Ley 166 del 2009

Resumen

Esta ley establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección, para realizar diversas tareas (agrícolas, ornato, construcción, etc.) como parte de su rehabilitación y reinserción social. Dispone que las agencias gubernamentales y municipios contratarán preferentemente estos servicios y productos, y regula aspectos como las condiciones de trabajo, compensación y el uso de los ingresos generados por los confinados.

Contenido

(P. de la C. 936)

LEY

Para adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que "Será política pública del Estado Libre Asociado...reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social." De conformidad a ese mandato, se aprobó la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como "Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación".

La misma, dispone como política pública el que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico, tienen que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional establecido por Ley. Los componentes del sistema de justicia penal están supuestos a establecer y mantener, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, programas dinámicos y participativos que logren facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados, para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles, y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

A tenor con lo anterior, esta Ley tiene como propósito reiterar la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.

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DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se adopta como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

Artículo 2.- Por virtud de esta Ley, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.

Artículo 3.- Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con la Administración de Corrección aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por esta Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse.

Artículo 4.- La Administración de Corrección depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, se faculta a la Administración de Corrección a retener un veinte por ciento (20%) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de esta Ley.

Artículo 5.- Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios proporcionarán a los confinados todos los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo los servicios para los cuales fueron contratados.

Artículo 6.- Se autoriza a la Administración de Corrección a realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.

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Artículo 7.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: 21 de diciembre de 2009

Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas10 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 3 leyes **

Ver Ley 60-2025
Modificación
Artículo 1

Se reemplaza el texto del Artículo 1 para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de emplear confinados, mediante contratación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para la realización de diversas tareas que brinden destrezas útiles y propicien su rehabilitación y reinserción a la libre comunidad.

Modificación
Artículo 2

Se reemplaza el texto del Artículo 2 para disponer que las entidades gubernamentales y municipios contratarán preferentemente con el Departamento de Corrección y Rehabilitación para productos y servicios de confinados, y se añade la facultad del Departamento para contratar con el Sector Privado (con o sin fines de lucro) para emplear confinados en diversos servicios.

Modificación
Artículo 3

Se reemplaza el texto del Artículo 3 para incluir al Sector Privado (con o sin fines de lucro) en los acuerdos contractuales con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, estableciendo las condiciones de trabajo aplicables, y garantizando el salario mínimo estatal, un ambiente de trabajo seguro y saludable, y periodo para tomar alimentos en el caso de contrataciones con el sector privado, aclarando que la participación no constituye relación obrero-patronal.

Modificación
Artículo 4

Se reemplaza el texto del Artículo 4 para reafirmar que el Departamento de Corrección y Rehabilitación depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas y se le faculta a retener un veinte por ciento (20%) para cubrir gastos administrativos y de seguridad.

Modificación
Artículo 5

Se reemplaza el texto del Artículo 5 para incluir al Sector Privado (con o sin fines de lucro) en la obligación de proporcionar a los confinados todos los materiales, equipos necesarios y adiestramientos para los servicios contratados.

Modificación
Artículo 6

Se reemplaza el texto del Artículo 6 para autorizar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a realizar actos incidentales y a coordinar con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para análisis de estudios, inventarios de plazas de trabajo en el Sector Privado y acuerdos contractuales de cooperación.

Ver Ley 49-2012
Modificación
Artículo 1

Se enmienda para incluir específicamente el lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental entre las tareas contempladas en la política pública de utilización de confinados para su rehabilitación y reinserción.

Modificación
Artículo 2

Se añade el lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental a la lista de productos y servicios que las agencias gubernamentales y municipios deben contratar preferentemente con la Administración de Corrección.

Modificación
Artículo 3

Se incorpora una disposición que establece que, en el caso de tareas relacionadas al lavado y mantenimiento de automóviles de la flota vehicular gubernamental, los acuerdos contractuales se realizarán con la Administración de Servicios Generales.

Ver Ley 55-2011
Modificación
Artículo 4

Se modifica el texto del artículo para establecer que la Administración de Corrección depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas y se le faculta para negociar contratos y establecer los cargos aplicables a Agencias, Municipios y empresas privadas con el fin de cubrir gastos administrativos y de seguridad derivados de la implantación de la ley.

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.

Votación

No hay información de votación disponible para esta ley.