Ley 223 del 2012
Resumen
Esta ley enmienda la Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo para requerir a los proveedores de bienes y servicios que utilicen telemercadeo con periodos de prueba, enviar una notificación al consumidor con los términos, costos y fecha de finalización del periodo. La falta de respuesta no se considerará aceptación.
Contenido
(P. de la C. 1333)
(Conferencia)
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 8, renumerar los Artículos 8 y 9 como Artículos 9 y 10, enmendar el título del actual Artículo 10 y renumerarlo como Artículo 11, y renumerar el Artículo 11 como Artículo 12 de la Ley 210-2003, conocida como "Ley para la Prevención del Fraude en el Telemercadeo", a los efectos de establecer que todo proveedor de bienes y servicios que utilice algún medio de telemercadeo para fomentar la adquisición de sus productos a través de periodos de prueba, deberá enviar una notificación o recibo para que el consumidor informe si desea continuar recibiendo los bienes o servicios al finalizar dicho periodo; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los proveedores de bienes y servicios han adoptado diversas prácticas para fomentar la adquisición de sus productos, permitiendo a los consumidores que utilicen muestras de éstos por un periodo de tiempo limitado. Luego de ese periodo, el consumidor tiene la potestad para decidir si continuará disfrutando del bien o servicio al finalizar el periodo de prueba.
A pesar de las ventajas que puede representar el disfrute de un bien o servicio por un periodo de tiempo determinado, los consumidores pueden ser víctimas de las ofertas que han aceptado si no conocen con precisión sus términos y condiciones. De igual forma, hay ofertas que resultan ser prácticas engañosas por parte de los proveedores de bienes o servicios.
En los Estados Unidos de América, estados como Alaska, Connecticut, Illinois y Maine, han adoptado medidas de diversa índole para proteger a los consumidores de prácticas fraudulentas o engañosas por parte de los proveedores de bienes y servicios. Entre éstas se encuentran avisos sobre los términos y condiciones de las ofertas hechas por los proveedores, así como notificaciones sobre el término de duración de los periodos de prueba gratuitos.
Esta Asamblea Legislativa, consciente de los agravios a los que pueden estar expuestos los consumidores de la Isla, entiende que es pertinente requerir a todo proveedor de bienes o servicios que utilice algún medio de telemercadeo para fomentar la adquisición de sus productos a través de periodos de prueba, que envíen una notificación o recibo informando los términos y condiciones de este tipo de oferta, el costo o cargo que será efectivo al terminar el periodo de prueba, así como la fecha en que finaliza el mismo. Esta Ley también dispone que la falta de contestación a la
notificación o recibo enviado por el proveedor no se entenderá como una aceptación del producto o servicio, luego de terminado el periodo de prueba.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 8, se renumeran los Artículos 8 y 9 como Artículos 9 y 10 respectivamente, se enmienda el título del actual Artículo 10 y se renumera como Artículo 11, y se renumera el Artículo 11 como Artículo 12 de la Ley 210-2003, para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 8.-Notificación Toda persona o entidad que utilizando algún medio de telemercadeo ofrezca bienes o servicios gratuitos durante un periodo de prueba, enviará al consumidor una notificación o recibo que incluirá los términos y condiciones del periodo de prueba, el cargo o costo que se cobrará por los bienes o servicios luego de terminar el periodo de prueba, y la fecha en que finaliza el mismo. La notificación o recibo incluirá la dirección y el teléfono a los cuales el consumidor pueda dirigirse para informar que no desea recibir los bienes o servicios luego de finalizado el término establecido.
La falta de respuesta a la notificación o recibo enviado por el proveedor de bienes o servicios, no se entenderá como una aceptación por parte del consumidor para recibir o disfrutar de los mismos, luego de terminado el periodo de prueba.
El Departamento de Asuntos del Consumidor dispondrá mediante reglamento todo lo referente a la forma y contenido de la notificación a la que se refiere este Artículo.
Artículo 9.- Nulidad de los Contratos ..... Artículo 10.- Penalidades ..... Artículo 11.- Multas Administrativas ...... Artículo 12.- Vigencia ....." Artículo 2.- El Departamento de Asuntos del Consumidor deberá aprobar el reglamento requerido por esta Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación a los únicos fines de que el Departamento de Asuntos del Consumidor proceda con la aprobación y promulgación del reglamento requerido. Sus demás disposiciones serán efectivas a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original
Fecha: 18 de septiembre de 2012
Firma: $\qquad$ Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios