Ley 240 del 2008

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987) para corregir una omisión legislativa. Elimina el requisito para los notarios de remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y al CRIM las solicitudes de exención contributiva sobre residencias principales, manteniendo la obligación de remitir las planillas informativas sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles.

Contenido

(P. de la C. 4476)

Para enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", con el fin de corregir una omisión en el lenguaje de la Ley Núm. 196 de 13 de diciembre de 2007.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", fue enmendada por la Ley Núm. 196 de 13 de diciembre de 2007, con el propósito de viabilizar la mecanización de los trámites de ciertos documentos e instrumentos notariales. La referida Ley eliminó el requisito para que los notarios estuvieran obligados a remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales las solicitudes de exención contributiva sobre residencias principales, sin embargo, por inadvertencia el lenguaje sobre el referido requisito no fue eliminado en todas las disposiciones de la Ley. Mediante de esta legislación se aclara esa omisión legislativa.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para enmendar el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico", para que lea como sigue: "Artículo 11.-Deberes del Notario - Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención Contributiva.

En el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe cumplimentar y depositar en la oficina del Notario autorizante la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles, al momento del otorgamiento o no más tarde de ocho (8) días siguientes al mismo....

Será obligación de los Notarios remitir mensualmente al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales las planillas correspondientes a las escrituras otorgadas ante ellos durante el mes anterior."

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Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente, después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Presidente del Senado

DEPARTAMENTO DE ESTADO

Certificaciones, Reglamentos, Registro de Notarios y Venta de Leyes

Certifico que es copia fiel y exacta del original. Fecha: $\square$ de agosto de 2008 Firma: Francisco José Martín Caso Secretario Auxiliar de Servicios

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Enmiendas1 enmienda relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley modifica 1 ley **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.