Ley 12 del 2022

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 25.030 del Código de Seguros de Puerto Rico para aclarar el tratamiento contable de la reserva para pérdidas de seguros catastróficos, asegurando que se refleje en el excedente del asegurador sin afectar negativamente su capital y evaluaciones por entes reguladores.

Contenido

Yo, LCDO. JAVIER GÓMEZ CRUZ, Secretario de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

CERTIFICO:

Que el P. de la C. 579, titulado "Ley Para enmendar el inciso (6) del Artículo 25.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de aclarar el mecanismo que utilizará el asegurador para reflejar el monto de la Reserva requerido por el Capítulo 25 de dicha Ley; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la forma que expresa el documento que se acompaña.

PARA QUE ASÍ CONSTE, y para notificar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil veintidós y estampo en ella el sello de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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(P. de la C. 579)

LEY

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 25.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de aclarar el mecanismo que utilizará el asegurador para reflejar el monto de la Reserva requerido por el Capítulo 25 de dicha Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La , adicionó el Capítulo 25 al Código de Seguros de Puerto Rico con el propósito de resolver el problema ocasionado por la escasez de capacidad en las cubiertas de reaseguro de riesgos catastróficos. Dicho Capítulo 25 estableció una reserva para el pago de las pérdidas de seguros catastróficos y, el objetivo de esta es lograr que los aseguradores puertorriqueños cuenten con una capacidad financiera, a fin de ofrecer una protección adecuada a aquellos asegurados en Puerto Rico expuestos a dichos riesgos. Se trata de un requisito único del Código de Seguros de Puerto Rico, no requerido por las leyes modelos de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).

Específicamente, el Artículo 25.030(6) establece que la Reserva: "formará parte del pasivo del asegurador del país hasta el monto de por lo menos dos por ciento (2%) de su exposición catastrófica para huracán". Sin embargo, si el tratamiento contable de esa Reserva consiste en reducir el Excedente de Tenedores de Póliza de los aseguradores ajustando parte de la Reserva al pasivo, el resultado es que se afecta el análisis de requerimientos de capital que se hace a través del cálculo del Risk Based Capital (RBC). Esto, a su vez, afecta adversamente los parámetros utilizados por la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés), $A M$ Best y otras entidades evaluadoras, cuando se evalúan los aseguradores puertorriqueños vis à vis las empresas aseguradoras de otras jurisdicciones, las cuales no están sujetos a los requisitos del Capítulo 25 del Código de Seguros.

Por lo tanto, esta medida tiene el propósito de aclarar el mecanismo que utilizará el asegurador para reflejar en su estado anual el monto de la reserva requerido por el Capítulo 25 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada. De esta manera, se imparte certeza a los aseguradores puertorriqueños y se evita que el establecimiento de la Reserva redunde en un perjuicio o desventaja al momento del asegurador someterse a evaluaciones por parte de entes reguladores y clasificadores. Se aclara, que la enmienda es solo a los fines de la presentación o tratamiento contable de

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la Reserva y en nada altera la obligación de mantener la misma, según se dispone en el Capítulo 25 del Código de Seguros.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (6) del Artículo 25.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 25.030. -Reserva de Pérdidas de Seguros Catastróficos Requerida. (2) ... (3) ... (4) ... (5) ... (6) La Reserva de pérdidas de seguros catastróficos formará parte del excedente del asegurador y no se considerará como reserva requerida para efectos del Artículo 4.140(4)

(a) de este Código. El asegurador reflejará en su estado anual, el monto de reserva requerido por este Capítulo, incluyendo el mismo en el Excedente de Tenedores de Póliza. El total de la Reserva debe incluirse en la línea del Aggregate Write-ins for Special Surplus Funds. Las aportaciones a la Reserva de pérdidas catastróficas tendrán la naturaleza de una pérdida no pagada y, la retención mínima requerida se cargará contra el activo del asegurador del país al determinar la situación económica de este. Las aportaciones a la Reserva catastrófica serán deducibles como una pérdida al determinar el ingreso neto tributable bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico. (7) ...'

Sección 2.- Separabilidad. Si cualquier parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte de esta, que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

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Sección 3.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y sus disposiciones serán de aplicación al estado anual correspondiente al año 2021 y subsiguientes.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 77-1957
Modificación
Artículo 25.030(6)

Se reemplaza el texto del inciso (6) del Artículo 25.030 para establecer que la Reserva de pérdidas de seguros catastróficos formará parte del excedente del asegurador, no se considerará como reserva requerida para efectos del Artículo 4.140(4)(a) de este Código, y se reflejará en el estado anual en el Excedente de Tenedores de Póliza, específicamente en la línea del Aggregate Write-ins for Special Surplus Funds. Además, las aportaciones a la Reserva tendrán la naturaleza de una pérdida no pagada, la retención mínima requerida se cargará contra el activo del asegurador, y serán deducibles como una pérdida al determinar el ingreso neto tributable bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
A Favor
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Ausente
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
En Contra
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
Ausente
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
Ausente
Mariana Nogales Molinelli
En Contra
Orlando Aponte Rosario
A Favor
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
Ausente
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor