# Ley para Fortalecer Cooperativas Juveniles Escolares Esta ley enmienda la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico" (Ley 85-2018) y la "Ley Especial de Cooperativas Juveniles" (Ley 220-2002) para asegurar la permanencia y el fortalecimiento del programa de cooperativas juveniles en las escuelas públicas. **Puntos Clave:** 1. **Garantiza la Continuidad:** Asegura la conservación y expansión del programa de cooperativas juveniles, incluso en escuelas reorganizadas o "Escuelas Públicas Alianza". 2. **Apoyo a Consejeros:** Aumenta a un mínimo de cuatro (4) los periodos lectivos asignados a los maestros consejeros para sus funciones en la cooperativa y los exime de tener salón hogar. 3. **Responsabilidad Directiva:** Establece posibles acciones disciplinarias para los directores escolares que incumplan con la asignación de periodos a los maestros consejeros. El objetivo es fomentar el desarrollo de estudiantes emprendedores y valorar el modelo cooperativo como motor económico, reconociendo su rol en la retención escolar y el desarrollo de destrezas administrativas y de liderazgo.
Para enmendar el sub-inciso (20), inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", y el Capítulo 15 de la Ley 220-2002, según enmendada, denominada "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", a los fines de garantizar la permanencia y el fortalecimiento del programa de cooperativas juveniles en las escuelas públicas.
El cooperativismo ha demostrado ser uno de los sectores más resilientes, dinámicos y sustentables de la economía puertorriqueña. La "Ley Especial de Cooperativas Juveniles" reconoce que la formación cooperativista conlleva un proceso educativo complejo, que debe cimentarse en la instrucción de principios colectivos que garanticen una vida social cónsona con los valores que nos distinguen como pueblo. Por tal razón, esta identifica las escuelas públicas como el entorno preciso para la instrucción del cooperativismo y las cooperativas juveniles como el laboratorio en el que los jóvenes ensayan valores y destrezas cooperativistas como el respeto por los demás, la solidaridad, el trabajo en equipo, la responsabilidad, el liderazgo y la toma de decisiones. De hecho, la experiencia demuestra que las cooperativas juveniles escolares propician la retención del estudiantado en el entorno escolar, lo cual redunda en bajas en la incidencia de deserción escolar, y fomentan el desarrollo parlamentario del estudiantado, así como el entrenamiento en administración de empresas, entre otras virtudes.
La política pública del Gobierno de Puerto Rico es clara en cuanto al sitial prioritario que el modelo cooperativo tiene en nuestra economía. En reconocimiento del alto interés público del que se encuentra revestido el fortalecimiento y la expansión del programa de cooperativas juveniles en las escuelas, la "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", en su Artículo 1.02.
(e) (1) establece, como política pública, que la escuela debe perseguir que el estudiante desarrolle las destrezas necesarias para convertirse en motor del desarrollo económico de Puerto Rico, entre ellas la apreciación y valoración del modelo cooperativo. En ese mismo espíritu, mediante la promulgación de este estatuto, consideramos necesario enmendar dos disposiciones legales que facilitarán, el desarrollo adecuado de las cooperativas juveniles en las escuelas y la conservación de los programas fructíferos que funcionan hoy. En primer lugar, se enmienda el subinciso (20) del inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el objetivo de garantizar la conservación y expansión del programa de cooperativas juveniles en las escuelas reorganizadas y/o establecidas como "Escuelas Públicas Alianza". En segundo lugar, se enmienda el Capítulo 15 de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida
como "Ley Especial de Cooperativas Juveniles", a los fines de aumentar la cantidad de periodos lectivos que se les asignarán a los docentes o maestros mentores para el desempeño de sus funciones como consejeros. Este personal docente, nombrado(a) a esos efectos por la junta de directores de una cooperativa juvenil, es de vital importancia porque su presencia suple la capacidad legal de los menores, en caso de que fuese necesario, y sirve como asesor y apoyo en la observancia de los procesos, reglamentos y funciones inherentes a las cooperativas juveniles.
Sección 1.- Se enmienda el sub-inciso (20), inciso
(b) del Artículo 2.04 de la Ley 852018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.04.- Deberes y Responsabilidades del Secretario de Educación. a. ... b. El Secretario deberá:
Cuando un maestro sea designado para actuar de consejero, se le asignará un mínimo de cuatro (4) periodos lectivos que faciliten el desempeño de las tareas inherentes al cargo, según el acuerdo con la institución educativa, se exime a éstos del compromiso de tener a cargo un salón hogar.
Si algún director escolar incumpliere con lo dispuesto en este Capítulo, quedará sujeto, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos mediante reglamento por el Departamento de Educación, a acciones disciplinarias como amonestaciones verbales, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo y/o destitución, según la severidad de la violación."
Sección 3.- Cláusula de separabilidad Si alguna de las disposiciones de esta Ley o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 4. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certífico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 25 DE AGOSTO DE 2021 Firma:
OMAR J. MARRERO DIAZ Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico
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