Ley 132 del 2012

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3.01 de la Ley 83-1991, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991". Su propósito es establecer la metodología para que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) compute el valor de tasación total de las propiedades en los municipios. Este valor es fundamental para que el Banco Gubernamental de Fomento determine el margen prestatario de los municipios, buscando así la estabilización económica y fiscal de los mismos.

Contenido

LEY NUM. 132 2 DE JULIO DE 2012

Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", a los fines de establecer cómo el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales computará el valor de tasación total de las propiedades en los municipios que utilizará el Banco Gubernamental de Fomento para determinar el margen prestatario de los municipios.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 2009 se enmendaron varios estatutos de índole económico y fiscal con el propósito de proveer un plan integrado de estabilización económica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico y de atender la necesidad de eliminar el déficit estructural, la amortización de la deuda pública, el restablecimiento de la salud fiscal y sobre todo, sentar las bases para que el Gobierno pueda impulsar nuevamente el desarrollo económico de Puerto Rico de una manera amplia y efectiva.

Como parte de este plan integrado de estabilización económica y fiscal, se enmendó la Ley 83-1991, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991", para ampliar el margen prestatario de los municipios y así permitir que aquellos municipios con capacidad de repago puedan tomar dinero a préstamo del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico ("Banco") para atender sus problemas fiscales bajo la supervisión del Banco, evitando que se afecte la condición fiscal del Gobierno Central. A través de dicha enmienda, se aumentó el margen prestatario por un factor de diez (10) del valor de toda propiedad inmueble tasada por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") al 1ro. de enero de 2009, 1ro. de enero de 2010 y 1ro. de enero de 2011. Al mismo tiempo, se redujeron por el mismo factor de diez (10) las tasas aplicables para determinar la contribución sobre la propiedad inmueble a pagar y se aumentaron las cantidades de exención aplicables, de manera que el contribuyente no se viera afectado por el aumento de valor de tasación de la propiedad.

Es meritorio señalar que como resultado de la implantación de ésta y otras medidas, el Gobierno de Puerto Rico ha logrado una mejoría fiscal sustancial. El déficit del Año Fiscal 2009-2010 fue de unos $2,098 millones, mientras que el déficit para el Año Fiscal 2010-2011 fue de $1,090 millones. El déficit proyectado para el Año Fiscal 2011-2012 se estima en $610 millones. Para el Año Fiscal 2012-2013 hay un déficit proyectado de $332 millones. En estos últimos cuatro (4) años fiscales se ha reducido el

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déficit presupuestado a 7.1% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico, comparado con el déficit de 43.6% de los ingresos del Gobierno de Puerto Rico para el Año Fiscal 2008-2009.

Sin embargo, por la necesidad de evitar que se afecten, no sólo los servicios y proyectos, sino también el Fondo General y el plan de estabilización de Gobierno Central, entendemos que es necesario enmendar nuevamente la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991" a los fines de establecer cómo el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales computará el valor de tasación total de las propiedades en los municipios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.01.-Catastro, clasificación y tasación de la propiedad

El valor total de la tasación de la propiedad situada en el municipio a ser certificado por el Centro de Recaudaciones Municipales será el valor de tasación determinado de conformidad a las disposiciones de esta Ley y que se utiliza para el cómputo de las contribuciones establecidas en la misma, multiplicado por diez (10)."

Artículo 2.- Vigencia. Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, y sus disposiciones tendrán efecto retroactivo al 30 de junio de 2011.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.