Enmienda al Artículo 88 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para eliminar el término prescriptivo (estatuto de limitaciones) para el delito de perjurio, cuando dicho perjurio haya contribuido a la convicción de una persona por un delito grave o menos grave que conlleve pena de delito grave.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 738, titulado:
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticuatro y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 88 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave.
Esta Ley busca atender la monumental injusticia que representa el efecto de un testimonio mendaz que produce una convicción de delito grave cuando dicho perjurio actualmente tiene un término prescriptivo significativamente corto. Lamentablemente no existe suficiente consuelo para la injusta pérdida de la libertad y el estado político debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir esa situación.
Estas personas que se prestan para cometer perjurio con el fin de sostener injustamente una acusación y privar de la libertad a una persona inocente, quedan impunes ante el sistema de justicia, toda vez que la comisión de dicho delito prescribe a los cinco (5) años y en la mayoría de las ocasiones, es posterior a dicho término que se adviene en conocimiento de la comisión de ese delito.
Por tanto, se adopta esta Ley para incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben, siempre y cuando la convicción de un acusado haya sido como consecuencia del testimonio perjuro de cualquier testigo.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 88 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 88. - Delitos que no prescriben. En los siguientes delitos la acción penal no prescribe: genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, perjurio cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave o cuando el testimonio perjuro tenga el efecto de establecer un agravante al delito grave probado y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido por un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 1 S. Nüm. 133 Fue recibida por el Gcbernador Hoy 13 de Jutio De3034 Alas $11 / 45$ An Asesor