Ley 68 del 2024

Resumen

Enmienda técnica al Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 1989 ("Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica") para corregir una referencia interna a un inciso (del

(m) al

(n) ) dentro de la misma ley, asegurando la claridad en el proceso de solicitud de órdenes de protección.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1607, titulado

"Ley

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para corregir la citación del inciso ( $m$ ), el cual corresponde al inciso $(n)$. ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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LEY

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica", para corregir la citación del inciso

(m) , el cual corresponde al inciso

(n) .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 1.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, se ha enmendado en innumerables ocasiones. Ello ha resultado en que los incisos se renombren constantemente. Muchas veces, por error e inadvertencia, no se ha atemperado otras disposiciones que siguen citando ese inciso aunque haya sido renumerado o renombrado con otro. La presente Ley tiene la intención de aclarar ese asunto en el Artículo 2.1 el cual continúa citando el inciso

(m) , aun cuando actualmente corresponde al

(n) . La Ley requiere ser clara y libre de ambigüedades. Así las cosas, la presente enmienda técnica tiene el propósito de mantener la legislación clara y de fácil interpretación.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.1 - Órdenes de Protección.

Cualquier persona de dieciocho (18) años o más de edad, que haya sido víctima de violencia doméstica o de conducta constitutiva de delito, según tipificado en esta Ley o en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [sic] o en cualquier otra ley especial, en el contexto de una relación de pareja, según definida por el inciso

(n) del Artículo 1.3 de esta Ley, podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del orden público una petición en el Tribunal y solicitar una orden de protección, sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.

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Sección 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 54-1989
Modificación
Artículo 2.1

Se enmienda el Artículo 2.1 para reemplazar su texto, corrigiendo la citación del inciso (m) por el inciso (n) en la definición de relación de pareja, dentro de la descripción de quién puede radicar una petición para una orden de protección. El nuevo texto establece que la relación de pareja se define según el inciso (n) del Artículo 1.3 de esta Ley.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Ausente
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
Ausente
Jorge A. Rivera Segarra
Ausente
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
Ausente
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
Ausente
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
Ausente
Lisie J. Burgos Muñiz
Otro
(Abstención)
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
Ausente
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor