Ley 100 del 2009
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles para requerir que la agencia desarrolle e implemente un programa educativo para su clientela, enfocado en valores, democracia, competencia intercultural, derechos humanos y deberes ciudadanos. La ley busca fortalecer la formación cívica y democrática de los jóvenes atendidos por la agencia y faculta al Administrador a establecer acuerdos colaborativos para este fin.
Contenido
(P. de la C. 42)
LEY
Para adicionar un inciso
(j) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles", a fin de disponer que la Agencia desarrolle, implante y brinde un programa sobre educación en valores, democracia, competencia intercultural, derechos humanos y deberes ciudadanos a su clientela; y para otros fines relacionados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los elementos fundamentales para el desarrollo y consolidación de las democracias lo es el sistema educativo, en donde se deben poner serias bases para la formación de los ciudadanos y ciudadanas.
En todo el sistema educativo debe incluirse la educación en valores con temas como autoestima, equidad de género, educación sexual, culturas juveniles y educación para la ciudadanía. Es indispensable prever que en todos los planes y programas de todos los niveles de la educación se incluyan contenidos destinados al conocimiento y participación en la democracia, los valores humanos y ciudadanos, el conocimiento de la realidad nacional y la educación ambiental.
En los últimos años se han desarrollado iniciativas de reforma educativa en Puerto Rico y es necesario que en ellas se refuercen los contenidos cívicos, democráticos y de valores. Uno de los objetivos generales básicos de la educación se orienta a la formación de ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y deberes y a la consolidación de la democracia y al desarrollo de la comunidad internacional en que rijan los principios de paz, integración, igualdad, justicia y derechos humanos.
Por considerar que la Administración de Instituciones Juveniles es una de las agencias gubernamentales con mayor responsabilidad, entendemos propio dotarla de un nuevo influjo de ideas y paradigmas que la conviertan en una verdadera provocadora de cambios. A nuestro entender el impregnar de nuevas ideas a la clientela que se atiende por medio de dicha entidad ayudará a reforzar su rol rehabilitador.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se adiciona un inciso
(j) al Artículo 6 de la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, que leerá como sigue: "Artículo 6.-Funciones y facultades Para cumplir con los objetivos de esta Ley, la Administración tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) $\qquad$
(j) Desarrollar y brindar a su clientela un programa, no dogmático, sobre educación en valores, democracia, competencia intercultural, derechos humanos y deberes ciudadanos."
Artículo 2.- Se faculta al Administrador de Instituciones Juveniles llevar a cabo acuerdos colaborativos con otras instrumentalidades públicas o privadas, preferiblemente sin fines pecuniarios, a fin de lograr la efectiva consecución de lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir dentro de ciento ochenta (180) días, contados a partir de su aprobación, y dentro de ese término el Administrador de la Administración de Instituciones Juveniles deberá desarrollar e implantar el programa educativo aquí dispuesto.
Presidenta de la Cámara Presidente del Senado
DEPARTAMENTO DE ESTADO
Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes
Certifico que es copia fiel y exacta del original.