Ley 108 del 2015

Resumen

Esta ley deroga la Ley Núm. 152 de 1942, que autorizaba la formación de asociaciones sin fines pecuniarios para servicios de hospitalización y médico-quirúrgicos. La derogación se basa en que la Ley Núm. 122-1998 permitió la transformación de estas asociaciones en aseguradores por acciones regidos por el Código de Seguros de Puerto Rico, haciendo inoperante la ley original y proveyendo alternativas para el desarrollo de la industria de seguros de salud.

Contenido

(P. del S. 1355)

LEY

Para derogar la Ley Núm. 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada, por resultar inoperante luego de la aprobación de la , y en virtud de las alternativas que provee la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", para el desarrollo y crecimiento de las entidades que forman parte de la industria de seguros de salud en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 152 el 9 de mayo de 1942, como primer paso hacia la consecución de un seguro social contra enfermedades establecido sobre bases cooperativas, autorizando la formación de asociaciones con fines no pecuniarios para la prestación de servicios de hospitalización médico-quirúrgicos, bajo la supervisión del entonces Superintendente de Seguros, hoy Comisionado de Seguros. Al amparo de dicha legislación, es plausible que dichas asociaciones pudiesen establecer, mantener y operar cualquier plan de servicios de hospitalización o médico-quirúrgicos en virtud del cual se proveyera atención de hospital y servicios médicos por hospitales y médicos que tuviesen contrato con la asociación para tales propósitos.

La Cruz Azul de Puerto Rico y Delta Dental Plan of Puerto Rico fueron las únicas dos (2) asociaciones que se organizaron al amparo de la Ley Núm. 152, supra; dichas entidades se constituyeron el 21 de abril de 1943 y el 16 de junio de 1984, respectivamente.

En virtud de la , se enmendó la Ley Núm. 152, supra, con el propósito de autorizar y disponer todo lo relativo a la transformación de las asociaciones con fines no pecuniarios creadas a su amparo en aseguradores por acciones regidas por la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico". Ello, a los fines de permitir la infusión de capital adicional necesario para ofrecer a las asociaciones con fines no pecuniarios la oportunidad de crecimiento y expansión en la consecución de su misión social para beneficio del pueblo de Puerto Rico. Específicamente, la dispuso que, a partir de la vigencia de la legislación que permitía la liquidación voluntaria de una asociación con fines no pecuniarios con el propósito de constituirse como un asegurador por acciones, ninguna otra asociación será autorizada a organizarse conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 152, supra.

Luego de procedimientos de liquidación voluntaria, el 1 de diciembre de 1998, comenzó operaciones La Cruz Azul de Puerto Rico, Inc., constituida el 21 de octubre de 1998, como un asegurador por acciones; y, efectivo el 1 de julio de 2007, "Delta Dental of Puerto Rico", pasó de ser una asociación de servicios de hospitalización y/o médico quirúrgicos a ser un asegurador por acciones. La consecuencia de esta conversión, es que no existe en Puerto Rico asociación alguna organizada al amparo de la Ley Núm. 152, supra. Toda vez que en virtud de la Ley Núm. 122-

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1998, ninguna otra asociación será autorizada a organizarse conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 152, supra.

Esta Asamblea Legislativa ha reconocido que el mercado de seguros de salud en Puerto Rico ha evolucionado en términos de productos, servicios y tecnología, lo que impondría limitaciones a las asociaciones con fines no pecuniarios en relación al capital e inversión esenciales para cumplir sus obligaciones y adquirir los recursos necesarios para operar en beneficio del pueblo de Puerto Rico. Es conveniente que las entidades que componen dicho mercado tengan las mismas herramientas y oportunidades para competir y proveer servicios de calidad y protección a los asegurados, acreedores y tenedores de póliza. El Código de Seguros de Puerto Rico provee alternativas que permiten a aquellas entidades desarrollarse y crecer, a tenor a las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen en la industria de seguros.

En vista de lo antes mencionado esta Asamblea Legislativa entiende necesario derogar la Ley Núm. 152, supra, por resultar inoperante luego de la aprobación de la , y ante el hecho de que el Código de Seguros de Puerto Rico provee alternativas que permiten el desarrollo y crecimiento de las entidades que forman parte de la industria de seguros de salud en Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se deroga la Ley Núm. 152 del 9 de mayo de 1942, según enmendada. Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir de su aprobación.

DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original

Fecha: 10 de julio de 2015

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.