Ley 50 del 2024

Resumen

Enmienda la Ley 146-2013, "Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior", para añadir un Artículo 6. Este nuevo artículo garantiza que los estudiantes no videntes tengan el derecho a tomar el examen del College Board (Prueba de Admisión Universitaria) utilizando adaptaciones como el sistema Braille, letra agrandada, lectores, anotadores u otra asistencia tecnológica necesaria. El objetivo es asegurar la igualdad de oportunidades para estos estudiantes al permitirles tomar el examen de manera adaptada a sus necesidades. La ley también requiere que el Departamento de Educación actualice su reglamentación para cumplir con esta disposición.

Contenido

(Pr. del S. 1209) (Conferencia)

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6 al 10 de la , según enmendada, conocida como la "Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior", a los fines de disponer que a la comunidad no vidente se les brinde la oportunidad de tomar el examen del College Board utilizando el sistema de lectura y escritura Braille, letra agrandada, lectores y anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que le ofrezca igualdad de oportunidad para tomar el examen de manera adaptada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La se creó con el propósito de reconocer el reto que tiene el Gobierno del Estado Libre Asociado para establecer una política pública enmarcada en la educación como una prioridad. Expresamente, dispone la ley que "el reto de establecer una política pública clara y definida que reconozca la educación como máxima prioridad, y que provoque igualdad de oportunidades para todos los estudiantes. Este reto necesariamente implica mejorar cualitativamente el Sistema de Educación Público, para con ello tener un impacto positivo contundente en la calidad de vida de todo el país." Es por esta razón que apremia ocuparnos de los estudiantes no videntes. Como todo estudiante puertorriqueño, la comunidad no vidente tiene el derecho de tomar el College Board y, lamentablemente, no se les ha tratado con igualdad. La Prueba de Admisión Universitaria es una prueba que evalúa las habilidades y los conocimientos necesarios para hacer trabajo académico de nivel universitario. Desde sus inicios, este instrumento se ha desarrollado para predecir, junto con otros criterios, el éxito en el primer año de estudios superiores y a su vez abrirles camino a los jóvenes al mundo académico y laboral. Estos estudiantes no videntes, según la , deben ser educados con el sistema de escritura y lectura Braille. Sin embargo, hoy en día no se le permite tomar dicho examen tomando como base sus necesidades, ni los criterios con los que fueron educados durante su proceso educativo, es decir, el sistema Braille. Por el contrario, actualmente la opción que les ofrece el sistema a la comunidad no vidente es a través de una prueba oral. Todo esto, sin tomar en consideración los factores que influyen en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El tomar pruebas orales podría ser un impedimento de concentración para el estudiante no vidente, ya que no todos los estudiantes tienen la misma concentración en este tipo de examen. Estos exámenes de admisión tienden a causar un nivel alto de estrés en los estudiantes, lo cual les requiere mayor concentración. El sistema de Braille posibilita que las personas ciegas o con déficit visual puedan leer y escribir, ya sea con máquinas Perkins, reglón o teclados adaptados. Con este sistema todo lo que los estudiantes no videntes escuchan, sienten y perciben queda registrado en su cerebro de una forma u otra. No hay concordancia hoy en día cuando se lleva a cabo un proceso de enseñanzas y aprendizaje al estudiante no vidente bajo el sistema Braille y solamente se ofrece el tomar el examen bajo el sistema oral sin tomar en consideración ninguno de

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los factores que influyen durante el proceso de preparación y ejecución del examen. Por consiguiente, hay que llenar la incongruencia y suplir a la comunidad no vidente la alternativa de poder tomar el examen del College Board de la misma forma en que llevan a cabo su proceso de aprendizaje, en este caso el sistema Braille.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 6 y se renumeran los actuales Artículos 6 al 10 de la , según enmendada, conocida como la "Ley de Igualdad de Oportunidades y Acceso a la Educación Superior", para que lea como sigue: "Artículo 6. - Derechos de estudiantes no videntes Los estudiantes no videntes gozarán del derecho a de tomar el examen de College Board o Prueba de Admisión Universitaria, utilizando, pero no limitándose a, el sistema de lectura Braille, letra agrandada, lectores y anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que le ofrezca igualdad de oportunidad para tomar el examen de manera adaptada. Dicha herramienta o tecnología debe ser solicitada por el estudiante o por el tutor legal del menor.

El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico vendrá obligado a enmendar y atemperar la reglamentación adoptada conforme a esta ley, para cumplir con el propósito de este Artículo.

Artículo 7.- ... Artículo 8.- ... Artículo 9.- ... Artículo 10. - ... Artículo 11.- ..." Sección 2. - Reglamentación por parte del Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.

El Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico tendrá noventa (90) días para enmendar, adoptar y atemperar la reglamentación vigente, para hacerla acorde con los propósitos de esta ley.

Sección 3. - Cláusula de separabilidad. Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia fuere declarada nula, su nulidad no afectará otras disposiciones o aplicaciones de la Ley que puedan mantenerse en vigor sin recurrir a la disposición o aplicación anulada. Para este fin las disposiciones de esta Ley son separables.

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Sección 4. - Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas6 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 146-2013
Adición
Artículo 6

Se añade un nuevo Artículo 6 para establecer el derecho de los estudiantes no videntes a tomar el examen de College Board o Prueba de Admisión Universitaria utilizando el sistema Braille, letra agrandada, lectores, anotadores o cualquier otra asistencia tecnológica que les ofrezca igualdad de oportunidad. Se dispone que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá enmendar y atemperar la reglamentación para cumplir con este propósito.

Modificación
Artículo 6

El Artículo 6 existente se renumerará como Artículo 7.

Modificación
Artículo 7

El Artículo 7 existente se renumerará como Artículo 8.

Modificación
Artículo 8

El Artículo 8 existente se renumerará como Artículo 9.

Modificación
Artículo 9

El Artículo 9 existente se renumerará como Artículo 10.

Modificación
Artículo 10

El Artículo 10 existente se renumerará como Artículo 11.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
En Contra
Ángel Morey Noble
Otro
(Abstención)
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Otro
(Abstención)
Carlos J. Méndez Núñez
Otro
(Abstención)
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
Otro
(Abstención)
Estrella Martínez Soto
En Contra
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
Otro
(Abstención)
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
Otro
(Abstención)
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Otro
(Abstención)
José E. Torres Zamora
Ausente
José F. Aponte Hernández
Otro
(Abstención)
José Hernández Concepción
Otro
(Abstención)
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Otro
(Abstención)
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
Otro
(Abstención)
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
Otro
(Abstención)
Luis Raúl Torres Cruz
Otro
(Abstención)
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Otro
(Abstención)
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
Otro
(Abstención)
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Otro
(Abstención)