Ley 169 del 2013

Resumen

Esta ley enmienda el Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011 para restablecer y regular la "Imprenta del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Autoriza a la Administración de Servicios Generales a proveer servicios de imprenta y reproducción a agencias gubernamentales, municipios, corporaciones públicas y, bajo ciertas condiciones (trabajo unionado), a personas naturales y jurídicas. Establece normas para la operación de la imprenta y centros de reproducción, la coordinación de recursos entre agencias y la utilización de los ingresos generados por estos servicios para financiar la operación y modernización del sistema.

Contenido

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 19-A al Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011", a los fines de restablecer su centro de reproducción y taller propio de imprenta, que será conocido como la "Imprenta del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; a su vez, autorizar a la referida dependencia a proveer dichos servicios a personas, naturales y jurídicas, siempre y cuando se trate de trabajo de impresión o reproducción que tenga que ser realizado por un taller unionado, a los costos que se entiendan más convenientes y competitivos, de acuerdo a lo disponible en el mercado; enmendar el Artículo 9 del referido plan, para aclarar que los cargos por servicio de imprenta, se emplearán para financiar la compra de equipo, materiales, servicios u otros bienes que garanticen el buen funcionamiento del propio sistema; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente, por disposición del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico de 2011"(en adelante, Plan), la Rama Ejecutiva y aquellas corporaciones públicas y municipios que voluntariamente decidan utilizar los servicios de la Administración de Servicios Generales (en adelante, "Administración"), están obligados a adquirir sus materiales a través del sistema de compras centralizadas de dicha dependencia pública.

Ningún bien o servicio no profesional, contratado o negociado por la Administración, puede adquirirse de un proveedor distinto a aquellos que tengan contratos vigentes con la Administración. Igualmente, es necesario utilizar el mecanismo de subasta pública, cuando el monto de la compra exceda los ciento noventa y cinco mil (195,000) dólares.

Es de rigor señalar que el Plan de Reorganización guarda silencio respecto a los servicios de imprenta y reproducción de documentos. Previo a la aprobación del Plan, el cual derogó la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales", existió una denominada "Imprenta de Puerto Rico" cuyo objetivo era proveer servicios de imprenta a todo aquel municipio, corporación pública, agencia, departamento, instrumentalidad u organismo gubernamental solicitante, aun cuando éstos no estuvieran obligados por ley a obtener

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dichos servicios de la Administración. De hecho, el mandamiento de conservar dicha imprenta también fue sostenido mediante la , que enmendó la Ley 164.

Sin embargo, por aparente inadvertencia, al aprobarse el nuevo Plan de Reorganización, que derogó las disposiciones contenidas en la Ley 164, antes citada, se obvio toda referencia relacionada al funcionamiento, manejo y operación de la "Imprenta de Puerto Rico".

Basados en lo anterior, y en consideración a que posiblemente el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la unidad que más material impreso genera localmente, entendemos apropiado, que a los efectos de centralizar, uniformar y rebajar los costos de impresión y reproducción de documentos, se restablezca la obligación de la Administración de Servicios Generales de mantener y operar un centro de reproducción y taller propio de imprenta.

Asimismo, proponemos autorizar a la Administración a proveer dichos servicios a personas, naturales y jurídicas, a los costos que se entiendan más convenientes y competitivos, de acuerdo a lo disponible en el mercado, siempre y cuando se trate de trabajo de impresión o reproducción que tenga que ser realizado en un taller unionado. Lo anterior sirve el propósito dual de rescatar un mercado que no está siendo servido en el país por el mercado privado de impresión, y de diluir los costos de operación de la Administración entre mayor volumen de producción, lo que redundará en la disminución de los precios en beneficio de la clientela a ser servida.

Con esta Ley, proveemos a la Administración de Servicios Generales un nuevo influjo de capital para mejorar o diversificar sus operaciones, adquirir maquinaria, equipos, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para su modernización y buen funcionamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 19-A al Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, que leerá como sigue: "Artículo 19-A.-Programa de Imprenta y Centros de Reproducción La Administración facilitará, proveerá, o autorizará que por otros medios se provean, servicios de imprenta a las agencias, departamentos o instrumentalidades de la Rama Ejecutiva solicitantes de los mismos, excepto aquéllas que expresamente por ley estén autorizadas a obtener dichos servicios sin la intervención de la Administración. La Administración asistirá en la obtención de los servicios de imprenta a todo aquel municipio, corporación pública, agencia, departamento, instrumentalidad, o cualquier otro organismo

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gubernamental solicitante, aun cuando no estén obligados por ley a obtener dichos servicios con la intervención de la Administración.

Para proveer los servicios de imprenta, la Administración tendrá a su cargo un taller propio de imprenta a ser conocido como la "Imprenta del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", administrará y, cuando lo considere necesario, previa petición del solicitante interesado, autorizará la creación y administración de imprentas y centros de reproducción, mediante métodos fotográficos, electrónicos o de otra índole por las agencias, departamentos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno, con excepción de la Imprenta de la Lotería de Puerto Rico.

Asimismo, la administración proveerá, un directorio de los talleres de imprenta disponibles en las agencias o dependencias que expresamente por ley están autorizados a operar los mismos sin la intervención de la Administración, así como en las corporaciones públicas. A éstas se les autoriza y faculta para que, de acuerdo a su capacidad, ofrezcan cotizaciones de servicios de imprenta para otras agencias o dependencias del Gobierno Estatal y los municipios, incluyendo la propia Administración. Toda agencia o dependencia que no esté expresamente por ley autorizada a poseer talleres propios de imprenta o cuyo taller no tuviere la capacidad de producir el trabajo requerido, deberá preferentemente solicitar cotizaciones y propuestas a la Administración y a los talleres de imprenta de las demás agencias o dependencias en el directorio que preparará la Administración. Se autoriza y faculta a las agencias y dependencias del Gobierno, incluyendo corporaciones públicas y la propia Administración, a entrar en consorcios para crear y desarrollar talleres de imprenta conjuntos o compartidos, coordinar y repartir funciones entre sí y especializar sus respectivas imprentas a los fines de optimizar la división de tareas entre los respectivos talleres.

El Administrador reglamentará la creación, uso, supresión, consolidación y traslado de dichos centros de reproducción e imprentas. Deberá participar en el diseño de cualquier reglamentación para disponer los servicios de imprenta a ser provistos para la Rama Ejecutiva del Gobierno por la Administración o en coordinación con otras agencias, y será responsable de dicha reglamentación en ausencia de legislación que disponga lo contrario para casos específicos. Los reglamentos aprobados por el Administrador también contendrán disposiciones estableciendo límites razonables para facilitar que determinadas agencias, departamentos e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, que no sean exentas específicamente de las disposiciones de esta Ley, puedan producir en su propio equipo de reproducción las cantidades de impresos y publicaciones que se requieran para atender sus necesidades rutinarias. En estos casos, las decisiones del Administrador se notificarán en el más breve plazo posible, dispensando todo trámite dilatorio o innecesario.

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Para la implantación del Programa de Imprenta y Centros de Reproducción, la Administración se regirá, entre otras, por las siguientes normas:

(a) Ordenación racional de las necesidades de los solicitantes de servicios de imprenta y utilización de los recursos disponibles, económicos o de otra índole, para lograr el máximo rendimiento;

(b) utilización y adquisición del equipo más moderno a tono con el uso a que ha de destinarse y aplicación de las técnicas más avanzadas en consonancia con la naturaleza del servicio a ofrecerse;

(c) establecimiento, en coordinación con los solicitantes de servicios de imprenta, de controles en el uso de las facilidades de imprenta y centros de reproducción disponibles, con el propósito de asegurar la más alta y eficiente productividad;

(d) ofrecimiento de servicios de imprenta que guarden relación adecuada con las necesidades particulares de cada solicitante;

(e) mantenimiento y administración de todos los servicios centrales de imprenta y reproducción, establecidos o que en el futuro se establezcan, con el propósito de servir al Gobierno en general; y

(f) coordinación de los recursos disponibles entre las agencias o dependencias que operan imprentas para minimizar la duplicación de recursos y optimizar la utilización de los recursos existentes.

Además, se autoriza a la Administración a proveer los servicios de imprenta y reproducción a personas, naturales y jurídicas, siempre y cuando se trate de trabajo de impresión o reproducción que tenga que ser realizado en un taller unionado. Dichos servicios se ofrecerán a los costos que se entiendan más convenientes y competitivos, de acuerdo a lo disponible en el mercado. No obstante, la Administración deberá adecuar el precio del costo de los materiales de impresión y edición que deben incluir aquellos otros, directos e indirectos, y la mano de obra de las publicaciones y los servicios de las artes gráficas que se presten."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 3-2011, según enmendado, para que lea como sigue:

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"Artículo 9.-Cargos por otros servicios a la Rama Ejecutiva y demás recipientes de servicios de la Administración.

Se autoriza al Administrador a establecer mediante reglamento, cargos por el uso de las facilidades de la Administración y por cualquier otro servicio que brinde a cualquier organismo gubernamental de la Rama Ejecutiva, corporaciones públicas y/o municipios que utilicen dichos servicios.

Los cargos objeto de este Artículo no incluyen los establecidos para los servicios de adquisición de bienes y servicios no profesionales establecidos en el inciso

(k) del Artículo 8 ni aquellos establecidos en el Artículo 15 de este Plan.

Los ingresos provenientes de dichas actividades serán utilizados prioritariamente para sufragar los costos relacionados a la implantación del nuevo sistema de compras y luego deberán ser reinvertidos por la Administración en la reducción de cargos a los usuarios, en la prestación de más servicios, en posibles expansiones, reemplazo de maquinaria, equipo, y otros imprevistos.

Los cargos por servicios de imprenta, establecidos en el Artículo 19-A de este Plan, serán utilizados para financiar la compra de equipo, materiales, servicios u otros bienes necesarios para garantizar la modernización y buen funcionamiento del propio sistema.

Cualquier partida presupuestaria, fondo, reserva o asignación de cualquier organismo gubernamental cubierto por las disposiciones de este Plan destinadas a ser usadas en los servicios provistos en cumplimiento con las disposiciones de este Plan podrá ser transferido por el Gobernador o su representante autorizado a la Administración."

Artículo 3.- Se ordena al Administrador de la Administración de Servicios Generales de Puerto Rico promulgar aquella reglamentación que estime pertinente para asegurar la efectiva consecución de esta Ley y adquirir la maquinaria, equipos, materiales, servicios, repuestos y otros bienes necesarios para poner en operación la imprenta y el servicio de reproducción, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada la misma.

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original

Firma: $\qquad$ Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.