Ley 62 del 2023

Resumen

Esta ley enmienda la Ley 22-2023 para asegurar que las facturas de las compañías de telecomunicaciones incluyan información de contacto del Negociado de Telecomunicaciones (NET) y una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar la factura. Aclara que el NET es la entidad con jurisdicción para atender querellas de los consumidores.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 1639, titulado "Ley Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la , conocida como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones", a los fines de conformarla al estado de derecho sustantivo vigente; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 1639)

LEY

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la , conocida como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en la Facturas de Compañías de Telecomunicaciones", a los fines de conformarla al estado de derecho sustantivo vigente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 33 de 27 de junio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales" reconoció en Puerto Rico el derecho a todo consumidor de un servicio de naturaleza esencial a objetar su factura oportunamente. Dicha Ley solo aplica a los consumidores de servicios provistos por corporaciones públicas. En el momento de su aprobación, la Ley Núm. 33 le aplicaba a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Teléfonos y la Autoridad de Comunicaciones. El Artículo 3 de esta Ley dispone un término de veinte (20) días para objetar la factura del servicio esencial, entre otros términos oportunos. Pero esta Ley es de aplicación únicamente a corporaciones públicas y no a proveedores privados de servicios, tales como las telecomunicaciones.

Ante la privatización de las telecomunicaciones en Puerto Rico, la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones decidió aplicar mediante reglamento los mismos requisitos de la Ley Núm. 33 a las nuevas industrias privadas de telecomunicaciones. Se mantuvieron los términos aplicables de dicha Ley al aprobarse los Reglamentos 5939 y 5940 de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones. Estos Reglamentos fundamentalmente calcaron las disposiciones de la Ley Núm. 33 y se las aplicaron a las empresas privadas, ya que luego de la privatización, la Ley Núm. 33 no les era aplicable. La base legal de estos Reglamentos fue la , según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996", que le proveyó amplia autoridad a la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de establecer los criterios regulatorios aplicables a la industria de telecomunicaciones. La Junta Reglamentadora creó una unidad encargada de atender querellas de los clientes y requiere que se les notifique a los clientes del derecho a querellarse sobre sus facturas. Dicha unidad continúa operando hoy en día.

Las disposiciones de los Reglamentos 5939 y 5940 fueron incluidas en el 2011 por el Reglamento 8065, que sustituyó a los anteriores. Este Reglamento 8065 continúa en vigor luego de que la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones se convirtiera en el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio

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Público, bajo el Plan de Reorganización aprobado a dichos efectos y las disposiciones de la , según enmendada, conocida como "Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico".

Esta Ley aclara los fundamentos legales del Reglamento 8065, reconociendo el derecho de los consumidores a querellarse de acuerdo con los términos de dicho Reglamento. Además, deja claro que la entidad con jurisdicción para atender querellas de los consumidores es el Negociado de Telecomunicaciones de la Junta Reglamentadora de Servicio Público conforme a la , según enmendada, conocida como "Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico". De igual manera, realiza enmiendas técnicas a la para conformarla al estado de derecho sustantivo que impera.

Por todo lo cual esta Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el esfuerzo constante de promover la protección de los consumidores, procura mediante esta legislación conformarla al estado de derecho sustantivo vigente.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la , para que lea como sigue: "Artículo 1.- Título Esta Ley se conocerá como "Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto del Negociado de Telecomunicaciones en las Facturas de Compañías de Telecomunicaciones"."

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3 de la , para que lea como sigue: "Artículo 3.- Definiciones

(a) ...

(b) ...

(c) NET. - Significa el Negociado de Telecomunicaciones adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, de conformidad al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la , según enmendada.

(d) ... "

Sección 3.- Se enmiendạ el Artículo 4 de la , para que lea como sigue:

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"Artículo 4.- Facturas

Toda factura que cualquier compañía de telecomunicaciones envíe a sus clientes incluirá una advertencia sobre su derecho a objetar la misma, conforme a la reglamentación promulgada por el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Además, será compulsoria la inclusión de la información de contacto del NET. La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico.

El NET tendrá un término de sesenta (60) días, luego de aprobada esta Ley, para notificar a todas las compañías de telecomunicaciones bajo su jurisdicción, la información que contendrán las facturas conforme establece esta Ley.

Las compañías de telecomunicaciones tendrán un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta Ley, para incluir en sus facturas la información requerida por esta Ley."

Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la , para que lea como sigue: "Artículo 5.-Página de Internet, redes sociales y medios electrónicos Las compañías de telecomunicaciones deberán incluir, de manera compulsoria, en sus páginas de Internet, redes sociales, facturas y en cualquier medio electrónico, una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar las facturas e incluir información de contacto del NET. La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico."

Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas4 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 22-2023
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto del Artículo 1 para cambiar el título de la ley a 'Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto del Negociado de Telecomunicaciones en las Facturas de Compañías de Telecomunicaciones'.

Modificación
Artículo 3

Se enmienda el Artículo 3 para modificar la definición del inciso (c) 'NET.', especificando que significa el Negociado de Telecomunicaciones adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, conforme al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Ley 211-2018, según enmendada.

Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto del Artículo 4 para establecer que toda factura de compañías de telecomunicaciones debe incluir una advertencia sobre el derecho a objetar, conforme a la reglamentación del Negociado de Telecomunicaciones (NET), e incluir la información de contacto del NET. También se establecen plazos para la notificación del NET y la implementación por parte de las compañías.

Modificación
Artículo 5

Se reemplaza el texto del Artículo 5 para requerir que las compañías de telecomunicaciones incluyan, de manera compulsoria, en sus páginas de Internet, redes sociales, facturas y cualquier medio electrónico, una advertencia sobre el derecho del consumidor a objetar las facturas y la información de contacto del NET.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
Ausente
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
Ausente
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José Hernández Concepción
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
Ausente
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor