Ley 143 del 2013

Resumen

Esta ley enmienda varias leyes, incluyendo el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, con el fin de ampliar el alcance del uso de fondos que recibe el Departamento de Hacienda. Permite que estos fondos se utilicen para modernizar sistemas, digitalizar procesos, mejorar la eficiencia operacional y de fiscalización, y cubrir gastos relacionados con la administración y el cobro de contribuciones.

Contenido

(P. del S. 827)

LEY NÚM. 143-2013

5 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el apartado

(b) de la Sección 2054.03 de la , según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", el Artículo 12 de la , el Artículo 2 de la , la Sección 5 de la y el Artículo 11 de la , con el fin de ampliar el alcance del uso de fondos que recibe el Departamento de Hacienda de acuerdo a ciertas leyes para fines cónsonos con los deberes y funciones del Departamento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda tiene, como parte de sus deberes ministeriales, la responsabilidad de ejecutar la política pública relacionada con los sistemas de administración fiscal y tributaria. De este modo, es la agencia responsable de levantar los recaudos que tan necesarios son para llevar a cabo la obra pública.

En tiempos de estrechez fiscal, se hace imperativo utilizar los recursos disponibles de la manera más sabia, eficiente y eficaz posible de forma tal que el Departamento pueda cumplir cabalmente con su política pública y las responsabilidades que le impone la ley. Reconociendo la realidad económica y financiera que vive el país y la necesidad de utilizar más efectivamente los recursos ya asignados al Departamento, en el ejercicio de sus funciones, la agencia ha evaluado ciertas legislaciones cuyas disposiciones mantienen ciertos fondos disponibles a favor de ésta. Dichos recursos pueden ser esenciales en la ejecución de los deberes y funciones del Departamento, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales.

Así las cosas, esta Asamblea Legislativa considera necesario brindar flexibilidad a los fondos disponibles para el Departamento de Hacienda, de modo que los mismos sirvan a los propósitos necesarios a la agencia a la hora de cumplir con sus deberes ministeriales.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado

(b) de la Sección 2054.03 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 2054.03.- Cobro de Derechos

(a) ...

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(b) Los fondos que se recauden por concepto de pagos por la expedición de relevos se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento. El Secretario utilizará dichos fondos para desarrollar sistemas y procedimientos y para la adquisición de equipo necesario para agilizar los procedimientos inherentes al Área de Rentas Internas del Departamento, así como para realizar mejoras a sus sistemas o instalaciones físicas, modernizar las facilidades de servicios, llevar a cabo la digitalización de procesos y documentos, implantar medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, realizar evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos y para otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda. "

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 12 de la Ley 172 de 31 de agosto de 1996, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 12.- Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado

  1. Por la presente se crea el Fondo de Recolección y Manejo de Aceite Usado, el cual se nutrirá del Cargo de Disposición de Aceite manufacturado, importado y/o re-refinado en Puerto Rico y por todo aceite usado que entre a Puerto Rico para su disposición final que no sea reciclado mediante re-refinamiento o recuperación de energía, si no ha pagado el cargo como aceite lubricante en su Importación. Dicho Fondo se utilizará como se describe a continuación: a. ...

d. Se le asignará al Departamento de Hacienda un 3.5% del dinero recaudado para cubrir sus gastos administrativos en relación a esta Ley. Estos fondos podrán utilizarse también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda. ..." Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 95 de 8 de julio de 2000, para que lea como sigue: "Artículo 2.- Los fondos que retenga el Secretario de Hacienda se utilizarán para conceder bonos por productividad a los funcionarios del Departamento de Hacienda, para contratar servicios que brinden apoyo y asistencia en el cobro de deudas morosas, para sufragar cualquier gasto o llevar a cabo cualquier inversión relacionada con las gestiones de cobro de deudas morosas, como también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor

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eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda."

Artículo 4.- Se enmienda la Sección 5 de la Ley 233 de 2 de septiembre de 2003, para que lea como sigue: "Sección 5.- Destino de los fondos A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, los fondos que se recauden por concepto del cargo que impone la Sección 2 ingresarán al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Comenzando en el año fiscal 2004-2005 y para los años fiscales subsiguientes le será asignado al Departamento de Hacienda un veinte (20) por ciento de los fondos recaudados por concepto de los cargos impuestos por la presente Ley. Dichos fondos se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento y los mismos podrán ser utilizados para mejorar los servicios del Departamento de Hacienda y para otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda."

Artículo 5.- Se enmienda el Artículo 11 de la , según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 11.-Asignación. Se asigna al Departamento de Hacienda el diez (10) por ciento de los fondos que se recauden en virtud de esta Ley, a los fines de ser utilizados, sin año fiscal determinado, en el fortalecimiento de los sistemas de información, implantación del Plan de Depuración de Récords, funciones impositivas, cobro de contribuciones y persecución y control de la evasión contributiva. Esta asignación se aumenta a quince (15) por ciento para los fondos recaudados entre el 1 de marzo de 2012 y el 15 de junio de 2012. Estos fondos podrán utilizarse también para mejoras a sistemas o instalaciones físicas, modernizar facilidades de servicios, digitalización de procesos y documentos, medidas para generar mayor eficiencia y efectividad operacional y de fiscalización, evaluaciones para reformas y cambios a los sistemas contributivos, así como proyectos para orientación e información a los contribuyentes y otros gastos relacionados al cumplimiento de los deberes ministeriales del Departamento de Hacienda."

Artículo 6.- Cláusula de Separabilidad. Si cualquier Artículo o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la Sección o parte de la misma que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 7.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas5 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 5 leyes **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.