Ley 176 del 2011

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles para requerir que la agencia, en colaboración con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle e implemente programas recreativos y deportivos para jóvenes institucionalizados, con el fin de fomentar su rehabilitación y desarrollo personal.

Contenido

(P. de la C. 2314)

LEY

Para adicionar un inciso

(k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles", a los fines de disponer que la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, desarrolle, implante y brinde talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El deporte como disciplina es un atenuante en los riesgos que enfrentamos para la posible consecución de conducta desviada o criminal. En el mismo los participantes desarrollan valores, modelaje positivo, así como la motivación necesaria para el mejoramiento en la disciplina y en su vida personal. Esta alternativa altamente eficaz en la prevención del crimen no debe ser limitada a jóvenes en la libre comunidad, por el contrario, los jóvenes institucionalizados deben beneficiarse del deporte y la recreación como actividades importantes en su proceso de rehabilitación y socialización para su posterior vida en la libre comunidad.

El acceso a los deportes desarrolla liderazgo, confianza, responsabilidad, trabajo en equipo, autoestima, entre otros valores y alicientes que inciden contundentemente en el bienestar y la adopción de estilos de vida saludables por parte de los jóvenes que se encuentran institucionalizados.

Por ello, entendemos que resulta conveniente brindar a la juventud puertorriqueña, que lamentablemente se encuentra institucionalizada, las herramientas necesarias para su desarrollo y bienestar. A tales efectos, proveemos el marco legal para que la Administración de Instituciones Juveniles, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vengan obligados a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adiciona un inciso

(k) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, que leerá como sigue:

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"Artículo 6.-Funciones y facultades Para cumplir con los objetivos de esta Ley, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:

(a) ...

(k) En adición a lo dispuesto en el anterior inciso

(g) , la Agencia, en alianza con el Departamento de Recreación y Deportes, vendrá obligada a desarrollar, implantar y brindar talleres recreativos, actividades deportivas, entrenamientos y competencias, entre otras actividades alusivas, para el beneficio y disfrute de los jóvenes que se encuentren institucionalizados. A tales efectos, ambas dependencias gubernamentales propiciarán la participación de los jóvenes que se encuentran cumpliendo diversas medidas dispositivas en competencias deportivas y torneos locales en y fuera de las instituciones juveniles, siempre que ello no represente peligro a la seguridad pública."

Artículo 2.- Se faculta al Administrador de Instituciones Juveniles y al Secretario de Recreación y Deportes llevar a cabo acuerdos colaborativos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente sin fines pecuniarios, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles y el Secretario de Recreación y Deportes deberán desarrollar e implantar el programa recreativo y deportivo aquí dispuesto.

Presidenta de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. 18 de agosto de 2011

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.