Esta ley enmienda la Ley 22-2023 para asegurar que las facturas de las compañías de telecomunicaciones incluyan información de contacto del Negociado de Telecomunicaciones (NET) y una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar la factura. Aclara que el NET es la entidad con jurisdicción para atender querellas de los consumidores.
Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
Que el P. de la C. 1639, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 22-2023, conocida como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones", a los fines de conformarla al estado de derecho sustantivo vigente; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.
PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 22-2023, conocida como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones", a los fines de conformarla al estado de derecho sustantivo vigente; y para otros fines relacionados.
La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales" reconoció en Puerto Rico el derecho a todo consumidor de un servicio de naturaleza esencial a objetar su factura oportunamente. Dicha Ley solo aplica a los consumidores de servicios provistos por corporaciones públicas. En el momento de su aprobación, la Ley Núm. 33 le aplicaba a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y la Autoridad de Comunicaciones. El Artículo 3 de esta Ley dispone un término de veinte (20) días para objetar la factura del servicio esencial, entre otros términos oportunos. Pero esta Ley es de aplicación únicamente a corporaciones públicas y no a proveedores privados de servicios, tales como las telecomunicaciones.
Ante la privatización de las telecomunicaciones en Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones decidió aplicar mediante reglamento los mismos requisitos de la Ley Núm. 33 a las nuevas industrias privadas de telecomunicaciones. Se mantuvieron los términos aplicables de dicha Ley al aprobarse los Reglamentos 5939 y 5940 de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Estos Reglamentos fundamentalmente calcaron las disposiciones de la Ley Núm. 33 y se las aplicaron a las empresas privadas, ya que luego de la privatización, la Ley Núm. 33 no les era aplicable. La base legal de estos Reglamentos fue la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", que le proveyó amplia autoridad a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de establecer los criterios regulatorios aplicables a la industria de telecomunicaciones. La Junta Reglamentadora creó una unidad encargada de atender querellas de los clientes y requiere que se les notifique a los clientes del derecho a querellarse sobre sus facturas. Dicha unidad continúa operando hoy en día.
Las disposiciones de los Reglamentos 5939 y 5940 fueron incluidas en el 2011 por el Reglamento 8065, que sustituyó a los anteriores. Este Reglamento 8065 continúa en vigor luego de que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones se convirtiera en el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio
Público, bajo el Plan de Reorganización aprobado a dichos efectos y las disposiciones de la Ley 211-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico".
Esta Ley aclara los fundamentos legales del Reglamento 8065, reconociendo el derecho de los consumidores a querellarse de acuerdo con los términos de dicho Reglamento. Además, deja claro que la entidad con jurisdicción para atender querellas de los consumidores es el Negociado de Telecomunicaciones de la Junta Reglamentadora de Servicio Público conforme a la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico". De igual manera, realiza enmiendas técnicas a la Ley 22-2023 para conformarla al estado de derecho sustantivo que impera.
Por todo lo cual esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el esfuerzo constante de promover la protección de los consumidores, procura mediante esta legislación conformarla al estado de derecho sustantivo vigente.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto del Negociado de Telecomunicaciones en las Facturas de Compañías de Telecomunicaciones"."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue: "Artículo 3.- Definiciones
(a) $\ldots$
(b) $\ldots$
(c) NET. - Significa el Negociado de Telecomunicaciones adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, de conformidad al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Ley 211-2018, según enmendada.
(d) ... "
Sección 3.- Se enmiendạ el Artículo 4 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue:
Toda factura que cualquier compañía de telecomunicaciones envíe a sus clientes incluirá una advertencia sobre su derecho a objetar la misma, conforme a la reglamentación promulgada por el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Además, será compulsoria la inclusión de la información de contacto del NET. La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico.
El NET tendrá un término de sesenta (60) días, luego de aprobada esta Ley, para notificar a todas las compañías de telecomunicaciones bajo su jurisdicción, la información que contendrán las facturas conforme establece esta Ley.
Las compañías de telecomunicaciones tendrán un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Ley, para incluir en sus facturas la información requerida por esta Ley."
Sección 4.-Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 22-2023, para que lea como sigue: "Artículo 5.-Página de Internet, redes sociales y medios electrónicos Las compañías de telecomunicaciones deberán incluir, de manera compulsoria, en sus páginas de Internet, redes sociales, facturas y en cualquier medio electrónico, una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar las facturas e incluir información de contacto del NET. La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico."
Sección 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.