Ley 54 del 2013
Resumen
Este proyecto de ley enmienda la "Ley de Empleos Ahora" (Ley Núm. 1-2013) para ampliar la elegibilidad de negocios a los incentivos, extender el alcance de algunos beneficios como el reembolso de costos de exportación a Negocios en Expansión, modificar los criterios de elegibilidad para subsidios salariales dirigidos a jóvenes y mujeres mayores de 40 años, y extender el plazo para suscribir Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos. Busca hacer la ley más efectiva para la creación de empleo.
Contenido
Priginal
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
$17^{ ext {ma }}$ Asamblea Legislativa
$1^{ ext {ra }}$ Sesión Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
COMISIÓN DE GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA
18 de junio de 2013
INFORME RECOMENDANDO LA APROBACIÓN DEL P. DE LA C. 1182, SIN ENMIENDAS
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, tiene el honor de someter a este Alto Cuerpo su Informe Positivo sobre la recomendación del Proyecto de la Cámara 1182, sin enmiendas.
Tabla de Contenido
Introducción ..... 3 Resumen Ejecutivo del Proyecto ..... 3 Informe ..... 4 Alcance del Informe ..... 4 Análisis de la Medida ..... 8 Impacto Fiscal ..... 11 Proceso de Enmiendas ..... 12 Conclusión/Recomendaciones ..... 13
Introducción
Resumen Ejecutivo del Proyecto
Propósito del Proyecto de la Cámara 1182
Para enmendar los incisos
(b) y
(f) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 4.2; añadir un inciso
(f) al Artículo 4.4; enmendar el inciso
(d) del Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley Núm. 1-2013, conocida como la "Ley de Empleos Ahora", a los fines de ampliar el criterio de elegibilidad como Negocio Elegible bajo la Ley y expandir el alcance de algunos de los incentivos que brinda la misma.
Las enmiendas propuestas al Proyecto se pueden resumir de la siguiente forma:
- Enmendar la definición actual de Negocio Elegible para acogerse a los beneficios e incentivos provistos por el estatuto.
- Ampliar la disponibilidad del costo de exportación a los Negocios en Expansión.
- Ampliar el criterio de elegibilidad para subsidios salariales en torno a empleados de 25 años de edad o menos.
- Enmendar la edad de elegibilidad para incluir la contratación de mujeres de 40 años o más para cualquier tipo de Negocio Elegible.
- Extender el periodo dispuesto bajo el estatuto para suscribir Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos.
Justificación del proyecto
Las enmiendas propuestas por el P. de la C. 1182 fortalecen y hacen más atractiva la concesión de los incentivos que provee la Ley de Empleos (LEA), lo cual tendrá como resultado la creación de empleos adicionales. En este sentido, la presente medida redunda en los mejores intereses del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del país.
Informe
Alcance del Informe
Metodología Esta Comisión evaluó el informe radicado por las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico y Planificación y la de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, incluyendo las ponencias recibidas por dicha Comisión. Además, la Comisión solicitó opinión sobre el texto aprobado al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y a la Compañía de Comercio y Exportación. La información y los datos se recibieron mediante:
- Ponencias escritas
- Conferencias telefónicas
Ponencias escritas Esta Comisión recibió ponencias escritas de de instituciones. Dichas ponencias fueron muy útiles en el proceso de análisis de esta Comisión.
A continuación la lista de ponencias recibidas:
| Resumen de las Ponencias | |
|---|---|
| Ponente | Resumen de Ponencia |
| Departamento de Desarrollo Económico y Comercio | La Lcda. Jannette González Almodóvar, en representación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en carta fechada 28 de mayo de 2013, indicó que durante la implantación de la Ley Núm. 1-2013, mejor conocida como la "Ley de Empleos Ahora", tuvieron la oportunidad de ver su efectividad y la forma en que pueden maximizar aún más sus resultados. El P. de la C. 1182, propone enmiendas que ciertamente ampliarán la base de los negocios que pueden acogerse a los beneficios instaurados en la Ley, aumentando así la creación de empleos. Inicialmente, aumentar el periodo de nueve (9) meses a once (11) meses para que los negocios sometan los Acuerdos Especiales con la Compañía de Comercio y Exportación, permite que más negocios puedan acogerse a los beneficios y puedan someter un Acuerdo y crear más empleos. En relación al subsidio salarial para las mujeres mayores de 56 años, enfatizaron que este incentivo |
| no ha tenido la acogida esperada. Por lo tanto, consideran que la propuesta enmienda de bajar el requisito de edad de 56 años a 40 años, hace el subsidio más atractivo y eficiente ya que amplía la base de las personas elegibles para el subsidio. Igualmente, durante la implementación de la Ley notaron que los negocios más interesados en el reembolso del costo de exportación, no son los Negocios en Desarrollo, sino los Negocios en Expansión, según definidos en la Ley. Las expansiones proyectadas de estos negocios, precisamente, conllevan la exportación de productos. Por lo tanto, consideraron apropiado enmendar el estatuto a los efectos de extender el incentivo a los Negocios en Expansión. | |
|---|---|
| Compañía de Comercio y Exportación | El Lcdo. Francisco Chévere, Director Ejecutivo, de la Compañía de Comercio y Exportación, envió memorial explicativo sobre la medida, en carta fechada el 4 de junio de 2013, en la cual avaló la enmienda a LEA en torno a la definición de Negocio Elegible para que la misma amplíe el ámbito de elegibilidad. Específicamente, estuvieron de acuerdo con que la frase "Ley o Leyes de Incentivos" se refiera únicamente a las leyes de incentivos que aparecen expresamente enumeradas bajo LEA, eliminando así del estatuto la disposición actual de que las leyes de incentivos para propósitos de inelegibilidad bajo LEA no se limitan a las expresamente enumeradas en el estatuto. Endosaron, además, la enmienda destinada a evitar la duplicidad al evitar que un Negocio Elegible pueda recibir beneficios simultáneamente bajo LEA y bajo cualquiera de las leyes de incentivos expresamente enumeradas en la ley. Enfatizaron que dichas enmiendas amplían de forma razonable y efectiva el número de empresas y empresarios(as) que pueden participar bajo LEA. En cuanto a la ampliación de la disponibilidad del reembolso del costo de exportación a Negocios en Expansión (Adición de un nuevo Artículo 4.7), hay tres categorías de Negocios Elegibles bajo LEANegocios Nuevos, Negocios en Expansión, y Negocios en Desarrollo. LEA brinda a los Negocios en Desarrollo en particular el reembolso del costo |
para presentar solicitudes ante el CCE para acogerse bajo LEA, enmiendas al Artículo 4.2 de LEA, avalaron ampliar el término estatutario para la firma de Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos por dos meses (hasta el 31 de enero de 2014). Enfatizaron que el término adicional es necesario para que las empresas interesadas en participar bajo LEA como resultado de las enmiendas tengan el tiempo suficiente para presentar sus solicitudes y suscribir acuerdos.
Análisis de la Medida
Trasfondo
La ley de Empleos Ahora tiene el fin de viabilizar la creación de cincuenta mil (50,000) nuevos empleos, dentro de un término de dieciocho (18) meses; establecer un programa de incentivos centrado en viabilizar la permanencia, estabilidad y continuidad de las empresas existentes; crear oportunidades económicas para promover la creación de pequeñas y medianas empresas de capital local; conceder un crédito energético entre las empresas participantes como estrategia para incentivar la creación de empleos y contrarrestar los altos costos operacionales relacionados al consumo de energía eléctrica; crear un proceso alterno para agilizar la concesión de permisos, sin menoscabo de la protección ambiental ni la seguridad de nuestros constituyentes; estimular la inversión de capital, al diversificar las fuentes de empleo, mediante el establecimiento de microempresas, el fortalecimiento de la agricultura, la reestructuración de la industria cinematográfica y el desarrollo económico; revertir el deterioro prevaleciente en los índices económicos constitutivos de la tasa de participación laboral y el nivel de desempleo; establecer un subsidio salarial para las empresas que contraten empleados cesanteados al amparo de la Ley Núm. 7-2009, según enmendada y establecer el contenido mínimo que deberá contener el Acuerdo Especial para la Creación de Empleos para que una empresa determinada pueda acogerse a este estatuto.
Durante los primeros meses luego de entrar en vigor la Ley 1-2013, conocida como la "Ley de Empleos Ahora" se han identificado varias disposiciones del estatuto que lo hacen un tanto restrictivo para que muchas empresas interesadas puedan participar. Las enmiendas propuestas tienen el propósito de atender esta situación, convirtiendo la ley en una herramienta más efectiva en el plan de creación de 50,000 empleos. Las enmiendas se enfocan en cambios al lenguaje, definiciones de algunos términos, enmiendas de criterios, entre otras. A la vez que mantiene los objetivos originales de la ley, permite la participación de un grupo más grande de gente para que puedan participar de los incentivos de la ley.
Elegibilidad para subsidios salariales
Las tendencias de Empleo y Desempleo, según las estadísticas presentadas por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), demuestran que los niveles de desempleo de los jóvenes entre las edades de 16 a 19 años alcanza un 56.4%. En el grupo de jóvenes de 20 a 24 años, esta cifra alcanza un 24.1%. Por su parte el grupo compuesto por personas entre las edades de 25 a 34 años, la tasa corresponde a un 16.0%. Por tanto esta Comisión entiende que esta enmienda ayudará y alentará, la contratación de, precisamente,
este grupo trabajador. Asimismo, las tendencias de Empleo y Desempleo, según las estadísticas presentadas por el DTRH, demuestran que los niveles de desempleo de las mujeres entre las edades de 35 a 44 años alcanza un 9.4%. En el grupo de mujeres de 45 a 54 años, esta cifra alcanza un 9.0%. Por su parte, en el grupo compuesto por mujeres entre las edades de 55 a 64 años, la tasa corresponde a un 11.2%.
Reembolso atribuible al costo de exportación
La enmienda propuesta de ampliar la definición del tipo de negocio que puede recibir el reembolso atribuible al costo de exportación bajo la LEA, tiene como objetivo, añadir un nuevo Artículo a la LEA, a los fines de permitir que un Negocio en Expansión (según definido por la LEA) pueda recibir un reembolso del veinte por ciento (20%) de los costos de fletes incurridos en la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico y hasta treinta por ciento (30%) del costo del flete para productos agrícolas. Actualmente, dicho reembolso está disponible sólo para Negocios en Desarrollo y cubre veinticinco por ciento ( 25% ) del costo de fletes para productos manufacturados en Puerto Rico y hasta cien por ciento (100%) del costo de flete para productos agrícolas. Esta enmienda es cónsona con los esfuerzos de la administración de ayudar al empresario local y proveerle las herramientas necesarias para que exporte sus productos.
Definición de Negocio Elegible bajo la LEA
Actualmente la definición de Negocio Elegible bajo la LEA, se excluyen tanto a aquellos negocios que poseen decretos de exención contributiva bajo las leyes de incentivos enumeradas en el apartado
(f) del Artículo 1.3 de la LEA, así como también negocios que reciban algún incentivo económico o fiscal de cualquier otra ley. La enmienda propuesta persigue limitar la exclusión sólo a aquellos negocios que poseen decretos de exención contributiva bajo las siguientes leyes, que son las que aparecen expresamente enumeradas en dicho Artículo:
- Ley 135-1997, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de 1998".
- Ley 73-2008, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico".
- Ley 74-2010, conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de 2010".
- Ley 27-2011, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para la Industria Filmica de Puerto Rico".
- Ley 83-2010, conocida como "Ley de Incentivos de Energía Verde".
- Ley 20-2012, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios".
- Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, conocida como "Ley de Incentivos a Facilidades Hospitalarias".
Esta enmienda persigue evitar que empresas cobijadas bajo las leyes de incentivos mencionadas anteriormente (que ofrecen tasas contributivas reducidas, así como exenciones sobre el pago de contribuciones sobre la propiedad y patentes) reciban un doble beneficio, si se permite también que accedan a los beneficios que provee la LEA.
Impacto Fiscal
| Impacto | La Comisión de Desarrollo Socio Económico de la Cámara de |
|---|---|
| Fiscal | Representantes, en cumplimiento con el Artículo 8 de la Ley 103-2006, |
| Estatal | "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de |
| Puerto Rico", solicitó la certificación correspondiente a la Oficina de | |
| Gerencia y Presupuesto. Dicha Oficina certificó que no conlleva | |
| asignación adicional ni implica recursos adicionales del Fondo General | |
| para costear los subsidios allí contemplados. |
Impacto En cumplimiento con la Ley 103-2006, esta Comisión evaluó la Fiscal presente medida sobre su impacto en el fisco municipal y determinó Municipal que el impacto es inexistente.
Proceso de Enmiendas
Trasfondo La Comision evaluó el informe radicado por las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico y Planificación y la de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones de la Cámara de Representantes, incluyendo las ponencias recibidas. Además, tomo en cuenta las ponencias provistas a esta Comisión. La Comisión no recomienda enmiendas al Proyecto de la Cámara 1182.
Conclusión/Recomendaciones
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica luego de su estudio y consideración, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo Legislativo, su informe recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 1182, sin enmiendas.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
17ma. Asamblea Legislativa 1ra. Sesión Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1182
13 DE MAYO DE 2013 Presentado por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Ferrer Ríos, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos
Referido a las Comisiones de Desarrollo Socio-Económico y Planificación; y de Pequeños y Medianos Negocios, Comercio, Industria y Telecomunicaciones
LEY
Para enmendar los incisos
(b) y
(f) del Artículo 1.3; enmendar el Artículo 4.2; añadir un inciso
(f) al Artículo 4.4; enmendar el inciso
(d) del Artículo 4.6; añadir un nuevo Artículo 4.7 y reenumerar los restantes Artículos de la Ley 1-2013, conocida como la "Ley de Empleos Ahora", a los fines de ampliar el criterio de elegibilidad como Negocio Elegible bajo la Ley y expandir el alcance de algunos de los incentivos que brinda la misma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante los primeros meses luego de entrar en vigor la Ley 1-2013, conocida como la "Ley de Empleos Ahora" (en adelante la "LEA"), se han identificado varias disposiciones del estatuto que lo hacen un tanto restrictivo para que muchas empresas interesadas puedan participar. Las enmiendas contenidas en esta Ley tienen el propósito de atender esta situación, convirtiendo a la LEA en una herramienta más efectiva en el plan de crear 50,000 empleos en 18 meses.
En primer lugar, la definición actual de Negocio Elegible para acogerse a los beneficios e incentivos provistos por la LEA excluye, como regla general, a aquellas empresas cuyas operaciones principales estén cobijadas por alguna ley de incentivos. Actualmente, hay muchas leyes de incentivos y decretos vigentes en Puerto Rico que cobijan a un gran número de industrias y empresarios(as) que les interesa acogerse a la LEA pero que quedan excluidos(as) por esa razón. Como tal, esta medida contiene una enmienda a la LEA para ampliar la definición de Negocio Elegible. Específicamente, la frase "Ley o Leyes de Incentivos" se debe referir únicamente a las leyes de incentivos que aparecen expresamente enumeradas bajo la LEA. Además, mediante estas enmiendas se aclara que para poder ser un Negocio Elegible bajo la LEA, un negocio que ya esté recibiendo beneficios bajo alguna ley de incentivos de las que enumera LEA no puede recibir beneficios por creación de empleos bajo dicha ley. Es decir, si cualifica para incentivos de las leyes enumeradas pero no se ha acogido a los mismos, puede cualificar para los incentivos de la LEA. Estas enmiendas permitirían que más empresas puedan ser certificadas como Negocios Elegibles, y a la vez evitaría la duplicidad de beneficios bajo la LEA en relación a los incentivos que las empresas tengan bajo las leyes de incentivos enumeradas en el estatuto.
En segundo lugar, se amplía la disponibilidad del costo de exportación a los Negocios en Expansión. La LEA actualmente provee un reembolso del costo de exportación de productos manufacturados en Puerto Rico a los Negocios en Desarrollo. Dicho reembolso puede ser de hasta 100% para exportar productos agrícolas y hasta 25% para otros productos. Sin embargo, los negocios con mayor interés y con una posición económica para aprovecharse de este beneficio son los Negocios en Expansión; debido a que, en algunos casos, la expansión proyectada conlleva precisamente la exportación de productos. Por consiguiente, este Proyecto hace disponible un reembolso del costo de exportación también a los Negocios en Expansión de hasta 30% para exportar productos agrícolas y hasta 20% para otros productos manufacturados en Puerto Rico por 18 meses.
En tercer lugar, se aumenta el criterio de elegibilidad para subsidios salariales en torno a empleados de 25 años de edad o menos y a mujeres que sean contratadas. Los incentivos de reembolsos salariales han resultado restrictivos para las empresas cuya motivación principal para participar en la LEA son precisamente dichos incentivos salariales. Hay una alta tasa de desempleo entre los jóvenes de nuestro país, y de esta manera alentaríamos a contratar ese tipo de población. Como tal, se extiende el reembolso parcial de salarios para la contratación de jóvenes de 25 años o menos de escasos recursos para que el mismo esté disponible a todo Negocio Elegible y no solamente a los Negocios Nuevos bajo la LEA, según dispone la ley actualmente. Los reembolsos dispuestos en este Proyecto continuarán siendo de 50% para Negocios Nuevos según lo dispuesto actualmente en la LEA, y de 20% para los demás Negocios Elegibles.
En cuarto lugar, otro incentivo en torno al cual el sector empresarial ha indicado que resulta restrictivo es el reembolso salarial de 25% por la contratación de mujeres de 56 años o más. El consenso es que la gran mayoría de las mujeres jefas de familia buscando empleo son bastante menores de 56 años. Como tal, este Proyecto enmienda la edad de elegibilidad para incluir la contratación de mujeres de 40 años o más para cualquier tipo de Negocio Elegible. La edad de 40 años o más activa la protección contra el discrimen por edad en el empleo bajo leyes aplicables.
Finalmente, se extiende el periodo dispuesto bajo la LEA para suscribir Acuerdos Especiales para la Creación de Empleos. El 28 de febrero de 2013, la Compañía de Comercio y Exportación emitió su Aviso Público sobre la LEA, en el cual dispuso que a tenor con la LEA, toda parte interesada tendrá hasta nueve meses a partir de dicha fecha para firmar un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos, es decir, hasta el 30 de noviembre de 2013. La extensión contenida en este Proyecto extiende el término por dos meses adicionales, es decir, hasta el 31 de enero de 2014. El término adicional brindará mayor oportunidad para que empresas que estén interesadas en participar bajo la LEA y motivadas por las enmiendas puedan presentar sus solicitudes y suscribir acuerdos oportunamente.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmiendan los incisos
(b) y
(f) del Artículo 1.3 de la Ley 1-2013, para que lea como sigue: "Artículo 1.3.-Definiciones- Para fines de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresan a continuación:
(a) ...
(b) Negocio Elegible- cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independiente de su lugar de organización, cuyas operaciones principales no estén cobijadas (recibiendo
beneficios) por alguna Ley de Incentivos, según definido en esta Ley. Además, deberá tener inversión de capital local mínimo de quince por ciento ( 15% ) o depositará y mantendrá el uno por ciento ( 1% ) de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres (3) años. El término Negocio Elegible incluye Negocios Nuevos, Expansiones de Negocios Existentes y Negocios en Desarrollo.
(c) ...
(d) ...
(e) ...
(f) Ley o Leyes de Incentivos-- comprende las siguientes leyes, según enmendadas: Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Ley 135-1997; Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, Ley 73-2008; Ley de Desarrollo Turístico de 2010, Ley 74-2010; Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico, Ley 27-2011; Ley de Incentivos de Energía Verde, Ley 83-2010; Ley para Fomentar la Exportación de Servicios, Ley 20-2012; y la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968.
(g) ...
(h) ...
(i) ...
5
(k) ..." Sección 2.- Se enmienda el Artículo 4.2 de la Ley 1-2013, para que lea como sigue: "Artículo 4.2.-Periodo para Suscribir un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos-
La Compañía deberá emitir un aviso al público notificando el procedimiento para suscribir el Acuerdo Especial para la creación de Empleos dentro de los treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. El Negocio Elegible tendrá once (11) meses a partir de la fecha de la publicación del aviso para suscribir el Acuerdo Especial con la Compañía.
No obstante, los Acuerdos que hayan sido firmados dentro de dicho periodo de once (11) meses continuarán en vigor según se establezca en esta Ley y en dichos Acuerdos."
Sección 3.- Se enmienda el inciso
(e) y se añade un nuevo inciso
(f) al Artículo 4.4 de la Ley 1-2013, para que lea como sigue: "Artículo 4.4.-Incentivos Aplicables a Todo Negocio Elegible que sea Negocio Nuevo, en Expansión o en Desarrollo y que Suscriba un Acuerdo-
Los Negocios Elegibles que sean Negocios Nuevos, en Expansión o en Desarrollo y que hayan otorgado un Acuerdo Especial para la Creación de Empleos disfrutarán de los siguientes incentivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de dicho Acuerdo y de esta Ley, establecidos de manera general y con relación al incentivo específico:
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) Se le concederá un subsidio salarial de hasta veinticinco por ciento (25%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos. En el caso de los Negocios en Desarrollo, aplicará adicionalmente el reembolso salarial para mujeres de 40 años de edad o más establecido en el Artículo 4.6
(d) de esta Ley.
(f) Reembolso de salarios para la contratación de ciertos empleados- Se reembolsará el veinte por ciento (20%) del salario mínimo federal pagado a Empleados Elegibles, que a la vez sean personas de escasos recursos, y que a la fecha de ser empleados tengan veinticinco (25) años o menos, siempre y cuando se trate de un Empleo Incremental Elegible cubierto por un Acuerdo. El incentivo se gestionará a través del Negociado de Fomento de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, mediante los mecanismos provistos bajo la Ley 52-1991, según enmendada. Además, estarán disponibles fondos para adiestramiento de empleados bajo el Workforce Investment Act of 1998."
Sección 4.- Se enmienda el inciso
(d) del Artículo 4.6 de la Ley 1-2013, que leerá
"Artículo 4.6.-Incentivos Adicionales para Negocios en Desarrollo-
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) Se le concederá un subsidio salarial de hasta cuarenta por ciento (40%) por dieciocho (18) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para aquellas mujeres de 40 años de edad o más que sean contratadas por los negocios cobijados bajo esta Ley. Se reenfocarán fondos de la Ley 52-1991 para estos propósitos."
Sección 5.- Se añade un nuevo Artículo 4.7 a la Ley 1-2013, para que lea como sigue: "Artículo 4.7.-Incentivo Adicional para Negocios en Expansión- Reembolso del Costo de Exportación de Productos Manufacturados en Puerto Rico- Si el Negocio en Expansión contempla exportar productos manufacturados en Puerto Rico, el Acuerdo concederá un reembolso del veinte por ciento (20%) de su costo de fletes incurrido en la exportación de dichos productos durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia del Acuerdo. Si el Negocio en Expansión incurre en costos de fletes combinados para exportar productos manufacturados en Puerto Rico y productos no manufacturados en Puerto Rico, deberá acordar con el Director Ejecutivo una fórmula razonable, la cual se definirá en el Acuerdo, para determinar el costo de fletes correspondiente a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico. El Negocio en
Expansión proveerá a la Compañía la evidencia de pago de fletes reembolsables, previo a recibir el reembolso bajo este apartado. Se reembolsará hasta el treinta por ciento ( 30% ) del costo del fletes incurrido para exportar productos agrícolas de Puerto Rico. Los reembolsos aquí provistos se pagarán luego del primer año y no más tarde de la fecha del cumplimiento del segundo año a partir de la firma del Acuerdo, y provendrán de fondos especiales asignados a la Compañía para la administración de esta Ley."
Sección 6.- Se reenumeran los Artículos 4.7, 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12 y 4.13 como los Artículos 4.8, 4.9, 4.10, 4.11, 4.12, 4.13 y 4.14 de la Ley 1-2013.
Sección 7.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.