Ley 51 del 2021

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 1020.08 de la Ley 60-2019, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para extender la vigencia de la certificación de agricultor bona fide de uno a cuatro años. El objetivo es reducir la carga administrativa para los agricultores y permitir una mejor asignación de recursos del Departamento de Agricultura, estableciendo además las condiciones para la obtención y revocación de dicha certificación.

Contenido

LEY NUM. 51
22 DE OCTUBRE DE 2021

Para enmendar la Sección 1020.08 de la , según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de establecer la vigencia de la certificación de agricultor bona fide por el término de cuatro (4) años; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La industria agrícola es uno de los sectores económicos más importantes de Puerto Rico. La , según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", consolida decenas de decretos, incentivos, subsidios, reembolsos, o beneficios contributivos o financieros existentes, promoviendo el ambiente, oportunidades y herramientas adecuadas para fomentar el desarrollo económico sostenible de Puerto Rico. Por esta razón, y a más de un año (1) de su aprobación, diversos actores y protagonistas del sector agrícola han comprendido que sería más efectivo que se enmiende algunas de las disposiciones para obtener la certificación de agricultor bona fide establecidas en la Sección 1020.08 del Código de Incentivos de Puerto Rico. Particularmente, destacan la necesidad de ampliar la vigencia de la certificación, elevándola de un (1) año a cuatro (4) años. La renovación anual de esta certificación constituye una carga onerosa para los agricultores, quienes vienen obligados a presentar distintos documentos para su otorgación. La ampliación de su vigencia también permite que el Departamento de Agricultura asigne de forma efectiva a su personal en distintas operaciones de la agencia, beneficiando así al agricultor que requiere de múltiples servicios del Departamento y de una mayor presencia de sus empleados en sus negocios agrícolas.

DECRÉTASE POR LA ASEMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1020.08 de la , según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", para que lea de la siguiente manera: "Sección 1020.08 Definiciones Aplicables a Actividades Agrícolas

(a) Para propósitos del Capítulo 8 del Subtítulo B de este Código relacionado a actividades de Agricultura, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación: (1) Agricultor Bona Fide.- Significa toda persona natural o jurídica que durante el Año Contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por el Capítulo 8 del Subtítulo B de

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este Código tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifique que durante dicho año se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial, según dicha actividad se describe en el párrafo (2) del apartado

(a) de la Sección 2081.01, y que derive el cincuenta y un por ciento ( 51% ) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos o cincuenta y un por ciento ( 51% ) del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario. La certificación de agricultor bona fide será expedida por el Secretario de Agricultura y tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Se condiciona la posesión de esta certificación a la presentación anual de la planilla de contribución sobre ingresos ante el Secretario de Agricultura. Si de una evaluación llevada a cabo por el Secretario de Agricultura se determinara que se ha incumplido con alguna de las disposiciones de esta Ley, la certificación será revocada inmediatamente.

Cualquier persona a quien se le revoque una certificación de agricultor bona fide estará impedida de solicitar la certificación por el término fijo de un (1) año. Las deducciones, beneficios o exenciones reconocidas en esta Ley que hayan sido obtenidas ilegalmente serán devueltas a la agencia, corporación, departamento, instrumentalidad, municipio o negociado que las haya otorgado. (2) ..." Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

Ver Ley 60-2019
Modificación
Sección 1020.08

Se modifica la Sección 1020.08 en su totalidad para redefinir las 'Definiciones Aplicables a Actividades Agrícolas'. En particular, se enmienda el párrafo (1) del apartado (a) ('Agricultor Bona Fide') para establecer que la certificación de agricultor bona fide será expedida por el Secretario de Agricultura y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, en lugar de un (1) año, y se especifican las condiciones para su posesión, revocación y las consecuencias de su incumplimiento.

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

Cámara de Representantes

LegisladorVoto
Ángel A. Fourquet Cordero
A Favor
Angel L. Bulerín Ramos
Ausente
Ángel Morey Noble
A Favor
Angel N. Matos García
A Favor
Ángel R. Peña Ramírez
A Favor
Carlos J. Méndez Núñez
A Favor
Deborah Soto Arroyo
A Favor
Denis Márquez Lebrón
A Favor
Domingo J. Torres García
A Favor
Eddie Charbonier Chinea
A Favor
Edgardo Feliciano Sánchez
A Favor
Eladio J. Cardona Quiles
A Favor
Er Yazzer Morales Díaz
A Favor
Estrella Martínez Soto
A Favor
Gabriel Rodríguez Aguiló
A Favor
Héctor E. Ferrer Santiago
A Favor
Jessie Cortés Ramos
A Favor
Jesús Manuel Ortiz González
A Favor
Jesús Santa Rodríguez
A Favor
Jocelyne M. Rodríguez Negrón
A Favor
Joel Franqui Atiles
A Favor
Jorge A. Rivera Segarra
A Favor
Jorge Navarro Suárez
A Favor
José Aníbal Díaz Collazo
A Favor
José B. Márquez Reyes
A Favor
José Enrique Meléndez Ortiz
A Favor
José E. Torres Zamora
A Favor
José F. Aponte Hernández
A Favor
José H. Rivera Madera
A Favor
José Jesús Pérez Cordero
A Favor
José M. Varela Fernández
A Favor
José O. González Mercado
A Favor
Juan J. Santiago Nieves
A Favor
Juan O. Morales Rodríguez
A Favor
Kebin A. Maldonado Martiz
A Favor
Lisie J. Burgos Muñiz
A Favor
Luis Pérez Ortiz
A Favor
Luis Raúl Torres Cruz
A Favor
Luis R. Ortiz Lugo
A Favor
Lydia R. Méndez Silva
A Favor
María de Lourdes Ramos Rivera
A Favor
Mariana Nogales Molinelli
A Favor
Orlando Aponte Rosario
Ausente
Rafael Hernández Montañez
A Favor
Ramón Luis Cruz Burgos
A Favor
Roberto Rivera Ruiz de Porras
A Favor
Sol Yamiz Higgins Cuadrado
A Favor
Víctor L Parés Otero
A Favor
Wanda Del Valle Correa
A Favor
Wilson J. Román López
A Favor
Yashira M. Lebrón Rodríguez
A Favor