Enmienda la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para añadir el Artículo 208-A. Este nuevo artículo tipifica como delito grave (impostura agravada) el acto de hacerse pasar o representar ser un agente del orden público con el fin de cometer cualquier delito. Establece una pena fija de tres (3) años de reclusión para quien incurra en esta conducta.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 531, titulado:
Para añadir un nuevo Artículo 208-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave hacerse pasar o representar ser un agente del orden público para cometer cualquier delito; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día seis (6) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para añadir un nuevo Artículo 208-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito grave hacerse pasar o representar ser un agente del orden público para cometer cualquier delito; y para otros fines relacionados.
En Puerto Rico se han registrado una serie de incidentes que ponen en riesgo la seguridad de las personas. Los sucesos han ocurrido cuando terceros se hacen pasar como agentes del orden público, para detener o intentar recibir algún beneficio ante esta falsa representación. Producto de estas acciones, sin autoridad en ley por quienes las cometen, algunos ciudadanos se han visto intimidados. Dada la situación, se ha observado que, al presentar estos casos en los Tribunales de Puerto Rico, el Ministerio Público carece de una base legal sólida para procesar con severidad a quienes comenten estos actos. Esto se debe a que la acción legal se lleva a cabo mediante la radicación del delito de impostura, que está clasificado como un delito menos grave y no hace diferencia cuando es un agente del orden público quien ha sido suplantado.
Por esta razón, esta Asamblea Legislativa, cumpliendo con su responsabilidad de desarrollar legislación que refleje adecuadamente la gravedad de estos actos, considera necesario crear el nuevo delito de impostura agravada. La respuesta y consecuencia legal a esta conducta debe ser proporcionalmente mayor a la del delito de impostura, de manera que refleje la seriedad del delito y proporcione un castigo adecuado.
En consecuencia, y en aras de atender las problemáticas que afectan a la ciudadanía, esta Asamblea Legislativa se encuentra en la obligación de redefinir y clasificar como delito grave estas prácticas. Al hacerlo, se enfocará en aquellos actos que comprometen la seguridad y vida de las personas, garantizando así una respuesta legal acorde con la naturaleza y el impacto de estos delitos. La gravedad de esta conducta exige una respuesta legal firme y precisa que refleje el compromiso de esta Asamblea Legislativa en proteger la confianza en sus instituciones y la integridad de sus ciudadanos.
Sección 1.- Se añade un nuevo Artículo 208-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 208-A.- Impostura agravada Toda persona que se haga pasar o represente ser un agente del orden público para cometer cualquier delito incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años."
Sección 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.