Ley 170 del 2024

Resumen

Enmienda la "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño" (Ley 23-2011) y la "Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas" (Ley 18-1983). Introduce requisitos más estrictos para obtener licencias de casas de empeño, impidiendo la concesión a personas convictas por delitos específicos (fraude, perjurio, contra la propiedad) en los últimos 10 años. Reduce de 20 a 10 días el período mínimo de retención y exhibición de metales y piedras preciosas comprados antes de su reventa. Refuerza la obligación de identificar a los vendedores/prendadores y de cooperar con el Comisionado y las autoridades.

Contenido

LEY

Para enmendar los Artículos 4, 14 y 17 de la , según enmendada, conocida como "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño", a los fines de imponer nuevos requisitos para la expedición de licencias; establecer nuevos requisitos de retención para bienes que se sospechen sean robados o apropiados ilegalmente; enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983, según enmendada, conocida como "Ley de Compra y Venta de Metales y Piedras Preciosas", con el propósito de reducir el término provisto; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la , según enmendada, conocida como "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño", se regula todo lo concerniente al negocio de casas de empeño en Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley se expresó que se hacía patente la necesidad de que los requisitos para el otorgamiento de licencias al negocio de casas de empeño fuesen más estrictos. De esta forma, se le facilita al ente regulador la fiscalización del negocio y las operaciones de casas de empeño y le brinda al consumidor mayor confianza en este tipo de negocio, lo cual finalmente redundará en una bonanza para esta industria.

El Artículo 11 de la Ley 23, supra, dispone que luego de expedida una licencia para operador de casa de empeño, la misma puede ser revocada si la persona resulta convicta por la comisión de un delito grave o menos grave contra la propiedad, soborno o perjurio, según lo establecido en la , según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", (en adelante "Código Penal"). No obstante, al momento de expedirse la licencia no se toma en consideración si el solicitante ha sido convicto por un delito grave o menos grave contra la propiedad, soborno o perjurio, según lo establecido en el Código Penal. Por todo lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesario enmendar la ley para que una persona convicta bajo tales circunstancias no pueda ser acreedor de una licencia de concesionario de casa de empeño.

Otro aspecto que requiere atención de esta Asamblea Legislativa es el término mínimo vigente impuesto a las casas de empeño en cuanto a la retención y exhibición al público de todo metal o piedra preciosa comprado a un vendedor. Al presente, es necesario que se retenga lo comprado durante veinte (20) días. Sin embargo, esta restricción responde al año 1983 cuando era inexistente la tecnología y medios de comunicación actualmente imperantes en la sociedad. El término tampoco considera los protocolos que deben cumplir las casas de empeño para la adquisición de este tipo de bien, los cuales incluyen tomar huellas dactilares y establecer un registro claro y específico del vendedor. En consideración a lo anterior, se disminuye a diez (10) días el

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termino mínimo de retención y exhibición para todo metal o piedra preciosa en las casas de empeño.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Enmendar el Artículo 4 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 4.-Requisito de Licencia.- Para obtener una licencia que permitirá dedicarse al Negocio de Casa de Empeño bajo esta Ley, el peticionario o los socios, directores y oficiales ejecutivos deberán:

(a) ...

(e) dicha solicitud será acompañada por un certificado negativo de antecedentes penales del solicitante expedido por la Policía de Puerto Rico con fecha de no más de treinta (30) días de emitido y dos (2) fotografías $2 imes 2$;

(i) No haber sido convicto por el delito de fraude, perjurio o bajo ninguna de las modalidades de delitos contra la propiedad, enumerados en , según enmendada, o bajo leyes locales o federales análogas en los pasados diez (10) años."

Sección 2.- Enmendar el Artículo 17 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 17.-Deberes.-

(a) Toda persona que opere un Negocio de Casa de Empeño deberá: (1)

(13) durante horas laborables poner a disposición del Comisionado o del funcionario del orden público sus oficinas, archivos, registros, caja de seguridad, y locales dedicados al depósito y almacenamiento de empeños recibidos en garantía de préstamo;

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(16) identificar debidamente a toda persona, conforme a lo establecido por el Comisionado, mediante reglamento con el nombre, dirección y teléfono del prendador; y fotocopiando el pasaporte, licencia de conducir o documento oficial con foto emitido por el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Esta obligación es de aplicabilidad a toda transacción de prenda, préstamo, compraventa o permuta a realizarse; (17) ... $\square$

Sección 3.- Enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 18 de 21 de septiembre de 1983, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 8.-Retención y Exhibición El comprador deberá retener y exhibir al público todo metal precioso o piedra preciosa comprado a un vendedor por un período mínimo de diez (10) días contados a partir de la fecha de compra, transcurrido el cual podrá ofrecerlo a la venta. No podrá hacer cambio o modificación de naturaleza alguna al artículo comprado con la intención de defraudar."

Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas3 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 2 leyes **

Ver Ley 23-2011
Modificación
Artículo 4

Se modifica el Artículo 4 para imponer nuevos requisitos para la obtención de licencias, incluyendo la presentación de un certificado negativo de antecedentes penales y la prohibición de otorgar licencias a solicitantes convictos por fraude, perjurio o delitos contra la propiedad en los últimos diez (10) años.

Modificación
Artículo 17

Se modifica el Artículo 17 para actualizar los deberes de los operadores de casas de empeño, específicamente en los incisos (13) y (16), relacionados con la disponibilidad de archivos y locales para el Comisionado o funcionarios del orden público, y la identificación de personas en transacciones mediante fotocopia de documentos oficiales con foto.

Ver Ley 18-1983
Modificación
Sección 8

Se modifica la Sección 8 para reducir el período mínimo de retención y exhibición al público de metales o piedras preciosas comprados de veinte (20) a diez (10) días.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
Ausente
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
Ausente
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
Ausente
Gretchen M. Hau
Ausente
Héctor E. Ferrer Santiago
En Contra
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús A. Hernández Arroyo
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
En Contra
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Joel Sánchez Ayala
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
Ausente
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
Ausente
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
Ausente
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
Ausente
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
Ausente