (Denim Day) donde se le permitirá su uso para laborar en las agencias cuyo código de vestimenta lo limiten.

Artículo 5. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
Ausente
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
Ausente
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
Ausente
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Ausente
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
Ausente
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Ausente
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
Ausente
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente