Ley 138 del 2016
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de Armas de Puerto Rico" para incluir representación de los municipios en el "Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas". El comité, presidido por el Secretario de Justicia, ahora incluirá un alcalde de la Asociación de Alcaldes y un alcalde de la Federación de Alcaldes, además de representantes de diversas agencias gubernamentales, deportes de tiro y caza, y el interés público. La enmienda busca mejorar la coordinación entre el gobierno central y los municipios en la lucha contra el tráfico ilegal de armas, reconociendo el impacto del crimen en los ayuntamientos y la labor de las policías municipales.
Contenido
(P. de la C. 489)
LEY
Para enmendar el Artículo 2.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico" a los fines de incluir en el "Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas" representación de los municipios de la Isla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 404-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico" se creó en su Artículo 2.15 el "Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego". Tal Comité posee amplia representación del Gobierno Central, así como de ciudadanos de las disciplinas del deporte de tiro y caza, y representación del interés público.
El Comité posee, entre sus funciones, la responsabilidad de diseñar planes de acción coordinados para mejorar el registro y control de armas en la Isla. Además, posee la responsabilidad de evaluar el problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones, de manera que se logren identificar las formas de detectar y eliminar los lugares o escenarios que propicien el tráfico ilegal de armas.
Éstas y muchas otras más funciones de vital importancia posee dicho Comité. No obstante, y a pesar de la amplia representación del Gobierno Central en dicho Comité, el mismo no posee representación de los gobiernos municipales.
Cabe destacar que una cantidad significativa de gobiernos municipales poseen Cuerpos de Policías Municipales. Incluso, los policías municipales a tenor con la Ley 404-2000, pueden solicitar al Tribunal de Primera Instancia la ocupación de un arma bajo ciertas condiciones. De igual forma, los gobiernos municipales, dada la cercanía que tienen con su gente, conocen de primera mano las principales necesidades de sus habitantes y a diario atienden problemas que se encuentran íntimamente relacionados con los fenómenos de la violencia y el crimen que atraviesa la Isla. De igual manera, los gobiernos municipales son seriamente impactados por el alza desmedida en el crimen.
Los problemas de criminalidad afectan la Isla y tienen un impacto en la totalidad de los ayuntamientos de Puerto Rico. Este impacto se refleja en la mayoría de los municipios, sin importar su tamaño o ubicación. No obstante, las iniciativas contra el crimen deben conformarse atendiendo la diversidad de la realidad socio-económica y
geográfica que poseen los municipios, desde aquellos costeros como Dorado y Aguadilla, hasta los del centro de la Isla.
Los asuntos relativos a estrategias para combatir el crimen requieren atención inmediata no sólo del Gobierno Central sino de los municipios, por lo cual urge propiciar una mayor integración y coordinación entre estas dos esferas de gobierno quienes se ocupan por preservar el orden en sus respectivos territorios. Una de las áreas que más requiere esta integración es la del tráfico ilegal de armas. Es evidente que el tráfico ilegal de armas es un mercado al cual recurre el delincuente para obtener armas que son utilizadas en muchos de los asesinatos que se reportan día a día en la Isla.
En mérito de lo anterior, esta Asamblea Legislativa estima necesario e inaplazable enmendar la Ley 404-2000, según enmendada, a los fines de incluir en el "Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego" representación de los gobiernos municipales.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2.15 de la Ley 404-2000, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 2.15-Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas
Se establece el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente. Este Comité estará integrado por el Secretario del Departamento de Justicia, quien lo presidirá, el Superintendente de la Policía, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Secretario(a) del Departamento de Estado, el Secretario(a) del Departamento de Educación, el Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de los Tribunales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, un Director en Puerto Rico del Negociado Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, un Alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y un Alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, quienes serán designados como representantes por los Alcaldes de los municipios afiliados a sus correspondientes organizaciones, un representante del deporte del tiro al blanco y un representante del deporte de caza certificados por las federaciones de tiro y caza de Puerto Rico, respectivamente, y nombrados por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, y un ciudadano que representará el interés público, quien será
seleccionado y nombrado por consenso entre los funcionarios que integran el Comité.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, luego de ser aprobada.
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original Fecha: 19 de agosto de 2016
Firma: $\qquad$ Francisco E. Cruz Febus Secretario Auxiliar de Asuntos de Gobierno