Esta ley enmienda el Artículo 18 de la Ley 123-2014, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", para extender el periodo de transición en el que la Autoridad no depende de asignaciones del Fondo General, extendiéndolo a catorce (14) años a partir de la vigencia de la ley original.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EL CAPITOLIO SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
Yo, Yamil Rivera Vélez, Secretario del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 289, titulado:
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de transición, para que la Autoridad no dependa de asignaciones del Fondo General." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar al Gobernador de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de transición, para que la Autoridad no dependa de asignaciones del Fondo General.
La Ley 123-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", se creó con el motivo de "impulsar el desarrollo de una política pública integrada de transporte colectivo mediante la creación de una estructura administrativa dirigida exclusivamente a la implantación de tal política pública", según se desprende de la exposición de motivos de esta Ley.
En atención a lo anterior, la Ley 123, supra, faculta para la fusión administrativa de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) y de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) lo concerniente a la transportación colectiva y vial o Tren Urbano bajo la Autoridad de Transporte Integrado (ATI).
El Artículo 18 de la Ley 123-2014, atiende lo relativo a los fondos. Dispone un periodo de ocho (8) años a partir de la vigencia de la ley para que la Autoridad de Transporte Integrado no dependa de asignaciones del Fondo General. Este periodo de ocho años concluye en el año 2022. Durante los últimos años se ha estado llevando a cabo los procesos conducentes a culminar la fusión de las entidades en cuestión, pero el mismo no ha concluido. Para este fin, es menester extender el periodo de tiempo dispuesto en el citado Artículo 18.
Por esta razón, legislamos para enmendar el Artículo 18 de la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", a los fines de extender el periodo de transición, para que la Autoridad no dependa de asignaciones del Fondo General.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 18 de la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 18.- Fondos.
(a) A fin de permitirle a la Autoridad llevar a cabo las funciones, facultades y poderes que le encomienda esta Ley, se dispone expresamente un período de transición de
catorce (14) años a partir de la vigencia de esta Ley para que la Autoridad no dependa de asignaciones del Fondo General. Durante este período, la Autoridad procederá de la siguiente forma: (1) Durante cada año fiscal dentro del periodo de transición de catorce (14) años, la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá una partida de hasta treinta millones de dólares ( $30,000,000 ) en el Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2) Para los años fiscales subsiguientes al periodo de transición de catorce (14) años, si las fuentes de ingresos recurrentes de la Autoridad no son suficientes para cubrir los costos de mantener la operación y servicios de la Autoridad, la Autoridad someterá anualmente su petición a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cual recomendará, para que la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su discreción apruebe una partida de fondos para mantener la operación y servicios de la Autoridad. Sobre cualquier partida asignada por la Asamblea Legislativa, la Autoridad someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto o al Departamento de Hacienda cualesquiera informes que le sean requeridos por estas con relación al uso de los fondos que se han asignado en virtud de esta Ley o cualesquiera otros fondos recibidos mediante otras asignaciones legislativas.
(b) ... $\cdots$
(f) ... ${ }^{\prime \prime}$
Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.