Esta ley enmienda la Ley 166-2009 para expandir el programa de contratación de confinados. Su principal cambio es permitir que el sector privado, además de las entidades gubernamentales y municipales, emplee a esta población en diversas tareas como agricultura y construcción. El objetivo es fortalecer la rehabilitación y reinserción social de los confinados, proveyéndoles destrezas laborales y contribuyendo a la escasez de mano de obra en Puerto Rico, estableciendo condiciones de trabajo y compensación.
Yo, Jenniffer Martínez Heyer, Secretaria del Senado de Puerto Rico,
Que el P. del S. 61, titulado:
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
PARA QUE ASI CONSTE, y para notificar a la Gobernadora de Puerto Rico, expido la presente en mi oficina en el Capitolio, San Juan, Puerto Rico, el día veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil veinticinco y estampó en ella el sello del Senado de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, y 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad"; a los fines de ampliar sus disposiciones; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Mediante la Ley 166-2009, según enmendada, conocida como "Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad", se estableció como política pública del Gobierno de Puerto Rico, la utilización de confinados y confinadas, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción de esta población a la libre comunidad.
La Ley 166-2009, supra, establece que, las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como los municipios, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con el Departamento de Correción y Rehabilitación (en adelante, "Departamento"), las condiciones de trabajo que aplicarán a los (as) confinados (as) en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. Además, se les proporcionará todos los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo los servicios para los cuales fueron contratados (as).
Dispone además que, el Departamento depositará los ingresos de los (as) confinados (as) en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, el Departamento queda facultado para retener un veinte por ciento ( $20 %$ ) del total de los ingresos que generen, para cubrir los gastos administrativos y de seguridad en los que incurra para la implementación de la Ley.
Ciertamente, la Ley 166-2009, supra, se promulgó, de conformidad con la política pública establecida en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, con respecto a que la reglamentación de las instituciones penales sirva a sus propósitos de manera efectiva, y propenda, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. Y es que los componentes del sistema de justicia penal deben establecer y mantener, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, programas dinámicos y participativos que faciliten y potencien el desarrollo de las capacidades de los (as) convictos (as) y confinados (as) para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y restaurar el daño ocasionado a la sociedad.
Al presente, Puerto Rico, como muchos otros lugares, enfrenta importantes retos en su mercado laboral. Hay una escasez de mano de obra en varios sectores de la
actividad económica, siendo los más afectados, la agricultura y la construcción. Esto amenaza los esfuerzos de reconstrucción y recuperación de la economía de la Isla. Y es que, aunque hay fondos disponibles para llevar a cabo la reconstrucción de Puerto Rico hay una necesidad de trabajadores para laborar en dicho sector. Esto debido a las estrategias y avances importantes que se han llevado a cabo para facilitar el desarrollo económico de Puerto Rico. Una de las herramientas para paliar dicha escasez de empleomanía ha sido los trabajadores extranjeros que han llegado a la Isla. Abordar la escasez de mano de obra mediante la formación de la población correccional es una alternativa que contribuye no solo a la recuperación económica de Puerto Rico, sino que también, ayudaría a la rehabilitación y reintegración de éstos en la sociedad.
La Ley 166-2009, según enmendada, cumple con el mandato expreso de proveer a la población correccional las herramientas apropiadas para su rehabilitación. No obstante, limita su aplicación a las instrumentalidades gubernamentales y a los municipios solamente. Sin lugar a duda, el Estado tiene la responsabilidad de atender las situaciones que nos afectan como pueblo y ser proactivo en presentar soluciones viables. Ciertamente, contar con la población correccional para realizar dicha labor es afín a la política pública existente sobre la contratación de confinados (as) para la realización de diversas tareas, tanto agrícolas como de construcción, entre otras. Proveyéndoles así las herramientas necesarias para cumplir con su rehabilitación y reinserción a la libre comunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 166-2009, supra.
Expuesto lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la Ley 166-2009, según enmendada, a los fines de reforzar nuestra política pública de rehabilitación, ampliando su aplicación al sector privado para proveerles mayores opciones laborales a nuestra población correccional, así como realizar enmiendas técnicas para atemperar la misma a las disposiciones del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado.
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.- Se adopta como política pública del Gobierno de Puerto Rico el emplear confinados, mediante contratación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, que propendan a brindar destrezas y habilidades útiles dentro de la fuerza laboral actual y propicien el proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
Por virtud de esta Ley, todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con el Departamento de Corrección y Rehabilitación aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otros.
Además, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, contratará con el Sector Privado, con o sin fines de lucro, para emplear a los confinados en servicios ofrecidos tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica, imprenta, reciclaje, y otros."
Sección 3.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
Las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, y el Sector Privado, con o sin fines de lucro, acordarán e incluirán en los contratos que suscriban con el Departamento de Corrección y Rehabilitación aquellas condiciones de trabajo que aplicarán a los confinados y confinadas que participen en los programas de trabajo establecidos por esta Ley, en lo relativo a la jornada de trabajo, compensación y cualquier otro beneficio que pueda aplicarse. En el caso de aquellas tareas relacionadas al lavado y mantenimiento de los automóviles pertenecientes a las flotas vehiculares gubernamentales, los acuerdos se llevarán a cabo con la Administración de Servicios Generales. En el caso de contrataciones con el sector privado se garantizará a confinadas y confinados el pago del salario mínimo estatal, un ambiente de trabajo seguro y saludable, periodo para tomar alimentos, y otras condiciones de trabajo aplicables a la industria o sector económico. La participación de confinados y confinadas en un programa de trabajo establecido con el sector privado no será constitutiva de una relación obrero-patronal entre el confinado o confinada y la empresa participante."
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue:
El Departamento de Corrección y Rehabilitación depositará los ingresos de los confinados en cuentas separadas para estos propósitos. No obstante, se faculta al Departamento a retener un veinte por ciento ( $20 %$ ) del total de ingresos que generen los confinados y confinadas para cubrir gastos administrativos y de seguridad en que se incurran por la implantación de esta Ley."
Sección 5.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 5.- Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, así como el Sector Privado, con o sin fines de lucro, proporcionarán a los confinados todos los materiales, equipos necesarios, y adiestramientos, para llevar a cabo los servicios para los cuales fueron contratados."
Sección 6.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley 166-2009, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 6.- Se autoriza al Departamento de Corrección y Rehabilitación a realizar todos aquellos actos incidentales necesarios o convenientes para llevar a cabo las disposiciones de esta Ley.
Además, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, coordinará con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para la preparación de análisis de estudios, e inventarios de plazas de trabajo disponibles en el Sector Privado, así como los acuerdos contractuales de cooperación con las empresas o patrones privados."
Sección 7.- El Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá radicar un informe anual antes del 30 de junio de cada año natural en las Secretarías del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes en el cual acredite y especifique el cumplimiento de la agencia con esta Ley. En el mismo, se incluirá, además, el número de confinados (as) participantes, y de patronos participantes, proyecciones para el próximo año, así como recomendaciones con el fin de desarrollar estrategias o iniciativas adicionales o complementarias.
Sección 8.- Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación a crear, enmendar o derogar cualquier reglamentación vigente para cumplir con los propósitos establecidos en esta Ley, en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de su vigencia, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico."
Sección 9.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Este P. de S Núm.
(e) Fue recibido por la Gobernadora, de Puerto Rico Hoy 2 de 1890 de 2025 a las 11:00AM Asignoria