Ley 97 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley de Armas de Puerto Rico" para tipificar como delito grave el acto de disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor (terrestre o acuático), estableciendo una pena fija de veinte (20) años de prisión, sin derecho a sentencia suspendida, libertad bajo palabra u otros beneficios, con posibles aumentos o reducciones de pena según circunstancias agravantes o atenuantes.

Contenido

(P. de la C. 2404)

LEY

Para añadir un nuevo inciso (C) al Artículo 5.15 a la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico" a los fines de tipificar como delito el disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático e imponer la pena correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Continuamente, escuchamos o leemos en los distintos medios de comunicación de situaciones en las que delincuentes atentan contra la vida de ciudadanos inocentes al disparar armas de fuego desde vehículos de motor en movimiento o que se encuentren en una vía de rodaje, vía pública, paseos, áreas verdes circundantes, estacionamientos o cualquier superficie donde un vehículo pueda estar en movimiento. Este tipo de conducta denota un craso menosprecio por la seguridad de las personas que aquí habitamos.

Lamentablemente, la ocurrencia de estos incidentes va en preocupante aumento, al igual que va en aumento la cantidad de víctimas inocentes que pierden sus vidas por la conducta criminal de estos individuos.

Es derecho de todo ciudadano poder transitar con tranquilidad y seguridad por las calles. No podemos continuar tolerando este tipo de crimen, mediante la lenidad en las acusaciones y la forma en que se llevan los procedimientos criminales contra estas personas que atentan contra la seguridad de la ciudadanía en general.

Resulta de interés apremiante para el Estado el preservar la vida y la seguridad de sus ciudadanos. No existe conducta criminal que denote un mayor menosprecio por la vida que el disparar indiscriminadamente desde un vehículo de motor en movimiento o que se encuentre en una vía de rodaje, sin importar a quien se hiere o cuántas vidas cueste. Por tal motivo, entendemos que este tipo de conducta debe acarrear una pena proporcional al grado de desprecio a la vida humana y, por ende, a la sociedad en general que representa.

Es por todo lo anterior que esta Asamblea Legislativa entiende necesario tipificar como delito grave de segundo grado el disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor. La clasificación del delito como tal constituye parte esencial de la efectividad de este nuevo estatuto. Por otra parte, se logra penalizar al delincuente de manera proporcional con el grado de menosprecio por la seguridad y la vida de ciudadanos inocentes en el que incurre.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un inciso (C) al Artículo 5.15 de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, el cual se leerá como sigue: "Artículo 5.15-Disparar o apuntar armas. (A) ... (B) ... (C) En reconocimiento a que es interés apremiante del Estado el preservar la vida y la seguridad de sus ciudadanos y a que constituye un mayor menosprecio por la vida el disparar indiscriminadamente desde un vehículo de motor, salvo en casos de defensa propia o de terceros, o de actuaciones en el desempeño de funciones oficiales, toda persona que disparare un arma de fuego desde un vehículo de motor, ya sea terrestre o acuático incurrirá en delito grave y convicta que fuere, le será impuesta una pena fija de veinte (20) años, sin derecho a sentencia suspendida, libertad bajo palabra, beneficios de programas de bonificaciones o desvío o alternativa a reclusión. De mediar circunstancias agravantes, la pena podrá ser aumentada hasta un máximo de cuarenta (40) años; de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de diez (10) años."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara Presidente del Senado DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 24 de junio de 2011

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.