Esta ley enmienda la Ley 53-1993 para transferir la responsabilidad de regular la venta de clorofluorocarbonos (CFC's) de la Junta de Calidad Ambiental al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La ley limita la venta de CFC's a técnicos de refrigeración y aire acondicionado debidamente licenciados y autoriza a DACO a establecer la reglamentación necesaria y a imponer multas por violaciones.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 53-1993, a los fines de traspasar de la Junta de Calidad Ambiental al Departamento de Asuntos del Consumidor, la responsabilidad de regular la venta de clorofluorocarbonos (CFC'S); y para otros fines.
Los efectos adversos, asociados a actividades antropogénicas, presentan un riesgo inminente a la salud humana y ambiental. Nuestra generación tiene un deber impostergable para contrarrestar, a través de legislación salubrista, cualquier aspecto que contribuya negativamente a la salud pública de nuestro país. Ante este compromiso, debemos atender asuntos apremiantes al ambiente, tales como la liberación de gases de efecto invernadero, cuya actividad está científicamente vinculada al cambio climático a nivel mundial.
Ante esta realidad, Puerto Rico debe presentar política pública de vanguardia para fiscalizar y reglamentar la emisión de estos gases, cuyos efectos ponen en peligro nuestra vulnerable capa de ozono. Desde el año 1973, investigadores de la Universidad Estatal de California, Irving, liderados por los doctores Frank S. Rowland y Mario J. Molina, evidenciaron la acumulación de clorofluorocarbonos (CFC's, por sus siglas en inglés) en la atmósfera. Además, su publicación arrojó que los átomos de cloro, producidos por la descomposición de los CFC's, destruyen, a través de reacciones catalíticas, el ozono. Dicho gas constituye la integridad de la capa, localizada en la estratósfera, y cuya función protectora reduce la exposición a radiación ultravioleta. Algunos de los usos asociados a este gas incluyen, más no se limitan a, refrigerantes, disolventes para limpieza de componentes eléctricos, producción de poliestireno expandido "foam" y propelentes de aerosoles.
A comienzos de la década de los 90, fue aprobada la Ley 53-1993, con el fin de establecer reglamentación dirigida a limitar la venta de clorofluorocarbonos a solo los técnicos de refrigeración y aire acondicionado de Puerto Rico debidamente reglamentados y licenciados de conformidad con la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970. Sin embargo, la pieza legislativa erróneamente ordenó a la Junta de Calidad Ambiental a adoptar la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de la ley en cuestión. Este ordenamiento es contrario a su ley habilitadora, la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley sobre Política Pública Ambiental". Por tal razón, luego de casi 25 años, la Junta de Calidad Ambiental no ha redactado dicho reglamento. Lo anterior, debido a que sus deberes, facultades y
funciones no envuelven la regulación de venta de artículos ni servicios de uso y consumo.
Así las cosas, esta medida legislativa tiene como propósito requerir al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), según sus deberes y facultades ordenadas en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, que establezca mediante reglamentación la limitación de la venta de clorofluorocarbonos a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado en Puerto Rico debidamente reglamentados y licenciados, como una medida de control de la venta indiscriminada de dichas sustancias altamente dañinas a nuestro ambiente.
Sección 1.- Se añade un nuevo Inciso (4) al Artículo 1 de la Ley 53-1993, para que lea como sigue: "Artículo 1.- A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (1) Junta de Calidad Ambiental... (2) Refrigerantes... (3) Técnico de Refrigeración... (4) Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO): significa la entidad gubernamental delegada para vindicar e implantar los derechos del consumidor, frenar las tendencias inflacionarias; así como el establecimiento y fiscalización de un control de precios sobre los artículos y servicios de uso y consumo."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 53-1993, para que lea como sigue: "Artículo 2.- La venta de clorofluorocarbonos (CFC'S) estará sujeta a los controles que establezca el Departamento de Asuntos al Consumidor al efecto y estará limitada a los técnicos de refrigeración y aire acondicionado de Puerto Rico de conformidad con la definición que se establece en esta Ley."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 53-1993 para que lea de la siguiente manera: "Artículo 4.- Se ordena al Departamento de Asuntos al Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, sujeto a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 53-1993, para que lea como sigue: "Artículo 5.- El Departamento de Asuntos al Consumidor podrá imponer las multas por violaciones a esta Ley o al Reglamento que adopte al amparo de esta Ley, según los limites establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor". Asimismo, serán de aplicación aquellas disposiciones legales y reglamentarias vigentes pertinentes a la práctica ilegal de la profesión de técnico de refrigeración y aire acondicionado y las penalidades y sanciones contenidas en las mismas."
Sección 6.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 3 de DICIEMBRE de 2018 Firma Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico