Ley 221 del 2009

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública" para requerir que la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 coordine con las agencias de emergencia la divulgación de sus números telefónicos alternos en caso de avería o colapso de la línea 9-1-1. El propósito es asegurar que la ciudadanía tenga acceso a los servicios de emergencia incluso si la línea principal no funciona, evitando posibles pérdidas de vidas y propiedades.

Contenido

(P. de la C. 234)

LEY

Para enmendar el octavo párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, conocida como "Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública" o "Ley de Llamadas 9-1-1", a los fines de disponer que la Junta de Gobierno del Sistema 9-1-1 coordine con las agencias públicas de emergencias la divulgación de sus números telefónicos en aquellos casos que se averíe o colapse la Línea 9-1-1 .

EXPOSICION DE MOTIVOS

El establecimiento del número 9-1-1 persigue la idea de que la ciudadanía pueda recordar y discar fácilmente un número para casos de emergencias reales. Ante el riesgo de que ocurran nuevas desconexiones involuntarias o averías de dicha línea, cuya función realmente es transferir la llamada a otro número de diez dígitos, resulta necesario que el pueblo conozca los números alternos mediante los cuales podrán comunicarse con tan importante sistema.

Cada vez que colapsa la línea 9-1-1 existe la posibilidad de pérdidas de vidas y propiedades, por razón de que la ciudadanía no conoce los números alternos, mediante los cuales pueden comunicarse inmediatamente.

Esta Ley tiene como propósito establecer que en aquellos casos en que la Línea 9-11 se averíe o colapse, la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 actúe de manera inmediata coordinando con las agencias públicas de emergencia la divulgación de sus números telefónicos.

Básicamente, sería obligación de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 divulgar cual es el número telefónico de la Policía, Bomberos o del Programa de Emergencias Sociales del Departamento de la Familia en aquella instancia en que sus líneas se averíen o colapsen.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el octavo párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1

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Coordinará con la ciudadanía general o con cualquier organización comunitaria las campañas para mejoras de las comunicaciones entre la ciudadanía y las agencias responsables por la prestación de servicios de emergencias públicas. A tales efectos, y en aquellos casos en que se averíe o colapse la Línea 9-1-1, coordinará con las agencias públicas de emergencia la divulgación inmediata de sus números telefónicos. La Junta rendirá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual de las actividades realizadas dentro de las funciones que esta Ley le adjudica."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidenta de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original.

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.